El Partido Popular ha recurrido la providencia del Tribunal Constitucional en la que la mayoría progresista ni siquiera admitió a trámite su petición de que Cándido Conde-Pumpido se abstuviera de participar en el debate de la amnistía que comienza el próximo 23 de junio. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, los populares instan al TC a pronunciarse sobre las razones por las que el tribunal considera que no existen sospechas de parcialidad en la composición del pleno que resolverá el primer recurso contra la Amnistía, del que el PP es promotor. Noticia Relacionada estandar Si El TC rechaza paralizar el Pleno de la amnistía para esperar a Europa y mantiene la deliberación para finales de junio Nati Villanueva No abordará la petición del PP hasta que meta de lleno en el fondo del recurso, que Conde-Pumpido pretende resolver este mismo mesLa providencia en cuestión se limitó a señalar que no había lugar a atender la solicitud formulada, «toda vez que la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».En su petición de abstención, el Partido Popular había argumentado que debería aplicarse al presidente del TC el mismo criterio utilizado para apartar al magistrado José María Macías; es decir, la participación en la emisión de un informe sobre la ley de Amnistía como vocal del CGPJ. Así lo hizo la mujer de Conde-Pumpido, Clara Martínez de Careaga, quien coincidió como vocal con Macías. Además de la declaración de nulidad de esa providencia, el Partido Popular pide a Conde-Pumpido que explique «en audiencia las circunstancias que justifican su decisión de no abstenerse de la causa», una decisión que, a su juicio, debe ser motivada para que no quede ninguna sospecha en la composición del tribunal. El Partido Popular considera «inaceptable» que Conde-Pumpido aplique a otros magistrados causas de abstención o recusación que no se aplica a sí mismo, lo que pone de manifiesto que realiza «una interpretación selectiva y ‘ad personam’ de la Ley para manipular la composición del Tribunal, infringiendo los más elementales estándares exigibles en un Estado de derecho». «No se ha ofrecido, cuando menos, una motivación suficiente mediante auto que permita despejar las dudas presentes en el caso, y originadas legítimamente en el giro copernicano introducido en el Tribunal para apartar al magistrado José María Macías Castaño del conocimiento de este y otros procesos relacionados con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña», apunta el recurso de súplica. A juicio del PP «la existencia de motivos objetivos para dudar de la imparcialidad del Sr. Presidente (…) resulta en el caso sencillamente palmaria, en la conjunción, por un lado, del apartamiento del Sr. Macías por haber participado de un mismo acto que la esposa del Sr. Presidente, y, por el otro, del previo apartamiento del magistrado en cuestión en casos equiparables en los cuales hubiera intervenido de antemano su esposa». Pero es que a ello se suma que anteriormente el propio Conde-Pumpido se ha abstenido en aquellos asuntos en que se impugnaron resoluciones judiciales de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (donde su mujer es magistrada) o aquellas actuaciones del CGPJ en las que Martínez de Careaga había tenido participación o intervención. «Si el Sr. presidente consideró en el pasado que podía no resultar imparcial en la resolución de un determinado asunto en el que se sometiera a examen una resolución en el marco de la cual hubiese intervenido su esposa previamente», no se entiende, dice el PP, por qué ahora actúa de forma diferente. El Partido Popular ha recurrido la providencia del Tribunal Constitucional en la que la mayoría progresista ni siquiera admitió a trámite su petición de que Cándido Conde-Pumpido se abstuviera de participar en el debate de la amnistía que comienza el próximo 23 de junio. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, los populares instan al TC a pronunciarse sobre las razones por las que el tribunal considera que no existen sospechas de parcialidad en la composición del pleno que resolverá el primer recurso contra la Amnistía, del que el PP es promotor. Noticia Relacionada estandar Si El TC rechaza paralizar el Pleno de la amnistía para esperar a Europa y mantiene la deliberación para finales de junio Nati Villanueva No abordará la petición del PP hasta que meta de lleno en el fondo del recurso, que Conde-Pumpido pretende resolver este mismo mesLa providencia en cuestión se limitó a señalar que no había lugar a atender la solicitud formulada, «toda vez que la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».En su petición de abstención, el Partido Popular había argumentado que debería aplicarse al presidente del TC el mismo criterio utilizado para apartar al magistrado José María Macías; es decir, la participación en la emisión de un informe sobre la ley de Amnistía como vocal del CGPJ. Así lo hizo la mujer de Conde-Pumpido, Clara Martínez de Careaga, quien coincidió como vocal con Macías. Además de la declaración de nulidad de esa providencia, el Partido Popular pide a Conde-Pumpido que explique «en audiencia las circunstancias que justifican su decisión de no abstenerse de la causa», una decisión que, a su juicio, debe ser motivada para que no quede ninguna sospecha en la composición del tribunal. El Partido Popular considera «inaceptable» que Conde-Pumpido aplique a otros magistrados causas de abstención o recusación que no se aplica a sí mismo, lo que pone de manifiesto que realiza «una interpretación selectiva y ‘ad personam’ de la Ley para manipular la composición del Tribunal, infringiendo los más elementales estándares exigibles en un Estado de derecho». «No se ha ofrecido, cuando menos, una motivación suficiente mediante auto que permita despejar las dudas presentes en el caso, y originadas legítimamente en el giro copernicano introducido en el Tribunal para apartar al magistrado José María Macías Castaño del conocimiento de este y otros procesos relacionados con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña», apunta el recurso de súplica. A juicio del PP «la existencia de motivos objetivos para dudar de la imparcialidad del Sr. Presidente (…) resulta en el caso sencillamente palmaria, en la conjunción, por un lado, del apartamiento del Sr. Macías por haber participado de un mismo acto que la esposa del Sr. Presidente, y, por el otro, del previo apartamiento del magistrado en cuestión en casos equiparables en los cuales hubiera intervenido de antemano su esposa». Pero es que a ello se suma que anteriormente el propio Conde-Pumpido se ha abstenido en aquellos asuntos en que se impugnaron resoluciones judiciales de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (donde su mujer es magistrada) o aquellas actuaciones del CGPJ en las que Martínez de Careaga había tenido participación o intervención. «Si el Sr. presidente consideró en el pasado que podía no resultar imparcial en la resolución de un determinado asunto en el que se sometiera a examen una resolución en el marco de la cual hubiese intervenido su esposa previamente», no se entiende, dice el PP, por qué ahora actúa de forma diferente. El Partido Popular ha recurrido la providencia del Tribunal Constitucional en la que la mayoría progresista ni siquiera admitió a trámite su petición de que Cándido Conde-Pumpido se abstuviera de participar en el debate de la amnistía que comienza el próximo 23 de junio. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, los populares instan al TC a pronunciarse sobre las razones por las que el tribunal considera que no existen sospechas de parcialidad en la composición del pleno que resolverá el primer recurso contra la Amnistía, del que el PP es promotor. Noticia Relacionada estandar Si El TC rechaza paralizar el Pleno de la amnistía para esperar a Europa y mantiene la deliberación para finales de junio Nati Villanueva No abordará la petición del PP hasta que meta de lleno en el fondo del recurso, que Conde-Pumpido pretende resolver este mismo mesLa providencia en cuestión se limitó a señalar que no había lugar a atender la solicitud formulada, «toda vez que la abstención es una decisión personalísima del juez o magistrado, para cuya eventual adopción no se confiere a las partes derecho subjetivo alguno para solicitarla».En su petición de abstención, el Partido Popular había argumentado que debería aplicarse al presidente del TC el mismo criterio utilizado para apartar al magistrado José María Macías; es decir, la participación en la emisión de un informe sobre la ley de Amnistía como vocal del CGPJ. Así lo hizo la mujer de Conde-Pumpido, Clara Martínez de Careaga, quien coincidió como vocal con Macías. Además de la declaración de nulidad de esa providencia, el Partido Popular pide a Conde-Pumpido que explique «en audiencia las circunstancias que justifican su decisión de no abstenerse de la causa», una decisión que, a su juicio, debe ser motivada para que no quede ninguna sospecha en la composición del tribunal. El Partido Popular considera «inaceptable» que Conde-Pumpido aplique a otros magistrados causas de abstención o recusación que no se aplica a sí mismo, lo que pone de manifiesto que realiza «una interpretación selectiva y ‘ad personam’ de la Ley para manipular la composición del Tribunal, infringiendo los más elementales estándares exigibles en un Estado de derecho». «No se ha ofrecido, cuando menos, una motivación suficiente mediante auto que permita despejar las dudas presentes en el caso, y originadas legítimamente en el giro copernicano introducido en el Tribunal para apartar al magistrado José María Macías Castaño del conocimiento de este y otros procesos relacionados con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña», apunta el recurso de súplica. A juicio del PP «la existencia de motivos objetivos para dudar de la imparcialidad del Sr. Presidente (…) resulta en el caso sencillamente palmaria, en la conjunción, por un lado, del apartamiento del Sr. Macías por haber participado de un mismo acto que la esposa del Sr. Presidente, y, por el otro, del previo apartamiento del magistrado en cuestión en casos equiparables en los cuales hubiera intervenido de antemano su esposa». Pero es que a ello se suma que anteriormente el propio Conde-Pumpido se ha abstenido en aquellos asuntos en que se impugnaron resoluciones judiciales de la Sala Quinta del Tribunal Supremo (donde su mujer es magistrada) o aquellas actuaciones del CGPJ en las que Martínez de Careaga había tenido participación o intervención. «Si el Sr. presidente consideró en el pasado que podía no resultar imparcial en la resolución de un determinado asunto en el que se sometiera a examen una resolución en el marco de la cual hubiese intervenido su esposa previamente», no se entiende, dice el PP, por qué ahora actúa de forma diferente. RSS de noticias de espana
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