La acusación popular que ejercen los fiscales de APIF en la causa contra el Fiscal General del Estado han reiterado este miércoles ante el Tribunal Supremo su petición de suspensión de Álvaro Garcia Ortiz mientras el juicio se celebra. Lo hacen, dicen, ante la firmeza del auto de procesamiento en el que la Sala Segunda confirma la instrucción del juez Ángel Hurtado y los indicios de revelación de secretos. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, APIF recuerda que procede la suspensión de « cualquier miembro del Ministerio Fiscal» cuando se dicte auto de apertura de juicio oral. «En el presente caso, no ofrece ninguna duda que el Fiscal General del Estado se integra dentro del concepto cualquier miembro del Ministerio Fiscal», como deja claro su estatuto orgánico en diversos preceptos (artículos 12 y 31).Aunque esta suspensión corresponde al propio fiscal general respecto a sus subordinados, la APIF entiende que en este caso es al Supremo a quien corresponde hacerlo, pues la adopción de esta medida « no puede delegarse» en los miembros del Ministerio Fiscal a los que alude el Reglamento de la carrera.Noticia Relacionada estandar Si Estupor de jueces y fiscales por la «anomalía» de que siga en el cargo Nati Villanueva El señalamiento del juicio del fiscal general del Estado no se espera como mínimo hasta finales de año«Evidentemente, Álvaro García Ortiz, en tanto Fiscal General del Estado, no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar. Debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto», apostilla.El articulo 4 del Reglamento del Ministerio Fiscal indica qué miembros del Ministerio Fiscal deben sustituir al Fiscal General del Estado en casos de ausencia, imposibilidad o vacante. En primer lugar, se alude al teniente fiscal, que en este caso « no es imparcial» pues María Ángeles Sánchez Conde es la fiscal que está interviniendo en el asunto.En segundo lugar se alude al Fiscal Jefe Inspector. «Tampoco es imparcial, dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo». Considera así esta acusación que, «ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso», señalan.«Insólita situación»A su juicio, además de ser imperativa en términos legales, la suspensión de García Ortiz es «imprescindible» para garantizar el correcto desarrollo del proceso. «Si continuara siendo Fiscal General del Estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes», recoge el escrito. Esto provocaría una « distorsión inaceptable : el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124.1 CE), actuaría al servicio del propio acusado». Precisamente para evitar esta « insólita situación , que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal» , ven particularmente necesaria necesaria esta suspensión provisional. La acusación popular que ejercen los fiscales de APIF en la causa contra el Fiscal General del Estado han reiterado este miércoles ante el Tribunal Supremo su petición de suspensión de Álvaro Garcia Ortiz mientras el juicio se celebra. Lo hacen, dicen, ante la firmeza del auto de procesamiento en el que la Sala Segunda confirma la instrucción del juez Ángel Hurtado y los indicios de revelación de secretos. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, APIF recuerda que procede la suspensión de « cualquier miembro del Ministerio Fiscal» cuando se dicte auto de apertura de juicio oral. «En el presente caso, no ofrece ninguna duda que el Fiscal General del Estado se integra dentro del concepto cualquier miembro del Ministerio Fiscal», como deja claro su estatuto orgánico en diversos preceptos (artículos 12 y 31).Aunque esta suspensión corresponde al propio fiscal general respecto a sus subordinados, la APIF entiende que en este caso es al Supremo a quien corresponde hacerlo, pues la adopción de esta medida « no puede delegarse» en los miembros del Ministerio Fiscal a los que alude el Reglamento de la carrera.Noticia Relacionada estandar Si Estupor de jueces y fiscales por la «anomalía» de que siga en el cargo Nati Villanueva El señalamiento del juicio del fiscal general del Estado no se espera como mínimo hasta finales de año«Evidentemente, Álvaro García Ortiz, en tanto Fiscal General del Estado, no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar. Debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto», apostilla.El articulo 4 del Reglamento del Ministerio Fiscal indica qué miembros del Ministerio Fiscal deben sustituir al Fiscal General del Estado en casos de ausencia, imposibilidad o vacante. En primer lugar, se alude al teniente fiscal, que en este caso « no es imparcial» pues María Ángeles Sánchez Conde es la fiscal que está interviniendo en el asunto.En segundo lugar se alude al Fiscal Jefe Inspector. «Tampoco es imparcial, dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo». Considera así esta acusación que, «ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso», señalan.«Insólita situación»A su juicio, además de ser imperativa en términos legales, la suspensión de García Ortiz es «imprescindible» para garantizar el correcto desarrollo del proceso. «Si continuara siendo Fiscal General del Estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes», recoge el escrito. Esto provocaría una « distorsión inaceptable : el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124.1 CE), actuaría al servicio del propio acusado». Precisamente para evitar esta « insólita situación , que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal» , ven particularmente necesaria necesaria esta suspensión provisional. La acusación popular que ejercen los fiscales de APIF en la causa contra el Fiscal General del Estado han reiterado este miércoles ante el Tribunal Supremo su petición de suspensión de Álvaro Garcia Ortiz mientras el juicio se celebra. Lo hacen, dicen, ante la firmeza del auto de procesamiento en el que la Sala Segunda confirma la instrucción del juez Ángel Hurtado y los indicios de revelación de secretos. En un escrito al que ha tenido acceso ABC, APIF recuerda que procede la suspensión de « cualquier miembro del Ministerio Fiscal» cuando se dicte auto de apertura de juicio oral. «En el presente caso, no ofrece ninguna duda que el Fiscal General del Estado se integra dentro del concepto cualquier miembro del Ministerio Fiscal», como deja claro su estatuto orgánico en diversos preceptos (artículos 12 y 31).Aunque esta suspensión corresponde al propio fiscal general respecto a sus subordinados, la APIF entiende que en este caso es al Supremo a quien corresponde hacerlo, pues la adopción de esta medida « no puede delegarse» en los miembros del Ministerio Fiscal a los que alude el Reglamento de la carrera.Noticia Relacionada estandar Si Estupor de jueces y fiscales por la «anomalía» de que siga en el cargo Nati Villanueva El señalamiento del juicio del fiscal general del Estado no se espera como mínimo hasta finales de año«Evidentemente, Álvaro García Ortiz, en tanto Fiscal General del Estado, no puede decidir si corresponde o no su propia suspensión cautelar. Debería abstenerse por tener un interés directo en el asunto», apostilla.El articulo 4 del Reglamento del Ministerio Fiscal indica qué miembros del Ministerio Fiscal deben sustituir al Fiscal General del Estado en casos de ausencia, imposibilidad o vacante. En primer lugar, se alude al teniente fiscal, que en este caso « no es imparcial» pues María Ángeles Sánchez Conde es la fiscal que está interviniendo en el asunto.En segundo lugar se alude al Fiscal Jefe Inspector. «Tampoco es imparcial, dado que ha aportado documentos a la causa y está propuesta para declarar como testigo». Considera así esta acusación que, «ante la inoperancia de los mecanismos previstos reglamentariamente, corresponde al juez instructor adoptar medidas cautelares que resulten necesarias para preservar el buen desarrollo del proceso», señalan.«Insólita situación»A su juicio, además de ser imperativa en términos legales, la suspensión de García Ortiz es «imprescindible» para garantizar el correcto desarrollo del proceso. «Si continuara siendo Fiscal General del Estado en el acto del juicio oral, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir y, en calidad de tal, podría impartirle órdenes», recoge el escrito. Esto provocaría una « distorsión inaceptable : el fiscal designado, en vez de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad (art. 124.1 CE), actuaría al servicio del propio acusado». Precisamente para evitar esta « insólita situación , que dinamitaría los principios constitucionales que rigen el funcionamiento del Ministerio Fiscal» , ven particularmente necesaria necesaria esta suspensión provisional. RSS de noticias de espana
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