El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que avala el método utilizado por la Administración para establecer el valor de un inmueble a la hora de determinar el importe que se debe pagar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el que grava la venta de viviendas de segunda mano. Con esta decisión, el pleno del Constitucional considera que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva» que cuenta con «una justificación razonable y suficiente» desde el punto de vista constitucional, respetando los preceptos de la Carta Magna «no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los del mercado, sino también por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa» de las bases imponibles.En la práctica, este fallo respalda los cálculos realizados por las agencias tributarias de las comunidades autónomas para establecer cuál es el valor de referencia de un inmueble. Cuantía a partir de la cual se determina cuál es el importe del tributo que debe pagar el contribuyente. La sentencia llega después de numerosos casos en los que los ciudadanos han comprobado que tenían que abonar por su vivienda una cuantía superior incluso al precio real o de mercado, provocándoles una distorsión en su bolsillo. En su recurso de inconstitucionalidad, el TSJA indicaba que el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, y que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, ignora rasgos singulares de los inmuebles a la hora de establecer su valor. A saber: superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias. Esta circunstancia ofrecía datos distintos con respecto a los del mercado en una disparidad que, en ocasiones, perjudicaba al contribuyente.Esta situación deriva del cambio en la ley de 2022 en la que se obliga a utilizar una cifra concreta a la hora de comprar una vivienda usada, heredarla o donarla en vida. Desde hace cuatro años, el contribuyente paga por el mayor de dos valores: el escriturado o el de referencia. El problema es que esa cuantía viene fijada por el Catastro, que lo publica anualmente en función de las estadísticas del mercado. Y el problema llega cuando el valor de cara a la Administración es superior al que tendría el inmueble en el mercado al transmitirlo. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que avala el método utilizado por la Administración para establecer el valor de un inmueble a la hora de determinar el importe que se debe pagar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el que grava la venta de viviendas de segunda mano. Con esta decisión, el pleno del Constitucional considera que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva» que cuenta con «una justificación razonable y suficiente» desde el punto de vista constitucional, respetando los preceptos de la Carta Magna «no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los del mercado, sino también por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa» de las bases imponibles.En la práctica, este fallo respalda los cálculos realizados por las agencias tributarias de las comunidades autónomas para establecer cuál es el valor de referencia de un inmueble. Cuantía a partir de la cual se determina cuál es el importe del tributo que debe pagar el contribuyente. La sentencia llega después de numerosos casos en los que los ciudadanos han comprobado que tenían que abonar por su vivienda una cuantía superior incluso al precio real o de mercado, provocándoles una distorsión en su bolsillo. En su recurso de inconstitucionalidad, el TSJA indicaba que el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, y que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, ignora rasgos singulares de los inmuebles a la hora de establecer su valor. A saber: superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias. Esta circunstancia ofrecía datos distintos con respecto a los del mercado en una disparidad que, en ocasiones, perjudicaba al contribuyente.Esta situación deriva del cambio en la ley de 2022 en la que se obliga a utilizar una cifra concreta a la hora de comprar una vivienda usada, heredarla o donarla en vida. Desde hace cuatro años, el contribuyente paga por el mayor de dos valores: el escriturado o el de referencia. El problema es que esa cuantía viene fijada por el Catastro, que lo publica anualmente en función de las estadísticas del mercado. Y el problema llega cuando el valor de cara a la Administración es superior al que tendría el inmueble en el mercado al transmitirlo. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el que avala el método utilizado por la Administración para establecer el valor de un inmueble a la hora de determinar el importe que se debe pagar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el que grava la venta de viviendas de segunda mano. Con esta decisión, el pleno del Constitucional considera que se trata de «un sistema de cuantificación objetiva» que cuenta con «una justificación razonable y suficiente» desde el punto de vista constitucional, respetando los preceptos de la Carta Magna «no solo por gravar valores medios o potenciales cercanos a los del mercado, sino también por haber arbitrado el legislador la posibilidad de la estimación directa» de las bases imponibles.En la práctica, este fallo respalda los cálculos realizados por las agencias tributarias de las comunidades autónomas para establecer cuál es el valor de referencia de un inmueble. Cuantía a partir de la cual se determina cuál es el importe del tributo que debe pagar el contribuyente. La sentencia llega después de numerosos casos en los que los ciudadanos han comprobado que tenían que abonar por su vivienda una cuantía superior incluso al precio real o de mercado, provocándoles una distorsión en su bolsillo. En su recurso de inconstitucionalidad, el TSJA indicaba que el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, y que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, ignora rasgos singulares de los inmuebles a la hora de establecer su valor. A saber: superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias. Esta circunstancia ofrecía datos distintos con respecto a los del mercado en una disparidad que, en ocasiones, perjudicaba al contribuyente.Esta situación deriva del cambio en la ley de 2022 en la que se obliga a utilizar una cifra concreta a la hora de comprar una vivienda usada, heredarla o donarla en vida. Desde hace cuatro años, el contribuyente paga por el mayor de dos valores: el escriturado o el de referencia. El problema es que esa cuantía viene fijada por el Catastro, que lo publica anualmente en función de las estadísticas del mercado. Y el problema llega cuando el valor de cara a la Administración es superior al que tendría el inmueble en el mercado al transmitirlo. RSS de noticias de economia
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