Emprender por cuenta propia implica asumir una serie de gastos desde el primer día. De hecho, durante el primer año de actividad , las personas trabajadoras autónomas deben hacer frente a cuotas , inversiones y otros costes iniciales que pueden suponer un importante esfuerzo económico. Para aliviar esta carga, la Junta de Andalucía dispone de más de 128 millones de euros destinados a apoyar a este colectivo y facilitar el inicio de nuevos proyectos profesionales.Entre estas medidas se encuentra una ayuda que puede alcanzar los 6.500 euros , aunque en realidad se trata de la suma de dos incentivos diferentes. Por un lado, la cuota cero , que permite recuperar las cantidades abonadas a la Seguridad Social durante el primer año de actividad; y, por otro, las ayudas al inicio de actividad , con incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros.La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto hasta el próximo 30 de septiembre el plazo para que las nuevas personas trabajadoras autónomas soliciten estos dos de los principales programas impulsados por el Gobierno andaluz para fomentar el emprendimiento.Cuota ceroComo ya se ha mencionado, por un lado, está la cuota cero, que es una ayuda dirigida a quienes hayan comenzado su actividad por cuenta propia y estén acogidos a la tarifa reducida estatal. La medida permite recuperar las cantidades que hayan abonado a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses dados de alta en el RETA , de modo que la Junta de Andalucía devuelve directamente el importe de las cuotas satisfechas, que ronda los 1.000 euros .La solicitud para la cuota cero puede tramitarse una vez cumplido ese primer año de actividad y se realiza completamente por vía telemática, sin necesidad de presentar documentación adicional, a través de este enlace .Ahora bien, esta ayuda también contempla situaciones específicas. Pueden beneficiarse las autónomas que vuelvan a trabajar por cuenta propia después de un cese relacionado con nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, además de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y quienes sean víctimas de violencia de género o terrorismo y estén acogidos a las reducciones establecidas por la Seguridad Social. En estos casos, así como para quienes acrediten unos rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el segundo año, es posible acceder a un segundo año de cuota cero , ampliando hasta los 24 meses el periodo bonificado.Ayudas al inicio de actividadPor otro lado, las ayudas al inicio de actividad ofrecen incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Los beneficiarios de estas ayudas deben estar dados de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud. Además, deben estar acogidos a la cuota reducida en sus aportaciones a la Seguridad Social, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía y contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada también en la fecha de presentación de la solicitud.De los cuatro requisitos mencionados, el segundo y el tercero deben cumplirse con carácter previo al momento en que se dicte la correspondiente resolución de concesión. Del mismo modo, la convocatoria establece que los trabajadores autónomos beneficiarios deben mantener de forma ininterrumpida su actividad durante 12 meses contados a partir del día de la presentación de la solicitud.Respecto a las cuantías, oscilan en función de los colectivos en los que se integren los solicitantes y del número de habitantes del municipio en el que desarrollen su actividad. Así, se contemplan subvenciones de 3.800 euros en los casos de trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, mientras que en el caso de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30 años, las ayudas se incrementan hasta los 5.000 euros . En el caso de que los beneficiarios ejerzan su actividad en municipios que cuenten con una población menor a los 10.000 habitantes, las cuantías se elevan hasta los 5.000 euros para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, y hasta un máximo de 5.500 euros si se trata de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30.Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía , disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede accederse a través de este enlace . Emprender por cuenta propia implica asumir una serie de gastos desde el primer día. De hecho, durante el primer año de actividad , las personas trabajadoras autónomas deben hacer frente a cuotas , inversiones y otros costes iniciales que pueden suponer un importante esfuerzo económico. Para aliviar esta carga, la Junta de Andalucía dispone de más de 128 millones de euros destinados a apoyar a este colectivo y facilitar el inicio de nuevos proyectos profesionales.Entre estas medidas se encuentra una ayuda que puede alcanzar los 6.500 euros , aunque en realidad se trata de la suma de dos incentivos diferentes. Por un lado, la cuota cero , que permite recuperar las cantidades abonadas a la Seguridad Social durante el primer año de actividad; y, por otro, las ayudas al inicio de actividad , con incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros.La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto hasta el próximo 30 de septiembre el plazo para que las nuevas personas trabajadoras autónomas soliciten estos dos de los principales programas impulsados por el Gobierno andaluz para fomentar el emprendimiento.Cuota ceroComo ya se ha mencionado, por un lado, está la cuota cero, que es una ayuda dirigida a quienes hayan comenzado su actividad por cuenta propia y estén acogidos a la tarifa reducida estatal. La medida permite recuperar las cantidades que hayan abonado a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses dados de alta en el RETA , de modo que la Junta de Andalucía devuelve directamente el importe de las cuotas satisfechas, que ronda los 1.000 euros .La solicitud para la cuota cero puede tramitarse una vez cumplido ese primer año de actividad y se realiza completamente por vía telemática, sin necesidad de presentar documentación adicional, a través de este enlace .Ahora bien, esta ayuda también contempla situaciones específicas. Pueden beneficiarse las autónomas que vuelvan a trabajar por cuenta propia después de un cese relacionado con nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, además de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y quienes sean víctimas de violencia de género o terrorismo y estén acogidos a las reducciones establecidas por la Seguridad Social. En estos casos, así como para quienes acrediten unos rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el segundo año, es posible acceder a un segundo año de cuota cero , ampliando hasta los 24 meses el periodo bonificado.Ayudas al inicio de actividadPor otro lado, las ayudas al inicio de actividad ofrecen incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Los beneficiarios de estas ayudas deben estar dados de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud. Además, deben estar acogidos a la cuota reducida en sus aportaciones a la Seguridad Social, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía y contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada también en la fecha de presentación de la solicitud.De los cuatro requisitos mencionados, el segundo y el tercero deben cumplirse con carácter previo al momento en que se dicte la correspondiente resolución de concesión. Del mismo modo, la convocatoria establece que los trabajadores autónomos beneficiarios deben mantener de forma ininterrumpida su actividad durante 12 meses contados a partir del día de la presentación de la solicitud.Respecto a las cuantías, oscilan en función de los colectivos en los que se integren los solicitantes y del número de habitantes del municipio en el que desarrollen su actividad. Así, se contemplan subvenciones de 3.800 euros en los casos de trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, mientras que en el caso de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30 años, las ayudas se incrementan hasta los 5.000 euros . En el caso de que los beneficiarios ejerzan su actividad en municipios que cuenten con una población menor a los 10.000 habitantes, las cuantías se elevan hasta los 5.000 euros para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, y hasta un máximo de 5.500 euros si se trata de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30.Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía , disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede accederse a través de este enlace . Emprender por cuenta propia implica asumir una serie de gastos desde el primer día. De hecho, durante el primer año de actividad , las personas trabajadoras autónomas deben hacer frente a cuotas , inversiones y otros costes iniciales que pueden suponer un importante esfuerzo económico. Para aliviar esta carga, la Junta de Andalucía dispone de más de 128 millones de euros destinados a apoyar a este colectivo y facilitar el inicio de nuevos proyectos profesionales.Entre estas medidas se encuentra una ayuda que puede alcanzar los 6.500 euros , aunque en realidad se trata de la suma de dos incentivos diferentes. Por un lado, la cuota cero , que permite recuperar las cantidades abonadas a la Seguridad Social durante el primer año de actividad; y, por otro, las ayudas al inicio de actividad , con incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros.La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo mantiene abierto hasta el próximo 30 de septiembre el plazo para que las nuevas personas trabajadoras autónomas soliciten estos dos de los principales programas impulsados por el Gobierno andaluz para fomentar el emprendimiento.Cuota ceroComo ya se ha mencionado, por un lado, está la cuota cero, que es una ayuda dirigida a quienes hayan comenzado su actividad por cuenta propia y estén acogidos a la tarifa reducida estatal. La medida permite recuperar las cantidades que hayan abonado a la Seguridad Social durante los 12 primeros meses dados de alta en el RETA , de modo que la Junta de Andalucía devuelve directamente el importe de las cuotas satisfechas, que ronda los 1.000 euros .La solicitud para la cuota cero puede tramitarse una vez cumplido ese primer año de actividad y se realiza completamente por vía telemática, sin necesidad de presentar documentación adicional, a través de este enlace .Ahora bien, esta ayuda también contempla situaciones específicas. Pueden beneficiarse las autónomas que vuelvan a trabajar por cuenta propia después de un cese relacionado con nacimiento, adopción, acogimiento o tutela, además de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y quienes sean víctimas de violencia de género o terrorismo y estén acogidos a las reducciones establecidas por la Seguridad Social. En estos casos, así como para quienes acrediten unos rendimientos netos inferiores al salario mínimo interprofesional durante el segundo año, es posible acceder a un segundo año de cuota cero , ampliando hasta los 24 meses el periodo bonificado.Ayudas al inicio de actividadPor otro lado, las ayudas al inicio de actividad ofrecen incentivos de entre 3.800 y 5.500 euros para facilitar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales. Los beneficiarios de estas ayudas deben estar dados de alta en el RETA o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en el momento de presentación de la solicitud. Además, deben estar acogidos a la cuota reducida en sus aportaciones a la Seguridad Social, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía y contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada también en la fecha de presentación de la solicitud.De los cuatro requisitos mencionados, el segundo y el tercero deben cumplirse con carácter previo al momento en que se dicte la correspondiente resolución de concesión. Del mismo modo, la convocatoria establece que los trabajadores autónomos beneficiarios deben mantener de forma ininterrumpida su actividad durante 12 meses contados a partir del día de la presentación de la solicitud.Respecto a las cuantías, oscilan en función de los colectivos en los que se integren los solicitantes y del número de habitantes del municipio en el que desarrollen su actividad. Así, se contemplan subvenciones de 3.800 euros en los casos de trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, mientras que en el caso de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30 años, las ayudas se incrementan hasta los 5.000 euros . En el caso de que los beneficiarios ejerzan su actividad en municipios que cuenten con una población menor a los 10.000 habitantes, las cuantías se elevan hasta los 5.000 euros para las trabajadoras autónomas mayores de 35 años y trabajadores autónomos de más de 30 años, y hasta un máximo de 5.500 euros si se trata de trabajadoras autónomas menores de 35 años y trabajadores autónomos de menos de 30.Las solicitudes y la documentación requerida deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía , disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, al que puede accederse a través de este enlace . RSS de noticias de espana/andalucia
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