La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta por el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante a un hombre que asesinó de 18 puñaladas a su expareja en su vivienda de Alcoi en octubre de 2022.La Audiencia le condenó además a una medida de libertad vigilada por diez años tras la pena de prisión y a indemnizaciones de entre 17.360 y 96.427,20 euros para los familiares de la víctima, que el TSJCV mantiene.Según declaró probado un jurado popular, sobre las 2:00 horas de la madrugada del 23 de octubre de 2022, el acusado, con intención de acabar con la vida de su expareja, seleccionó un cuchillo de la cocina con el que la apuñaló de forma reiterada por diversas partes del cuerpo hasta causarle la muerte. Posteriormente, se lanzó por la ventana de la cocina y cayó en una uralita.Para asegurar la eficacia del ataque, aprovechó que la víctima estaba sola en su domicilio y desarmada y lo hizo de por sorpresa para que no pudiera preveerlo ni defenderse.Quiso provocar terror y sufrimiento en la mujerAdemás, el jurado consideró probado que quiso provocar terror y sufrimiento a la mujer acuchillándola violentamente 18 veces seguidas en un lapso de un minuto aproximadamente y que actuaba por los celos y su carácter posesivo, así como para dejar patente su sentimiento de superioridad frente a ella «por el hecho de ser mujer».La defensa del condenado recurrió al TSJCV la sentencia alegando, entre otros motivos, vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia, por haber basado el veredicto «en pruebas que deberían haber sido declaradas nulas».Por ello, reclamaba la declaración de nulidad de todo el juicio y ordenar la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio ante otro jurado y con otro magistrado-presidente o, alternativamente, la libre absolución.Sin embargo, el alto tribunal valenciano ha rechazado el recurso y sus argumentos al asegurar que es «obvio» que resulta «sencillamente inviable» utilizar el instrumento de «la falta de motivación o de la rotunda ausencia de prueba de cargo» en este caso. A partir de ahí, subraya que el razonamiento probatorio del jurado «no trasluce irracionalidad o arbitrariedad alguna».El criminal apeló, pese a los testimonios y pericialesY al respeto apunta a las testificales, en especial, de la hermana de la víctima, manifestando el carácter celoso del acusado con «llamadas insistentes»; del portero de la discoteca donde habían estado prevaimente, relatando la discusión ocurrida unos días antes entre el acusado y su pareja, donde tuvo que intervenir ante la actuación de «hostigamiento» de él hacia ella o de una vecina que escuchó los gritos e insultos del condenado.Por otra parte, considera las informaciones aportadas por las periciales de autopsia y las fotografías de la fallecida, «en esta ocasión sin mencionarlas en el veredicto, pero reconociéndose que tales pruebas estaban detrás de la explicación correspondiente a las cuchilladas en la cara y la desfiguración del rostro». La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta por el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante a un hombre que asesinó de 18 puñaladas a su expareja en su vivienda de Alcoi en octubre de 2022.La Audiencia le condenó además a una medida de libertad vigilada por diez años tras la pena de prisión y a indemnizaciones de entre 17.360 y 96.427,20 euros para los familiares de la víctima, que el TSJCV mantiene.Según declaró probado un jurado popular, sobre las 2:00 horas de la madrugada del 23 de octubre de 2022, el acusado, con intención de acabar con la vida de su expareja, seleccionó un cuchillo de la cocina con el que la apuñaló de forma reiterada por diversas partes del cuerpo hasta causarle la muerte. Posteriormente, se lanzó por la ventana de la cocina y cayó en una uralita.Para asegurar la eficacia del ataque, aprovechó que la víctima estaba sola en su domicilio y desarmada y lo hizo de por sorpresa para que no pudiera preveerlo ni defenderse.Quiso provocar terror y sufrimiento en la mujerAdemás, el jurado consideró probado que quiso provocar terror y sufrimiento a la mujer acuchillándola violentamente 18 veces seguidas en un lapso de un minuto aproximadamente y que actuaba por los celos y su carácter posesivo, así como para dejar patente su sentimiento de superioridad frente a ella «por el hecho de ser mujer».La defensa del condenado recurrió al TSJCV la sentencia alegando, entre otros motivos, vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia, por haber basado el veredicto «en pruebas que deberían haber sido declaradas nulas».Por ello, reclamaba la declaración de nulidad de todo el juicio y ordenar la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio ante otro jurado y con otro magistrado-presidente o, alternativamente, la libre absolución.Sin embargo, el alto tribunal valenciano ha rechazado el recurso y sus argumentos al asegurar que es «obvio» que resulta «sencillamente inviable» utilizar el instrumento de «la falta de motivación o de la rotunda ausencia de prueba de cargo» en este caso. A partir de ahí, subraya que el razonamiento probatorio del jurado «no trasluce irracionalidad o arbitrariedad alguna».El criminal apeló, pese a los testimonios y pericialesY al respeto apunta a las testificales, en especial, de la hermana de la víctima, manifestando el carácter celoso del acusado con «llamadas insistentes»; del portero de la discoteca donde habían estado prevaimente, relatando la discusión ocurrida unos días antes entre el acusado y su pareja, donde tuvo que intervenir ante la actuación de «hostigamiento» de él hacia ella o de una vecina que escuchó los gritos e insultos del condenado.Por otra parte, considera las informaciones aportadas por las periciales de autopsia y las fotografías de la fallecida, «en esta ocasión sin mencionarlas en el veredicto, pero reconociéndose que tales pruebas estaban detrás de la explicación correspondiente a las cuchilladas en la cara y la desfiguración del rostro». La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena de 22 años y medio de prisión impuesta por el presidente del tribunal del jurado de la Audiencia de Alicante a un hombre que asesinó de 18 puñaladas a su expareja en su vivienda de Alcoi en octubre de 2022.La Audiencia le condenó además a una medida de libertad vigilada por diez años tras la pena de prisión y a indemnizaciones de entre 17.360 y 96.427,20 euros para los familiares de la víctima, que el TSJCV mantiene.Según declaró probado un jurado popular, sobre las 2:00 horas de la madrugada del 23 de octubre de 2022, el acusado, con intención de acabar con la vida de su expareja, seleccionó un cuchillo de la cocina con el que la apuñaló de forma reiterada por diversas partes del cuerpo hasta causarle la muerte. Posteriormente, se lanzó por la ventana de la cocina y cayó en una uralita.Para asegurar la eficacia del ataque, aprovechó que la víctima estaba sola en su domicilio y desarmada y lo hizo de por sorpresa para que no pudiera preveerlo ni defenderse.Quiso provocar terror y sufrimiento en la mujerAdemás, el jurado consideró probado que quiso provocar terror y sufrimiento a la mujer acuchillándola violentamente 18 veces seguidas en un lapso de un minuto aproximadamente y que actuaba por los celos y su carácter posesivo, así como para dejar patente su sentimiento de superioridad frente a ella «por el hecho de ser mujer».La defensa del condenado recurrió al TSJCV la sentencia alegando, entre otros motivos, vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías y la presunción de inocencia, por haber basado el veredicto «en pruebas que deberían haber sido declaradas nulas».Por ello, reclamaba la declaración de nulidad de todo el juicio y ordenar la devolución de la causa a la Audiencia para la celebración de nuevo juicio ante otro jurado y con otro magistrado-presidente o, alternativamente, la libre absolución.Sin embargo, el alto tribunal valenciano ha rechazado el recurso y sus argumentos al asegurar que es «obvio» que resulta «sencillamente inviable» utilizar el instrumento de «la falta de motivación o de la rotunda ausencia de prueba de cargo» en este caso. A partir de ahí, subraya que el razonamiento probatorio del jurado «no trasluce irracionalidad o arbitrariedad alguna».El criminal apeló, pese a los testimonios y pericialesY al respeto apunta a las testificales, en especial, de la hermana de la víctima, manifestando el carácter celoso del acusado con «llamadas insistentes»; del portero de la discoteca donde habían estado prevaimente, relatando la discusión ocurrida unos días antes entre el acusado y su pareja, donde tuvo que intervenir ante la actuación de «hostigamiento» de él hacia ella o de una vecina que escuchó los gritos e insultos del condenado.Por otra parte, considera las informaciones aportadas por las periciales de autopsia y las fotografías de la fallecida, «en esta ocasión sin mencionarlas en el veredicto, pero reconociéndose que tales pruebas estaban detrás de la explicación correspondiente a las cuchilladas en la cara y la desfiguración del rostro». RSS de noticias de espana
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