La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado los recursos de apelación presentados por la defensa de Rafael E. D. ‘Rafita’ y Daniel R.G., presuntos miembros de la banda del BMW , y les ha absuelto de las penas de tres años y medio de cárcel impuestas por el Juzgado de lo Penal por asaltar el Media Markt de Zamora en el 27 de julio del 2021.El fallo dictado el 30 de julio al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera que durante la vista no se describió dato alguno por el que se identificara a los encausados como participantes de los hechos delictivos de los que se les acusaba y que tampoco era suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que amb os se conocieran y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos.En concreto, en el caso de Daniel R.G. la Audiencia Provincial concuerda con la conclusión expuesta por la defensa en su recurso al entender que cuando se concretan las declaraciones de los agentes que declararon durante la vista se hacía referencia a que había cinco personas que vestían de negro y los datos concretos identificativos por la ropa que llevaba alguno de los autores del hecho, «no hace referencia» al acusado y se refieren al dato concreto de la sudadera y las zapatillas Munich que son coincidentes con las que llevaba puestas Rafael E.D. en las imágenes que sirvieron de comparación y en las que aparecía «a cara descubierta».«No se describe dato alguno por el que se identifique a Daniel como uno de los participantes en esos hechos y no es suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que ambos se conocerán y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos», recoge el fallo.Sobre la participación de ‘Rafita’, la prueba en la que se basa la sentencia de instancia para declararla probada es la documental consistente en las grabaciones de varias cámaras de seguridad , tanto de Media Markt como de otros establecimiento y lugares en los que se produjeron hechos objeto de investigación penal en el procedimiento «y en otros competencia de Valladolid», en los que, relata el texto, se ve a una persona «de características físicas similares al mismo , vistiendo de una forma similar y en concreto llevando una zapatillas de la marca Múnich de color azul».MÁS INFORMACIÓN noticia No Tres años de cárcel en Salamanca por violar a su exnovia tras acceder a su casa fingiendo que le perseguían«La principal circunstancia en la que pretende basarse la prueba de la participación de este acusado en los hechos de que tratamos se circunscribe a las zapatillas. Este indicio carece de la relevancia suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencias, ya que estamos hablando de unas zapatillas cuya marca, color y características no son inusuales , sino de uso habitual. Entendemos que ese sólo indicio no puede basarse una sentencia condenatoria sin vulnerar el derecho fundamental de que tratamos», zanja el tribunal.Botín y daños en el Media MarktLos hechos por los que se juzgó se remontan al 27 de julio de 2021 sobre las 04.29 horas cuando cinco varones, presuntamente integrantes de la banda del BMW estrellaron un Seat León robado en Zamora contra el Media Markt del Parque Comercial Vista Alegre en la Avenida Requejo del que se llevaron objetos y causaron daños valorados en 94.948,87 euros .El Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencia del 2 de enero halló culpables a los dos varones de delitos que sumaban penas de tres años y medio para cada uno. La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado los recursos de apelación presentados por la defensa de Rafael E. D. ‘Rafita’ y Daniel R.G., presuntos miembros de la banda del BMW , y les ha absuelto de las penas de tres años y medio de cárcel impuestas por el Juzgado de lo Penal por asaltar el Media Markt de Zamora en el 27 de julio del 2021.El fallo dictado el 30 de julio al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera que durante la vista no se describió dato alguno por el que se identificara a los encausados como participantes de los hechos delictivos de los que se les acusaba y que tampoco era suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que amb os se conocieran y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos.En concreto, en el caso de Daniel R.G. la Audiencia Provincial concuerda con la conclusión expuesta por la defensa en su recurso al entender que cuando se concretan las declaraciones de los agentes que declararon durante la vista se hacía referencia a que había cinco personas que vestían de negro y los datos concretos identificativos por la ropa que llevaba alguno de los autores del hecho, «no hace referencia» al acusado y se refieren al dato concreto de la sudadera y las zapatillas Munich que son coincidentes con las que llevaba puestas Rafael E.D. en las imágenes que sirvieron de comparación y en las que aparecía «a cara descubierta».«No se describe dato alguno por el que se identifique a Daniel como uno de los participantes en esos hechos y no es suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que ambos se conocerán y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos», recoge el fallo.Sobre la participación de ‘Rafita’, la prueba en la que se basa la sentencia de instancia para declararla probada es la documental consistente en las grabaciones de varias cámaras de seguridad , tanto de Media Markt como de otros establecimiento y lugares en los que se produjeron hechos objeto de investigación penal en el procedimiento «y en otros competencia de Valladolid», en los que, relata el texto, se ve a una persona «de características físicas similares al mismo , vistiendo de una forma similar y en concreto llevando una zapatillas de la marca Múnich de color azul».MÁS INFORMACIÓN noticia No Tres años de cárcel en Salamanca por violar a su exnovia tras acceder a su casa fingiendo que le perseguían«La principal circunstancia en la que pretende basarse la prueba de la participación de este acusado en los hechos de que tratamos se circunscribe a las zapatillas. Este indicio carece de la relevancia suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencias, ya que estamos hablando de unas zapatillas cuya marca, color y características no son inusuales , sino de uso habitual. Entendemos que ese sólo indicio no puede basarse una sentencia condenatoria sin vulnerar el derecho fundamental de que tratamos», zanja el tribunal.Botín y daños en el Media MarktLos hechos por los que se juzgó se remontan al 27 de julio de 2021 sobre las 04.29 horas cuando cinco varones, presuntamente integrantes de la banda del BMW estrellaron un Seat León robado en Zamora contra el Media Markt del Parque Comercial Vista Alegre en la Avenida Requejo del que se llevaron objetos y causaron daños valorados en 94.948,87 euros .El Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencia del 2 de enero halló culpables a los dos varones de delitos que sumaban penas de tres años y medio para cada uno. La Audiencia Provincial de Zamora ha estimado los recursos de apelación presentados por la defensa de Rafael E. D. ‘Rafita’ y Daniel R.G., presuntos miembros de la banda del BMW , y les ha absuelto de las penas de tres años y medio de cárcel impuestas por el Juzgado de lo Penal por asaltar el Media Markt de Zamora en el 27 de julio del 2021.El fallo dictado el 30 de julio al que ha tenido acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera que durante la vista no se describió dato alguno por el que se identificara a los encausados como participantes de los hechos delictivos de los que se les acusaba y que tampoco era suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que amb os se conocieran y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos.En concreto, en el caso de Daniel R.G. la Audiencia Provincial concuerda con la conclusión expuesta por la defensa en su recurso al entender que cuando se concretan las declaraciones de los agentes que declararon durante la vista se hacía referencia a que había cinco personas que vestían de negro y los datos concretos identificativos por la ropa que llevaba alguno de los autores del hecho, «no hace referencia» al acusado y se refieren al dato concreto de la sudadera y las zapatillas Munich que son coincidentes con las que llevaba puestas Rafael E.D. en las imágenes que sirvieron de comparación y en las que aparecía «a cara descubierta».«No se describe dato alguno por el que se identifique a Daniel como uno de los participantes en esos hechos y no es suficiente para declarar dicha participación la circunstancia de que ambos se conocerán y hubieran sido investigados por la participación en otros hechos», recoge el fallo.Sobre la participación de ‘Rafita’, la prueba en la que se basa la sentencia de instancia para declararla probada es la documental consistente en las grabaciones de varias cámaras de seguridad , tanto de Media Markt como de otros establecimiento y lugares en los que se produjeron hechos objeto de investigación penal en el procedimiento «y en otros competencia de Valladolid», en los que, relata el texto, se ve a una persona «de características físicas similares al mismo , vistiendo de una forma similar y en concreto llevando una zapatillas de la marca Múnich de color azul».MÁS INFORMACIÓN noticia No Tres años de cárcel en Salamanca por violar a su exnovia tras acceder a su casa fingiendo que le perseguían«La principal circunstancia en la que pretende basarse la prueba de la participación de este acusado en los hechos de que tratamos se circunscribe a las zapatillas. Este indicio carece de la relevancia suficiente para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencias, ya que estamos hablando de unas zapatillas cuya marca, color y características no son inusuales , sino de uso habitual. Entendemos que ese sólo indicio no puede basarse una sentencia condenatoria sin vulnerar el derecho fundamental de que tratamos», zanja el tribunal.Botín y daños en el Media MarktLos hechos por los que se juzgó se remontan al 27 de julio de 2021 sobre las 04.29 horas cuando cinco varones, presuntamente integrantes de la banda del BMW estrellaron un Seat León robado en Zamora contra el Media Markt del Parque Comercial Vista Alegre en la Avenida Requejo del que se llevaron objetos y causaron daños valorados en 94.948,87 euros .El Juzgado de lo Penal de Zamora, en sentencia del 2 de enero halló culpables a los dos varones de delitos que sumaban penas de tres años y medio para cada uno. RSS de noticias de espana
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