Las medidas de prevención frente a los incendios forestales ya no afectarán únicamente a los montes. La Junta de Comunidades ha aprobado una nueva orden que amplía las restricciones y obligaciones a una franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales, un ámbito en el que también se aplicarán limitaciones al uso del fuego, de maquinaria susceptible de generar chispas y de otras actividades con riesgo de provocar incendios.La Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, regula las medidas preventivas, los usos del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y su zona de influencia. El texto sustituye la regulación de las campañas de prevención de incendios que permanecía vigente desde 2006 y adapta la normativa a la evolución del riesgo y a la legislación estatal y autonómica aprobada en los últimos años.La norma mantiene un sistema de cuatro épocas de peligro. La de riesgo extremo abarcará del 1 de julio al 31 de agosto; la de peligro alto comprenderá los meses de junio y septiembre; la de peligro medio se extenderá durante mayo y octubre, además de la Semana Santa; mientras que el resto del año se considerará época de peligro bajo.Noticia relacionada general No No El alcalde de Los Navalucillos denuncia el traslado del retén contra incendios: «Sin consenso y dejando desprotegida la comarca» E. B.Entre las medidas más relevantes figura la prohibición de encender y utilizar fuego en espacios abiertos durante las épocas de peligro alto y extremo. La orden establece que «durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos».Las limitaciones también alcanzan al uso recreativo del fuego. Durante los periodos de mayor riesgo únicamente podrán utilizarse barbacoas en espacios cerrados y que cuenten con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa.La regulación endurece igualmente las condiciones para el empleo de maquinaria y equipos capaces de generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas . Cuando el Índice de Propagación Potencial alcance niveles muy altos o extremos, quedará prohibida la utilización de este tipo de maquinaria en terrenos forestales y en la franja de protección de 400 metros, salvo en los supuestos expresamente exceptuados o autorizados.Además, la Junta suspenderá automáticamente las autorizaciones de quema cuando el riesgo de incendio alcance esos niveles. La orden prevé «la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema».La nueva regulación también mantiene restricciones permanentes, como la prohibición de arrojar colillas o cualquier objeto en combustión . Fuegos artificialesAsimismo, la introducción y uso de material pirotécnico en el medio natural requerirá autorización administrativa en los supuestos previstos por la orden, mientras que las celebraciones populares en las que el fuego forme parte esencial de los festejos podrán autorizarse de forma excepcional bajo determinadas condiciones de seguridad y siempre vinculadas al nivel de riesgo existente en cada momento.La norma faculta además a la Administración autonómica para adoptar medidas extraordinarias cuando existan episodios de riesgo excepcional de incendio forestal, incluyendo la paralización inmediata de actividades peligrosas o la limitación del acceso a los montes . En concreto, podrá «ordenar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad con riesgo inminente de incendio forestal» y «limitar o prohibir el tránsito por los montes».La orden entra en vigor mañana sábado, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y pasa a convertirse en el principal marco regulador de los usos del fuego y de las actividades con riesgo de incendio forestal en la región. Las medidas de prevención frente a los incendios forestales ya no afectarán únicamente a los montes. La Junta de Comunidades ha aprobado una nueva orden que amplía las restricciones y obligaciones a una franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales, un ámbito en el que también se aplicarán limitaciones al uso del fuego, de maquinaria susceptible de generar chispas y de otras actividades con riesgo de provocar incendios.La Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, regula las medidas preventivas, los usos del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y su zona de influencia. El texto sustituye la regulación de las campañas de prevención de incendios que permanecía vigente desde 2006 y adapta la normativa a la evolución del riesgo y a la legislación estatal y autonómica aprobada en los últimos años.La norma mantiene un sistema de cuatro épocas de peligro. La de riesgo extremo abarcará del 1 de julio al 31 de agosto; la de peligro alto comprenderá los meses de junio y septiembre; la de peligro medio se extenderá durante mayo y octubre, además de la Semana Santa; mientras que el resto del año se considerará época de peligro bajo.Noticia relacionada general No No El alcalde de Los Navalucillos denuncia el traslado del retén contra incendios: «Sin consenso y dejando desprotegida la comarca» E. B.Entre las medidas más relevantes figura la prohibición de encender y utilizar fuego en espacios abiertos durante las épocas de peligro alto y extremo. La orden establece que «durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos».Las limitaciones también alcanzan al uso recreativo del fuego. Durante los periodos de mayor riesgo únicamente podrán utilizarse barbacoas en espacios cerrados y que cuenten con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa.La regulación endurece igualmente las condiciones para el empleo de maquinaria y equipos capaces de generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas . Cuando el Índice de Propagación Potencial alcance niveles muy altos o extremos, quedará prohibida la utilización de este tipo de maquinaria en terrenos forestales y en la franja de protección de 400 metros, salvo en los supuestos expresamente exceptuados o autorizados.Además, la Junta suspenderá automáticamente las autorizaciones de quema cuando el riesgo de incendio alcance esos niveles. La orden prevé «la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema».La nueva regulación también mantiene restricciones permanentes, como la prohibición de arrojar colillas o cualquier objeto en combustión . Fuegos artificialesAsimismo, la introducción y uso de material pirotécnico en el medio natural requerirá autorización administrativa en los supuestos previstos por la orden, mientras que las celebraciones populares en las que el fuego forme parte esencial de los festejos podrán autorizarse de forma excepcional bajo determinadas condiciones de seguridad y siempre vinculadas al nivel de riesgo existente en cada momento.La norma faculta además a la Administración autonómica para adoptar medidas extraordinarias cuando existan episodios de riesgo excepcional de incendio forestal, incluyendo la paralización inmediata de actividades peligrosas o la limitación del acceso a los montes . En concreto, podrá «ordenar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad con riesgo inminente de incendio forestal» y «limitar o prohibir el tránsito por los montes».La orden entra en vigor mañana sábado, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y pasa a convertirse en el principal marco regulador de los usos del fuego y de las actividades con riesgo de incendio forestal en la región. Las medidas de prevención frente a los incendios forestales ya no afectarán únicamente a los montes. La Junta de Comunidades ha aprobado una nueva orden que amplía las restricciones y obligaciones a una franja de 400 metros alrededor de los terrenos forestales, un ámbito en el que también se aplicarán limitaciones al uso del fuego, de maquinaria susceptible de generar chispas y de otras actividades con riesgo de provocar incendios.La Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, regula las medidas preventivas, los usos del fuego y las actividades con riesgo de incendio forestal en el medio natural, los terrenos forestales y su zona de influencia. El texto sustituye la regulación de las campañas de prevención de incendios que permanecía vigente desde 2006 y adapta la normativa a la evolución del riesgo y a la legislación estatal y autonómica aprobada en los últimos años.La norma mantiene un sistema de cuatro épocas de peligro. La de riesgo extremo abarcará del 1 de julio al 31 de agosto; la de peligro alto comprenderá los meses de junio y septiembre; la de peligro medio se extenderá durante mayo y octubre, además de la Semana Santa; mientras que el resto del año se considerará época de peligro bajo.Noticia relacionada general No No El alcalde de Los Navalucillos denuncia el traslado del retén contra incendios: «Sin consenso y dejando desprotegida la comarca» E. B.Entre las medidas más relevantes figura la prohibición de encender y utilizar fuego en espacios abiertos durante las épocas de peligro alto y extremo. La orden establece que «durante la época de peligro alto y extremo e independientemente del IPP, queda prohibido encender y usar el fuego en espacios abiertos».Las limitaciones también alcanzan al uso recreativo del fuego. Durante los periodos de mayor riesgo únicamente podrán utilizarse barbacoas en espacios cerrados y que cuenten con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa.La regulación endurece igualmente las condiciones para el empleo de maquinaria y equipos capaces de generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas . Cuando el Índice de Propagación Potencial alcance niveles muy altos o extremos, quedará prohibida la utilización de este tipo de maquinaria en terrenos forestales y en la franja de protección de 400 metros, salvo en los supuestos expresamente exceptuados o autorizados.Además, la Junta suspenderá automáticamente las autorizaciones de quema cuando el riesgo de incendio alcance esos niveles. La orden prevé «la suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema».La nueva regulación también mantiene restricciones permanentes, como la prohibición de arrojar colillas o cualquier objeto en combustión . Fuegos artificialesAsimismo, la introducción y uso de material pirotécnico en el medio natural requerirá autorización administrativa en los supuestos previstos por la orden, mientras que las celebraciones populares en las que el fuego forme parte esencial de los festejos podrán autorizarse de forma excepcional bajo determinadas condiciones de seguridad y siempre vinculadas al nivel de riesgo existente en cada momento.La norma faculta además a la Administración autonómica para adoptar medidas extraordinarias cuando existan episodios de riesgo excepcional de incendio forestal, incluyendo la paralización inmediata de actividades peligrosas o la limitación del acceso a los montes . En concreto, podrá «ordenar la paralización inmediata de cualquier uso o actividad con riesgo inminente de incendio forestal» y «limitar o prohibir el tránsito por los montes».La orden entra en vigor mañana sábado, día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y pasa a convertirse en el principal marco regulador de los usos del fuego y de las actividades con riesgo de incendio forestal en la región. RSS de noticias de espana
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