«Con su conducta actuaron no solo al margen de la ley, sino despreciando conscientemente el Derecho y pasando por encima del ordenamiento jurídico para conseguir su propósito». Pese a censurar con dureza el comportamiento de 18 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía al conceder un aval de 1,19 millones de euros a la empresa arruinada Grupo TPM, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido el archivo de la causa contra todos ellos porque su supuesta responsabilidad penal habría caducado. En un escrito remitido al juez instructor José Ignacio Vilaplana, el Ministerio Público sostiene que el delito de prevaricación administrativa ha prescrito al cabo de 17 años desde que se propuso la ayuda hasta que inició el proceso. La Fiscalía no ve «debidamente justificada» la perpetración de otro delito de malversación de caudales públicos, recogido por el magistrado en su auto de procedimiento abreviado. Por ambas razones, exime a antiguos responsables de la Consejería de Innovación y de la Agencia IDEA de sentarse en el banquillo de los acusados.Se trata de una pieza desgajada de la macrocausa de corrupción que gira en torno a los avales concedidos por la agencia autonómica IDEA a empresas que se centra en la ayuda destinada a salvar al Grupo TPM (Inversiones Plásticas S.L.), una sociedad dedicada a la fabricación de plásticos agrícolas que se encontraba en concurso voluntario de acreedores . El pasado mes de julio, el magistrado de refuerzo del antiguo Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla —ahora Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla— dio por concluida la investigación con el procesamiento de antiguos pesos pesados de la política andaluza como Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovación entre 2004 y 2009 (quien en julio de 2024 abandonó prisión gracias al borrado parcial de su condena firme por el caso ERE); su ex ‘número dos’, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román; y Francisco del Río Muñoz, histórico jefe del Gabinete Jurídico de la Junta durante tres décadas, entre otros.Se «favoreció» a la sociedad con fondos públicosEn su fundamentación jurídica, Anticorrupción señala que los ex altos cargos incurrieron en «una actuación notoriamente arbitraria cuyo único fundamento era la común voluntad de todos ellos para favorecer a TPM con la concesión de la ayuda en forma de aval por 1.190.000 euros».A pesar de acumular pérdidas y carecer de todo filtro legal, el consejo rector de la Agencia IDEA, presidido por Vallejo, autorizó la operación el 30 de septiembre de 2008 « sin que mediase solicitud previa » y «sin que se realizara una previa evaluación por parte de la comisión de valoración ni por ningún otro órgano de la Agencia IDEA sobre la capacidad para devolver los fondos en el caso de que el aval tuvo que ser ejecutado», según detalló el juez. Sin embargo, la Fiscalía da por enterrada la vía penal porque se habría superado el plazo legal establecido para perseguir uno de los delitos. La Fiscalía toma como referencia el 22 de septiembre de 2008, fecha en la que la gerente de la Agencia IDEA en Almería, Eva Pozo Cruz, elaboró la propuesta inicial de concesión del aval a sabiendas de que no existía petición formal ni procedimiento reglado . Dado que el préstamo bancario avalado se formalizó el 14 de mayo de 2009 y la causa penal contra los encausados no se inició formalmente hasta el 19 de diciembre de 2025, han transcurrido 17 años. Es decir, se superan con holgura los 10 años de plazo de prescripción fijados en el artículo 404 del Código Penal para la prevaricación.Un millón de euros perdido, según el juezEl magistrado instructor había apreciado otro delito de malversación de caudales públicos —con un plazo de prescripción de 15 años— y cifró el perjuicio directo y no recuperado en un millón de euros, después de que en febrero de 2012 el organismo público asumiera la deuda pendiente de la fallida compañía con el BBVA.Anticorrupción discrepa de este análisis. Los fiscales recuerdan que este tipo penal «requiere que se produzca un menoscabo, una lesión, en los fondos de la Administración o entidad concedente». En el caso de los avales, la mera concesión no supone un desembolso inmediato, por lo que exige evaluar la operación en su conjunto, contemplando tanto la salida de fondos como «la ejecución de las contragarantías constituidas al tiempo de la concesión del aval».Los fiscales argumentan que hubo devoluciones parciales y garantías hipotecarias que evitaron un daño doloso directoLa Fiscalía esgrime tres razones para sustentar su tesis. La primera es que, a pesar de encontrarse en concurso de acreedores, el Grupo TPM «fue devolviendo las cuotas del préstamo avalado desde mayo de 2009 hasta mediados de 2011». En segundo lugar, una de las fincas de su propiedad en El Ejido (Almería), aportada como contragarantía hipotecaria, «permitió a la Agencia IDEA recuperar 733.862,30 euros tras la adquisición de los activos por parte de Morera y Vallejo Industrial S.L.». Por último, existía una segunda finca hipotecada que podría haber minimizado el impacto económico de no ser porque los gestores posteriores de la Agencia IDEA —ajenos a la concesión— «hubieran actuado de una manera diligente en cuanto a la ejecución de la garantía hipotecaria constituida sobre tal finca y/o hubieran desarrollado las actuaciones necesarias para recuperar el justiprecio correspondiente a la expropiación de una parte de dicha finca para la construcción de una autovía».La postura del Ministerio Público contrasta con la tesis del juez instructor, quien trató de blindar la causa frente al paso del tiempo argumentando que el reloj de la prescripción de la malversación no comienza con la firma administrativa , sino en el momento exacto en el que «se produjo el perjuicio o menoscabo patrimonial» derivado de la ejecución del aval en 2012. Asimismo, el magistrado invocó la normativa comunitaria y los tratados internacionales de lucha contra el fraude para evitar la creación de «espacios de impunidad» que comprometieran los intereses financieros de la Unión Europea.En paralelo, la acusación popular ejercida por el Partido Popular andaluz coincide con el juez y reclama cuatro años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para cada uno de los acusados. En su escrito de alegaciones, la representación letrada del PP subraya la dimensión del daño económico: «La gravedad del perjuicio de los intereses públicos puede cuantificarse, dado el perjuicio económico para el aval TPM es, al menos, de 1.003.763,14 euros abonados por IDEA en ejecución del aval, con recuperación parcial de 733.862,30 euros, permaneciendo pendiente un perjuicio relevante para el patrimonio público».El futuro procesal de los 18 encausados pende ahora de la decisión final del juez Vilaplana, al quien corresponde dictar el archivo o el auto de apertura de juicio oral. «Con su conducta actuaron no solo al margen de la ley, sino despreciando conscientemente el Derecho y pasando por encima del ordenamiento jurídico para conseguir su propósito». Pese a censurar con dureza el comportamiento de 18 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía al conceder un aval de 1,19 millones de euros a la empresa arruinada Grupo TPM, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido el archivo de la causa contra todos ellos porque su supuesta responsabilidad penal habría caducado. En un escrito remitido al juez instructor José Ignacio Vilaplana, el Ministerio Público sostiene que el delito de prevaricación administrativa ha prescrito al cabo de 17 años desde que se propuso la ayuda hasta que inició el proceso. La Fiscalía no ve «debidamente justificada» la perpetración de otro delito de malversación de caudales públicos, recogido por el magistrado en su auto de procedimiento abreviado. Por ambas razones, exime a antiguos responsables de la Consejería de Innovación y de la Agencia IDEA de sentarse en el banquillo de los acusados.Se trata de una pieza desgajada de la macrocausa de corrupción que gira en torno a los avales concedidos por la agencia autonómica IDEA a empresas que se centra en la ayuda destinada a salvar al Grupo TPM (Inversiones Plásticas S.L.), una sociedad dedicada a la fabricación de plásticos agrícolas que se encontraba en concurso voluntario de acreedores . El pasado mes de julio, el magistrado de refuerzo del antiguo Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla —ahora Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla— dio por concluida la investigación con el procesamiento de antiguos pesos pesados de la política andaluza como Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovación entre 2004 y 2009 (quien en julio de 2024 abandonó prisión gracias al borrado parcial de su condena firme por el caso ERE); su ex ‘número dos’, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román; y Francisco del Río Muñoz, histórico jefe del Gabinete Jurídico de la Junta durante tres décadas, entre otros.Se «favoreció» a la sociedad con fondos públicosEn su fundamentación jurídica, Anticorrupción señala que los ex altos cargos incurrieron en «una actuación notoriamente arbitraria cuyo único fundamento era la común voluntad de todos ellos para favorecer a TPM con la concesión de la ayuda en forma de aval por 1.190.000 euros».A pesar de acumular pérdidas y carecer de todo filtro legal, el consejo rector de la Agencia IDEA, presidido por Vallejo, autorizó la operación el 30 de septiembre de 2008 « sin que mediase solicitud previa » y «sin que se realizara una previa evaluación por parte de la comisión de valoración ni por ningún otro órgano de la Agencia IDEA sobre la capacidad para devolver los fondos en el caso de que el aval tuvo que ser ejecutado», según detalló el juez. Sin embargo, la Fiscalía da por enterrada la vía penal porque se habría superado el plazo legal establecido para perseguir uno de los delitos. La Fiscalía toma como referencia el 22 de septiembre de 2008, fecha en la que la gerente de la Agencia IDEA en Almería, Eva Pozo Cruz, elaboró la propuesta inicial de concesión del aval a sabiendas de que no existía petición formal ni procedimiento reglado . Dado que el préstamo bancario avalado se formalizó el 14 de mayo de 2009 y la causa penal contra los encausados no se inició formalmente hasta el 19 de diciembre de 2025, han transcurrido 17 años. Es decir, se superan con holgura los 10 años de plazo de prescripción fijados en el artículo 404 del Código Penal para la prevaricación.Un millón de euros perdido, según el juezEl magistrado instructor había apreciado otro delito de malversación de caudales públicos —con un plazo de prescripción de 15 años— y cifró el perjuicio directo y no recuperado en un millón de euros, después de que en febrero de 2012 el organismo público asumiera la deuda pendiente de la fallida compañía con el BBVA.Anticorrupción discrepa de este análisis. Los fiscales recuerdan que este tipo penal «requiere que se produzca un menoscabo, una lesión, en los fondos de la Administración o entidad concedente». En el caso de los avales, la mera concesión no supone un desembolso inmediato, por lo que exige evaluar la operación en su conjunto, contemplando tanto la salida de fondos como «la ejecución de las contragarantías constituidas al tiempo de la concesión del aval».Los fiscales argumentan que hubo devoluciones parciales y garantías hipotecarias que evitaron un daño doloso directoLa Fiscalía esgrime tres razones para sustentar su tesis. La primera es que, a pesar de encontrarse en concurso de acreedores, el Grupo TPM «fue devolviendo las cuotas del préstamo avalado desde mayo de 2009 hasta mediados de 2011». En segundo lugar, una de las fincas de su propiedad en El Ejido (Almería), aportada como contragarantía hipotecaria, «permitió a la Agencia IDEA recuperar 733.862,30 euros tras la adquisición de los activos por parte de Morera y Vallejo Industrial S.L.». Por último, existía una segunda finca hipotecada que podría haber minimizado el impacto económico de no ser porque los gestores posteriores de la Agencia IDEA —ajenos a la concesión— «hubieran actuado de una manera diligente en cuanto a la ejecución de la garantía hipotecaria constituida sobre tal finca y/o hubieran desarrollado las actuaciones necesarias para recuperar el justiprecio correspondiente a la expropiación de una parte de dicha finca para la construcción de una autovía».La postura del Ministerio Público contrasta con la tesis del juez instructor, quien trató de blindar la causa frente al paso del tiempo argumentando que el reloj de la prescripción de la malversación no comienza con la firma administrativa , sino en el momento exacto en el que «se produjo el perjuicio o menoscabo patrimonial» derivado de la ejecución del aval en 2012. Asimismo, el magistrado invocó la normativa comunitaria y los tratados internacionales de lucha contra el fraude para evitar la creación de «espacios de impunidad» que comprometieran los intereses financieros de la Unión Europea.En paralelo, la acusación popular ejercida por el Partido Popular andaluz coincide con el juez y reclama cuatro años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para cada uno de los acusados. En su escrito de alegaciones, la representación letrada del PP subraya la dimensión del daño económico: «La gravedad del perjuicio de los intereses públicos puede cuantificarse, dado el perjuicio económico para el aval TPM es, al menos, de 1.003.763,14 euros abonados por IDEA en ejecución del aval, con recuperación parcial de 733.862,30 euros, permaneciendo pendiente un perjuicio relevante para el patrimonio público».El futuro procesal de los 18 encausados pende ahora de la decisión final del juez Vilaplana, al quien corresponde dictar el archivo o el auto de apertura de juicio oral. «Con su conducta actuaron no solo al margen de la ley, sino despreciando conscientemente el Derecho y pasando por encima del ordenamiento jurídico para conseguir su propósito». Pese a censurar con dureza el comportamiento de 18 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía al conceder un aval de 1,19 millones de euros a la empresa arruinada Grupo TPM, la Fiscalía Anticorrupción ha pedido el archivo de la causa contra todos ellos porque su supuesta responsabilidad penal habría caducado. En un escrito remitido al juez instructor José Ignacio Vilaplana, el Ministerio Público sostiene que el delito de prevaricación administrativa ha prescrito al cabo de 17 años desde que se propuso la ayuda hasta que inició el proceso. La Fiscalía no ve «debidamente justificada» la perpetración de otro delito de malversación de caudales públicos, recogido por el magistrado en su auto de procedimiento abreviado. Por ambas razones, exime a antiguos responsables de la Consejería de Innovación y de la Agencia IDEA de sentarse en el banquillo de los acusados.Se trata de una pieza desgajada de la macrocausa de corrupción que gira en torno a los avales concedidos por la agencia autonómica IDEA a empresas que se centra en la ayuda destinada a salvar al Grupo TPM (Inversiones Plásticas S.L.), una sociedad dedicada a la fabricación de plásticos agrícolas que se encontraba en concurso voluntario de acreedores . El pasado mes de julio, el magistrado de refuerzo del antiguo Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla —ahora Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Sevilla— dio por concluida la investigación con el procesamiento de antiguos pesos pesados de la política andaluza como Francisco Vallejo Serrano, exconsejero de Innovación entre 2004 y 2009 (quien en julio de 2024 abandonó prisión gracias al borrado parcial de su condena firme por el caso ERE); su ex ‘número dos’, el exviceconsejero Jesús María Rodríguez Román; y Francisco del Río Muñoz, histórico jefe del Gabinete Jurídico de la Junta durante tres décadas, entre otros.Se «favoreció» a la sociedad con fondos públicosEn su fundamentación jurídica, Anticorrupción señala que los ex altos cargos incurrieron en «una actuación notoriamente arbitraria cuyo único fundamento era la común voluntad de todos ellos para favorecer a TPM con la concesión de la ayuda en forma de aval por 1.190.000 euros».A pesar de acumular pérdidas y carecer de todo filtro legal, el consejo rector de la Agencia IDEA, presidido por Vallejo, autorizó la operación el 30 de septiembre de 2008 « sin que mediase solicitud previa » y «sin que se realizara una previa evaluación por parte de la comisión de valoración ni por ningún otro órgano de la Agencia IDEA sobre la capacidad para devolver los fondos en el caso de que el aval tuvo que ser ejecutado», según detalló el juez. Sin embargo, la Fiscalía da por enterrada la vía penal porque se habría superado el plazo legal establecido para perseguir uno de los delitos. La Fiscalía toma como referencia el 22 de septiembre de 2008, fecha en la que la gerente de la Agencia IDEA en Almería, Eva Pozo Cruz, elaboró la propuesta inicial de concesión del aval a sabiendas de que no existía petición formal ni procedimiento reglado . Dado que el préstamo bancario avalado se formalizó el 14 de mayo de 2009 y la causa penal contra los encausados no se inició formalmente hasta el 19 de diciembre de 2025, han transcurrido 17 años. Es decir, se superan con holgura los 10 años de plazo de prescripción fijados en el artículo 404 del Código Penal para la prevaricación.Un millón de euros perdido, según el juezEl magistrado instructor había apreciado otro delito de malversación de caudales públicos —con un plazo de prescripción de 15 años— y cifró el perjuicio directo y no recuperado en un millón de euros, después de que en febrero de 2012 el organismo público asumiera la deuda pendiente de la fallida compañía con el BBVA.Anticorrupción discrepa de este análisis. Los fiscales recuerdan que este tipo penal «requiere que se produzca un menoscabo, una lesión, en los fondos de la Administración o entidad concedente». En el caso de los avales, la mera concesión no supone un desembolso inmediato, por lo que exige evaluar la operación en su conjunto, contemplando tanto la salida de fondos como «la ejecución de las contragarantías constituidas al tiempo de la concesión del aval».Los fiscales argumentan que hubo devoluciones parciales y garantías hipotecarias que evitaron un daño doloso directoLa Fiscalía esgrime tres razones para sustentar su tesis. La primera es que, a pesar de encontrarse en concurso de acreedores, el Grupo TPM «fue devolviendo las cuotas del préstamo avalado desde mayo de 2009 hasta mediados de 2011». En segundo lugar, una de las fincas de su propiedad en El Ejido (Almería), aportada como contragarantía hipotecaria, «permitió a la Agencia IDEA recuperar 733.862,30 euros tras la adquisición de los activos por parte de Morera y Vallejo Industrial S.L.». Por último, existía una segunda finca hipotecada que podría haber minimizado el impacto económico de no ser porque los gestores posteriores de la Agencia IDEA —ajenos a la concesión— «hubieran actuado de una manera diligente en cuanto a la ejecución de la garantía hipotecaria constituida sobre tal finca y/o hubieran desarrollado las actuaciones necesarias para recuperar el justiprecio correspondiente a la expropiación de una parte de dicha finca para la construcción de una autovía».La postura del Ministerio Público contrasta con la tesis del juez instructor, quien trató de blindar la causa frente al paso del tiempo argumentando que el reloj de la prescripción de la malversación no comienza con la firma administrativa , sino en el momento exacto en el que «se produjo el perjuicio o menoscabo patrimonial» derivado de la ejecución del aval en 2012. Asimismo, el magistrado invocó la normativa comunitaria y los tratados internacionales de lucha contra el fraude para evitar la creación de «espacios de impunidad» que comprometieran los intereses financieros de la Unión Europea.En paralelo, la acusación popular ejercida por el Partido Popular andaluz coincide con el juez y reclama cuatro años de prisión y 15 años de inhabilitación absoluta para cada uno de los acusados. En su escrito de alegaciones, la representación letrada del PP subraya la dimensión del daño económico: «La gravedad del perjuicio de los intereses públicos puede cuantificarse, dado el perjuicio económico para el aval TPM es, al menos, de 1.003.763,14 euros abonados por IDEA en ejecución del aval, con recuperación parcial de 733.862,30 euros, permaneciendo pendiente un perjuicio relevante para el patrimonio público».El futuro procesal de los 18 encausados pende ahora de la decisión final del juez Vilaplana, al quien corresponde dictar el archivo o el auto de apertura de juicio oral. RSS de noticias de espana/andalucia
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