La sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña confirma el auto dictado el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en el que determinó que no hay lugar al procesamiento del exconselleiro do Mar, Alfonso Villares, como autor de un delito de agresión sexual y ha dado por concluido el sumario.De esta forma, la sala rechaza la solicitud de la acusación particular de devolver la causa al órgano instructor con la finalidad de que recibiese declaración a dos personas. En el auto, los magistrados subrayan que la investigación ya practicada «ha sido amplia y minuciosa» y que, en base a ella, la jueza instructora «no ha apreciado indicios bastantes para procesar», criterio compartido por el Ministerio Fiscal. «De lo actuado se desprende que se han practicado todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, por lo que es procedente confirmar el auto de conclusión de sumario», incide la Audiencia Provincial.Noticia relacionada No No Xunta y PP aguardan por el archivo definitivo de la denuncia contra el exconselleiro Villares José Luis JiménezEn la resolución, los jueces explican que la controversia «no se sitúa en este caso en la necesidad de completar una investigación insuficientemente desarrollada, sino en la pretensión de obtener una nueva valoración incriminatoria de las actuaciones para alcanzar un resultado procesal que no ha sido considerado procedente ni por la instructora, tras una investigación detallada, ni por el Ministerio Fiscal».Además, en el auto, la sala señala que las diligencias cuya práctica se interesa por parte de la acusación particular -la declaración de la conductora y la ayudante de la ambulancia- presentan «un carácter claramente periférico y prospectivo respecto del núcleo fáctico investigado». Así, explica que el hecho de pretender que ambos «puedan erigirse en testigos directos aptos para establecer, conforme a su mera percepción y experiencia práctica, si la sintomatología que presentaba la denunciante resultaba compatible con un cuadro de sumisión química, carece de solidez lógica y procesal».A ello, añade que «no solo se trata de personas manifiestamente ajenas al núcleo del hecho investigado y desprovistas de cualificación pericial para efectuar una inferencia diagnóstica de esa naturaleza, sino que, además, tal hipótesis ya ha quedado contradicha por declaraciones testificales de médicos especialistas y por el resultado de análisis, exploraciones y pruebas clínicas exhaustivamente practicadas». De esta forma, la Audiencia Provincial de A Coruña concluye que «postular ahora tales declaraciones como vía apta para sustentar un procesamiento no pasa de ser una conjetura carente de base objetiva». Contra el auto cabe la presentación de recurso de súplica. La sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña confirma el auto dictado el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en el que determinó que no hay lugar al procesamiento del exconselleiro do Mar, Alfonso Villares, como autor de un delito de agresión sexual y ha dado por concluido el sumario.De esta forma, la sala rechaza la solicitud de la acusación particular de devolver la causa al órgano instructor con la finalidad de que recibiese declaración a dos personas. En el auto, los magistrados subrayan que la investigación ya practicada «ha sido amplia y minuciosa» y que, en base a ella, la jueza instructora «no ha apreciado indicios bastantes para procesar», criterio compartido por el Ministerio Fiscal. «De lo actuado se desprende que se han practicado todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, por lo que es procedente confirmar el auto de conclusión de sumario», incide la Audiencia Provincial.Noticia relacionada No No Xunta y PP aguardan por el archivo definitivo de la denuncia contra el exconselleiro Villares José Luis JiménezEn la resolución, los jueces explican que la controversia «no se sitúa en este caso en la necesidad de completar una investigación insuficientemente desarrollada, sino en la pretensión de obtener una nueva valoración incriminatoria de las actuaciones para alcanzar un resultado procesal que no ha sido considerado procedente ni por la instructora, tras una investigación detallada, ni por el Ministerio Fiscal».Además, en el auto, la sala señala que las diligencias cuya práctica se interesa por parte de la acusación particular -la declaración de la conductora y la ayudante de la ambulancia- presentan «un carácter claramente periférico y prospectivo respecto del núcleo fáctico investigado». Así, explica que el hecho de pretender que ambos «puedan erigirse en testigos directos aptos para establecer, conforme a su mera percepción y experiencia práctica, si la sintomatología que presentaba la denunciante resultaba compatible con un cuadro de sumisión química, carece de solidez lógica y procesal».A ello, añade que «no solo se trata de personas manifiestamente ajenas al núcleo del hecho investigado y desprovistas de cualificación pericial para efectuar una inferencia diagnóstica de esa naturaleza, sino que, además, tal hipótesis ya ha quedado contradicha por declaraciones testificales de médicos especialistas y por el resultado de análisis, exploraciones y pruebas clínicas exhaustivamente practicadas». De esta forma, la Audiencia Provincial de A Coruña concluye que «postular ahora tales declaraciones como vía apta para sustentar un procesamiento no pasa de ser una conjetura carente de base objetiva». Contra el auto cabe la presentación de recurso de súplica. La sección primera de la Audiencia Provincial de La Coruña confirma el auto dictado el pasado mes de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol en el que determinó que no hay lugar al procesamiento del exconselleiro do Mar, Alfonso Villares, como autor de un delito de agresión sexual y ha dado por concluido el sumario.De esta forma, la sala rechaza la solicitud de la acusación particular de devolver la causa al órgano instructor con la finalidad de que recibiese declaración a dos personas. En el auto, los magistrados subrayan que la investigación ya practicada «ha sido amplia y minuciosa» y que, en base a ella, la jueza instructora «no ha apreciado indicios bastantes para procesar», criterio compartido por el Ministerio Fiscal. «De lo actuado se desprende que se han practicado todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, por lo que es procedente confirmar el auto de conclusión de sumario», incide la Audiencia Provincial.Noticia relacionada No No Xunta y PP aguardan por el archivo definitivo de la denuncia contra el exconselleiro Villares José Luis JiménezEn la resolución, los jueces explican que la controversia «no se sitúa en este caso en la necesidad de completar una investigación insuficientemente desarrollada, sino en la pretensión de obtener una nueva valoración incriminatoria de las actuaciones para alcanzar un resultado procesal que no ha sido considerado procedente ni por la instructora, tras una investigación detallada, ni por el Ministerio Fiscal».Además, en el auto, la sala señala que las diligencias cuya práctica se interesa por parte de la acusación particular -la declaración de la conductora y la ayudante de la ambulancia- presentan «un carácter claramente periférico y prospectivo respecto del núcleo fáctico investigado». Así, explica que el hecho de pretender que ambos «puedan erigirse en testigos directos aptos para establecer, conforme a su mera percepción y experiencia práctica, si la sintomatología que presentaba la denunciante resultaba compatible con un cuadro de sumisión química, carece de solidez lógica y procesal».A ello, añade que «no solo se trata de personas manifiestamente ajenas al núcleo del hecho investigado y desprovistas de cualificación pericial para efectuar una inferencia diagnóstica de esa naturaleza, sino que, además, tal hipótesis ya ha quedado contradicha por declaraciones testificales de médicos especialistas y por el resultado de análisis, exploraciones y pruebas clínicas exhaustivamente practicadas». De esta forma, la Audiencia Provincial de A Coruña concluye que «postular ahora tales declaraciones como vía apta para sustentar un procesamiento no pasa de ser una conjetura carente de base objetiva». Contra el auto cabe la presentación de recurso de súplica. 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