El 18 de octubre de 2019 cambió la vida de A. M. H . y A. G. B. Ambos agentes de la Policía Nacional fueron enviados a la barcelonesa plaza de Urquinaona como parte del despliegue para contener los disturbios violentos que se desataron esa noche , con el levantamiento de barricadas, incendios de contenedores y lanzamiento de adoquines, piedras y botellas en protesta por la sentencia del ‘procés’. Uno de ellos fue alcanzado por un adoquín que le impactó en la cabeza y tuvo que ingresar en la UCI. El otro, recibió un impacto que le fracturó el brazo hasta el punto de que le sobresalía el hueso. La «violencia extrema» que narran haber vivido a manos de grupos violentos que se coordinaban para actuar cuando los agentes se quedaban sin material acabó derivando en incapacidad laboral y en la solicitud al ministro Fernando Grande-Marlaska , de la condición de víctimas del terrorismo con la indemnización correspondiente. Pero en sendas resoluciones de febrero, dictadas por delegación del ministro, Interior les niega esa condición argumentando que no existe base jurídica suficiente para considerar que fue terrorismo . Es decir, al no haber habido pronunciamiento judicial, el ministerio interpreta que no cabe reconocer que existió terrorismo y, por tanto, tampoco existen sus víctimas.Noticia relacionada No Un policía que trabajó en Urquinaona: «Es un precedente peligroso» Gerard Bono«No procede reconocer la condición de víctima del terrorismo al no quedar acreditada la naturaleza terrorista de los hechos», recogen ambas resoluciones, firmadas por el secretario general técnico del ministerio, Juan Antonio Puigserver Martínez , a propuesta de la subdirectora general de recursos y reclamaciones, Elisa M. Bueno . La negativa se ancla en que «no existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos».El terrorismo no entra bajo el paraguas de la Ley de Amnistía y el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón propuso al Tribunal Supremo imputar al expresidente catalán Carles Puigdemont , entre otros, por este delito, por su presunta vinculación con Tsunami Democràtic , convocante de la mayoría de los actos de protesta. Pero la causa terminó archivándose por motivos procesales: la Audiencia Nacional consideró inválida la prórroga de la instrucción acordada en 2021, al haberse adoptado fuera de plazo, lo que impidió continuar la investigación y, en consecuencia, alcanzar una calificación judicial de los hechos. «No existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos», alega Interior. Interior insiste en que «resulta indispensable un previo pronunciamiento judicial (…) para determinar la naturaleza de los hechos», ya que la Administración no puede «sustituir a los órganos judiciales». Pero los agentes le acusan de «desnaturalizar» la Ley de Víctimas del Terrorismo exigiéndoles condiciones que consideran que esta legislación no recoge, y han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, que este martes ha admitido a trámite uno de ellosY es que mientras el ministerio se apoya en la ausencia de calificación judicial para negarles el reconocimiento, los agentes sostienen que la Ley de Víctimas del Terrorismo existe precisamente para evitar que esa ausencia deje sin protección a los afectados. La batalla jurídica está servida ya que esta ley no vincula el reconocimiento del derecho a indemnización únicamente a la existencia de sentencia firme, sino también a cuando «se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos». En estas situaciones, el texto prevé la acreditación ante la Administración del Estado «por cualquier medio de prueba admisible en derecho», reza el artículo 3. La ley permite dar la condición de víctima del terrorismo tras las diligencias judiciales o incoación de los procesos penalesEn este punto entra el informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña al señalar que «como consecuencia de la violencia desmesurada de los manifestantes contra la Policía, en la plaza de Urquinaona, y según los informes de los responsables de las Unidades de Intervención Policial -UIP-, 58 policías resultaron lesionados. Entre estos, 5 agentes resultaron heridos de gravedad y tuvieron que ser evacuados a centros hospitalarios». Entre ellos, reconoce que A. M. H. y A. G. B. «fueron asistidos e ingresados en el Hospital Sagrado Corazón de Barcelona, donde permanecieron hospitalizados varios días y/o semanas».Pero Interior pone sobre la mesa un informe propio, elaborado por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad en junio de 2025, que sostiene que «teniendo en cuenta los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es posible determinar si estos hechos tienen la consideración de naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecen a grupo u organización terrorista o tienen vínculos con algún ideario terrorista». También aporta el informe del Gabinete Técnico de la Guardia Civil , igualmente de junio de 2025, que señala que al quedar sobreseídas las diligencias previas «las investigaciones policiales no han progresado y, por lo tanto, se desconocen las circunstancias en las que se produjeron las supuestas agresiones, así como los autores, medios empleados y resultados». «Los disturbios fueron calificados como actos terroristas por los agentes de Policía, la Fiscalía y el juzgado», dicen los agentesTodo ello para neutralizar los dos documentos en los que se vienen apoyando los agentes, el atestado 4912 del 30 de octubre de 2019 y el informe de implicaciones de la Guardia Civil del 2 de noviembre de 2023, y que sirvieron de base a la instrucción judicial.«Vinculan su planificación (de los disturbios del 18 de octubre), ejecución, y financiación a la plataforma Tsunami Democràtic, calificada por agentes instructores como una estructura jerárquica, planificada y creada para movilizar acciones violentas», subrayan los agentes.Además, los agentes hacen hincapié en que esos disturbios fueron «calificados como actos terroristas por los agentes de Policía , el Ministerio Fiscal y el juzgado que instruyó el caso».«El sobreseimiento de las actuaciones no puede ser argumento para la denegación de la solicitud de indemnización», argumentan, recordando las lesiones físicas y psicológicas sufridas «en acto de servicio y protección de las instituciones de Barcelona y España». Reconocer terrorismo tendría implicaciones políticas negativas para el Gobierno y para su relación con Junts y ERCLos agentes han dejado el recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional acaba de admitir a trámite en manos de dos despachos, Statera Legal y Fuster-Fabra , que ahora tendrán que centrarse en desmontar una interpretación de Interior que parece influida por la decisión política de no reconocer como terrorismo los disturbios del 18 de octubre de 2019.Admitir esta consideración afectaría directamente al relato sobre el independentismo y probablemente tendría implicaciones políticas negativas tanto para la imagen del Gobierno por sus alianzas con ERC y Junts , como para su relación con ellos. El debate, sin embargo, trasciende lo jurídico y lo político y alcanza lo moral porque pone en duda la efectividad de la protección que el Estado brinda a las víctimas. Será ahora la Audiencia Nacional la que se pronunciará sobre este vacío. El 18 de octubre de 2019 cambió la vida de A. M. H . y A. G. B. Ambos agentes de la Policía Nacional fueron enviados a la barcelonesa plaza de Urquinaona como parte del despliegue para contener los disturbios violentos que se desataron esa noche , con el levantamiento de barricadas, incendios de contenedores y lanzamiento de adoquines, piedras y botellas en protesta por la sentencia del ‘procés’. Uno de ellos fue alcanzado por un adoquín que le impactó en la cabeza y tuvo que ingresar en la UCI. El otro, recibió un impacto que le fracturó el brazo hasta el punto de que le sobresalía el hueso. La «violencia extrema» que narran haber vivido a manos de grupos violentos que se coordinaban para actuar cuando los agentes se quedaban sin material acabó derivando en incapacidad laboral y en la solicitud al ministro Fernando Grande-Marlaska , de la condición de víctimas del terrorismo con la indemnización correspondiente. Pero en sendas resoluciones de febrero, dictadas por delegación del ministro, Interior les niega esa condición argumentando que no existe base jurídica suficiente para considerar que fue terrorismo . Es decir, al no haber habido pronunciamiento judicial, el ministerio interpreta que no cabe reconocer que existió terrorismo y, por tanto, tampoco existen sus víctimas.Noticia relacionada No Un policía que trabajó en Urquinaona: «Es un precedente peligroso» Gerard Bono«No procede reconocer la condición de víctima del terrorismo al no quedar acreditada la naturaleza terrorista de los hechos», recogen ambas resoluciones, firmadas por el secretario general técnico del ministerio, Juan Antonio Puigserver Martínez , a propuesta de la subdirectora general de recursos y reclamaciones, Elisa M. Bueno . La negativa se ancla en que «no existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos».El terrorismo no entra bajo el paraguas de la Ley de Amnistía y el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón propuso al Tribunal Supremo imputar al expresidente catalán Carles Puigdemont , entre otros, por este delito, por su presunta vinculación con Tsunami Democràtic , convocante de la mayoría de los actos de protesta. Pero la causa terminó archivándose por motivos procesales: la Audiencia Nacional consideró inválida la prórroga de la instrucción acordada en 2021, al haberse adoptado fuera de plazo, lo que impidió continuar la investigación y, en consecuencia, alcanzar una calificación judicial de los hechos. «No existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos», alega Interior. Interior insiste en que «resulta indispensable un previo pronunciamiento judicial (…) para determinar la naturaleza de los hechos», ya que la Administración no puede «sustituir a los órganos judiciales». Pero los agentes le acusan de «desnaturalizar» la Ley de Víctimas del Terrorismo exigiéndoles condiciones que consideran que esta legislación no recoge, y han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, que este martes ha admitido a trámite uno de ellosY es que mientras el ministerio se apoya en la ausencia de calificación judicial para negarles el reconocimiento, los agentes sostienen que la Ley de Víctimas del Terrorismo existe precisamente para evitar que esa ausencia deje sin protección a los afectados. La batalla jurídica está servida ya que esta ley no vincula el reconocimiento del derecho a indemnización únicamente a la existencia de sentencia firme, sino también a cuando «se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos». En estas situaciones, el texto prevé la acreditación ante la Administración del Estado «por cualquier medio de prueba admisible en derecho», reza el artículo 3. La ley permite dar la condición de víctima del terrorismo tras las diligencias judiciales o incoación de los procesos penalesEn este punto entra el informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña al señalar que «como consecuencia de la violencia desmesurada de los manifestantes contra la Policía, en la plaza de Urquinaona, y según los informes de los responsables de las Unidades de Intervención Policial -UIP-, 58 policías resultaron lesionados. Entre estos, 5 agentes resultaron heridos de gravedad y tuvieron que ser evacuados a centros hospitalarios». Entre ellos, reconoce que A. M. H. y A. G. B. «fueron asistidos e ingresados en el Hospital Sagrado Corazón de Barcelona, donde permanecieron hospitalizados varios días y/o semanas».Pero Interior pone sobre la mesa un informe propio, elaborado por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad en junio de 2025, que sostiene que «teniendo en cuenta los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es posible determinar si estos hechos tienen la consideración de naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecen a grupo u organización terrorista o tienen vínculos con algún ideario terrorista». También aporta el informe del Gabinete Técnico de la Guardia Civil , igualmente de junio de 2025, que señala que al quedar sobreseídas las diligencias previas «las investigaciones policiales no han progresado y, por lo tanto, se desconocen las circunstancias en las que se produjeron las supuestas agresiones, así como los autores, medios empleados y resultados». «Los disturbios fueron calificados como actos terroristas por los agentes de Policía, la Fiscalía y el juzgado», dicen los agentesTodo ello para neutralizar los dos documentos en los que se vienen apoyando los agentes, el atestado 4912 del 30 de octubre de 2019 y el informe de implicaciones de la Guardia Civil del 2 de noviembre de 2023, y que sirvieron de base a la instrucción judicial.«Vinculan su planificación (de los disturbios del 18 de octubre), ejecución, y financiación a la plataforma Tsunami Democràtic, calificada por agentes instructores como una estructura jerárquica, planificada y creada para movilizar acciones violentas», subrayan los agentes.Además, los agentes hacen hincapié en que esos disturbios fueron «calificados como actos terroristas por los agentes de Policía , el Ministerio Fiscal y el juzgado que instruyó el caso».«El sobreseimiento de las actuaciones no puede ser argumento para la denegación de la solicitud de indemnización», argumentan, recordando las lesiones físicas y psicológicas sufridas «en acto de servicio y protección de las instituciones de Barcelona y España». Reconocer terrorismo tendría implicaciones políticas negativas para el Gobierno y para su relación con Junts y ERCLos agentes han dejado el recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional acaba de admitir a trámite en manos de dos despachos, Statera Legal y Fuster-Fabra , que ahora tendrán que centrarse en desmontar una interpretación de Interior que parece influida por la decisión política de no reconocer como terrorismo los disturbios del 18 de octubre de 2019.Admitir esta consideración afectaría directamente al relato sobre el independentismo y probablemente tendría implicaciones políticas negativas tanto para la imagen del Gobierno por sus alianzas con ERC y Junts , como para su relación con ellos. El debate, sin embargo, trasciende lo jurídico y lo político y alcanza lo moral porque pone en duda la efectividad de la protección que el Estado brinda a las víctimas. Será ahora la Audiencia Nacional la que se pronunciará sobre este vacío. El 18 de octubre de 2019 cambió la vida de A. M. H . y A. G. B. Ambos agentes de la Policía Nacional fueron enviados a la barcelonesa plaza de Urquinaona como parte del despliegue para contener los disturbios violentos que se desataron esa noche , con el levantamiento de barricadas, incendios de contenedores y lanzamiento de adoquines, piedras y botellas en protesta por la sentencia del ‘procés’. Uno de ellos fue alcanzado por un adoquín que le impactó en la cabeza y tuvo que ingresar en la UCI. El otro, recibió un impacto que le fracturó el brazo hasta el punto de que le sobresalía el hueso. La «violencia extrema» que narran haber vivido a manos de grupos violentos que se coordinaban para actuar cuando los agentes se quedaban sin material acabó derivando en incapacidad laboral y en la solicitud al ministro Fernando Grande-Marlaska , de la condición de víctimas del terrorismo con la indemnización correspondiente. Pero en sendas resoluciones de febrero, dictadas por delegación del ministro, Interior les niega esa condición argumentando que no existe base jurídica suficiente para considerar que fue terrorismo . Es decir, al no haber habido pronunciamiento judicial, el ministerio interpreta que no cabe reconocer que existió terrorismo y, por tanto, tampoco existen sus víctimas.Noticia relacionada No Un policía que trabajó en Urquinaona: «Es un precedente peligroso» Gerard Bono«No procede reconocer la condición de víctima del terrorismo al no quedar acreditada la naturaleza terrorista de los hechos», recogen ambas resoluciones, firmadas por el secretario general técnico del ministerio, Juan Antonio Puigserver Martínez , a propuesta de la subdirectora general de recursos y reclamaciones, Elisa M. Bueno . La negativa se ancla en que «no existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos».El terrorismo no entra bajo el paraguas de la Ley de Amnistía y el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón propuso al Tribunal Supremo imputar al expresidente catalán Carles Puigdemont , entre otros, por este delito, por su presunta vinculación con Tsunami Democràtic , convocante de la mayoría de los actos de protesta. Pero la causa terminó archivándose por motivos procesales: la Audiencia Nacional consideró inválida la prórroga de la instrucción acordada en 2021, al haberse adoptado fuera de plazo, lo que impidió continuar la investigación y, en consecuencia, alcanzar una calificación judicial de los hechos. «No existe sentencia firme ni resolución judicial que establezca la naturaleza terrorista de los hechos», alega Interior. Interior insiste en que «resulta indispensable un previo pronunciamiento judicial (…) para determinar la naturaleza de los hechos», ya que la Administración no puede «sustituir a los órganos judiciales». Pero los agentes le acusan de «desnaturalizar» la Ley de Víctimas del Terrorismo exigiéndoles condiciones que consideran que esta legislación no recoge, y han interpuesto sendos recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, que este martes ha admitido a trámite uno de ellosY es que mientras el ministerio se apoya en la ausencia de calificación judicial para negarles el reconocimiento, los agentes sostienen que la Ley de Víctimas del Terrorismo existe precisamente para evitar que esa ausencia deje sin protección a los afectados. La batalla jurídica está servida ya que esta ley no vincula el reconocimiento del derecho a indemnización únicamente a la existencia de sentencia firme, sino también a cuando «se hubiesen llevado a cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales para el enjuiciamiento de los delitos». En estas situaciones, el texto prevé la acreditación ante la Administración del Estado «por cualquier medio de prueba admisible en derecho», reza el artículo 3. La ley permite dar la condición de víctima del terrorismo tras las diligencias judiciales o incoación de los procesos penalesEn este punto entra el informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña al señalar que «como consecuencia de la violencia desmesurada de los manifestantes contra la Policía, en la plaza de Urquinaona, y según los informes de los responsables de las Unidades de Intervención Policial -UIP-, 58 policías resultaron lesionados. Entre estos, 5 agentes resultaron heridos de gravedad y tuvieron que ser evacuados a centros hospitalarios». Entre ellos, reconoce que A. M. H. y A. G. B. «fueron asistidos e ingresados en el Hospital Sagrado Corazón de Barcelona, donde permanecieron hospitalizados varios días y/o semanas».Pero Interior pone sobre la mesa un informe propio, elaborado por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad en junio de 2025, que sostiene que «teniendo en cuenta los informes aportados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no es posible determinar si estos hechos tienen la consideración de naturaleza terrorista y tampoco si sus autores pertenecen a grupo u organización terrorista o tienen vínculos con algún ideario terrorista». También aporta el informe del Gabinete Técnico de la Guardia Civil , igualmente de junio de 2025, que señala que al quedar sobreseídas las diligencias previas «las investigaciones policiales no han progresado y, por lo tanto, se desconocen las circunstancias en las que se produjeron las supuestas agresiones, así como los autores, medios empleados y resultados». «Los disturbios fueron calificados como actos terroristas por los agentes de Policía, la Fiscalía y el juzgado», dicen los agentesTodo ello para neutralizar los dos documentos en los que se vienen apoyando los agentes, el atestado 4912 del 30 de octubre de 2019 y el informe de implicaciones de la Guardia Civil del 2 de noviembre de 2023, y que sirvieron de base a la instrucción judicial.«Vinculan su planificación (de los disturbios del 18 de octubre), ejecución, y financiación a la plataforma Tsunami Democràtic, calificada por agentes instructores como una estructura jerárquica, planificada y creada para movilizar acciones violentas», subrayan los agentes.Además, los agentes hacen hincapié en que esos disturbios fueron «calificados como actos terroristas por los agentes de Policía , el Ministerio Fiscal y el juzgado que instruyó el caso».«El sobreseimiento de las actuaciones no puede ser argumento para la denegación de la solicitud de indemnización», argumentan, recordando las lesiones físicas y psicológicas sufridas «en acto de servicio y protección de las instituciones de Barcelona y España». Reconocer terrorismo tendría implicaciones políticas negativas para el Gobierno y para su relación con Junts y ERCLos agentes han dejado el recurso contencioso-administrativo que la Audiencia Nacional acaba de admitir a trámite en manos de dos despachos, Statera Legal y Fuster-Fabra , que ahora tendrán que centrarse en desmontar una interpretación de Interior que parece influida por la decisión política de no reconocer como terrorismo los disturbios del 18 de octubre de 2019.Admitir esta consideración afectaría directamente al relato sobre el independentismo y probablemente tendría implicaciones políticas negativas tanto para la imagen del Gobierno por sus alianzas con ERC y Junts , como para su relación con ellos. El debate, sin embargo, trasciende lo jurídico y lo político y alcanza lo moral porque pone en duda la efectividad de la protección que el Estado brinda a las víctimas. Será ahora la Audiencia Nacional la que se pronunciará sobre este vacío. RSS de noticias de espana
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