El apagón del pasado 28 de abril sigue mostrando sus consecuencias. La última tiene que ver con los precios de la luz que pagan los consumidores. Y es que, desde hace algunas semanas, diversas comercializadoras eléctricas advertían a sus clientes de que subirían sus recibos por un aumento de costes. Ahora, Competencia recuerda que no pueden hacerlo.En concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( CNMC ) recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio . En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el incidente del 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total de la generación y de la demanda.Noticia Relacionada estandar Si La patronal de Iberdrola y Endesa señala en su informe la programación de Red Eléctrica como causa del apagón Raúl Masa La organización que representa los intereses de las dos grandes eléctricas estima que el operador tiene todas las herramientas para evitar que haya problemas en el sistemaLas modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo.No obstante, cabe recordar que sí existen dos modalidades donde sí se ha producido un aumento automático de los precios : la tarifa regulada (PVPC), que está referenciada al mercado diario; y los contratos indexados, que pese a estar dentro de la tarifa libre, también coger los precios del mercado diario.La situación, como se ha señalado, se debe al «modo reforzado» de Red Eléctrica para que no haya más apagones. Esto ha supuesto que las empresas eléctricas que compran la electricidad en el mercado mayoristas tengan que pagar más y, por tanto, han estimado que debían repercutirlo a sus abonados.Este comportamiento de subida de precios, según la CNMC, estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.ReclamacionesLa CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras..También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles. El apagón del pasado 28 de abril sigue mostrando sus consecuencias. La última tiene que ver con los precios de la luz que pagan los consumidores. Y es que, desde hace algunas semanas, diversas comercializadoras eléctricas advertían a sus clientes de que subirían sus recibos por un aumento de costes. Ahora, Competencia recuerda que no pueden hacerlo.En concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( CNMC ) recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio . En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el incidente del 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total de la generación y de la demanda.Noticia Relacionada estandar Si La patronal de Iberdrola y Endesa señala en su informe la programación de Red Eléctrica como causa del apagón Raúl Masa La organización que representa los intereses de las dos grandes eléctricas estima que el operador tiene todas las herramientas para evitar que haya problemas en el sistemaLas modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo.No obstante, cabe recordar que sí existen dos modalidades donde sí se ha producido un aumento automático de los precios : la tarifa regulada (PVPC), que está referenciada al mercado diario; y los contratos indexados, que pese a estar dentro de la tarifa libre, también coger los precios del mercado diario.La situación, como se ha señalado, se debe al «modo reforzado» de Red Eléctrica para que no haya más apagones. Esto ha supuesto que las empresas eléctricas que compran la electricidad en el mercado mayoristas tengan que pagar más y, por tanto, han estimado que debían repercutirlo a sus abonados.Este comportamiento de subida de precios, según la CNMC, estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.ReclamacionesLa CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras..También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles. El apagón del pasado 28 de abril sigue mostrando sus consecuencias. La última tiene que ver con los precios de la luz que pagan los consumidores. Y es que, desde hace algunas semanas, diversas comercializadoras eléctricas advertían a sus clientes de que subirían sus recibos por un aumento de costes. Ahora, Competencia recuerda que no pueden hacerlo.En concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ( CNMC ) recuerda a las comercializadoras con contratos de suministro de electricidad a precio fijo que no pueden modificar el precio . En concreto, el organismo presidido por Cani Fernández está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor, tras el incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico tras el incidente del 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total de la generación y de la demanda.Noticia Relacionada estandar Si La patronal de Iberdrola y Endesa señala en su informe la programación de Red Eléctrica como causa del apagón Raúl Masa La organización que representa los intereses de las dos grandes eléctricas estima que el operador tiene todas las herramientas para evitar que haya problemas en el sistemaLas modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo.No obstante, cabe recordar que sí existen dos modalidades donde sí se ha producido un aumento automático de los precios : la tarifa regulada (PVPC), que está referenciada al mercado diario; y los contratos indexados, que pese a estar dentro de la tarifa libre, también coger los precios del mercado diario.La situación, como se ha señalado, se debe al «modo reforzado» de Red Eléctrica para que no haya más apagones. Esto ha supuesto que las empresas eléctricas que compran la electricidad en el mercado mayoristas tengan que pagar más y, por tanto, han estimado que debían repercutirlo a sus abonados.Este comportamiento de subida de precios, según la CNMC, estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación.Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato.El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.ReclamacionesLa CNMC está supervisando estas actuaciones de las empresas comercializadoras. Con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito se recuerda que, si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras..También se recuerda que se encuentra disponible en las facturas de electricidad, un QR con el que acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles. RSS de noticias de economia
Noticias Similares