La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria de cuatro años y un mes de prisión contra un profesor de patinaje como autor responsable de un delito de agresión sexual a una de sus alumnas , de tan solo siete años de edad. Los magistrados han considerado plenamente probado que el procesado aprovechó la coyuntura de una clase en la capital almeriense en la que la víctima era la única menor presente para realizarle tocamientos de carácter lúbrico, según la sentencia recogida por Europa Press.El tribunal subraya en los fundamentos de derecho de la resolución el grave abuso de confianza perpetrado por el encausado. La Sala determina que el agresor se valió de la «superioridad moral» que le confería su condición de docente, del respeto derivado de la diferencia de edad de 37 años que existía entre ambos y, de manera muy significativa, de la confianza ciega depositada en su figura por los progenitores de la pequeña para cometer los hechos punibles con total impunidad.Los hechos enjuiciados se remontan a la tarde del 8 de junio de 2022. Según detalla el relato de hechos probados de la sentencia, el acusado se encontraba impartiendo una sesión formativa de patinaje en la ciudad de Almería. En un momento determinado de la tarde, aprovechando la ausencia de otros menores y testigos directos, el procesado condujo de forma intencionada a la niña hacia una zona apartada de las instalaciones. Una vez allí, el monitor procedió a retirarle parcialmente las prendas de vestir y le tocó sus partes íntimas con fines de satisfacción libidinosa.Esa misma noche, tras regresar a su domicilio, la menor relató lo sucedido a sus padres. Explicó los hechos en primer lugar a su madre y posteriormente a su padre, manifestándoles de forma tajante su absoluta negativa a regresar a las clases de patinaje , una actividad extraescolar que, hasta el momento del suceso, le gustaba especialmente.La solidez del testimonioLa Sala ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, destacando que la menor mantuvo «lo esencial» de su versión durante todo el proceso y, de manera crucial, durante la práctica de la prueba preconstituida. En dicha declaración, la pequeña logró reproducir ante los especialistas la posición exacta en la que se encontraba y la forma concreta en la que se ejecutó la agresión sexual por parte de su profesor.Este testimonio de cargo quedó refrendado en el plenario por una prueba científica determinante. El informe emitido por el laboratorio de criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil reveló el hallazgo, en la parte interna de la ropa interior de la niña y en contacto directo con su zona genital , de un haplotipo perfectamente compatible con el cromosoma Y del acusado.Si bien los peritos forenses matizaron que no era posible determinar mecánicamente cómo se transfirió dicho material genético, la Audiencia de Almería enfatiza que este hallazgo resulta biológicamente incompatible con la versión exculpatoria del procesado. El acusado había alegado en su defensa que solo llegó a ver una pequeña parte de la cadera de la menor tras una supuesta caída fortuita y negó en redondo haber permanecido a solas con ella en ningún momento de la jornada.Descartado un contacto íntimo mayorPor otro lado, la Sección Segunda ha descartado que el contacto corporal fuera más allá de la zona genital externa de la víctima. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada en la causa solicitaban inicialmente una condena muy superior , concretamente de 12 años de prisión, al sostener la existencia de un acceso carnal.Sin embargo, el tribunal ha considerado no probado este extremo. Para sustentar esta absolución parcial, los magistrados argumentan la ausencia total de restos de material genético del profesor en los hisopos vaginales analizados, el resultado negativo de la exploración forense complementaria —que no detectó lesiones morfológicas ni desgarros en los genitales — y la imposibilidad de determinar científicamente el origen biológico de una pequeña gota de sangre localizada en la prenda íntima.Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia ha impuesto al monitor una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio habitual, de su centro escolar o de cualquier lugar donde ella se encuentre, una medida que estará vigente durante un periodo de cinco años. Asimismo, se le imponen otros cinco años de libertad vigilada, aplicables una vez cumpla la pena de cárcel.La contundencia del fallo afecta también a su futuro profesional y familiar . Los magistrados decretan cinco años de privación de la patria potestad o inhabilitación para el ejercicio de derechos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, junto a una inhabilitación especial de diez años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que suponga un contacto regular y directo con menores de edad. En el ámbito económico, el condenado deberá abonar a la perjudicada la cantidad de 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria de cuatro años y un mes de prisión contra un profesor de patinaje como autor responsable de un delito de agresión sexual a una de sus alumnas , de tan solo siete años de edad. Los magistrados han considerado plenamente probado que el procesado aprovechó la coyuntura de una clase en la capital almeriense en la que la víctima era la única menor presente para realizarle tocamientos de carácter lúbrico, según la sentencia recogida por Europa Press.El tribunal subraya en los fundamentos de derecho de la resolución el grave abuso de confianza perpetrado por el encausado. La Sala determina que el agresor se valió de la «superioridad moral» que le confería su condición de docente, del respeto derivado de la diferencia de edad de 37 años que existía entre ambos y, de manera muy significativa, de la confianza ciega depositada en su figura por los progenitores de la pequeña para cometer los hechos punibles con total impunidad.Los hechos enjuiciados se remontan a la tarde del 8 de junio de 2022. Según detalla el relato de hechos probados de la sentencia, el acusado se encontraba impartiendo una sesión formativa de patinaje en la ciudad de Almería. En un momento determinado de la tarde, aprovechando la ausencia de otros menores y testigos directos, el procesado condujo de forma intencionada a la niña hacia una zona apartada de las instalaciones. Una vez allí, el monitor procedió a retirarle parcialmente las prendas de vestir y le tocó sus partes íntimas con fines de satisfacción libidinosa.Esa misma noche, tras regresar a su domicilio, la menor relató lo sucedido a sus padres. Explicó los hechos en primer lugar a su madre y posteriormente a su padre, manifestándoles de forma tajante su absoluta negativa a regresar a las clases de patinaje , una actividad extraescolar que, hasta el momento del suceso, le gustaba especialmente.La solidez del testimonioLa Sala ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, destacando que la menor mantuvo «lo esencial» de su versión durante todo el proceso y, de manera crucial, durante la práctica de la prueba preconstituida. En dicha declaración, la pequeña logró reproducir ante los especialistas la posición exacta en la que se encontraba y la forma concreta en la que se ejecutó la agresión sexual por parte de su profesor.Este testimonio de cargo quedó refrendado en el plenario por una prueba científica determinante. El informe emitido por el laboratorio de criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil reveló el hallazgo, en la parte interna de la ropa interior de la niña y en contacto directo con su zona genital , de un haplotipo perfectamente compatible con el cromosoma Y del acusado.Si bien los peritos forenses matizaron que no era posible determinar mecánicamente cómo se transfirió dicho material genético, la Audiencia de Almería enfatiza que este hallazgo resulta biológicamente incompatible con la versión exculpatoria del procesado. El acusado había alegado en su defensa que solo llegó a ver una pequeña parte de la cadera de la menor tras una supuesta caída fortuita y negó en redondo haber permanecido a solas con ella en ningún momento de la jornada.Descartado un contacto íntimo mayorPor otro lado, la Sección Segunda ha descartado que el contacto corporal fuera más allá de la zona genital externa de la víctima. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada en la causa solicitaban inicialmente una condena muy superior , concretamente de 12 años de prisión, al sostener la existencia de un acceso carnal.Sin embargo, el tribunal ha considerado no probado este extremo. Para sustentar esta absolución parcial, los magistrados argumentan la ausencia total de restos de material genético del profesor en los hisopos vaginales analizados, el resultado negativo de la exploración forense complementaria —que no detectó lesiones morfológicas ni desgarros en los genitales — y la imposibilidad de determinar científicamente el origen biológico de una pequeña gota de sangre localizada en la prenda íntima.Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia ha impuesto al monitor una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio habitual, de su centro escolar o de cualquier lugar donde ella se encuentre, una medida que estará vigente durante un periodo de cinco años. Asimismo, se le imponen otros cinco años de libertad vigilada, aplicables una vez cumpla la pena de cárcel.La contundencia del fallo afecta también a su futuro profesional y familiar . Los magistrados decretan cinco años de privación de la patria potestad o inhabilitación para el ejercicio de derechos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, junto a una inhabilitación especial de diez años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que suponga un contacto regular y directo con menores de edad. En el ámbito económico, el condenado deberá abonar a la perjudicada la cantidad de 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha dictado una sentencia condenatoria de cuatro años y un mes de prisión contra un profesor de patinaje como autor responsable de un delito de agresión sexual a una de sus alumnas , de tan solo siete años de edad. Los magistrados han considerado plenamente probado que el procesado aprovechó la coyuntura de una clase en la capital almeriense en la que la víctima era la única menor presente para realizarle tocamientos de carácter lúbrico, según la sentencia recogida por Europa Press.El tribunal subraya en los fundamentos de derecho de la resolución el grave abuso de confianza perpetrado por el encausado. La Sala determina que el agresor se valió de la «superioridad moral» que le confería su condición de docente, del respeto derivado de la diferencia de edad de 37 años que existía entre ambos y, de manera muy significativa, de la confianza ciega depositada en su figura por los progenitores de la pequeña para cometer los hechos punibles con total impunidad.Los hechos enjuiciados se remontan a la tarde del 8 de junio de 2022. Según detalla el relato de hechos probados de la sentencia, el acusado se encontraba impartiendo una sesión formativa de patinaje en la ciudad de Almería. En un momento determinado de la tarde, aprovechando la ausencia de otros menores y testigos directos, el procesado condujo de forma intencionada a la niña hacia una zona apartada de las instalaciones. Una vez allí, el monitor procedió a retirarle parcialmente las prendas de vestir y le tocó sus partes íntimas con fines de satisfacción libidinosa.Esa misma noche, tras regresar a su domicilio, la menor relató lo sucedido a sus padres. Explicó los hechos en primer lugar a su madre y posteriormente a su padre, manifestándoles de forma tajante su absoluta negativa a regresar a las clases de patinaje , una actividad extraescolar que, hasta el momento del suceso, le gustaba especialmente.La solidez del testimonioLa Sala ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, destacando que la menor mantuvo «lo esencial» de su versión durante todo el proceso y, de manera crucial, durante la práctica de la prueba preconstituida. En dicha declaración, la pequeña logró reproducir ante los especialistas la posición exacta en la que se encontraba y la forma concreta en la que se ejecutó la agresión sexual por parte de su profesor.Este testimonio de cargo quedó refrendado en el plenario por una prueba científica determinante. El informe emitido por el laboratorio de criminalística de la Comandancia de la Guardia Civil reveló el hallazgo, en la parte interna de la ropa interior de la niña y en contacto directo con su zona genital , de un haplotipo perfectamente compatible con el cromosoma Y del acusado.Si bien los peritos forenses matizaron que no era posible determinar mecánicamente cómo se transfirió dicho material genético, la Audiencia de Almería enfatiza que este hallazgo resulta biológicamente incompatible con la versión exculpatoria del procesado. El acusado había alegado en su defensa que solo llegó a ver una pequeña parte de la cadera de la menor tras una supuesta caída fortuita y negó en redondo haber permanecido a solas con ella en ningún momento de la jornada.Descartado un contacto íntimo mayorPor otro lado, la Sección Segunda ha descartado que el contacto corporal fuera más allá de la zona genital externa de la víctima. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular personada en la causa solicitaban inicialmente una condena muy superior , concretamente de 12 años de prisión, al sostener la existencia de un acceso carnal.Sin embargo, el tribunal ha considerado no probado este extremo. Para sustentar esta absolución parcial, los magistrados argumentan la ausencia total de restos de material genético del profesor en los hisopos vaginales analizados, el resultado negativo de la exploración forense complementaria —que no detectó lesiones morfológicas ni desgarros en los genitales — y la imposibilidad de determinar científicamente el origen biológico de una pequeña gota de sangre localizada en la prenda íntima.Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia ha impuesto al monitor una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la menor, de su domicilio habitual, de su centro escolar o de cualquier lugar donde ella se encuentre, una medida que estará vigente durante un periodo de cinco años. Asimismo, se le imponen otros cinco años de libertad vigilada, aplicables una vez cumpla la pena de cárcel.La contundencia del fallo afecta también a su futuro profesional y familiar . Los magistrados decretan cinco años de privación de la patria potestad o inhabilitación para el ejercicio de derechos de tutela, curatela, guarda o acogimiento, junto a una inhabilitación especial de diez años para ejercer cualquier profesión, oficio o actividad que suponga un contacto regular y directo con menores de edad. En el ámbito económico, el condenado deberá abonar a la perjudicada la cantidad de 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). RSS de noticias de espana
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