La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre por apropiación indebida tras considerar acreditado que transfirió a su propia cuenta 61.200 euros pertenecientes a una mujer de la que era cuidador y empleador doméstico, aprovechando que esta permanecía sedada en un hospital horas antes de su fallecimiento. La sentencia también le impone una multa de siete meses y le obliga a indemnizar a los herederos con la totalidad del dinero apropiado, más los intereses legales. Según los hechos declarados probados, el condenado trabajaba desde 2009 en el domicilio de la víctima, asistiéndola en tareas domésticas y en múltiples gestiones, lo que le había permitido disponer de las claves de acceso a la banca electrónica de la mujer. La fallecida ingresó el 16 de marzo de 2023 en el hospital con una grave dolencia y murió el 25 de marzo de ese mismo año. La Sala considera acreditado que, durante la madrugada y la mañana del día de la muerte, el acusado realizó cuatro transferencias de 15.000 euros cada una desde la cuenta de la mujer a una cuenta bancaria de la que él era titular, además de efectuar tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros. En total, el importe desviado ascendió a 61.200 euros. La resolución concede especial relevancia a la prueba médica practicada durante el juicio. Los facultativos que atendieron a la paciente declararon que llevaba varios días sometida a sedación paliativa , con un nivel de conciencia muy reducido, y que resultaba «muy poco probable» que pudiera manejar un teléfono móvil o realizar operaciones bancarias. La Audiencia concluye que la fallecida no estaba en condiciones de efectuar las transferencias ni los Bizum cuando estos se realizaron. Unos «regalitos» antes de morirEl acusado sostuvo durante el juicio que el dinero recibido respondía a unos «regalitos» que la mujer le había querido hacer antes de morir y negó haber efectuado personalmente las operaciones. Sin embargo, el tribunal rechaza esa versión al considerar que resulta incompatible con el estado clínico de la víctima y con el resto de la prueba practicada. Además, destaca que el dinero terminó en la cuenta del procesado y nunca fue devuelto. La sentencia descarta que los hechos constituyan un delito de estafa o de administración desleal y entiende que encajan en un delito de apropiación indebida agravada, al superar la cuantía apropiada los 50.000 euros. No obstante, rechaza aplicar la continuidad delictiva al considerar que ello supondría una doble valoración del perjuicio económico. En el momento de su fallecimiento, la mujer había otorgado testamento en favor de su hermano como heredero universal y había designado como legatarios a Cáritas y a Cruz Roja de Córdoba. La Audiencia condena al acusado a reintegrar los 61.200 euros a los herederos para que el importe se incorpore a la herencia y se cumpla la última voluntad de la fallecida. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación. La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre por apropiación indebida tras considerar acreditado que transfirió a su propia cuenta 61.200 euros pertenecientes a una mujer de la que era cuidador y empleador doméstico, aprovechando que esta permanecía sedada en un hospital horas antes de su fallecimiento. La sentencia también le impone una multa de siete meses y le obliga a indemnizar a los herederos con la totalidad del dinero apropiado, más los intereses legales. Según los hechos declarados probados, el condenado trabajaba desde 2009 en el domicilio de la víctima, asistiéndola en tareas domésticas y en múltiples gestiones, lo que le había permitido disponer de las claves de acceso a la banca electrónica de la mujer. La fallecida ingresó el 16 de marzo de 2023 en el hospital con una grave dolencia y murió el 25 de marzo de ese mismo año. La Sala considera acreditado que, durante la madrugada y la mañana del día de la muerte, el acusado realizó cuatro transferencias de 15.000 euros cada una desde la cuenta de la mujer a una cuenta bancaria de la que él era titular, además de efectuar tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros. En total, el importe desviado ascendió a 61.200 euros. La resolución concede especial relevancia a la prueba médica practicada durante el juicio. Los facultativos que atendieron a la paciente declararon que llevaba varios días sometida a sedación paliativa , con un nivel de conciencia muy reducido, y que resultaba «muy poco probable» que pudiera manejar un teléfono móvil o realizar operaciones bancarias. La Audiencia concluye que la fallecida no estaba en condiciones de efectuar las transferencias ni los Bizum cuando estos se realizaron. Unos «regalitos» antes de morirEl acusado sostuvo durante el juicio que el dinero recibido respondía a unos «regalitos» que la mujer le había querido hacer antes de morir y negó haber efectuado personalmente las operaciones. Sin embargo, el tribunal rechaza esa versión al considerar que resulta incompatible con el estado clínico de la víctima y con el resto de la prueba practicada. Además, destaca que el dinero terminó en la cuenta del procesado y nunca fue devuelto. La sentencia descarta que los hechos constituyan un delito de estafa o de administración desleal y entiende que encajan en un delito de apropiación indebida agravada, al superar la cuantía apropiada los 50.000 euros. No obstante, rechaza aplicar la continuidad delictiva al considerar que ello supondría una doble valoración del perjuicio económico. En el momento de su fallecimiento, la mujer había otorgado testamento en favor de su hermano como heredero universal y había designado como legatarios a Cáritas y a Cruz Roja de Córdoba. La Audiencia condena al acusado a reintegrar los 61.200 euros a los herederos para que el importe se incorpore a la herencia y se cumpla la última voluntad de la fallecida. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación. La Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre por apropiación indebida tras considerar acreditado que transfirió a su propia cuenta 61.200 euros pertenecientes a una mujer de la que era cuidador y empleador doméstico, aprovechando que esta permanecía sedada en un hospital horas antes de su fallecimiento. La sentencia también le impone una multa de siete meses y le obliga a indemnizar a los herederos con la totalidad del dinero apropiado, más los intereses legales. Según los hechos declarados probados, el condenado trabajaba desde 2009 en el domicilio de la víctima, asistiéndola en tareas domésticas y en múltiples gestiones, lo que le había permitido disponer de las claves de acceso a la banca electrónica de la mujer. La fallecida ingresó el 16 de marzo de 2023 en el hospital con una grave dolencia y murió el 25 de marzo de ese mismo año. La Sala considera acreditado que, durante la madrugada y la mañana del día de la muerte, el acusado realizó cuatro transferencias de 15.000 euros cada una desde la cuenta de la mujer a una cuenta bancaria de la que él era titular, además de efectuar tres operaciones mediante Bizum por importes de 500, 500 y 200 euros. En total, el importe desviado ascendió a 61.200 euros. La resolución concede especial relevancia a la prueba médica practicada durante el juicio. Los facultativos que atendieron a la paciente declararon que llevaba varios días sometida a sedación paliativa , con un nivel de conciencia muy reducido, y que resultaba «muy poco probable» que pudiera manejar un teléfono móvil o realizar operaciones bancarias. La Audiencia concluye que la fallecida no estaba en condiciones de efectuar las transferencias ni los Bizum cuando estos se realizaron. Unos «regalitos» antes de morirEl acusado sostuvo durante el juicio que el dinero recibido respondía a unos «regalitos» que la mujer le había querido hacer antes de morir y negó haber efectuado personalmente las operaciones. Sin embargo, el tribunal rechaza esa versión al considerar que resulta incompatible con el estado clínico de la víctima y con el resto de la prueba practicada. Además, destaca que el dinero terminó en la cuenta del procesado y nunca fue devuelto. La sentencia descarta que los hechos constituyan un delito de estafa o de administración desleal y entiende que encajan en un delito de apropiación indebida agravada, al superar la cuantía apropiada los 50.000 euros. No obstante, rechaza aplicar la continuidad delictiva al considerar que ello supondría una doble valoración del perjuicio económico. En el momento de su fallecimiento, la mujer había otorgado testamento en favor de su hermano como heredero universal y había designado como legatarios a Cáritas y a Cruz Roja de Córdoba. La Audiencia condena al acusado a reintegrar los 61.200 euros a los herederos para que el importe se incorpore a la herencia y se cumpla la última voluntad de la fallecida. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación. RSS de noticias de espana/andalucia
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