Hace casi dos décadas un prestigioso abogado de Jerez de la Frontera se convirtió en el primer ciudadano español en tener la doble titulación como ‘barrister’ y letrado en España . En la web de su firma se presenta un bufete de abogados español líder con oficinas en las principales ciudades de España y Londres, destacado en los principales medios de comunicación y convirtiéndose en una referencia en la industria legal. Ha representado a clientes en más de 500 casos en todo el mundo desde 1981 . Pero veinte años después la realidad es bien distinta. Ha sido condenado por apropiarse indebidamente de una importante cantidad de dinero. El litigio continúa. Unos por cobrar y el abogado condenado por postergar el pago, incluso reclamando honorarios presuntamente retrasados. La Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia de octubre de 2021, declaró probado que este abogado, que responde a las iniciales L. F. C. G., trabajó hasta 2007 en una firma con sede en Marbella. Entre su cartera de clientes estaba una sociedad con el nombre de la ciudad de la Costa del Sol con un único socio. Entre 2007 y 2011, al menos, fue socio director de un despacho de abogados y economistas con sede en Jerez de la Frontera, desde donde seguía prestándoles servicios a la sociedad en cuestión, que tenía en esa fecha como administrador único a ciudadano británico y cuyo objeto social era la compraventa de inmuebles en España, concretamente en la Costa del Sol. El despacho dirigido por L. F. C. G. en Jerez de la Frontera tuvo como uno de sus clientes a esta sociedad hasta diciembre de 2010. Este abogado, teniendo en cuenta que el socio único de la sociedad residía fuera de España, tenía concedidos por tal sociedad amplísimos poderes para gestionar dicha sociedad y las operaciones inmobiliaria. En concreto el último de esos poderes notariales se otorgó el 27 de octubre de 2008 en Marbella en favor del acusado, de una de sus mercantiles, así como de otros letrados o economistas que trabajaban en el despacho dirigido por el acusado. Era un poder general que permitía toda clase de actos de disposición de bienes, de celebración de contratos así como operar con entidades bancarias en nombre de la sociedad y manejar las cuentas corrientes de ésta. En 2007 la sociedad inmobiliaria apenas tenía actividad en tanto el patrimonio inmobiliario que constituía su capital social y que llegó a tener un valor de 868.710 euros se había ido vendiendo siguiendo las instrucciones dadas al acusado por el socio único, quedando sólo en poder de la entidad la propiedad de una vivienda en la urbanización Los Arqueros de Marbella.El despacho del abogado condenado cobraba a la sociedad referida una iguala de unos 200 euros al mes y facturaba las horas extraordinarias que algún trabajo especial requiriera como actuaciones ante la Agencia Tributaria que le realizó en 2009 una inspección a ejercicios anteriores del 2004 y 2005 y también intervinieron en un procedimiento laboral.En este contexto, el acusado propuso por correo de 7 de septiembre del 2008 que 150.000 euros que tenía el socio único en un fondo y que no le daba productividad, se transfiriera a la cuenta de una mercantil del abogado con el fin de obtener mayor rentabilidad, a lo que el denunciante accedió. La transferencia se realizó dos meses después. Y ese fue el dinero que el abogado se quedó de su cliente con «ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Nunca se lo devolvió. En 2012 la sociedad inmobiliaria denunció a su abogado por la comisión de delito de falsedad documental y delito de administración desleal por un haberse cobrado de gastos y honorarios que no respondían a la realidad. Algunos de los hechos denunciados se remontan al 2004 y años siguientes. Reclamando 2,4 millones de euros.La Audiencia de Cádiz, con sede en Jerez, le absolvió de dos delitos pero le condenó por apropiación indebida a seis meses de prisión y tres meses de multa a diez euros al día. Asimismo, debería abonar a la sociedad denunciante 150.000 euros.Segunda batallaPero desde entonces se ha iniciado una segunda batalla judicial. La sociedad denunciante, cuyos intereses defiende el departamento de Penal de Garrigues en Andalucía, por cobrar y el abogado condenado por evitar o retrasar el pago, hasta el punto de que incluso ha denunciado a la sociedad por presuntos impagos de honorarios. La Justicia le impuso una forma de pago de los 150.000 euros que consistían en 3.500 euros al mes y la suspensión de la pena de prisión. Pero el abogado de ‘barrister’, Juan Pedro Cosano, rechazó ese planteamiento argumentando que su cliente apenas tiene beneficios de su trabajo como letrado, a pesar de que en su web se publicitan sedes en Reino Unido, Madrid, Mallorca, Barcelona, La Coruña, Ibiza y Marbella. Tiene un salario de 72.355 libras (según ingresos tanto en Reino Unido como en España). 84.42,35 euros, que supone 7.011,87 euros al mes. En uno de sus escritos, el abogado del condenado alega que «no hay beneficios en España para el despacho, y los beneficios del despacho en el Reino Unido cubren sus gastos a duras penas». Por eso su propuesta era de pagar 400 euros al mes. En otro auto, la justicia redujo la cuota a 2.500 euros. L. F. C. G. reclama a la sociedad más de 120.000 euros en honorarios retrasados, ahora sobre lo que tendrá que dirimir los tribunales. Mientras tanto, los letrados de la sociedad inmobiliaria intentan cobrar lo fijado por la Justicia a un ‘barrister , contra quien tuvo que comunicar a las autoridades británicas judiciales el inicio del proceso penal en su contra, la sentencia condenatoria y la del Supremo. Existiendo condena firme, se le ha incoado expediente disciplinario, dado que la condena por apropiación indebida conlleva la inhabilitación, aunque en su web se sigue presentando como tal. Hace casi dos décadas un prestigioso abogado de Jerez de la Frontera se convirtió en el primer ciudadano español en tener la doble titulación como ‘barrister’ y letrado en España . En la web de su firma se presenta un bufete de abogados español líder con oficinas en las principales ciudades de España y Londres, destacado en los principales medios de comunicación y convirtiéndose en una referencia en la industria legal. Ha representado a clientes en más de 500 casos en todo el mundo desde 1981 . Pero veinte años después la realidad es bien distinta. Ha sido condenado por apropiarse indebidamente de una importante cantidad de dinero. El litigio continúa. Unos por cobrar y el abogado condenado por postergar el pago, incluso reclamando honorarios presuntamente retrasados. La Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia de octubre de 2021, declaró probado que este abogado, que responde a las iniciales L. F. C. G., trabajó hasta 2007 en una firma con sede en Marbella. Entre su cartera de clientes estaba una sociedad con el nombre de la ciudad de la Costa del Sol con un único socio. Entre 2007 y 2011, al menos, fue socio director de un despacho de abogados y economistas con sede en Jerez de la Frontera, desde donde seguía prestándoles servicios a la sociedad en cuestión, que tenía en esa fecha como administrador único a ciudadano británico y cuyo objeto social era la compraventa de inmuebles en España, concretamente en la Costa del Sol. El despacho dirigido por L. F. C. G. en Jerez de la Frontera tuvo como uno de sus clientes a esta sociedad hasta diciembre de 2010. Este abogado, teniendo en cuenta que el socio único de la sociedad residía fuera de España, tenía concedidos por tal sociedad amplísimos poderes para gestionar dicha sociedad y las operaciones inmobiliaria. En concreto el último de esos poderes notariales se otorgó el 27 de octubre de 2008 en Marbella en favor del acusado, de una de sus mercantiles, así como de otros letrados o economistas que trabajaban en el despacho dirigido por el acusado. Era un poder general que permitía toda clase de actos de disposición de bienes, de celebración de contratos así como operar con entidades bancarias en nombre de la sociedad y manejar las cuentas corrientes de ésta. En 2007 la sociedad inmobiliaria apenas tenía actividad en tanto el patrimonio inmobiliario que constituía su capital social y que llegó a tener un valor de 868.710 euros se había ido vendiendo siguiendo las instrucciones dadas al acusado por el socio único, quedando sólo en poder de la entidad la propiedad de una vivienda en la urbanización Los Arqueros de Marbella.El despacho del abogado condenado cobraba a la sociedad referida una iguala de unos 200 euros al mes y facturaba las horas extraordinarias que algún trabajo especial requiriera como actuaciones ante la Agencia Tributaria que le realizó en 2009 una inspección a ejercicios anteriores del 2004 y 2005 y también intervinieron en un procedimiento laboral.En este contexto, el acusado propuso por correo de 7 de septiembre del 2008 que 150.000 euros que tenía el socio único en un fondo y que no le daba productividad, se transfiriera a la cuenta de una mercantil del abogado con el fin de obtener mayor rentabilidad, a lo que el denunciante accedió. La transferencia se realizó dos meses después. Y ese fue el dinero que el abogado se quedó de su cliente con «ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Nunca se lo devolvió. En 2012 la sociedad inmobiliaria denunció a su abogado por la comisión de delito de falsedad documental y delito de administración desleal por un haberse cobrado de gastos y honorarios que no respondían a la realidad. Algunos de los hechos denunciados se remontan al 2004 y años siguientes. Reclamando 2,4 millones de euros.La Audiencia de Cádiz, con sede en Jerez, le absolvió de dos delitos pero le condenó por apropiación indebida a seis meses de prisión y tres meses de multa a diez euros al día. Asimismo, debería abonar a la sociedad denunciante 150.000 euros.Segunda batallaPero desde entonces se ha iniciado una segunda batalla judicial. La sociedad denunciante, cuyos intereses defiende el departamento de Penal de Garrigues en Andalucía, por cobrar y el abogado condenado por evitar o retrasar el pago, hasta el punto de que incluso ha denunciado a la sociedad por presuntos impagos de honorarios. La Justicia le impuso una forma de pago de los 150.000 euros que consistían en 3.500 euros al mes y la suspensión de la pena de prisión. Pero el abogado de ‘barrister’, Juan Pedro Cosano, rechazó ese planteamiento argumentando que su cliente apenas tiene beneficios de su trabajo como letrado, a pesar de que en su web se publicitan sedes en Reino Unido, Madrid, Mallorca, Barcelona, La Coruña, Ibiza y Marbella. Tiene un salario de 72.355 libras (según ingresos tanto en Reino Unido como en España). 84.42,35 euros, que supone 7.011,87 euros al mes. En uno de sus escritos, el abogado del condenado alega que «no hay beneficios en España para el despacho, y los beneficios del despacho en el Reino Unido cubren sus gastos a duras penas». Por eso su propuesta era de pagar 400 euros al mes. En otro auto, la justicia redujo la cuota a 2.500 euros. L. F. C. G. reclama a la sociedad más de 120.000 euros en honorarios retrasados, ahora sobre lo que tendrá que dirimir los tribunales. Mientras tanto, los letrados de la sociedad inmobiliaria intentan cobrar lo fijado por la Justicia a un ‘barrister , contra quien tuvo que comunicar a las autoridades británicas judiciales el inicio del proceso penal en su contra, la sentencia condenatoria y la del Supremo. Existiendo condena firme, se le ha incoado expediente disciplinario, dado que la condena por apropiación indebida conlleva la inhabilitación, aunque en su web se sigue presentando como tal. Hace casi dos décadas un prestigioso abogado de Jerez de la Frontera se convirtió en el primer ciudadano español en tener la doble titulación como ‘barrister’ y letrado en España . En la web de su firma se presenta un bufete de abogados español líder con oficinas en las principales ciudades de España y Londres, destacado en los principales medios de comunicación y convirtiéndose en una referencia en la industria legal. Ha representado a clientes en más de 500 casos en todo el mundo desde 1981 . Pero veinte años después la realidad es bien distinta. Ha sido condenado por apropiarse indebidamente de una importante cantidad de dinero. El litigio continúa. Unos por cobrar y el abogado condenado por postergar el pago, incluso reclamando honorarios presuntamente retrasados. La Audiencia Provincial de Cádiz, en una sentencia de octubre de 2021, declaró probado que este abogado, que responde a las iniciales L. F. C. G., trabajó hasta 2007 en una firma con sede en Marbella. Entre su cartera de clientes estaba una sociedad con el nombre de la ciudad de la Costa del Sol con un único socio. Entre 2007 y 2011, al menos, fue socio director de un despacho de abogados y economistas con sede en Jerez de la Frontera, desde donde seguía prestándoles servicios a la sociedad en cuestión, que tenía en esa fecha como administrador único a ciudadano británico y cuyo objeto social era la compraventa de inmuebles en España, concretamente en la Costa del Sol. El despacho dirigido por L. F. C. G. en Jerez de la Frontera tuvo como uno de sus clientes a esta sociedad hasta diciembre de 2010. Este abogado, teniendo en cuenta que el socio único de la sociedad residía fuera de España, tenía concedidos por tal sociedad amplísimos poderes para gestionar dicha sociedad y las operaciones inmobiliaria. En concreto el último de esos poderes notariales se otorgó el 27 de octubre de 2008 en Marbella en favor del acusado, de una de sus mercantiles, así como de otros letrados o economistas que trabajaban en el despacho dirigido por el acusado. Era un poder general que permitía toda clase de actos de disposición de bienes, de celebración de contratos así como operar con entidades bancarias en nombre de la sociedad y manejar las cuentas corrientes de ésta. En 2007 la sociedad inmobiliaria apenas tenía actividad en tanto el patrimonio inmobiliario que constituía su capital social y que llegó a tener un valor de 868.710 euros se había ido vendiendo siguiendo las instrucciones dadas al acusado por el socio único, quedando sólo en poder de la entidad la propiedad de una vivienda en la urbanización Los Arqueros de Marbella.El despacho del abogado condenado cobraba a la sociedad referida una iguala de unos 200 euros al mes y facturaba las horas extraordinarias que algún trabajo especial requiriera como actuaciones ante la Agencia Tributaria que le realizó en 2009 una inspección a ejercicios anteriores del 2004 y 2005 y también intervinieron en un procedimiento laboral.En este contexto, el acusado propuso por correo de 7 de septiembre del 2008 que 150.000 euros que tenía el socio único en un fondo y que no le daba productividad, se transfiriera a la cuenta de una mercantil del abogado con el fin de obtener mayor rentabilidad, a lo que el denunciante accedió. La transferencia se realizó dos meses después. Y ese fue el dinero que el abogado se quedó de su cliente con «ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Nunca se lo devolvió. En 2012 la sociedad inmobiliaria denunció a su abogado por la comisión de delito de falsedad documental y delito de administración desleal por un haberse cobrado de gastos y honorarios que no respondían a la realidad. Algunos de los hechos denunciados se remontan al 2004 y años siguientes. Reclamando 2,4 millones de euros.La Audiencia de Cádiz, con sede en Jerez, le absolvió de dos delitos pero le condenó por apropiación indebida a seis meses de prisión y tres meses de multa a diez euros al día. Asimismo, debería abonar a la sociedad denunciante 150.000 euros.Segunda batallaPero desde entonces se ha iniciado una segunda batalla judicial. La sociedad denunciante, cuyos intereses defiende el departamento de Penal de Garrigues en Andalucía, por cobrar y el abogado condenado por evitar o retrasar el pago, hasta el punto de que incluso ha denunciado a la sociedad por presuntos impagos de honorarios. La Justicia le impuso una forma de pago de los 150.000 euros que consistían en 3.500 euros al mes y la suspensión de la pena de prisión. Pero el abogado de ‘barrister’, Juan Pedro Cosano, rechazó ese planteamiento argumentando que su cliente apenas tiene beneficios de su trabajo como letrado, a pesar de que en su web se publicitan sedes en Reino Unido, Madrid, Mallorca, Barcelona, La Coruña, Ibiza y Marbella. Tiene un salario de 72.355 libras (según ingresos tanto en Reino Unido como en España). 84.42,35 euros, que supone 7.011,87 euros al mes. En uno de sus escritos, el abogado del condenado alega que «no hay beneficios en España para el despacho, y los beneficios del despacho en el Reino Unido cubren sus gastos a duras penas». Por eso su propuesta era de pagar 400 euros al mes. En otro auto, la justicia redujo la cuota a 2.500 euros. L. F. C. G. reclama a la sociedad más de 120.000 euros en honorarios retrasados, ahora sobre lo que tendrá que dirimir los tribunales. Mientras tanto, los letrados de la sociedad inmobiliaria intentan cobrar lo fijado por la Justicia a un ‘barrister , contra quien tuvo que comunicar a las autoridades británicas judiciales el inicio del proceso penal en su contra, la sentencia condenatoria y la del Supremo. Existiendo condena firme, se le ha incoado expediente disciplinario, dado que la condena por apropiación indebida conlleva la inhabilitación, aunque en su web se sigue presentando como tal. RSS de noticias de espana/andalucia
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