La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un profesor de instituto a 4 años y medio de prisión como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet («child grooming») y un delito de amenazas condicionales. El tribunal considera acreditado que el acusado, para el que la Fiscalía reclamaba 22 años de cárcel por tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual de los que ha sido absuelto, contactó con tres alumnas del centro en el que trabajaba en el curso 2023-2024 a través de una cuenta falsa en redes, haciendo «manifestaciones trufadas de carácter sexual» que en dos supuestos incluyeron «propuestas serias» de encuentros que no llegaron a consumarse al conocerlas la dirección del centro.El juicio, donde este profesor de tecnología de Irún se presentó ante los medios y luego ante el tribunal como una «’rock star’» que decía ser el «objeto de deseo de estas menores», quedó visto para sentencia a finales del pasado mes de marzo. En esta, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), han sido clave las evidencias obtenidas de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato «sólido» y «persistente» de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro que también declararon en la vista oral.«No eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas», afirma el tribunal. El acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social «cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna ; de aparente ‘colegueo’, con el que buscaba ganarse su confianza«, señala la Audiencia de Guipúzcoa.Concluye que en la acción concurren todos los elementos para condenarle como autor del delito denominado «child grooming». Este, recogido en artículo 183.1 del Código Penal, implica contacto con el menor por parte del autor a través de medios telemáticos, propuesta de encuentro no necesariamente sexual en principio y actos materiales dirigidos al acercamiento. Así, la resolución recuerda que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un «claro instinto sexual» como se desprende de las conversaciones donde les preguntaba quién podría ser su «sugar baby» y similares, y les ofrecía llevarlas a dar una vuelta en moto o en coche.El tribunal también estima que el acusado incurrió en un delito leve de acoso cuando pidió a una de las menores que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella «un claro sentimiento de desasosiego y temor». Además, la Audiencia de Guipúzcoa condena a este profesor por un delito de amenazas condicionales ya que remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles , que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la Policía iba a rastrear los móviles que él les dijera.Por otro lado, el tribunal le absuelve de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado. La sentencia concluye afirma que no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo. Tampoco que enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un profesor de instituto a 4 años y medio de prisión como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet («child grooming») y un delito de amenazas condicionales. El tribunal considera acreditado que el acusado, para el que la Fiscalía reclamaba 22 años de cárcel por tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual de los que ha sido absuelto, contactó con tres alumnas del centro en el que trabajaba en el curso 2023-2024 a través de una cuenta falsa en redes, haciendo «manifestaciones trufadas de carácter sexual» que en dos supuestos incluyeron «propuestas serias» de encuentros que no llegaron a consumarse al conocerlas la dirección del centro.El juicio, donde este profesor de tecnología de Irún se presentó ante los medios y luego ante el tribunal como una «’rock star’» que decía ser el «objeto de deseo de estas menores», quedó visto para sentencia a finales del pasado mes de marzo. En esta, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), han sido clave las evidencias obtenidas de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato «sólido» y «persistente» de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro que también declararon en la vista oral.«No eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas», afirma el tribunal. El acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social «cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna ; de aparente ‘colegueo’, con el que buscaba ganarse su confianza«, señala la Audiencia de Guipúzcoa.Concluye que en la acción concurren todos los elementos para condenarle como autor del delito denominado «child grooming». Este, recogido en artículo 183.1 del Código Penal, implica contacto con el menor por parte del autor a través de medios telemáticos, propuesta de encuentro no necesariamente sexual en principio y actos materiales dirigidos al acercamiento. Así, la resolución recuerda que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un «claro instinto sexual» como se desprende de las conversaciones donde les preguntaba quién podría ser su «sugar baby» y similares, y les ofrecía llevarlas a dar una vuelta en moto o en coche.El tribunal también estima que el acusado incurrió en un delito leve de acoso cuando pidió a una de las menores que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella «un claro sentimiento de desasosiego y temor». Además, la Audiencia de Guipúzcoa condena a este profesor por un delito de amenazas condicionales ya que remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles , que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la Policía iba a rastrear los móviles que él les dijera.Por otro lado, el tribunal le absuelve de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado. La sentencia concluye afirma que no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo. Tampoco que enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado a un profesor de instituto a 4 años y medio de prisión como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet («child grooming») y un delito de amenazas condicionales. El tribunal considera acreditado que el acusado, para el que la Fiscalía reclamaba 22 años de cárcel por tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual de los que ha sido absuelto, contactó con tres alumnas del centro en el que trabajaba en el curso 2023-2024 a través de una cuenta falsa en redes, haciendo «manifestaciones trufadas de carácter sexual» que en dos supuestos incluyeron «propuestas serias» de encuentros que no llegaron a consumarse al conocerlas la dirección del centro.El juicio, donde este profesor de tecnología de Irún se presentó ante los medios y luego ante el tribunal como una «’rock star’» que decía ser el «objeto de deseo de estas menores», quedó visto para sentencia a finales del pasado mes de marzo. En esta, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), han sido clave las evidencias obtenidas de los teléfonos móviles aportados por las menores y el relato «sólido» y «persistente» de estas, además del testimonio de varios profesionales del centro que también declararon en la vista oral.«No eran las menores sino él quien buscaba su proximidad física, en un acercamiento en modo alguno neutral o inocuo, sino con una clara finalidad de búsqueda, de preparación del terreno para ulteriores interacciones sexuales con las niñas», afirma el tribunal. El acusado mantuvo con las tres menores conversaciones en una red social «cuyo contenido, duración e intensidad es claramente impropio para lo que marca la relación profesor-alumna ; de aparente ‘colegueo’, con el que buscaba ganarse su confianza«, señala la Audiencia de Guipúzcoa.Concluye que en la acción concurren todos los elementos para condenarle como autor del delito denominado «child grooming». Este, recogido en artículo 183.1 del Código Penal, implica contacto con el menor por parte del autor a través de medios telemáticos, propuesta de encuentro no necesariamente sexual en principio y actos materiales dirigidos al acercamiento. Así, la resolución recuerda que fue el acusado el que facilitó a las menores su perfil falso, el que buscó a estas con un «claro instinto sexual» como se desprende de las conversaciones donde les preguntaba quién podría ser su «sugar baby» y similares, y les ofrecía llevarlas a dar una vuelta en moto o en coche.El tribunal también estima que el acusado incurrió en un delito leve de acoso cuando pidió a una de las menores que le informara del domicilio en el que vivía, provocando en ella «un claro sentimiento de desasosiego y temor». Además, la Audiencia de Guipúzcoa condena a este profesor por un delito de amenazas condicionales ya que remitió un correo electrónico a varios alumnos del centro, con un aviso expreso a las menores concernidas, de que debían borrar todas las capturas de sus móviles , que no difundieran nada, dado que en caso de que él denunciara, la Policía iba a rastrear los móviles que él les dijera.Por otro lado, el tribunal le absuelve de tres delitos de solicitud de favores sexuales bajo precio y uno de exhibición sexual ante menores de los que también estaba acusado. La sentencia concluye afirma que no consta que el acusado solicitara a ninguna de las menores realizar actos concretos de contenido sexual a cambio de prestación económica alguna o promesa de algún tipo. Tampoco que enviara a ninguna de estas tres menores, ni a ninguna otra que haya sido identificada en el procedimiento, ningún tipo de vídeo de contenido sexual en el que exhibiera sus partes íntimas. RSS de noticias de espana
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