El Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña ha condenado al Ayuntamiento de Corcubión (La Coruña) por discriminación por razón de sexo, después de que no respondiera ni negociara la solicitud de una trabajadora municipal para adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación familiar, según ha informado Europa Press.La sentencia, dictada el pasado 29 de junio, estima parcialmente la demanda de la empleada, que pedía un turno fijo de mañana, de 8.30 a 14.30 horas, para poder compatibilizar su trabajo con el cuidado de su hija menor.Según recoge la resolución, quedó acreditado que el Ayuntamiento nunca contestó por escrito a la petición ni abrió el proceso de negociación obligatorio, y se limitó a mantener los cuadrantes de trabajo habituales. El consistorio, por su parte, defendió durante el proceso que existían dificultades organizativas en el servicio y que el horario de la trabajadora ya era compatible con sus necesidades de conciliación.Para la magistrada, sin embargo, esa falta de negociación, unida al mantenimiento de un horario incompatible con el cuidado de la menor, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.El juzgado reconoce así el derecho de la trabajadora a desempeñar su jornada en horario de mañana, entre las 8.30 y las 14.30 horas, y condena al Ayuntamiento de Corcubión a aplicar esa adaptación de forma inmediata. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.El sindicato UGT, en un comunicado, ha criticado que una administración pública, llamada a ser «primer garante» de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva, haya hecho una interpretación «restrictiva de la conciliación» y haya forzado a la trabajadora a «judicializar su vida familiar». El Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña ha condenado al Ayuntamiento de Corcubión (La Coruña) por discriminación por razón de sexo, después de que no respondiera ni negociara la solicitud de una trabajadora municipal para adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación familiar, según ha informado Europa Press.La sentencia, dictada el pasado 29 de junio, estima parcialmente la demanda de la empleada, que pedía un turno fijo de mañana, de 8.30 a 14.30 horas, para poder compatibilizar su trabajo con el cuidado de su hija menor.Según recoge la resolución, quedó acreditado que el Ayuntamiento nunca contestó por escrito a la petición ni abrió el proceso de negociación obligatorio, y se limitó a mantener los cuadrantes de trabajo habituales. El consistorio, por su parte, defendió durante el proceso que existían dificultades organizativas en el servicio y que el horario de la trabajadora ya era compatible con sus necesidades de conciliación.Para la magistrada, sin embargo, esa falta de negociación, unida al mantenimiento de un horario incompatible con el cuidado de la menor, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.El juzgado reconoce así el derecho de la trabajadora a desempeñar su jornada en horario de mañana, entre las 8.30 y las 14.30 horas, y condena al Ayuntamiento de Corcubión a aplicar esa adaptación de forma inmediata. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.El sindicato UGT, en un comunicado, ha criticado que una administración pública, llamada a ser «primer garante» de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva, haya hecho una interpretación «restrictiva de la conciliación» y haya forzado a la trabajadora a «judicializar su vida familiar». El Juzgado de lo Social número 5 de La Coruña ha condenado al Ayuntamiento de Corcubión (La Coruña) por discriminación por razón de sexo, después de que no respondiera ni negociara la solicitud de una trabajadora municipal para adaptar su jornada laboral por motivos de conciliación familiar, según ha informado Europa Press.La sentencia, dictada el pasado 29 de junio, estima parcialmente la demanda de la empleada, que pedía un turno fijo de mañana, de 8.30 a 14.30 horas, para poder compatibilizar su trabajo con el cuidado de su hija menor.Según recoge la resolución, quedó acreditado que el Ayuntamiento nunca contestó por escrito a la petición ni abrió el proceso de negociación obligatorio, y se limitó a mantener los cuadrantes de trabajo habituales. El consistorio, por su parte, defendió durante el proceso que existían dificultades organizativas en el servicio y que el horario de la trabajadora ya era compatible con sus necesidades de conciliación.Para la magistrada, sin embargo, esa falta de negociación, unida al mantenimiento de un horario incompatible con el cuidado de la menor, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.El juzgado reconoce así el derecho de la trabajadora a desempeñar su jornada en horario de mañana, entre las 8.30 y las 14.30 horas, y condena al Ayuntamiento de Corcubión a aplicar esa adaptación de forma inmediata. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.El sindicato UGT, en un comunicado, ha criticado que una administración pública, llamada a ser «primer garante» de los derechos fundamentales y de la igualdad efectiva, haya hecho una interpretación «restrictiva de la conciliación» y haya forzado a la trabajadora a «judicializar su vida familiar». RSS de noticias de espana
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