Agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP) de diferentes puntos de España se desplegaron el 1-O en Cataluña bajo mandato judicial, el que ordenó impedir la votación, declarada ilegal. Cuatro de ellos, un escopetero y tres mandos, se sientan en el banquillo nueve años después, acusados de lesionar a un activista, Roger Español, en las inmediaciones de uno de esos centros de votación, el Ramon Llull en Barcelona. Las acusaciones les piden hasta 13 años de prisión, mientras que los funcionarios solicitan su absolución, no sólo por haber actuado en cumplimiento de su deber, sino al defender que lo hicieron bajo los principios de congruencia proporcionalidad y oportunidad, que rigen la intervención y el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tras las testificales y las periciales, este jueves ha sido el turno de los policías que, en su declaración como acusados, han contestado a todas las partes. La sesión ha comenzado tarde, porque uno de los mandos, el jefe de grupo que aquella fecha operó bajo el indicativo Camel 50, ha tenido que ser atendido en un centro hospitalario por hipertensión arterial. Y es que los funcionarios llevan nueve años con la espada de Damocles de esas peticiones de prisión que no sólo implican lesiones, sino también la acusación de torturas al activista, que perdió un ojo por el impacto de una bala de goma, disparada por el escopetero. Camel 50, entonces inspector, ha relatado como aquella fecha tenían asignados varios colegios para impedir la votación, y recibió una llamada para alertar de que otros integrantes de la UIP tenían problemas para acceder a uno de los centros. A su llegada, en la calle Cerdeña, encontraron una «gran masa humana» -ha precisado ‘humana’ ante la insistencia de las acusaciones en que el término despersonaliza, como si no estuviesen familiarizados con el lenguaje empleado en cuestiones de orden público-. Primero recurrió a la mediación -dos bomberos mediante-. Transcurridos 35 o 40 minutos, y tras varios avisos por megafonía a la multitud sobre la inminente intervención policial si no deponían su actitud, dio la orden de salir de allí -los furgones no podían avanzar por la sentada-, usando la defensa. Fue una intervención «corta». Buscaba una reacción: dispersar a la masa, que se levantasen. «Conseguí lo que quería», ha explicado a preguntas de la acusación particular, que ejerce Benet Salellas. Pocos segundos después -«es una progresión, sí», ha subrayado-, llegaron las salvas. Ante el lanzamiento de objetos contundentes -que el inspector ha evitado detallar por haberse abordado ya en sesiones anteriores-, llegó otra orden: «Pelotas», con la que autorizó a disparar las bolas de caucho. Los escopeteros tienen que ejecutarla, «sino, estarían incumpliendo una orden directa», ha precisado el mando, sin eludir su responsabilidad. Una orden que dio de viva voz, y que los subinspectores transmitieron a los oficiales quienes, a su vez, se la comunicaron a los bocacheros. Entonces ha llegado la cuestión controvertida: la distancia a la que efectuó el disparo el policía que lesionó a Español y el inspector ha tenido que verbalizar una obviedad: «La masa fluctúa, avanza más o menos. Se dispara para dispersar a la masa, que retrocede y avanza. La fila de personas esta en movimiento». Y es que, una vez el informe de los Mossos d’Esquadra descartó que el escopetero acusado hubiese disparado directamente contra el activista, es decir, desmontando el dolo directo -cuando alguien actúa con la intención clara y consciente de cometer un delito-, el tribunal podría absolverlo o bien condenarlo por lesiones imprudentes, supuesto, este último, sí amparado por la ley de amnistía. En el caso de los mandos, para absolverlos, los magistrados tendría que considerar probado que existió violencia ambiental que les llevase a autorizar el uso de las pelotas de goma. También que la actuación se ajustó a los principios antes mentados de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Y ahí es donde el inspector ha desmontado el plan de las acusaciones: el dolo eventual; cuando alguien realiza una acción sabiendo que es muy probable que cause un daño.Si el grupo de personas está en movimiento, aunque la circular que regula el uso de material antidisturbios fija que la distancia mínima a la que deben dispararse pelotas de goma es de 15 metros, y el escopetero acusado lo hizo a poco más de 14, según certificaron los Mossos, el margen puede adecuarse al protocolo, teniendo en cuenta la dificultad para calcular las distancias en esa situación. Pero es más, cuando el letrado de la acusación le ha preguntado si conocía el potencial lesivo de las pelotas, el mando ha cortado, tajante: «El fin último no es la lesividad». Aquí ha intervenido el presidente del tribunal, para ‘traducir’ a lenguaje llano la vía que buscaba la acusación: «¿Eran conscientes de que podían causar alguna lesión con su actuación?». «Si se ajusta a protocolo no, señoría», ha zanjado el mando. Descartando, por tanto, ese dolo eventual. Lo mismo han hecho los dos subinspectores acusados, mientras que el escopetero, autor del disparo que lesionó a Español, ha explicado -como verificaron los Mossos en su informe- que no apuntó contra él. Y es que tal y como certificaron las periciales, una vez se coloca la bocacha en la escopeta Franchi -accesorio acoplado al cañón para disparar las pelotas de goma- el visor queda inutilizado. Es decir, ni queriendo se podría seleccionar un objetivo. Es más, deben disparar -y así lo hizo este policía- contra el suelo, para que el proyectil de caucho rebote y pierda fuerza. La cuestión es que, a menor distancia, ese ángulo se traduce en mayor riesgo de lesividad. Y es que otra de las cuestiones que ha planeado en todas las sesiones del juicio es el potencial lesivo de este material antidisturbios, prohibido en Cataluña tras el caso de Esther Quintana. Una cuestión sobre la que los cuatro policías acusados no tienen ningún poder de decisión. Tras sus declaraciones -asistidos por un traductor, ya que las acusaciones preguntaban en catalán-, ha sido el turno de los informes finales. Las defensas lo harán mañana, en la que sí se prevé, sea la última sesión del juicio. Agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP) de diferentes puntos de España se desplegaron el 1-O en Cataluña bajo mandato judicial, el que ordenó impedir la votación, declarada ilegal. Cuatro de ellos, un escopetero y tres mandos, se sientan en el banquillo nueve años después, acusados de lesionar a un activista, Roger Español, en las inmediaciones de uno de esos centros de votación, el Ramon Llull en Barcelona. Las acusaciones les piden hasta 13 años de prisión, mientras que los funcionarios solicitan su absolución, no sólo por haber actuado en cumplimiento de su deber, sino al defender que lo hicieron bajo los principios de congruencia proporcionalidad y oportunidad, que rigen la intervención y el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tras las testificales y las periciales, este jueves ha sido el turno de los policías que, en su declaración como acusados, han contestado a todas las partes. La sesión ha comenzado tarde, porque uno de los mandos, el jefe de grupo que aquella fecha operó bajo el indicativo Camel 50, ha tenido que ser atendido en un centro hospitalario por hipertensión arterial. Y es que los funcionarios llevan nueve años con la espada de Damocles de esas peticiones de prisión que no sólo implican lesiones, sino también la acusación de torturas al activista, que perdió un ojo por el impacto de una bala de goma, disparada por el escopetero. Camel 50, entonces inspector, ha relatado como aquella fecha tenían asignados varios colegios para impedir la votación, y recibió una llamada para alertar de que otros integrantes de la UIP tenían problemas para acceder a uno de los centros. A su llegada, en la calle Cerdeña, encontraron una «gran masa humana» -ha precisado ‘humana’ ante la insistencia de las acusaciones en que el término despersonaliza, como si no estuviesen familiarizados con el lenguaje empleado en cuestiones de orden público-. Primero recurrió a la mediación -dos bomberos mediante-. Transcurridos 35 o 40 minutos, y tras varios avisos por megafonía a la multitud sobre la inminente intervención policial si no deponían su actitud, dio la orden de salir de allí -los furgones no podían avanzar por la sentada-, usando la defensa. Fue una intervención «corta». Buscaba una reacción: dispersar a la masa, que se levantasen. «Conseguí lo que quería», ha explicado a preguntas de la acusación particular, que ejerce Benet Salellas. Pocos segundos después -«es una progresión, sí», ha subrayado-, llegaron las salvas. Ante el lanzamiento de objetos contundentes -que el inspector ha evitado detallar por haberse abordado ya en sesiones anteriores-, llegó otra orden: «Pelotas», con la que autorizó a disparar las bolas de caucho. Los escopeteros tienen que ejecutarla, «sino, estarían incumpliendo una orden directa», ha precisado el mando, sin eludir su responsabilidad. Una orden que dio de viva voz, y que los subinspectores transmitieron a los oficiales quienes, a su vez, se la comunicaron a los bocacheros. Entonces ha llegado la cuestión controvertida: la distancia a la que efectuó el disparo el policía que lesionó a Español y el inspector ha tenido que verbalizar una obviedad: «La masa fluctúa, avanza más o menos. Se dispara para dispersar a la masa, que retrocede y avanza. La fila de personas esta en movimiento». Y es que, una vez el informe de los Mossos d’Esquadra descartó que el escopetero acusado hubiese disparado directamente contra el activista, es decir, desmontando el dolo directo -cuando alguien actúa con la intención clara y consciente de cometer un delito-, el tribunal podría absolverlo o bien condenarlo por lesiones imprudentes, supuesto, este último, sí amparado por la ley de amnistía. En el caso de los mandos, para absolverlos, los magistrados tendría que considerar probado que existió violencia ambiental que les llevase a autorizar el uso de las pelotas de goma. También que la actuación se ajustó a los principios antes mentados de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Y ahí es donde el inspector ha desmontado el plan de las acusaciones: el dolo eventual; cuando alguien realiza una acción sabiendo que es muy probable que cause un daño.Si el grupo de personas está en movimiento, aunque la circular que regula el uso de material antidisturbios fija que la distancia mínima a la que deben dispararse pelotas de goma es de 15 metros, y el escopetero acusado lo hizo a poco más de 14, según certificaron los Mossos, el margen puede adecuarse al protocolo, teniendo en cuenta la dificultad para calcular las distancias en esa situación. Pero es más, cuando el letrado de la acusación le ha preguntado si conocía el potencial lesivo de las pelotas, el mando ha cortado, tajante: «El fin último no es la lesividad». Aquí ha intervenido el presidente del tribunal, para ‘traducir’ a lenguaje llano la vía que buscaba la acusación: «¿Eran conscientes de que podían causar alguna lesión con su actuación?». «Si se ajusta a protocolo no, señoría», ha zanjado el mando. Descartando, por tanto, ese dolo eventual. Lo mismo han hecho los dos subinspectores acusados, mientras que el escopetero, autor del disparo que lesionó a Español, ha explicado -como verificaron los Mossos en su informe- que no apuntó contra él. Y es que tal y como certificaron las periciales, una vez se coloca la bocacha en la escopeta Franchi -accesorio acoplado al cañón para disparar las pelotas de goma- el visor queda inutilizado. Es decir, ni queriendo se podría seleccionar un objetivo. Es más, deben disparar -y así lo hizo este policía- contra el suelo, para que el proyectil de caucho rebote y pierda fuerza. La cuestión es que, a menor distancia, ese ángulo se traduce en mayor riesgo de lesividad. Y es que otra de las cuestiones que ha planeado en todas las sesiones del juicio es el potencial lesivo de este material antidisturbios, prohibido en Cataluña tras el caso de Esther Quintana. Una cuestión sobre la que los cuatro policías acusados no tienen ningún poder de decisión. Tras sus declaraciones -asistidos por un traductor, ya que las acusaciones preguntaban en catalán-, ha sido el turno de los informes finales. Las defensas lo harán mañana, en la que sí se prevé, sea la última sesión del juicio. Agentes de las Unidades de Intervención Policial (UIP) de diferentes puntos de España se desplegaron el 1-O en Cataluña bajo mandato judicial, el que ordenó impedir la votación, declarada ilegal. Cuatro de ellos, un escopetero y tres mandos, se sientan en el banquillo nueve años después, acusados de lesionar a un activista, Roger Español, en las inmediaciones de uno de esos centros de votación, el Ramon Llull en Barcelona. Las acusaciones les piden hasta 13 años de prisión, mientras que los funcionarios solicitan su absolución, no sólo por haber actuado en cumplimiento de su deber, sino al defender que lo hicieron bajo los principios de congruencia proporcionalidad y oportunidad, que rigen la intervención y el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Tras las testificales y las periciales, este jueves ha sido el turno de los policías que, en su declaración como acusados, han contestado a todas las partes. La sesión ha comenzado tarde, porque uno de los mandos, el jefe de grupo que aquella fecha operó bajo el indicativo Camel 50, ha tenido que ser atendido en un centro hospitalario por hipertensión arterial. Y es que los funcionarios llevan nueve años con la espada de Damocles de esas peticiones de prisión que no sólo implican lesiones, sino también la acusación de torturas al activista, que perdió un ojo por el impacto de una bala de goma, disparada por el escopetero. Camel 50, entonces inspector, ha relatado como aquella fecha tenían asignados varios colegios para impedir la votación, y recibió una llamada para alertar de que otros integrantes de la UIP tenían problemas para acceder a uno de los centros. A su llegada, en la calle Cerdeña, encontraron una «gran masa humana» -ha precisado ‘humana’ ante la insistencia de las acusaciones en que el término despersonaliza, como si no estuviesen familiarizados con el lenguaje empleado en cuestiones de orden público-. Primero recurrió a la mediación -dos bomberos mediante-. Transcurridos 35 o 40 minutos, y tras varios avisos por megafonía a la multitud sobre la inminente intervención policial si no deponían su actitud, dio la orden de salir de allí -los furgones no podían avanzar por la sentada-, usando la defensa. Fue una intervención «corta». Buscaba una reacción: dispersar a la masa, que se levantasen. «Conseguí lo que quería», ha explicado a preguntas de la acusación particular, que ejerce Benet Salellas. Pocos segundos después -«es una progresión, sí», ha subrayado-, llegaron las salvas. Ante el lanzamiento de objetos contundentes -que el inspector ha evitado detallar por haberse abordado ya en sesiones anteriores-, llegó otra orden: «Pelotas», con la que autorizó a disparar las bolas de caucho. Los escopeteros tienen que ejecutarla, «sino, estarían incumpliendo una orden directa», ha precisado el mando, sin eludir su responsabilidad. Una orden que dio de viva voz, y que los subinspectores transmitieron a los oficiales quienes, a su vez, se la comunicaron a los bocacheros. Entonces ha llegado la cuestión controvertida: la distancia a la que efectuó el disparo el policía que lesionó a Español y el inspector ha tenido que verbalizar una obviedad: «La masa fluctúa, avanza más o menos. Se dispara para dispersar a la masa, que retrocede y avanza. La fila de personas esta en movimiento». Y es que, una vez el informe de los Mossos d’Esquadra descartó que el escopetero acusado hubiese disparado directamente contra el activista, es decir, desmontando el dolo directo -cuando alguien actúa con la intención clara y consciente de cometer un delito-, el tribunal podría absolverlo o bien condenarlo por lesiones imprudentes, supuesto, este último, sí amparado por la ley de amnistía. En el caso de los mandos, para absolverlos, los magistrados tendría que considerar probado que existió violencia ambiental que les llevase a autorizar el uso de las pelotas de goma. También que la actuación se ajustó a los principios antes mentados de congruencia, proporcionalidad y oportunidad. Y ahí es donde el inspector ha desmontado el plan de las acusaciones: el dolo eventual; cuando alguien realiza una acción sabiendo que es muy probable que cause un daño.Si el grupo de personas está en movimiento, aunque la circular que regula el uso de material antidisturbios fija que la distancia mínima a la que deben dispararse pelotas de goma es de 15 metros, y el escopetero acusado lo hizo a poco más de 14, según certificaron los Mossos, el margen puede adecuarse al protocolo, teniendo en cuenta la dificultad para calcular las distancias en esa situación. Pero es más, cuando el letrado de la acusación le ha preguntado si conocía el potencial lesivo de las pelotas, el mando ha cortado, tajante: «El fin último no es la lesividad». Aquí ha intervenido el presidente del tribunal, para ‘traducir’ a lenguaje llano la vía que buscaba la acusación: «¿Eran conscientes de que podían causar alguna lesión con su actuación?». «Si se ajusta a protocolo no, señoría», ha zanjado el mando. Descartando, por tanto, ese dolo eventual. Lo mismo han hecho los dos subinspectores acusados, mientras que el escopetero, autor del disparo que lesionó a Español, ha explicado -como verificaron los Mossos en su informe- que no apuntó contra él. Y es que tal y como certificaron las periciales, una vez se coloca la bocacha en la escopeta Franchi -accesorio acoplado al cañón para disparar las pelotas de goma- el visor queda inutilizado. Es decir, ni queriendo se podría seleccionar un objetivo. Es más, deben disparar -y así lo hizo este policía- contra el suelo, para que el proyectil de caucho rebote y pierda fuerza. La cuestión es que, a menor distancia, ese ángulo se traduce en mayor riesgo de lesividad. Y es que otra de las cuestiones que ha planeado en todas las sesiones del juicio es el potencial lesivo de este material antidisturbios, prohibido en Cataluña tras el caso de Esther Quintana. Una cuestión sobre la que los cuatro policías acusados no tienen ningún poder de decisión. Tras sus declaraciones -asistidos por un traductor, ya que las acusaciones preguntaban en catalán-, ha sido el turno de los informes finales. Las defensas lo harán mañana, en la que sí se prevé, sea la última sesión del juicio. RSS de noticias de espana
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