Comprar o alquilar una vivienda completa ya no son las únicas respuestas posibles al problema de vivir en una gran ciudad. En Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga crecen fórmulas residenciales que combinan flexibilidad, servicios incluidos, zonas comunes y estancias adaptadas a una vida laboral cada vez más móvil. Entre ellas, el ‘coliving’ se ha convertido en una de las más visibles. El concepto suele resumirse como una habitación privada o un pequeño alojamiento individual dentro de un edificio con espacios comunes y servicios compartidos . Pero en la práctica puede incluir suministros, internet, limpieza, lavandería, coworking, gimnasio, restauración… Y, sobre todo, suele estar gestionado por una empresa, no por particulares que comparten piso.Laura Vicente, abogada asociada de Busquets Law & Finance, define el ‘coliving’ como un «modelo habitacional» en el que cada usuario tiene el uso y disfrute exclusivo de un alojamiento privativo, mientras comparte elementos y servicios comunes gestionados profesionalmente. Esa gestión es una de las claves que lo diferencia de un piso compartido tradicional. El atractivo para el usuario está en la facilidad. El residente puede entrar a vivir sin comprar muebles, sin contratar suministros y sin asumir solo el coste de una vivienda completa. A cambio, paga una cuota por un espacio privado y por servicios asociados. La fórmula encaja con personas que se trasladan por trabajo, estudios, proyectos temporales o cambios vitales, y que no buscan necesariamente una vivienda permanente. El perfil, además, se ha ampliado. Gilles Klee, director regional de operaciones para Iberia de The Social Hub, explica que la demanda es cada vez más diversa . Aunque los estudiantes internacionales y los jóvenes profesionales siguen siendo importantes, la firma observa un crecimiento de trabajadores desplazados, expatriados, profesionales en remoto, nómadas digitales y empresas que necesitan alojar temporalmente a sus equipos.Sin etiquetasThe Social Hub representa uno de esos modelos híbridos que desbordan las etiquetas. La compañía no se define solo como ‘coliving’, residencia, hotel o coworking, sino como una combinación de alojamiento flexible, espacios de trabajo, restauración y vida social. «No ofrecemos únicamente una habitación, sino una experiencia pensada para personas que buscan flexibilidad, comodidad y conexión con otros perfiles afines», explica Klee.En España, The Social Hub cuenta con espacios en Barcelona Poblenou y Madrid Cuesta de San Vicente. Según la compañía, sus usuarios valoran llegar a una ciudad y tener resueltos desde el primer día el alojamiento, los suministros, los espacios compartidos y parte de la vida social. La comunidad es otro de los grandes argumentos del sector. The Social Hub asegura que organiza más de 6.000 eventos al año en Europa y unos 200 eventos mensuales en Madrid, vinculados a cultura, bienestar, educación e impacto social. Para Klee, la comunidad no es un añadido ni una herramienta de marketing, sino parte esencial del modelo. El reto aparece cuando estas fórmulas intentan encajar en una normativa pensada para categorías más rígidas. Vivienda, hotel, residencia, alquiler de temporada, alquiler de habitación, coworking o restauración son figuras conocidas para la administración. Pero los modelos híbridos mezclan varias de ellas bajo un mismo operador y en un mismo edificio.Desde The Social Hub reconocen que la regulación «todavía se está adaptando» a estos formatos. Klee señala que muchos marcos urbanísticos y administrativos fueron diseñados para usos tradicionales y separados, lo que dificulta encajar este tipo de propuestas. La dificultad afecta al conjunto de un mercado que evoluciona más rápido que la ley. Los juristas consultados coinciden en que el ‘coliving’ se mueve en una zona de indefinición. Para Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, el problema principal es que estas modalidades «no tienen una regulación definida». En el caso concreto del ‘coliving’, Goenaga considera que la inseguridad nace de la falta de una figura propia. No siempre está claro qué requisitos debe cumplir, qué límites tiene o qué derechos y obligaciones corresponden a cada parte. Aunque en Cataluña el Decreto Ley 50/2020 introdujo algunas condiciones, no hay aún una regulación completa.La confusión se entiende mejor al comparar el ‘coliving’ con otras figuras. El arrendamiento de temporada responde a una causa concreta, como estudios o trabajo desplazado. El alquiler de habitación suele ser más informal y con menos servicios. Las residencias se orientan a colectivos concretos, como estudiantes o personas mayores . El ‘coliving’ comparte rasgos con todas ellas, pero no encaja del todo en ninguna. Vicente lo define como una figura de ‘contornos difusos’ dentro del ordenamiento jurídico español: incorpora servicios empresariales, no siempre depende de una causa temporal concreta y no está limitado a un colectivo determinado.Desde Marín & Mateo Abogados, Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada socia especializada en Derecho Civil, Derecho Hipotecario y Bancario e Inmobiliario, sitúa el debate en una pregunta clave: si quien vive en estos espacios debe ser tratado como inquilino o como cliente de un servicio de alojamiento. Si se le considera inquilino, puede contar con garantías propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos; si se le considera cliente, muchas condiciones dependerán de lo pactado en el contrato. Aurrecoechea resume así uno de los riesgos generales del sector: una persona puede vivir en un espacio como en su casa, pero firmar jurídicamente como huésped. En ausencia de una regulación específica, la protección dependerá de cuestiones como la duración del contrato, el preaviso, el depósito, la privacidad, el acceso a zonas comunes, los servicios incluidos o la posibilidad de modificar condiciones. Ese debate no implica negar el valor de la innovación residencial. Varias fuentes consideran que estas fórmulas pueden ampliar la oferta si se regulan bien. Goenaga defiende que el ‘coliving’ y otros modelos de vivienda flexible pueden responder a necesidades reales y no tienen por qué encarecer el mercado.Identidad propiaDesde Busquets Law & Finance coinciden en que, al tener finalidad residencial y no turística, el ‘coliving’ no debería equipararse al alquiler turístico. En ciudades tensionadas como Madrid o Barcelona, puede funcionar como vía adicional de acceso a la vivienda si se vincula a estándares claros y a una oferta razonable. La clave está en evitar inseguridad para usuarios, operadores, inversores y administraciones.La regulación pendiente debería abordar varios frentes: una definición legal clara del ‘coliving’ residencial; mínimos de habitabilidad, privacidad, superficie, seguridad y acceso a zonas comunes; un marco contractual con derechos y obligaciones; y un encaje urbanístico específico. El fondo del debate va más allá del ‘coliving’. La vivienda flexible es parte de una transformación más amplia en la manera de vivir, trabajar y moverse por las ciudades. Junto a ella aparecen el ‘build to rent’, la propiedad temporal, la propiedad compartida o los alojamientos con servicios. Fórmulas que cuestionan el viejo esquema de comprar o alquilar una vivienda convencional. La pregunta ya no es si estos modelos existen, porque existen y están creciendo. La cuestión es si España será capaz de darles un marco claro sin frenar su desarrollo. La flexibilidad puede ser una ventaja, pero solo si va acompañada de garantías. Comprar o alquilar una vivienda completa ya no son las únicas respuestas posibles al problema de vivir en una gran ciudad. En Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga crecen fórmulas residenciales que combinan flexibilidad, servicios incluidos, zonas comunes y estancias adaptadas a una vida laboral cada vez más móvil. Entre ellas, el ‘coliving’ se ha convertido en una de las más visibles. El concepto suele resumirse como una habitación privada o un pequeño alojamiento individual dentro de un edificio con espacios comunes y servicios compartidos . Pero en la práctica puede incluir suministros, internet, limpieza, lavandería, coworking, gimnasio, restauración… Y, sobre todo, suele estar gestionado por una empresa, no por particulares que comparten piso.Laura Vicente, abogada asociada de Busquets Law & Finance, define el ‘coliving’ como un «modelo habitacional» en el que cada usuario tiene el uso y disfrute exclusivo de un alojamiento privativo, mientras comparte elementos y servicios comunes gestionados profesionalmente. Esa gestión es una de las claves que lo diferencia de un piso compartido tradicional. El atractivo para el usuario está en la facilidad. El residente puede entrar a vivir sin comprar muebles, sin contratar suministros y sin asumir solo el coste de una vivienda completa. A cambio, paga una cuota por un espacio privado y por servicios asociados. La fórmula encaja con personas que se trasladan por trabajo, estudios, proyectos temporales o cambios vitales, y que no buscan necesariamente una vivienda permanente. El perfil, además, se ha ampliado. Gilles Klee, director regional de operaciones para Iberia de The Social Hub, explica que la demanda es cada vez más diversa . Aunque los estudiantes internacionales y los jóvenes profesionales siguen siendo importantes, la firma observa un crecimiento de trabajadores desplazados, expatriados, profesionales en remoto, nómadas digitales y empresas que necesitan alojar temporalmente a sus equipos.Sin etiquetasThe Social Hub representa uno de esos modelos híbridos que desbordan las etiquetas. La compañía no se define solo como ‘coliving’, residencia, hotel o coworking, sino como una combinación de alojamiento flexible, espacios de trabajo, restauración y vida social. «No ofrecemos únicamente una habitación, sino una experiencia pensada para personas que buscan flexibilidad, comodidad y conexión con otros perfiles afines», explica Klee.En España, The Social Hub cuenta con espacios en Barcelona Poblenou y Madrid Cuesta de San Vicente. Según la compañía, sus usuarios valoran llegar a una ciudad y tener resueltos desde el primer día el alojamiento, los suministros, los espacios compartidos y parte de la vida social. La comunidad es otro de los grandes argumentos del sector. The Social Hub asegura que organiza más de 6.000 eventos al año en Europa y unos 200 eventos mensuales en Madrid, vinculados a cultura, bienestar, educación e impacto social. Para Klee, la comunidad no es un añadido ni una herramienta de marketing, sino parte esencial del modelo. El reto aparece cuando estas fórmulas intentan encajar en una normativa pensada para categorías más rígidas. Vivienda, hotel, residencia, alquiler de temporada, alquiler de habitación, coworking o restauración son figuras conocidas para la administración. Pero los modelos híbridos mezclan varias de ellas bajo un mismo operador y en un mismo edificio.Desde The Social Hub reconocen que la regulación «todavía se está adaptando» a estos formatos. Klee señala que muchos marcos urbanísticos y administrativos fueron diseñados para usos tradicionales y separados, lo que dificulta encajar este tipo de propuestas. La dificultad afecta al conjunto de un mercado que evoluciona más rápido que la ley. Los juristas consultados coinciden en que el ‘coliving’ se mueve en una zona de indefinición. Para Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, el problema principal es que estas modalidades «no tienen una regulación definida». En el caso concreto del ‘coliving’, Goenaga considera que la inseguridad nace de la falta de una figura propia. No siempre está claro qué requisitos debe cumplir, qué límites tiene o qué derechos y obligaciones corresponden a cada parte. Aunque en Cataluña el Decreto Ley 50/2020 introdujo algunas condiciones, no hay aún una regulación completa.La confusión se entiende mejor al comparar el ‘coliving’ con otras figuras. El arrendamiento de temporada responde a una causa concreta, como estudios o trabajo desplazado. El alquiler de habitación suele ser más informal y con menos servicios. Las residencias se orientan a colectivos concretos, como estudiantes o personas mayores . El ‘coliving’ comparte rasgos con todas ellas, pero no encaja del todo en ninguna. Vicente lo define como una figura de ‘contornos difusos’ dentro del ordenamiento jurídico español: incorpora servicios empresariales, no siempre depende de una causa temporal concreta y no está limitado a un colectivo determinado.Desde Marín & Mateo Abogados, Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada socia especializada en Derecho Civil, Derecho Hipotecario y Bancario e Inmobiliario, sitúa el debate en una pregunta clave: si quien vive en estos espacios debe ser tratado como inquilino o como cliente de un servicio de alojamiento. Si se le considera inquilino, puede contar con garantías propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos; si se le considera cliente, muchas condiciones dependerán de lo pactado en el contrato. Aurrecoechea resume así uno de los riesgos generales del sector: una persona puede vivir en un espacio como en su casa, pero firmar jurídicamente como huésped. En ausencia de una regulación específica, la protección dependerá de cuestiones como la duración del contrato, el preaviso, el depósito, la privacidad, el acceso a zonas comunes, los servicios incluidos o la posibilidad de modificar condiciones. Ese debate no implica negar el valor de la innovación residencial. Varias fuentes consideran que estas fórmulas pueden ampliar la oferta si se regulan bien. Goenaga defiende que el ‘coliving’ y otros modelos de vivienda flexible pueden responder a necesidades reales y no tienen por qué encarecer el mercado.Identidad propiaDesde Busquets Law & Finance coinciden en que, al tener finalidad residencial y no turística, el ‘coliving’ no debería equipararse al alquiler turístico. En ciudades tensionadas como Madrid o Barcelona, puede funcionar como vía adicional de acceso a la vivienda si se vincula a estándares claros y a una oferta razonable. La clave está en evitar inseguridad para usuarios, operadores, inversores y administraciones.La regulación pendiente debería abordar varios frentes: una definición legal clara del ‘coliving’ residencial; mínimos de habitabilidad, privacidad, superficie, seguridad y acceso a zonas comunes; un marco contractual con derechos y obligaciones; y un encaje urbanístico específico. El fondo del debate va más allá del ‘coliving’. La vivienda flexible es parte de una transformación más amplia en la manera de vivir, trabajar y moverse por las ciudades. Junto a ella aparecen el ‘build to rent’, la propiedad temporal, la propiedad compartida o los alojamientos con servicios. Fórmulas que cuestionan el viejo esquema de comprar o alquilar una vivienda convencional. La pregunta ya no es si estos modelos existen, porque existen y están creciendo. La cuestión es si España será capaz de darles un marco claro sin frenar su desarrollo. La flexibilidad puede ser una ventaja, pero solo si va acompañada de garantías. Comprar o alquilar una vivienda completa ya no son las únicas respuestas posibles al problema de vivir en una gran ciudad. En Madrid, Barcelona, Valencia o Málaga crecen fórmulas residenciales que combinan flexibilidad, servicios incluidos, zonas comunes y estancias adaptadas a una vida laboral cada vez más móvil. Entre ellas, el ‘coliving’ se ha convertido en una de las más visibles. El concepto suele resumirse como una habitación privada o un pequeño alojamiento individual dentro de un edificio con espacios comunes y servicios compartidos . Pero en la práctica puede incluir suministros, internet, limpieza, lavandería, coworking, gimnasio, restauración… Y, sobre todo, suele estar gestionado por una empresa, no por particulares que comparten piso.Laura Vicente, abogada asociada de Busquets Law & Finance, define el ‘coliving’ como un «modelo habitacional» en el que cada usuario tiene el uso y disfrute exclusivo de un alojamiento privativo, mientras comparte elementos y servicios comunes gestionados profesionalmente. Esa gestión es una de las claves que lo diferencia de un piso compartido tradicional. El atractivo para el usuario está en la facilidad. El residente puede entrar a vivir sin comprar muebles, sin contratar suministros y sin asumir solo el coste de una vivienda completa. A cambio, paga una cuota por un espacio privado y por servicios asociados. La fórmula encaja con personas que se trasladan por trabajo, estudios, proyectos temporales o cambios vitales, y que no buscan necesariamente una vivienda permanente. El perfil, además, se ha ampliado. Gilles Klee, director regional de operaciones para Iberia de The Social Hub, explica que la demanda es cada vez más diversa . Aunque los estudiantes internacionales y los jóvenes profesionales siguen siendo importantes, la firma observa un crecimiento de trabajadores desplazados, expatriados, profesionales en remoto, nómadas digitales y empresas que necesitan alojar temporalmente a sus equipos.Sin etiquetasThe Social Hub representa uno de esos modelos híbridos que desbordan las etiquetas. La compañía no se define solo como ‘coliving’, residencia, hotel o coworking, sino como una combinación de alojamiento flexible, espacios de trabajo, restauración y vida social. «No ofrecemos únicamente una habitación, sino una experiencia pensada para personas que buscan flexibilidad, comodidad y conexión con otros perfiles afines», explica Klee.En España, The Social Hub cuenta con espacios en Barcelona Poblenou y Madrid Cuesta de San Vicente. Según la compañía, sus usuarios valoran llegar a una ciudad y tener resueltos desde el primer día el alojamiento, los suministros, los espacios compartidos y parte de la vida social. La comunidad es otro de los grandes argumentos del sector. The Social Hub asegura que organiza más de 6.000 eventos al año en Europa y unos 200 eventos mensuales en Madrid, vinculados a cultura, bienestar, educación e impacto social. Para Klee, la comunidad no es un añadido ni una herramienta de marketing, sino parte esencial del modelo. El reto aparece cuando estas fórmulas intentan encajar en una normativa pensada para categorías más rígidas. Vivienda, hotel, residencia, alquiler de temporada, alquiler de habitación, coworking o restauración son figuras conocidas para la administración. Pero los modelos híbridos mezclan varias de ellas bajo un mismo operador y en un mismo edificio.Desde The Social Hub reconocen que la regulación «todavía se está adaptando» a estos formatos. Klee señala que muchos marcos urbanísticos y administrativos fueron diseñados para usos tradicionales y separados, lo que dificulta encajar este tipo de propuestas. La dificultad afecta al conjunto de un mercado que evoluciona más rápido que la ley. Los juristas consultados coinciden en que el ‘coliving’ se mueve en una zona de indefinición. Para Arantxa Goenaga, abogada y socia de AF Legis, el problema principal es que estas modalidades «no tienen una regulación definida». En el caso concreto del ‘coliving’, Goenaga considera que la inseguridad nace de la falta de una figura propia. No siempre está claro qué requisitos debe cumplir, qué límites tiene o qué derechos y obligaciones corresponden a cada parte. Aunque en Cataluña el Decreto Ley 50/2020 introdujo algunas condiciones, no hay aún una regulación completa.La confusión se entiende mejor al comparar el ‘coliving’ con otras figuras. El arrendamiento de temporada responde a una causa concreta, como estudios o trabajo desplazado. El alquiler de habitación suele ser más informal y con menos servicios. Las residencias se orientan a colectivos concretos, como estudiantes o personas mayores . El ‘coliving’ comparte rasgos con todas ellas, pero no encaja del todo en ninguna. Vicente lo define como una figura de ‘contornos difusos’ dentro del ordenamiento jurídico español: incorpora servicios empresariales, no siempre depende de una causa temporal concreta y no está limitado a un colectivo determinado.Desde Marín & Mateo Abogados, Sandra Aurrecoechea Ríos, abogada socia especializada en Derecho Civil, Derecho Hipotecario y Bancario e Inmobiliario, sitúa el debate en una pregunta clave: si quien vive en estos espacios debe ser tratado como inquilino o como cliente de un servicio de alojamiento. Si se le considera inquilino, puede contar con garantías propias de la Ley de Arrendamientos Urbanos; si se le considera cliente, muchas condiciones dependerán de lo pactado en el contrato. Aurrecoechea resume así uno de los riesgos generales del sector: una persona puede vivir en un espacio como en su casa, pero firmar jurídicamente como huésped. En ausencia de una regulación específica, la protección dependerá de cuestiones como la duración del contrato, el preaviso, el depósito, la privacidad, el acceso a zonas comunes, los servicios incluidos o la posibilidad de modificar condiciones. Ese debate no implica negar el valor de la innovación residencial. Varias fuentes consideran que estas fórmulas pueden ampliar la oferta si se regulan bien. Goenaga defiende que el ‘coliving’ y otros modelos de vivienda flexible pueden responder a necesidades reales y no tienen por qué encarecer el mercado.Identidad propiaDesde Busquets Law & Finance coinciden en que, al tener finalidad residencial y no turística, el ‘coliving’ no debería equipararse al alquiler turístico. En ciudades tensionadas como Madrid o Barcelona, puede funcionar como vía adicional de acceso a la vivienda si se vincula a estándares claros y a una oferta razonable. La clave está en evitar inseguridad para usuarios, operadores, inversores y administraciones.La regulación pendiente debería abordar varios frentes: una definición legal clara del ‘coliving’ residencial; mínimos de habitabilidad, privacidad, superficie, seguridad y acceso a zonas comunes; un marco contractual con derechos y obligaciones; y un encaje urbanístico específico. El fondo del debate va más allá del ‘coliving’. La vivienda flexible es parte de una transformación más amplia en la manera de vivir, trabajar y moverse por las ciudades. Junto a ella aparecen el ‘build to rent’, la propiedad temporal, la propiedad compartida o los alojamientos con servicios. Fórmulas que cuestionan el viejo esquema de comprar o alquilar una vivienda convencional. La pregunta ya no es si estos modelos existen, porque existen y están creciendo. La cuestión es si España será capaz de darles un marco claro sin frenar su desarrollo. La flexibilidad puede ser una ventaja, pero solo si va acompañada de garantías. RSS de noticias de economia
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