Una sentencia del Tribunal Supremo que se sitúa como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliberó el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notificó el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya había quedado reflejado en un resolución judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableció que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.
El fallo del Supremo avalaba otro de un juzgado de Ceuta de septiembre de 2024
Una sentencia del Tribunal Supremo que se sitúa como detonante de la entrada masiva de migrantes en Ceuta. Se deliberó el 16 de junio, lleva fecha del 29 y se notificó el 8 de julio, pero en realidad avalaba un criterio que ya había quedado reflejado en un resolución judicial el 4 de septiembre de 2024. Fue la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Ceuta que estableció que no era posible aplicar las devoluciones en caliente a quienes eran interceptados llegando a nado a Ceuta o Melilla.
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