La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana . Los magistrados creen que los hechos que se les imputan no constituyen delito.En este sentido la Sala señala que una responsabilidad administrativa, de mayor o menor grado, «no determina correlativamente una responsabilidad penal» y apunta también que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas». «Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito», aclara. Los magistrados recuerdan que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo. «La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales (…) que pueden generar descontento o rechazo«. Sin embargo, eso «no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados», subraya el tribunal.Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLas acciones judiciales estudiadas por el Tribunal Supremo se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma . Asimismo, añade que «en ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados».La Sala afirma que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de los aforados, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana . Los magistrados creen que los hechos que se les imputan no constituyen delito.En este sentido la Sala señala que una responsabilidad administrativa, de mayor o menor grado, «no determina correlativamente una responsabilidad penal» y apunta también que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas». «Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito», aclara. Los magistrados recuerdan que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo. «La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales (…) que pueden generar descontento o rechazo«. Sin embargo, eso «no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados», subraya el tribunal.Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLas acciones judiciales estudiadas por el Tribunal Supremo se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma . Asimismo, añade que «en ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados».La Sala afirma que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de los aforados, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado las querellas y denuncias interpuestas por distintos colectivos y asociaciones contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , y seis ministros por supuesta inactividad ante la dana . Los magistrados creen que los hechos que se les imputan no constituyen delito.En este sentido la Sala señala que una responsabilidad administrativa, de mayor o menor grado, «no determina correlativamente una responsabilidad penal» y apunta también que la calificación jurídico-penal de un hecho «no puede hacerse depender de la entidad de la tragedia acaecida y sus consecuencias, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas». «Sólo nos corresponde examinar la posible existencia de responsabilidad criminal y determinar si las querellas y denuncias formuladas contienen elementos suficientes para concluir, al menos indiciariamente, que las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito», aclara. Los magistrados recuerdan que en el derecho penal español no existe la responsabilidad penal por el desempeño de un cargo. «La acción de gobierno se caracteriza por la toma de numerosas decisiones discrecionales (…) que pueden generar descontento o rechazo«. Sin embargo, eso «no puede convertirse en fuente de responsabilidad penal porque se considere que la opción escogida no era la más adecuada o la más eficaz para la obtención de los objetivos programados», subraya el tribunal.Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLas acciones judiciales estudiadas por el Tribunal Supremo se dirigían también contra otras autoridades, como el presidente de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Turia o la presidenta de la Agencia Estatal de Meteorología, sobre las cuales la Sala rechaza la competencia al no ser aforados ante la misma . Asimismo, añade que «en ninguna de las denuncias y querellas ahora examinadas, se alega ni resulta de su contenido, la inescindibilidad de la investigación y enjuiciamiento de alguna de las personas querelladas no aforadas con cualquiera de los aforados».La Sala afirma que adopta esta decisión sin perjuicio de que si el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Catarroja, que investiga los hechos, encuentra indicios cualificados de comisión delictiva por parte de cualquiera de los aforados, envíe una exposición motivada para que esta Sala investigue y enjuicie en su caso al aforado. RSS de noticias de espana
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