El Tribunal Supremo ha establecido que cuando un funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada tiene derecho a cobrarlos durante las vacaciones, permisos y bajas, según recoge la agencia EFE.
El tribunal dice que si el empleado trabaja en turnos es parte de su jornada ordinaria el servicio que presta en esas franjas
El Tribunal Supremo ha establecido que cuando un funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada tiene derecho a cobrarlos durante las vacaciones, permisos y bajas, según recoge la agencia EFE.
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