El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 1.000 euros impuesta a la fiscal Carmen García Cerdá por desobedecer las órdenes de su jefe, el responsable de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, en el marco de las pesquisas sobre el despacho fundado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro , Equipo Económico.En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por García Cerdá contra el decreto dictado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para sancionarla con 1.000 euros por «la comisión de una falta grave de incumplimiento de órdenes» .Según relata el Supremo, el asunto se remonta a enero de 2022, cuando Luzón indicó a la fiscal que, «a la vista del estado de tramitación y de las discrepancias ya surgidas» en relación a estas pesquisas, en lo sucesivo debía someter cualquier decisión al «previo visado» del ‘número dos’ de Anticorrupción, Antonio Romeral.El choque se produjo a raíz de un escrito de abril de 2023 donde la fiscal pidió tanto a Luzón como a Romeral que le autorizaran una petición de diligencias al Juzgado de Instrucción Número 2 de Tarragona que investigaba el caso. En concreto, pedía que se identificara a los titulares de una serie de cuentas de correo electrónico y se copiara su contenido.Noticia Relacionada estandar No Una charla con uno de los investigadores motivó el expediente a la fiscal que se enfrentó a Luzón Isabel Vega La Inspección incoa un proceso sancionador por desobediencia a García Cerdá en el caso sobre el despacho que fundó MontoroRomeral denegó el permiso, pese a lo cual García Cerdá insistió varias veces, recibiendo la misma respuesta. En un momento dado, elevó el asunto a Luzón, que, «con extenso razonamiento» respaldó al teniente fiscal.Tras ello, García Cerdá avanzó que elevaría el asunto a la junta de fiscales de Anticorrupción , que se reunió el 26 de septiembre de ese año para avalar, por 18 votos contra 5, el criterio de Luzón y Romeral.Instó a la Policía a actuarSin embargo, ese noviembre desde los Mossos d’Esquadra avisaron a Anticorrupción de que el inspector jefe asociado a dicho caso recibió en octubre una llamada telefónica de la fiscal en la que pedía interesar al juzgado «mediante escrito policial» esa misma diligencia respecto a los ‘emails’.Para ello, García Cerdá «argumentó que, ‘a pesar de ser la fiscal encomendada para la causa, no podía solicitar motu proprio la práctica de esta diligencia, dado que todos sus escritos eran sometidos a visado por sus superiores y no le iban a dejar’«.El Supremo detalla que, según reconoció ella misma, en esa conversación «le dijo que la Policía debía actuar sin necesidad del fiscal» para «pedir directamente diligencias al juez».La fiscal alegaba que no había desobedecido ninguna orden porque Romeral le autorizó la citada diligencia el 21 de julio de 2023. El TS recoge que García Cerdá insistió en el volcado de esos ‘emails’, en el escrito donde le pidió permiso para solicitar la prórroga de la investigación, al razonar que debía acordarse porque quedaban diligencias pendientes de practicar, como esa, y que el teniente fiscal se lo visó.En su recurso ante la Sala Tercera, la fiscal también esgrimía que «en todo momento actuó creyendo que obraba correctamente conforme con su deber de perseguir delitos».huilEl volcado de los correos era «innecesario»El Supremo responde que, «pese a los loables esfuerzos de la defensa», «no cabe entender que el volcado de la cuenta fuera autorizado el 21 de julio de 2023» porque «había sido denegado por tres veces» con anterioridad y se debatió, posteriormente, en la junta de fiscales anticorrupción de ese 26 de septiembre«.«Por tanto, se infiere sin dificultad que la actora (García Cerdá) a través de esta llamada telefónica quiso eludir la negativa al visado de esta diligencia, instando al inspector a que la solicitara», concluye el TS.Los magistrados descartan, además, que la orden de Luzón de que Romeral visara todos les escritos de García Cerdá «fuera indebida o se adoptara de forma arbitraria», dadas las «discrepancias jurídicas» entre ella y sus «superiores jerárquicos».Al hilo, recuerdan que «todo fiscal tiene, en el ejercicio de sus funciones, el deber de cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos», «sin perjuicio del derecho que les asiste de discrepar motivadamente de una determinada orden» mediante la convocatoria de junta.Asimismo, el alto tribunal se alinea con el criterio de Luzón y Romeral al decir que «la inexistencia de indicios de delito derivada de los correos aportados» por la propia García Cerdá «hacía innecesario su volcado».No obstante, los magistrados enfatizan que «lo que se resuelve aquí es una actuación concreta que no empaña la profesionalidad de la fiscal expedientada a lo largo de su dilatada carrera profesional«.En consecuencia, el Supremo, en una ponencia de la magistrada María Alicia Millán, confirma la sanción impuesta y condena a García Cerdá al pago de las costas, que cifra como cuantía máxima en 700 euros. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 1.000 euros impuesta a la fiscal Carmen García Cerdá por desobedecer las órdenes de su jefe, el responsable de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, en el marco de las pesquisas sobre el despacho fundado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro , Equipo Económico.En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por García Cerdá contra el decreto dictado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para sancionarla con 1.000 euros por «la comisión de una falta grave de incumplimiento de órdenes» .Según relata el Supremo, el asunto se remonta a enero de 2022, cuando Luzón indicó a la fiscal que, «a la vista del estado de tramitación y de las discrepancias ya surgidas» en relación a estas pesquisas, en lo sucesivo debía someter cualquier decisión al «previo visado» del ‘número dos’ de Anticorrupción, Antonio Romeral.El choque se produjo a raíz de un escrito de abril de 2023 donde la fiscal pidió tanto a Luzón como a Romeral que le autorizaran una petición de diligencias al Juzgado de Instrucción Número 2 de Tarragona que investigaba el caso. En concreto, pedía que se identificara a los titulares de una serie de cuentas de correo electrónico y se copiara su contenido.Noticia Relacionada estandar No Una charla con uno de los investigadores motivó el expediente a la fiscal que se enfrentó a Luzón Isabel Vega La Inspección incoa un proceso sancionador por desobediencia a García Cerdá en el caso sobre el despacho que fundó MontoroRomeral denegó el permiso, pese a lo cual García Cerdá insistió varias veces, recibiendo la misma respuesta. En un momento dado, elevó el asunto a Luzón, que, «con extenso razonamiento» respaldó al teniente fiscal.Tras ello, García Cerdá avanzó que elevaría el asunto a la junta de fiscales de Anticorrupción , que se reunió el 26 de septiembre de ese año para avalar, por 18 votos contra 5, el criterio de Luzón y Romeral.Instó a la Policía a actuarSin embargo, ese noviembre desde los Mossos d’Esquadra avisaron a Anticorrupción de que el inspector jefe asociado a dicho caso recibió en octubre una llamada telefónica de la fiscal en la que pedía interesar al juzgado «mediante escrito policial» esa misma diligencia respecto a los ‘emails’.Para ello, García Cerdá «argumentó que, ‘a pesar de ser la fiscal encomendada para la causa, no podía solicitar motu proprio la práctica de esta diligencia, dado que todos sus escritos eran sometidos a visado por sus superiores y no le iban a dejar’«.El Supremo detalla que, según reconoció ella misma, en esa conversación «le dijo que la Policía debía actuar sin necesidad del fiscal» para «pedir directamente diligencias al juez».La fiscal alegaba que no había desobedecido ninguna orden porque Romeral le autorizó la citada diligencia el 21 de julio de 2023. El TS recoge que García Cerdá insistió en el volcado de esos ‘emails’, en el escrito donde le pidió permiso para solicitar la prórroga de la investigación, al razonar que debía acordarse porque quedaban diligencias pendientes de practicar, como esa, y que el teniente fiscal se lo visó.En su recurso ante la Sala Tercera, la fiscal también esgrimía que «en todo momento actuó creyendo que obraba correctamente conforme con su deber de perseguir delitos».huilEl volcado de los correos era «innecesario»El Supremo responde que, «pese a los loables esfuerzos de la defensa», «no cabe entender que el volcado de la cuenta fuera autorizado el 21 de julio de 2023» porque «había sido denegado por tres veces» con anterioridad y se debatió, posteriormente, en la junta de fiscales anticorrupción de ese 26 de septiembre«.«Por tanto, se infiere sin dificultad que la actora (García Cerdá) a través de esta llamada telefónica quiso eludir la negativa al visado de esta diligencia, instando al inspector a que la solicitara», concluye el TS.Los magistrados descartan, además, que la orden de Luzón de que Romeral visara todos les escritos de García Cerdá «fuera indebida o se adoptara de forma arbitraria», dadas las «discrepancias jurídicas» entre ella y sus «superiores jerárquicos».Al hilo, recuerdan que «todo fiscal tiene, en el ejercicio de sus funciones, el deber de cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos», «sin perjuicio del derecho que les asiste de discrepar motivadamente de una determinada orden» mediante la convocatoria de junta.Asimismo, el alto tribunal se alinea con el criterio de Luzón y Romeral al decir que «la inexistencia de indicios de delito derivada de los correos aportados» por la propia García Cerdá «hacía innecesario su volcado».No obstante, los magistrados enfatizan que «lo que se resuelve aquí es una actuación concreta que no empaña la profesionalidad de la fiscal expedientada a lo largo de su dilatada carrera profesional«.En consecuencia, el Supremo, en una ponencia de la magistrada María Alicia Millán, confirma la sanción impuesta y condena a García Cerdá al pago de las costas, que cifra como cuantía máxima en 700 euros. El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 1.000 euros impuesta a la fiscal Carmen García Cerdá por desobedecer las órdenes de su jefe, el responsable de la Fiscalía Anticorrupción, Alejandro Luzón, en el marco de las pesquisas sobre el despacho fundado por el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro , Equipo Económico.En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por García Cerdá contra el decreto dictado por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para sancionarla con 1.000 euros por «la comisión de una falta grave de incumplimiento de órdenes» .Según relata el Supremo, el asunto se remonta a enero de 2022, cuando Luzón indicó a la fiscal que, «a la vista del estado de tramitación y de las discrepancias ya surgidas» en relación a estas pesquisas, en lo sucesivo debía someter cualquier decisión al «previo visado» del ‘número dos’ de Anticorrupción, Antonio Romeral.El choque se produjo a raíz de un escrito de abril de 2023 donde la fiscal pidió tanto a Luzón como a Romeral que le autorizaran una petición de diligencias al Juzgado de Instrucción Número 2 de Tarragona que investigaba el caso. En concreto, pedía que se identificara a los titulares de una serie de cuentas de correo electrónico y se copiara su contenido.Noticia Relacionada estandar No Una charla con uno de los investigadores motivó el expediente a la fiscal que se enfrentó a Luzón Isabel Vega La Inspección incoa un proceso sancionador por desobediencia a García Cerdá en el caso sobre el despacho que fundó MontoroRomeral denegó el permiso, pese a lo cual García Cerdá insistió varias veces, recibiendo la misma respuesta. En un momento dado, elevó el asunto a Luzón, que, «con extenso razonamiento» respaldó al teniente fiscal.Tras ello, García Cerdá avanzó que elevaría el asunto a la junta de fiscales de Anticorrupción , que se reunió el 26 de septiembre de ese año para avalar, por 18 votos contra 5, el criterio de Luzón y Romeral.Instó a la Policía a actuarSin embargo, ese noviembre desde los Mossos d’Esquadra avisaron a Anticorrupción de que el inspector jefe asociado a dicho caso recibió en octubre una llamada telefónica de la fiscal en la que pedía interesar al juzgado «mediante escrito policial» esa misma diligencia respecto a los ‘emails’.Para ello, García Cerdá «argumentó que, ‘a pesar de ser la fiscal encomendada para la causa, no podía solicitar motu proprio la práctica de esta diligencia, dado que todos sus escritos eran sometidos a visado por sus superiores y no le iban a dejar’«.El Supremo detalla que, según reconoció ella misma, en esa conversación «le dijo que la Policía debía actuar sin necesidad del fiscal» para «pedir directamente diligencias al juez».La fiscal alegaba que no había desobedecido ninguna orden porque Romeral le autorizó la citada diligencia el 21 de julio de 2023. El TS recoge que García Cerdá insistió en el volcado de esos ‘emails’, en el escrito donde le pidió permiso para solicitar la prórroga de la investigación, al razonar que debía acordarse porque quedaban diligencias pendientes de practicar, como esa, y que el teniente fiscal se lo visó.En su recurso ante la Sala Tercera, la fiscal también esgrimía que «en todo momento actuó creyendo que obraba correctamente conforme con su deber de perseguir delitos».huilEl volcado de los correos era «innecesario»El Supremo responde que, «pese a los loables esfuerzos de la defensa», «no cabe entender que el volcado de la cuenta fuera autorizado el 21 de julio de 2023» porque «había sido denegado por tres veces» con anterioridad y se debatió, posteriormente, en la junta de fiscales anticorrupción de ese 26 de septiembre«.«Por tanto, se infiere sin dificultad que la actora (García Cerdá) a través de esta llamada telefónica quiso eludir la negativa al visado de esta diligencia, instando al inspector a que la solicitara», concluye el TS.Los magistrados descartan, además, que la orden de Luzón de que Romeral visara todos les escritos de García Cerdá «fuera indebida o se adoptara de forma arbitraria», dadas las «discrepancias jurídicas» entre ella y sus «superiores jerárquicos».Al hilo, recuerdan que «todo fiscal tiene, en el ejercicio de sus funciones, el deber de cumplir las órdenes e instrucciones de sus superiores jerárquicos», «sin perjuicio del derecho que les asiste de discrepar motivadamente de una determinada orden» mediante la convocatoria de junta.Asimismo, el alto tribunal se alinea con el criterio de Luzón y Romeral al decir que «la inexistencia de indicios de delito derivada de los correos aportados» por la propia García Cerdá «hacía innecesario su volcado».No obstante, los magistrados enfatizan que «lo que se resuelve aquí es una actuación concreta que no empaña la profesionalidad de la fiscal expedientada a lo largo de su dilatada carrera profesional«.En consecuencia, el Supremo, en una ponencia de la magistrada María Alicia Millán, confirma la sanción impuesta y condena a García Cerdá al pago de las costas, que cifra como cuantía máxima en 700 euros. 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