El Tribunal Supremo extiende a los créditos al consumo la delimitación de lo que considera interés usurario que aplicó en 2023 para las tarjetas revolving. El Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por un hombre contra una entidad, Younited, que le aplicaba una TAE en un préstamo personal de más del 16,6%, cuando lo habitual en un producto similar era menos de la mitad. De esta manera, ha anulado el contrato de préstamo personal por tener un interés excesivo.El caso se remonta a 2019. El cliente concertó un crédito con Younited de 10.500 euros con un interés total, TAE, del 16,61%. El objetivo del préstamo era unificar créditos que tenía pendientes. Ganó la demanda en primera instancia, que luego fue revocada en segunda instancia y ahora el Supremo le ha dado finalmente la razón al usuario, sentando las bases de lo que se considera usura en los créditos al consumo en general.El tribunal señala que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria es necesario «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para determinar ese interés excesivo respecto al precio normal del dinero toma como referencia las estadísticas de precio que publica el Banco de España sobre créditos similares en el momento de celebración del contrato.Noticia relacionada general No No Si has financiado tus vacaciones de Semana Santa, atento Virginia López EspláAquí es donde entra el supuesto que resolvió en 2023 sobre tarjetas revolving, un producto que puede llegar a tener intereses de más del 100%. Aquel año, el Supremo sentenció que en estas tarjetas se consideraba usurario el interés cuando supera los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el momento de la concesión. Ahora, aunque el Alto Tribunal reconoce que «esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%», también añade que «nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó». El tribunal interpreta que puede aplicarse a los créditos al consumo normales esa delimitación de seis puntos porcentuales superior al tipo medio de la misma categoría de créditos. En el caso actual, indica que se compara el 16,61% que soporta el cliente con el tipo medio de mercado del 8,1% que tenía en el momento de la concesión. Esto, a su juicio, justifica «la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio», en concreto en 8,51 puntos porcentuales.El Supremo señala que «nada impide» equiparar el criterio de las tarjetas revolving a los créditos al consumo normales Asimismo, la sentencia recoge que no puede alegarse la necesidad de fijar un interés tan alto en atención «las circunstancias concurrentes a la concesión del préstamo personal». Destaca que es una «desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera unificar créditos anteriores, única circunstancia que cabe valorar en el caso de autos».Efectos de la nulidadDesde la asociación Asufin, que ha hecho pública la sentencia, indican que este fallo «es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos». Según desgrana la organización de consumidores, «los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones . Si aún le quedara capital pendiente de pago, las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago». De esta manera, se abre la puerta a que muchos otros consumidores en una situación similar a la analizada puedan solicitar también la nulidad por usura del interés de sus créditos al consumo. Este fallo, así, resulta relevante también en el contexto de que el Gobierno se encuentra en estos momentos preparando una nueva legislación para establecer límites máximos a los intereses de los créditos al consumo. Como explican fuentes de Asufin , mientras llega esa nueva legislación, si es que logra pasar por las Cortes, el Supremo ha fijado ya una delimitación sobre lo que se considera usura o no. El Tribunal Supremo extiende a los créditos al consumo la delimitación de lo que considera interés usurario que aplicó en 2023 para las tarjetas revolving. El Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por un hombre contra una entidad, Younited, que le aplicaba una TAE en un préstamo personal de más del 16,6%, cuando lo habitual en un producto similar era menos de la mitad. De esta manera, ha anulado el contrato de préstamo personal por tener un interés excesivo.El caso se remonta a 2019. El cliente concertó un crédito con Younited de 10.500 euros con un interés total, TAE, del 16,61%. El objetivo del préstamo era unificar créditos que tenía pendientes. Ganó la demanda en primera instancia, que luego fue revocada en segunda instancia y ahora el Supremo le ha dado finalmente la razón al usuario, sentando las bases de lo que se considera usura en los créditos al consumo en general.El tribunal señala que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria es necesario «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para determinar ese interés excesivo respecto al precio normal del dinero toma como referencia las estadísticas de precio que publica el Banco de España sobre créditos similares en el momento de celebración del contrato.Noticia relacionada general No No Si has financiado tus vacaciones de Semana Santa, atento Virginia López EspláAquí es donde entra el supuesto que resolvió en 2023 sobre tarjetas revolving, un producto que puede llegar a tener intereses de más del 100%. Aquel año, el Supremo sentenció que en estas tarjetas se consideraba usurario el interés cuando supera los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el momento de la concesión. Ahora, aunque el Alto Tribunal reconoce que «esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%», también añade que «nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó». El tribunal interpreta que puede aplicarse a los créditos al consumo normales esa delimitación de seis puntos porcentuales superior al tipo medio de la misma categoría de créditos. En el caso actual, indica que se compara el 16,61% que soporta el cliente con el tipo medio de mercado del 8,1% que tenía en el momento de la concesión. Esto, a su juicio, justifica «la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio», en concreto en 8,51 puntos porcentuales.El Supremo señala que «nada impide» equiparar el criterio de las tarjetas revolving a los créditos al consumo normales Asimismo, la sentencia recoge que no puede alegarse la necesidad de fijar un interés tan alto en atención «las circunstancias concurrentes a la concesión del préstamo personal». Destaca que es una «desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera unificar créditos anteriores, única circunstancia que cabe valorar en el caso de autos».Efectos de la nulidadDesde la asociación Asufin, que ha hecho pública la sentencia, indican que este fallo «es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos». Según desgrana la organización de consumidores, «los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones . Si aún le quedara capital pendiente de pago, las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago». De esta manera, se abre la puerta a que muchos otros consumidores en una situación similar a la analizada puedan solicitar también la nulidad por usura del interés de sus créditos al consumo. Este fallo, así, resulta relevante también en el contexto de que el Gobierno se encuentra en estos momentos preparando una nueva legislación para establecer límites máximos a los intereses de los créditos al consumo. Como explican fuentes de Asufin , mientras llega esa nueva legislación, si es que logra pasar por las Cortes, el Supremo ha fijado ya una delimitación sobre lo que se considera usura o no. El Tribunal Supremo extiende a los créditos al consumo la delimitación de lo que considera interés usurario que aplicó en 2023 para las tarjetas revolving. El Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por un hombre contra una entidad, Younited, que le aplicaba una TAE en un préstamo personal de más del 16,6%, cuando lo habitual en un producto similar era menos de la mitad. De esta manera, ha anulado el contrato de préstamo personal por tener un interés excesivo.El caso se remonta a 2019. El cliente concertó un crédito con Younited de 10.500 euros con un interés total, TAE, del 16,61%. El objetivo del préstamo era unificar créditos que tenía pendientes. Ganó la demanda en primera instancia, que luego fue revocada en segunda instancia y ahora el Supremo le ha dado finalmente la razón al usuario, sentando las bases de lo que se considera usura en los créditos al consumo en general.El tribunal señala que para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria es necesario «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso». Para determinar ese interés excesivo respecto al precio normal del dinero toma como referencia las estadísticas de precio que publica el Banco de España sobre créditos similares en el momento de celebración del contrato.Noticia relacionada general No No Si has financiado tus vacaciones de Semana Santa, atento Virginia López EspláAquí es donde entra el supuesto que resolvió en 2023 sobre tarjetas revolving, un producto que puede llegar a tener intereses de más del 100%. Aquel año, el Supremo sentenció que en estas tarjetas se consideraba usurario el interés cuando supera los seis puntos porcentuales respecto al tipo medio en el momento de la concesión. Ahora, aunque el Alto Tribunal reconoce que «esta doctrina declarada para juzgar sobre el carácter usurario del interés pactado en una tarjeta revolving no resulta directamente aplicable a un supuesto como el presente de préstamo personal, en el que el tipo medio de mercado es inferior al 15%», también añade que «nada impide que se tenga en consideración para realizar la valoración de si el interés pactado es notablemente superior al tipo medio de mercado de estas operaciones de crédito en el momento que se pactó». El tribunal interpreta que puede aplicarse a los créditos al consumo normales esa delimitación de seis puntos porcentuales superior al tipo medio de la misma categoría de créditos. En el caso actual, indica que se compara el 16,61% que soporta el cliente con el tipo medio de mercado del 8,1% que tenía en el momento de la concesión. Esto, a su juicio, justifica «la apreciación de que el interés convenido es notablemente superior al tipo medio», en concreto en 8,51 puntos porcentuales.El Supremo señala que «nada impide» equiparar el criterio de las tarjetas revolving a los créditos al consumo normales Asimismo, la sentencia recoge que no puede alegarse la necesidad de fijar un interés tan alto en atención «las circunstancias concurrentes a la concesión del préstamo personal». Destaca que es una «desproporción tan grande que difícilmente puede justificarse, siendo en este caso insuficiente el hecho de que el destino del préstamo fuera unificar créditos anteriores, única circunstancia que cabe valorar en el caso de autos».Efectos de la nulidadDesde la asociación Asufin, que ha hecho pública la sentencia, indican que este fallo «es importante porque aquellos titulares de préstamo al consumo en los cuales se fije una TAE superior en al menos seis puntos porcentuales respecto al TEDR publicado por el Banco de España para préstamos de la misma categoría en la fecha de contratación podrán solicitar la nulidad de los mismos». Según desgrana la organización de consumidores, «los efectos de esta nulidad se traducen en que el consumidor solo debe devolver el capital recibido, sin intereses ni comisiones . Si aún le quedara capital pendiente de pago, las cantidades abonadas por conceptos distintos al capital se aplicarán a reducirlo. Si ya hubiera pagado más de ese capital, tiene derecho a que se le reintegre el exceso, con los intereses legales desde cada pago». De esta manera, se abre la puerta a que muchos otros consumidores en una situación similar a la analizada puedan solicitar también la nulidad por usura del interés de sus créditos al consumo. Este fallo, así, resulta relevante también en el contexto de que el Gobierno se encuentra en estos momentos preparando una nueva legislación para establecer límites máximos a los intereses de los créditos al consumo. Como explican fuentes de Asufin , mientras llega esa nueva legislación, si es que logra pasar por las Cortes, el Supremo ha fijado ya una delimitación sobre lo que se considera usura o no. RSS de noticias de economia
Noticias Similares
