El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos y éstos viven con el otro progenitor. Los magistrados han concluido que la residencia en el mismo domicilio es un «elemento determinante» para cobrar dicho concepto de prestación y han determinado que este supuesto no se da cuando los menores están «domiciliados con el otro progenitor».El alto tribunal ha incidido en que, aunque «la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores , con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados», los menores «están domiciliados con uno solo de ellos».El Supremo ha recalcado que el legislador es consciente de ello y que «de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020». Dicho punto establece que «en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». «El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio», han subrayado los magistrados.Noticia Relacionada En casos de conflicto estandar No El Supremo rechaza que los excónyuges se alternen la vivienda en custodias compartidas Nati VillanuevaDoctrina unficada En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha analizado el caso de un hombre que en julio de 2020 solicitó el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibió la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él.El padre llevó al caso ante la justicia. Aunque en un principio un juzgado de lo social de Granada no le dio la razón, en 2024 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía estimó su petición y concluyó que tenía derecho a recibir el ingreso mínimo vital. El INSS elevó el asunto ante el Supremo con la intención de que unificase doctrina, toda vez que el TSJ de Asturias había dado una respuesta diferente en otro caso similar.El alto tribunal ha acordado pronunciarse al considerar que no hay nada que justifique de alguna manera que el TSJ de Asturias y el de Andalucía llegasen a distintas conclusiones en casos similares. «Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas», han señalado los magistrados. El padre alega que, al tener la custodia compartida de sus dos hijos, «en unas ocasiones» convivían con él, por lo que debería equipararse su situación «a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia» que fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020.El INSS, por su parte, defiende que «una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». La Fiscalía coincide y el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal ha asegurado que en este caso «no se cuestiona la situación de vulnerabilidad» del padre, «sino tan solo el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida».«Esta es precisamente la cuestión objeto del presente procedimiento, en cuanto se discute si pueden considerarse como integrantes de la unidad de convivencia los hijos menores que se encuentran domiciliados en la vivienda del otro progenitor», ha insistido la Sala de lo Social. En este caso, los magistrados han anulado la sentencia del TSJ andaluz que estimaba la pretensión del padre. No obstante, han fijado que el padre no tendrá obligación de reintegrar el subsidio que recibió «durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida». El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos y éstos viven con el otro progenitor. Los magistrados han concluido que la residencia en el mismo domicilio es un «elemento determinante» para cobrar dicho concepto de prestación y han determinado que este supuesto no se da cuando los menores están «domiciliados con el otro progenitor».El alto tribunal ha incidido en que, aunque «la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores , con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados», los menores «están domiciliados con uno solo de ellos».El Supremo ha recalcado que el legislador es consciente de ello y que «de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020». Dicho punto establece que «en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». «El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio», han subrayado los magistrados.Noticia Relacionada En casos de conflicto estandar No El Supremo rechaza que los excónyuges se alternen la vivienda en custodias compartidas Nati VillanuevaDoctrina unficada En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha analizado el caso de un hombre que en julio de 2020 solicitó el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibió la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él.El padre llevó al caso ante la justicia. Aunque en un principio un juzgado de lo social de Granada no le dio la razón, en 2024 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía estimó su petición y concluyó que tenía derecho a recibir el ingreso mínimo vital. El INSS elevó el asunto ante el Supremo con la intención de que unificase doctrina, toda vez que el TSJ de Asturias había dado una respuesta diferente en otro caso similar.El alto tribunal ha acordado pronunciarse al considerar que no hay nada que justifique de alguna manera que el TSJ de Asturias y el de Andalucía llegasen a distintas conclusiones en casos similares. «Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas», han señalado los magistrados. El padre alega que, al tener la custodia compartida de sus dos hijos, «en unas ocasiones» convivían con él, por lo que debería equipararse su situación «a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia» que fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020.El INSS, por su parte, defiende que «una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». La Fiscalía coincide y el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal ha asegurado que en este caso «no se cuestiona la situación de vulnerabilidad» del padre, «sino tan solo el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida».«Esta es precisamente la cuestión objeto del presente procedimiento, en cuanto se discute si pueden considerarse como integrantes de la unidad de convivencia los hijos menores que se encuentran domiciliados en la vivienda del otro progenitor», ha insistido la Sala de lo Social. En este caso, los magistrados han anulado la sentencia del TSJ andaluz que estimaba la pretensión del padre. No obstante, han fijado que el padre no tendrá obligación de reintegrar el subsidio que recibió «durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida». El Tribunal Supremo (TS) ha fijado que un padre no puede recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en la cuantía correspondiente por convivencia con menores si tiene la custodia compartida de sus hijos y éstos viven con el otro progenitor. Los magistrados han concluido que la residencia en el mismo domicilio es un «elemento determinante» para cobrar dicho concepto de prestación y han determinado que este supuesto no se da cuando los menores están «domiciliados con el otro progenitor».El alto tribunal ha incidido en que, aunque «la custodia compartida de los hijos permite suponer un elevado grado de convivencia de los menores con ambos progenitores , con independencia del domicilio en el que se encuentren formalmente empadronados», los menores «están domiciliados con uno solo de ellos».El Supremo ha recalcado que el legislador es consciente de ello y que «de forma expresa incluye una regla específica para regular dicha situación jurídica en el artículo 10.4 del Real Decreto-Ley 20/2020». Dicho punto establece que «en los supuestos de custodia compartida debe considerarse que, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». «El otro progenitor no puede invocar la existencia de una unidad de convivencia con esos mismos menores, que no pueden formar parte de dos unidades de convivencia diferentes y que no residen en su domicilio», han subrayado los magistrados.Noticia Relacionada En casos de conflicto estandar No El Supremo rechaza que los excónyuges se alternen la vivienda en custodias compartidas Nati VillanuevaDoctrina unficada En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Social ha analizado el caso de un hombre que en julio de 2020 solicitó el ingreso mínimo vital y que en mayo de 2021 recibió la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por incluir en su unidad de convivencia a sus dos hijos, pese a que no residen en el mismo domicilio que él.El padre llevó al caso ante la justicia. Aunque en un principio un juzgado de lo social de Granada no le dio la razón, en 2024 el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía estimó su petición y concluyó que tenía derecho a recibir el ingreso mínimo vital. El INSS elevó el asunto ante el Supremo con la intención de que unificase doctrina, toda vez que el TSJ de Asturias había dado una respuesta diferente en otro caso similar.El alto tribunal ha acordado pronunciarse al considerar que no hay nada que justifique de alguna manera que el TSJ de Asturias y el de Andalucía llegasen a distintas conclusiones en casos similares. «Estamos de esta forma ante doctrinas contradictorias que deben ser unificadas», han señalado los magistrados. El padre alega que, al tener la custodia compartida de sus dos hijos, «en unas ocasiones» convivían con él, por lo que debería equipararse su situación «a los supuestos en los que existen razones de carácter transitorio que no interrumpen la convivencia» que fija el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 20/2020.El INSS, por su parte, defiende que «una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia y que en caso de custodia compartida debe entenderse que los hijos forman parte de la unidad de convivencia donde se encuentren domiciliados». La Fiscalía coincide y el Supremo les ha dado la razón. El alto tribunal ha asegurado que en este caso «no se cuestiona la situación de vulnerabilidad» del padre, «sino tan solo el derecho a percibir la prestación en la cuantía correspondiente a la unidad de convivencia de un adulto con los dos hijos menores de los que ostenta la custodia compartida».«Esta es precisamente la cuestión objeto del presente procedimiento, en cuanto se discute si pueden considerarse como integrantes de la unidad de convivencia los hijos menores que se encuentran domiciliados en la vivienda del otro progenitor», ha insistido la Sala de lo Social. En este caso, los magistrados han anulado la sentencia del TSJ andaluz que estimaba la pretensión del padre. No obstante, han fijado que el padre no tendrá obligación de reintegrar el subsidio que recibió «durante el periodo de ejecución provisional de la sentencia recurrida». RSS de noticias de sociedad
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