El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica de Amnistía a los responsables del ‘procés’.La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, no realiza un nuevo examen de fondo sobre la Ley de Amnistía, sino que aplica la doctrina fijada por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias 137/2025 y 165/2025, que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas contra la norma, y desestima íntegramente el recurso presentado por Castilla-La Mancha.En primer lugar, el tribunal de garantías rechaza la impugnación de la ley en su conjunto y recuerda que, conforme a la doctrina ya establecida por los magistrados, de la Constitución no se deriva una prohibición de conceder amnistías. Asimismo, sostiene que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la Ley Orgánica 1/2024 y descarta que esta vulnere la reserva de jurisdicción o los principios constitucionales de separación de poderes, solidaridad, igualdad territorial y seguridad jurídica.Noticia relacionada No No Page critica el relativismo ideológico de Sánchez: «La Ley de amnistía es inmoral y traerá consecuencias» Valle SánchezEl Constitucional también desestima el argumento de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía . A juicio de la sentencia, Castilla-La Mancha no plantea una verdadera controversia competencial, ya que no identifica ninguna competencia autonómica concreta que haya resultado lesionada, sino que se limita a reiterar la tesis de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento jurídico mediante una previa reforma de la Constitución, una posición que el propio tribunal ya había rechazado.Otro de los motivos de impugnación hacía referencia a las competencias atribuidas al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia. El Constitucional responde que la amnistía y el indulto son instituciones jurídicas distintas y recuerda que, por su propia naturaleza, la amnistía únicamente puede establecerse mediante una ley aprobada por las Cortes Generales, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.La sentencia también descarta que la Ley de Amnistía menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal. Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados constituye una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que, una vez declarada la constitucionalidad de esa decisión, no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución. En consecuencia, el Pleno desestima todas las alegaciones formuladas por el Gobierno regional contra la ley en su conjunto.La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que discrepan del criterio mayoritario del Pleno.El recurso ahora rechazado fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el 30 de julio de 2024 , después de que el Ejecutivo solicitara el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. Aquel informe concluyó que la comunidad autónoma estaba legitimada para acudir al Tribunal Constitucional, sostuvo que la Ley de Amnistía no tenía cabida en la Constitución sin una reforma previa de la Carta Magna y consideró que vulneraba el principio de igualdad y la prohibición de arbitrariedad. Con esos argumentos, el Gobierno regional acordó impugnar la norma «con el ánimo de defender los intereses de la Comunidad Autónoma como parte integrante del Estado autonómico contemplado en la Constitución».La decisión convirtió a Castilla-La Mancha en la única comunidad gobernada por el PSOE que recurrió la Ley de Amnistía, en un contexto marcado por las reiteradas discrepancias públicas de Emiliano García-Page con el Gobierno de Pedro Sánchez respecto a los privilegios al independentismo catalán.La sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional fijara ya su doctrina sobre la Ley de Amnistía en dos resoluciones anteriores. La primera, la sentencia 137/2025, dictada al resolver el recurso presentado por más de cincuenta diputados y senadores del Partido Popular, avaló la constitucionalidad de la norma salvo en tres aspectos concretos . Posteriormente, la sentencia 165/2025, que resolvió el recurso de las Cortes de Aragón —el primero interpuesto por una comunidad autónoma—, reconoció expresamente la legitimación de los gobiernos y parlamentos autonómicos para recurrir leyes estatales cuando exista una conexión material con su ámbito de autonomía y volvió a confirmar la constitucionalidad de la mayor parte de la norma. Sobre esa doctrina consolidada se sustenta ahora la desestimación del recurso presentado por Castilla-La Mancha. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica de Amnistía a los responsables del ‘procés’.La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, no realiza un nuevo examen de fondo sobre la Ley de Amnistía, sino que aplica la doctrina fijada por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias 137/2025 y 165/2025, que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas contra la norma, y desestima íntegramente el recurso presentado por Castilla-La Mancha.En primer lugar, el tribunal de garantías rechaza la impugnación de la ley en su conjunto y recuerda que, conforme a la doctrina ya establecida por los magistrados, de la Constitución no se deriva una prohibición de conceder amnistías. Asimismo, sostiene que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la Ley Orgánica 1/2024 y descarta que esta vulnere la reserva de jurisdicción o los principios constitucionales de separación de poderes, solidaridad, igualdad territorial y seguridad jurídica.Noticia relacionada No No Page critica el relativismo ideológico de Sánchez: «La Ley de amnistía es inmoral y traerá consecuencias» Valle SánchezEl Constitucional también desestima el argumento de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía . A juicio de la sentencia, Castilla-La Mancha no plantea una verdadera controversia competencial, ya que no identifica ninguna competencia autonómica concreta que haya resultado lesionada, sino que se limita a reiterar la tesis de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento jurídico mediante una previa reforma de la Constitución, una posición que el propio tribunal ya había rechazado.Otro de los motivos de impugnación hacía referencia a las competencias atribuidas al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia. El Constitucional responde que la amnistía y el indulto son instituciones jurídicas distintas y recuerda que, por su propia naturaleza, la amnistía únicamente puede establecerse mediante una ley aprobada por las Cortes Generales, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.La sentencia también descarta que la Ley de Amnistía menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal. Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados constituye una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que, una vez declarada la constitucionalidad de esa decisión, no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución. En consecuencia, el Pleno desestima todas las alegaciones formuladas por el Gobierno regional contra la ley en su conjunto.La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que discrepan del criterio mayoritario del Pleno.El recurso ahora rechazado fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el 30 de julio de 2024 , después de que el Ejecutivo solicitara el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. Aquel informe concluyó que la comunidad autónoma estaba legitimada para acudir al Tribunal Constitucional, sostuvo que la Ley de Amnistía no tenía cabida en la Constitución sin una reforma previa de la Carta Magna y consideró que vulneraba el principio de igualdad y la prohibición de arbitrariedad. Con esos argumentos, el Gobierno regional acordó impugnar la norma «con el ánimo de defender los intereses de la Comunidad Autónoma como parte integrante del Estado autonómico contemplado en la Constitución».La decisión convirtió a Castilla-La Mancha en la única comunidad gobernada por el PSOE que recurrió la Ley de Amnistía, en un contexto marcado por las reiteradas discrepancias públicas de Emiliano García-Page con el Gobierno de Pedro Sánchez respecto a los privilegios al independentismo catalán.La sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional fijara ya su doctrina sobre la Ley de Amnistía en dos resoluciones anteriores. La primera, la sentencia 137/2025, dictada al resolver el recurso presentado por más de cincuenta diputados y senadores del Partido Popular, avaló la constitucionalidad de la norma salvo en tres aspectos concretos . Posteriormente, la sentencia 165/2025, que resolvió el recurso de las Cortes de Aragón —el primero interpuesto por una comunidad autónoma—, reconoció expresamente la legitimación de los gobiernos y parlamentos autonómicos para recurrir leyes estatales cuando exista una conexión material con su ámbito de autonomía y volvió a confirmar la constitucionalidad de la mayor parte de la norma. Sobre esa doctrina consolidada se sustenta ahora la desestimación del recurso presentado por Castilla-La Mancha. El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha contra la Ley Orgánica de Amnistía a los responsables del ‘procés’.La resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, no realiza un nuevo examen de fondo sobre la Ley de Amnistía, sino que aplica la doctrina fijada por el propio Tribunal Constitucional en las sentencias 137/2025 y 165/2025, que ya resolvieron las principales cuestiones de constitucionalidad planteadas contra la norma, y desestima íntegramente el recurso presentado por Castilla-La Mancha.En primer lugar, el tribunal de garantías rechaza la impugnación de la ley en su conjunto y recuerda que, conforme a la doctrina ya establecida por los magistrados, de la Constitución no se deriva una prohibición de conceder amnistías. Asimismo, sostiene que el legislador no incurrió en arbitrariedad al aprobar la Ley Orgánica 1/2024 y descarta que esta vulnere la reserva de jurisdicción o los principios constitucionales de separación de poderes, solidaridad, igualdad territorial y seguridad jurídica.Noticia relacionada No No Page critica el relativismo ideológico de Sánchez: «La Ley de amnistía es inmoral y traerá consecuencias» Valle SánchezEl Constitucional también desestima el argumento de que el Estado carezca de competencia para aprobar una ley de amnistía . A juicio de la sentencia, Castilla-La Mancha no plantea una verdadera controversia competencial, ya que no identifica ninguna competencia autonómica concreta que haya resultado lesionada, sino que se limita a reiterar la tesis de que la amnistía solo podría incorporarse al ordenamiento jurídico mediante una previa reforma de la Constitución, una posición que el propio tribunal ya había rechazado.Otro de los motivos de impugnación hacía referencia a las competencias atribuidas al Rey y al Gobierno en materia de derecho de gracia. El Constitucional responde que la amnistía y el indulto son instituciones jurídicas distintas y recuerda que, por su propia naturaleza, la amnistía únicamente puede establecerse mediante una ley aprobada por las Cortes Generales, sin que resulte exigible un acto del Rey refrendado por el Gobierno para su concesión o aplicación.La sentencia también descarta que la Ley de Amnistía menoscabe las funciones constitucionales del Ministerio Fiscal. Razona que la imposibilidad de ejercer la acción penal respecto de los hechos amnistiados constituye una consecuencia inherente a la extinción de la responsabilidad penal acordada por el legislador y que, una vez declarada la constitucionalidad de esa decisión, no cabe apreciar vulneración del artículo 124.1 de la Constitución. En consecuencia, el Pleno desestima todas las alegaciones formuladas por el Gobierno regional contra la ley en su conjunto.La resolución cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que discrepan del criterio mayoritario del Pleno.El recurso ahora rechazado fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el 30 de julio de 2024 , después de que el Ejecutivo solicitara el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo. Aquel informe concluyó que la comunidad autónoma estaba legitimada para acudir al Tribunal Constitucional, sostuvo que la Ley de Amnistía no tenía cabida en la Constitución sin una reforma previa de la Carta Magna y consideró que vulneraba el principio de igualdad y la prohibición de arbitrariedad. Con esos argumentos, el Gobierno regional acordó impugnar la norma «con el ánimo de defender los intereses de la Comunidad Autónoma como parte integrante del Estado autonómico contemplado en la Constitución».La decisión convirtió a Castilla-La Mancha en la única comunidad gobernada por el PSOE que recurrió la Ley de Amnistía, en un contexto marcado por las reiteradas discrepancias públicas de Emiliano García-Page con el Gobierno de Pedro Sánchez respecto a los privilegios al independentismo catalán.La sentencia llega después de que el Tribunal Constitucional fijara ya su doctrina sobre la Ley de Amnistía en dos resoluciones anteriores. La primera, la sentencia 137/2025, dictada al resolver el recurso presentado por más de cincuenta diputados y senadores del Partido Popular, avaló la constitucionalidad de la norma salvo en tres aspectos concretos . Posteriormente, la sentencia 165/2025, que resolvió el recurso de las Cortes de Aragón —el primero interpuesto por una comunidad autónoma—, reconoció expresamente la legitimación de los gobiernos y parlamentos autonómicos para recurrir leyes estatales cuando exista una conexión material con su ámbito de autonomía y volvió a confirmar la constitucionalidad de la mayor parte de la norma. Sobre esa doctrina consolidada se sustenta ahora la desestimación del recurso presentado por Castilla-La Mancha. RSS de noticias de espana
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