El Tribunal Supremo ha invalidado por completo el real decreto del Gobierno central que endurecía los criterios para crear y autorizar universidades privadas en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado así la razón a la Conselleria d’Educació del Govern balear, que había recurrido la regulación.La razón del fallo no reside en las exigencias fijadas en la norma, sino en un defecto formal durante su elaboración: el Consejo de Ministros no justificó la vía de urgencia utilizada. Esta tramitación acelerada saltó el trámite de consulta pública previa, impidiendo a los sectores afectados alegar antes de la redacción del texto, una omisión que el alto tribunal califica como «nulidad de pleno derecho». El Tribunal Supremo ha invalidado por completo el real decreto del Gobierno central que endurecía los criterios para crear y autorizar universidades privadas en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado así la razón a la Conselleria d’Educació del Govern balear, que había recurrido la regulación.La razón del fallo no reside en las exigencias fijadas en la norma, sino en un defecto formal durante su elaboración: el Consejo de Ministros no justificó la vía de urgencia utilizada. Esta tramitación acelerada saltó el trámite de consulta pública previa, impidiendo a los sectores afectados alegar antes de la redacción del texto, una omisión que el alto tribunal califica como «nulidad de pleno derecho». El Tribunal Supremo ha invalidado por completo el real decreto del Gobierno central que endurecía los criterios para crear y autorizar universidades privadas en España. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado así la razón a la Conselleria d’Educació del Govern balear, que había recurrido la regulación.La razón del fallo no reside en las exigencias fijadas en la norma, sino en un defecto formal durante su elaboración: el Consejo de Ministros no justificó la vía de urgencia utilizada. Esta tramitación acelerada saltó el trámite de consulta pública previa, impidiendo a los sectores afectados alegar antes de la redacción del texto, una omisión que el alto tribunal califica como «nulidad de pleno derecho». RSS de noticias de sociedad
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