La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual, malos tratos y amenazas en un procedimiento de la Audiencia Provincial de Córdoba, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.Según los hechos probados por la Audiencia que ahora ratifica el alto tribunal andaluz, la pareja mantuvo una relación sentimental entre diciembre de 2020 y junio de 2021, residiendo ella por motivos laborales en una vivienda de Villaviciosa de Córdoba y trasladándose en sus días libres al domicilio del acusado en Santa Cruz de Córdoba. La sentencia recoge que no ha quedado acreditado que el acusado haya insultado o proferido las frases que constaban en los escritos de acusación ni que la haya obligado con violencia o intimidación a tener relaciones sexuales con él.La mujer sufrió lesiones que no precisaron tratamiento medico ni quirúrgico y no habiendo quedado acreditado que fueran ocasionadas por el acusado. La denuncia fue presentada el 7 de junio de 2021 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba. En ella, la mujer afirmaba haber sufrido agresiones físicas y psicológicas reiteradas, así como una relación sexual no consentida.Noticia relacionada general No No Condenado a 14 años de cárcel por violar y grabar abusos a su hijastra desde los 6 a los 12 años Pilar García-BaqueroSin embargo, la Audiencia Provincial consideró ya entonces en la sentencia que no existían pruebas suficientes para sustentar la acusación y recogía que no quedaba acreditado «ni que el acusado haya maltratado o agredido» a la denunciante, ni que la obligara a mantener relaciones sexuales.El tribunal valoró para llegar a confirmar la absolución la existencia de versiones contradictorias, la falta de precisión en el relato de los hechos y la ausencia de corroboraciones objetivas en esta acusación, por lo que el tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia y el criterio de in dubio pro reo. La sentencia del TSJA recoge que «a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental se compruebe que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basada en ninguna de las razones aducidas».No se han acreditado errores graves en la sentenciaLa acusación particular recurrió la absolución solicitando una condena, pero el TSJA ha desestimado el recurso añadiendo que éste se limita a discrepar de la valoración de la prueba sin acreditar errores graves o irracionalidad en la sentencia inicial.Además, el fallo recuerda que la ley procesal impide condenar en segunda instancia a un acusado que fue absuelto en primera por una mera revisión de la prueba, salvo que se anule previamente la sentencia por defectos concretos, algo que no se solicitó en este caso.La resolución incide también en que la denunciante «no es titular de un derecho fundamental a obtener una condena penal», sino a un proceso con garantías y una resolución motivada. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual, malos tratos y amenazas en un procedimiento de la Audiencia Provincial de Córdoba, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.Según los hechos probados por la Audiencia que ahora ratifica el alto tribunal andaluz, la pareja mantuvo una relación sentimental entre diciembre de 2020 y junio de 2021, residiendo ella por motivos laborales en una vivienda de Villaviciosa de Córdoba y trasladándose en sus días libres al domicilio del acusado en Santa Cruz de Córdoba. La sentencia recoge que no ha quedado acreditado que el acusado haya insultado o proferido las frases que constaban en los escritos de acusación ni que la haya obligado con violencia o intimidación a tener relaciones sexuales con él.La mujer sufrió lesiones que no precisaron tratamiento medico ni quirúrgico y no habiendo quedado acreditado que fueran ocasionadas por el acusado. La denuncia fue presentada el 7 de junio de 2021 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba. En ella, la mujer afirmaba haber sufrido agresiones físicas y psicológicas reiteradas, así como una relación sexual no consentida.Noticia relacionada general No No Condenado a 14 años de cárcel por violar y grabar abusos a su hijastra desde los 6 a los 12 años Pilar García-BaqueroSin embargo, la Audiencia Provincial consideró ya entonces en la sentencia que no existían pruebas suficientes para sustentar la acusación y recogía que no quedaba acreditado «ni que el acusado haya maltratado o agredido» a la denunciante, ni que la obligara a mantener relaciones sexuales.El tribunal valoró para llegar a confirmar la absolución la existencia de versiones contradictorias, la falta de precisión en el relato de los hechos y la ausencia de corroboraciones objetivas en esta acusación, por lo que el tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia y el criterio de in dubio pro reo. La sentencia del TSJA recoge que «a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental se compruebe que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basada en ninguna de las razones aducidas».No se han acreditado errores graves en la sentenciaLa acusación particular recurrió la absolución solicitando una condena, pero el TSJA ha desestimado el recurso añadiendo que éste se limita a discrepar de la valoración de la prueba sin acreditar errores graves o irracionalidad en la sentencia inicial.Además, el fallo recuerda que la ley procesal impide condenar en segunda instancia a un acusado que fue absuelto en primera por una mera revisión de la prueba, salvo que se anule previamente la sentencia por defectos concretos, algo que no se solicitó en este caso.La resolución incide también en que la denunciante «no es titular de un derecho fundamental a obtener una condena penal», sino a un proceso con garantías y una resolución motivada. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de agresión sexual, malos tratos y amenazas en un procedimiento de la Audiencia Provincial de Córdoba, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular.Según los hechos probados por la Audiencia que ahora ratifica el alto tribunal andaluz, la pareja mantuvo una relación sentimental entre diciembre de 2020 y junio de 2021, residiendo ella por motivos laborales en una vivienda de Villaviciosa de Córdoba y trasladándose en sus días libres al domicilio del acusado en Santa Cruz de Córdoba. La sentencia recoge que no ha quedado acreditado que el acusado haya insultado o proferido las frases que constaban en los escritos de acusación ni que la haya obligado con violencia o intimidación a tener relaciones sexuales con él.La mujer sufrió lesiones que no precisaron tratamiento medico ni quirúrgico y no habiendo quedado acreditado que fueran ocasionadas por el acusado. La denuncia fue presentada el 7 de junio de 2021 ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba. En ella, la mujer afirmaba haber sufrido agresiones físicas y psicológicas reiteradas, así como una relación sexual no consentida.Noticia relacionada general No No Condenado a 14 años de cárcel por violar y grabar abusos a su hijastra desde los 6 a los 12 años Pilar García-BaqueroSin embargo, la Audiencia Provincial consideró ya entonces en la sentencia que no existían pruebas suficientes para sustentar la acusación y recogía que no quedaba acreditado «ni que el acusado haya maltratado o agredido» a la denunciante, ni que la obligara a mantener relaciones sexuales.El tribunal valoró para llegar a confirmar la absolución la existencia de versiones contradictorias, la falta de precisión en el relato de los hechos y la ausencia de corroboraciones objetivas en esta acusación, por lo que el tribunal aplicó el principio de presunción de inocencia y el criterio de in dubio pro reo. La sentencia del TSJA recoge que «a primera vista y sin necesidad de mayor esfuerzo intelectual y argumental se compruebe que parten de premisas inexistentes o patentemente erróneas o siguen un desarrollo argumental que incurre en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basada en ninguna de las razones aducidas».No se han acreditado errores graves en la sentenciaLa acusación particular recurrió la absolución solicitando una condena, pero el TSJA ha desestimado el recurso añadiendo que éste se limita a discrepar de la valoración de la prueba sin acreditar errores graves o irracionalidad en la sentencia inicial.Además, el fallo recuerda que la ley procesal impide condenar en segunda instancia a un acusado que fue absuelto en primera por una mera revisión de la prueba, salvo que se anule previamente la sentencia por defectos concretos, algo que no se solicitó en este caso.La resolución incide también en que la denunciante «no es titular de un derecho fundamental a obtener una condena penal», sino a un proceso con garantías y una resolución motivada. 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