La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Decreto 19/2024, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se concede la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid al Presidente de Argentina , Javier Gerardo Milei. La Sala decide declarar inadmisible el recurso al carecer los demandantes -como recuerdan los magistrados ha sucedido en asuntos anteriores y con otras formaciones y asociaciones- de legitimación para interponerlo, a la vista de las pretensiones articuladas en la demanda y considerando que, según las alegaciones en las que fundaron la acción procesal ejercitada, el objeto del mismo se vinculaba (también en el caso de los Diputados y Diputadas recurrentes) a los intereses expresados por el Partido político conjuntamente demandante.En esencia, la decisión judicial se fundamente en la doctrina que han sentado, respectivamente, el Tribunal Constitucional (en STC 168/2021, de 5 de octubre) y el Tribunal Supremo (entre otras, en la reciente STS 1272/2024, de 16 de julio), sobre el control de la acción política del Gobierno y sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo.La Sala razona en otro momento de la resolución que, ateniéndonos también a su propia justificación, el interés de la parte demandante en el presente recurso se sustentaría de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos.Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Decreto 19/2024, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se concede la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid al Presidente de Argentina , Javier Gerardo Milei. La Sala decide declarar inadmisible el recurso al carecer los demandantes -como recuerdan los magistrados ha sucedido en asuntos anteriores y con otras formaciones y asociaciones- de legitimación para interponerlo, a la vista de las pretensiones articuladas en la demanda y considerando que, según las alegaciones en las que fundaron la acción procesal ejercitada, el objeto del mismo se vinculaba (también en el caso de los Diputados y Diputadas recurrentes) a los intereses expresados por el Partido político conjuntamente demandante.En esencia, la decisión judicial se fundamente en la doctrina que han sentado, respectivamente, el Tribunal Constitucional (en STC 168/2021, de 5 de octubre) y el Tribunal Supremo (entre otras, en la reciente STS 1272/2024, de 16 de julio), sobre el control de la acción política del Gobierno y sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo.La Sala razona en otro momento de la resolución que, ateniéndonos también a su propia justificación, el interés de la parte demandante en el presente recurso se sustentaría de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos.Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Partido Socialista Obrero Español contra el Decreto 19/2024, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se concede la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid al Presidente de Argentina , Javier Gerardo Milei. La Sala decide declarar inadmisible el recurso al carecer los demandantes -como recuerdan los magistrados ha sucedido en asuntos anteriores y con otras formaciones y asociaciones- de legitimación para interponerlo, a la vista de las pretensiones articuladas en la demanda y considerando que, según las alegaciones en las que fundaron la acción procesal ejercitada, el objeto del mismo se vinculaba (también en el caso de los Diputados y Diputadas recurrentes) a los intereses expresados por el Partido político conjuntamente demandante.En esencia, la decisión judicial se fundamente en la doctrina que han sentado, respectivamente, el Tribunal Constitucional (en STC 168/2021, de 5 de octubre) y el Tribunal Supremo (entre otras, en la reciente STS 1272/2024, de 16 de julio), sobre el control de la acción política del Gobierno y sobre la legitimación de los partidos políticos para interponer un recurso contencioso administrativo.La Sala razona en otro momento de la resolución que, ateniéndonos también a su propia justificación, el interés de la parte demandante en el presente recurso se sustentaría de modo inmediato en una defensa genérica de la legalidad que la jurisprudencia no le confiere si no está vinculada con un interés propio; ni tampoco para el control de la acción de gobierno vinculada a fines meramente políticos.Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición del correspondiente recurso de casación. 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