El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, podría enfrentarse si su causa llega a juicio a la pena de hasta cuatro años de cárcel , de acuerdo a lo que reza el artículo 417 del Código Penal, que describe el delito de revelación de secretos por el que ha sido procesado junto a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Ese delito castiga «a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». Contempla una pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.Sin embargo, matiza que si de la revelación supone un grave daño para la causa pública o para un tercero, la pena será de prisión de uno a tres años. Y añade que en caso de que se traten de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años .La filtraciónÁngel Hurtado, el juez del Tribunal Supremo que procesó al fiscal general, ubica la materialización de ese delito en la filtración a la Cadena Ser de un correo electrónico en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso mostraba su voluntad de reconocer dos delitos fiscales. Rechaza, en su resolución, la tesis de las defensas de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, que mantienen que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad –no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado–, y subraya que un secreto «en el contexto jurisdiccional (…) se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado». Sostiene que su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y lo difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado, y añade que por lo tanto «el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele». En este sentido, abunda en que «si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal».Apunta que lo determinante es el contenido «sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024» que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad. Por eso, no comparte que el hecho de que el novio de Ayuso autorizara hacer público el contenido de otro correo –de 12 de marzo de 2024– supusiera que estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024. «El contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización», apostilla el magistrado que resalta que contenía datos sensibles e íntimos. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, podría enfrentarse si su causa llega a juicio a la pena de hasta cuatro años de cárcel , de acuerdo a lo que reza el artículo 417 del Código Penal, que describe el delito de revelación de secretos por el que ha sido procesado junto a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Ese delito castiga «a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». Contempla una pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.Sin embargo, matiza que si de la revelación supone un grave daño para la causa pública o para un tercero, la pena será de prisión de uno a tres años. Y añade que en caso de que se traten de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años .La filtraciónÁngel Hurtado, el juez del Tribunal Supremo que procesó al fiscal general, ubica la materialización de ese delito en la filtración a la Cadena Ser de un correo electrónico en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso mostraba su voluntad de reconocer dos delitos fiscales. Rechaza, en su resolución, la tesis de las defensas de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, que mantienen que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad –no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado–, y subraya que un secreto «en el contexto jurisdiccional (…) se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado». Sostiene que su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y lo difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado, y añade que por lo tanto «el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele». En este sentido, abunda en que «si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal».Apunta que lo determinante es el contenido «sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024» que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad. Por eso, no comparte que el hecho de que el novio de Ayuso autorizara hacer público el contenido de otro correo –de 12 de marzo de 2024– supusiera que estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024. «El contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización», apostilla el magistrado que resalta que contenía datos sensibles e íntimos. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, podría enfrentarse si su causa llega a juicio a la pena de hasta cuatro años de cárcel , de acuerdo a lo que reza el artículo 417 del Código Penal, que describe el delito de revelación de secretos por el que ha sido procesado junto a la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Ese delito castiga «a la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados». Contempla una pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.Sin embargo, matiza que si de la revelación supone un grave daño para la causa pública o para un tercero, la pena será de prisión de uno a tres años. Y añade que en caso de que se traten de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años .La filtraciónÁngel Hurtado, el juez del Tribunal Supremo que procesó al fiscal general, ubica la materialización de ese delito en la filtración a la Cadena Ser de un correo electrónico en el que el abogado del novio de Isabel Díaz Ayuso mostraba su voluntad de reconocer dos delitos fiscales. Rechaza, en su resolución, la tesis de las defensas de García Ortiz y de Pilar Rodríguez, que mantienen que los hechos no son constitutivos de revelación de secretos porque la información había sido difundida con anterioridad –no puede considerarse como secreto lo que ya ha sido divulgado–, y subraya que un secreto «en el contexto jurisdiccional (…) se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado». Sostiene que su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y lo difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado, y añade que por lo tanto «el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele». En este sentido, abunda en que «si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal».Apunta que lo determinante es el contenido «sensible y reservado de datos personales que contiene el correo de 2 de febrero de 2024» que se manifiestan en un necesario ámbito de confidencialidad. Por eso, no comparte que el hecho de que el novio de Ayuso autorizara hacer público el contenido de otro correo –de 12 de marzo de 2024– supusiera que estaba desvelando el secreto que contenía el de 2 de febrero de 2024. «El contenido de éste, a diferencia del anterior, se filtró sin su autorización», apostilla el magistrado que resalta que contenía datos sensibles e íntimos. RSS de noticias de espana
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