En julio se juega el partido de vuelta. Recientemente, se ha hecho público que el Tribunal Supremo pronto resolverá sobre la adecuación de nuestra indemnización por despido improcedente a la normativa internacional. Un momento, ¿esto no se decidió en la sentencia de diciembre pasado? No del todo. Esa famosa sentencia resolvió que sí cumplíamos con el convenio 158 de la OIT. Ahora, el Tribunal Supremo, debe pronunciarse sobre si nuestra legislación interna acata la Carta Social Europea, que exige a España que reconozca, entre otras cosas, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada…”. De esta forma, el Tribunal Supremo debe volver a pronunciarse sobre si nuestra indemnización tasada es “adecuada”.
Pese a no ser partidario de la intermediación de los tribunales, en este caso sí toca que den una solución
En julio se juega el partido de vuelta. Recientemente, se ha hecho público que el Tribunal Supremo pronto resolverá sobre la adecuación de nuestra indemnización por despido improcedente a la normativa internacional. Un momento, ¿esto no se decidió en la sentencia de diciembre pasado? No del todo. Esa famosa sentencia resolvió que sí cumplíamos con el convenio 158 de la OIT. Ahora, el Tribunal Supremo, debe pronunciarse sobre si nuestra legislación interna acata la Carta Social Europea, que exige a España que reconozca, entre otras cosas, “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada…”. De esta forma, el Tribunal Supremo debe volver a pronunciarse sobre si nuestra indemnización tasada es “adecuada”.
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