La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado en primera instancia por llevar en su parabrisas una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que no correspondía a su furgoneta y que indicaba una fecha de validez ya vencida. El tribunal estima, así, el recurso de apelación presentado por su defensa al considerar que la conducta no constituye ningún delito, ya que el distintivo dejaba claro que la inspección no estaba en vigor y, por tanto, no servía para ocultar el incumplimiento. El fallo revoca así la condena impuesta el pasado mes de enero. que contemplaba una multa de 540 euros , además de las costas judiciales. Los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2025, cuando agentes de la Policía Local de Córdoba interceptaron a un empleado del procesado mientras conducía una furgoneta Renault Master por la plaza de Gonzalo de Ayora, donde se encuentra el mercado municipal Plaza de España . El vehículo lucía en el parabrisas un distintivo oficial de la ITV correspondiente a 2025, con el mes de agosto troquelado, pese a que la inspección había caducado el 11 de julio de ese mismo año.La resolución de primera instancia consideró probado que el propietario había colocado la pegatina, por sí mismo o con ayuda de un tercero, con la intención de aparentar que el vehículo había superado la inspección técnica. Sin embargo, la Audiencia entiende que, con independencia de esas circunstancias, el uso del distintivo en la fecha de los hechos no reunía los requisitos necesarios para constituir un ilícito penal.Sin voluntad de falsearLa Audiencia absuelve al encausado porque la fecha que figuraba en la pegatina permitía comprobar que no había pasado la preceptiva inspección técnica. Según el fallo, «resulta innegable que una visión sencilla, hecha el día 13 de noviembre de 2025 y por cualquier persona de inteligencia media , del distintivo auténtico que lucía el coche usado por el recurrente, permitiría deducir sin género de duda alguna que el vehículo tenía la ITV caducada desde hacía meses».Además, insiste en que no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar automáticamente la existencia de un delito. Es necesario que la conducta tenga relevancia penal y pueda identificarse una voluntad de falsear la realidad con trascendencia para el tráfico jurídico.La resolución recuerda que la exhibición de un distintivo oficial puede tener consecuencias administrativas , aunque no concurran los elementos necesarios para imponer una condena penal. La falta de ITV en vigor puede dar lugar a la correspondiente sanción y a la adopción de las medidas previstas en la legislación aplicable. La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado en primera instancia por llevar en su parabrisas una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que no correspondía a su furgoneta y que indicaba una fecha de validez ya vencida. El tribunal estima, así, el recurso de apelación presentado por su defensa al considerar que la conducta no constituye ningún delito, ya que el distintivo dejaba claro que la inspección no estaba en vigor y, por tanto, no servía para ocultar el incumplimiento. El fallo revoca así la condena impuesta el pasado mes de enero. que contemplaba una multa de 540 euros , además de las costas judiciales. Los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2025, cuando agentes de la Policía Local de Córdoba interceptaron a un empleado del procesado mientras conducía una furgoneta Renault Master por la plaza de Gonzalo de Ayora, donde se encuentra el mercado municipal Plaza de España . El vehículo lucía en el parabrisas un distintivo oficial de la ITV correspondiente a 2025, con el mes de agosto troquelado, pese a que la inspección había caducado el 11 de julio de ese mismo año.La resolución de primera instancia consideró probado que el propietario había colocado la pegatina, por sí mismo o con ayuda de un tercero, con la intención de aparentar que el vehículo había superado la inspección técnica. Sin embargo, la Audiencia entiende que, con independencia de esas circunstancias, el uso del distintivo en la fecha de los hechos no reunía los requisitos necesarios para constituir un ilícito penal.Sin voluntad de falsearLa Audiencia absuelve al encausado porque la fecha que figuraba en la pegatina permitía comprobar que no había pasado la preceptiva inspección técnica. Según el fallo, «resulta innegable que una visión sencilla, hecha el día 13 de noviembre de 2025 y por cualquier persona de inteligencia media , del distintivo auténtico que lucía el coche usado por el recurrente, permitiría deducir sin género de duda alguna que el vehículo tenía la ITV caducada desde hacía meses».Además, insiste en que no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar automáticamente la existencia de un delito. Es necesario que la conducta tenga relevancia penal y pueda identificarse una voluntad de falsear la realidad con trascendencia para el tráfico jurídico.La resolución recuerda que la exhibición de un distintivo oficial puede tener consecuencias administrativas , aunque no concurran los elementos necesarios para imponer una condena penal. La falta de ITV en vigor puede dar lugar a la correspondiente sanción y a la adopción de las medidas previstas en la legislación aplicable. La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un conductor que había sido condenado en primera instancia por llevar en su parabrisas una pegatina de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que no correspondía a su furgoneta y que indicaba una fecha de validez ya vencida. El tribunal estima, así, el recurso de apelación presentado por su defensa al considerar que la conducta no constituye ningún delito, ya que el distintivo dejaba claro que la inspección no estaba en vigor y, por tanto, no servía para ocultar el incumplimiento. El fallo revoca así la condena impuesta el pasado mes de enero. que contemplaba una multa de 540 euros , además de las costas judiciales. Los hechos se remontan al 13 de noviembre de 2025, cuando agentes de la Policía Local de Córdoba interceptaron a un empleado del procesado mientras conducía una furgoneta Renault Master por la plaza de Gonzalo de Ayora, donde se encuentra el mercado municipal Plaza de España . El vehículo lucía en el parabrisas un distintivo oficial de la ITV correspondiente a 2025, con el mes de agosto troquelado, pese a que la inspección había caducado el 11 de julio de ese mismo año.La resolución de primera instancia consideró probado que el propietario había colocado la pegatina, por sí mismo o con ayuda de un tercero, con la intención de aparentar que el vehículo había superado la inspección técnica. Sin embargo, la Audiencia entiende que, con independencia de esas circunstancias, el uso del distintivo en la fecha de los hechos no reunía los requisitos necesarios para constituir un ilícito penal.Sin voluntad de falsearLa Audiencia absuelve al encausado porque la fecha que figuraba en la pegatina permitía comprobar que no había pasado la preceptiva inspección técnica. Según el fallo, «resulta innegable que una visión sencilla, hecha el día 13 de noviembre de 2025 y por cualquier persona de inteligencia media , del distintivo auténtico que lucía el coche usado por el recurrente, permitiría deducir sin género de duda alguna que el vehículo tenía la ITV caducada desde hacía meses».Además, insiste en que no basta con utilizar una pegatina que no corresponda al vehículo para apreciar automáticamente la existencia de un delito. Es necesario que la conducta tenga relevancia penal y pueda identificarse una voluntad de falsear la realidad con trascendencia para el tráfico jurídico.La resolución recuerda que la exhibición de un distintivo oficial puede tener consecuencias administrativas , aunque no concurran los elementos necesarios para imponer una condena penal. La falta de ITV en vigor puede dar lugar a la correspondiente sanción y a la adopción de las medidas previstas en la legislación aplicable. RSS de noticias de espana/andalucia
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