La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( AN ) ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras del sector de atención al cliente que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local. Este fallo abre la puerta a aplicar la misma decisión en otros sectores.La sentencia 88/2026, de 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CC.OO. frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), patronal del sector, y obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre los festivos que hayan quedado absorbidos por el descanso semanal.CC.OO. Servicios, entre otros sindicatos, denunció una práctica «extendida» en empresas del sector, consistente en considerar disfrutado el festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin conceder una jornada libre adicional .Noticia relacionada general No No El abuso de temporalidad pública provocará una ola de demandas tras la sentencia del Supremo Susana AlcelayEl fallo, conocido este miércoles, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre cada festivo que se haya solapado con el descanso semanal de la persona trabajadora.La sentencia reconoce, además, que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año. El conflicto es de ámbito estatal, al afectar a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.La resolución, contra la que cabe recurso , se apoya en la línea abierta por el Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzada por la una setencia del Alto Tribunal, conocida como caso Zara.El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados , con finalidades distintas. Los segundos protegen la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los primeros garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social.El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma separada el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable.«Más allá» del sector de atención al clienteSobre esa base, CC.OO. ha defendido que un festivo no puede «desaparecer» por coincidir con el día de descanso semanal. Además, ha subrayado que el fallo de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector del ‘contact center’ y, por tanto, sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en su ámbito.No obstante, el criterio jurídico defendido por el sindicato -la separación entre descanso semanal y festivos laborales- puede tener alcance «más allá de este sector» y servir para «revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad», especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.Un «avance histórico»Por su parte, USO ha valorado esta sentencia como un «avance histórico» en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. «Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual», ha aseverado la secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García.«Tras la confusión de sentencias anteriores, ahora sí, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras , sin solapamientos ni recortes», ha recalcado García. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( AN ) ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras del sector de atención al cliente que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local. Este fallo abre la puerta a aplicar la misma decisión en otros sectores.La sentencia 88/2026, de 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CC.OO. frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), patronal del sector, y obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre los festivos que hayan quedado absorbidos por el descanso semanal.CC.OO. Servicios, entre otros sindicatos, denunció una práctica «extendida» en empresas del sector, consistente en considerar disfrutado el festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin conceder una jornada libre adicional .Noticia relacionada general No No El abuso de temporalidad pública provocará una ola de demandas tras la sentencia del Supremo Susana AlcelayEl fallo, conocido este miércoles, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre cada festivo que se haya solapado con el descanso semanal de la persona trabajadora.La sentencia reconoce, además, que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año. El conflicto es de ámbito estatal, al afectar a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.La resolución, contra la que cabe recurso , se apoya en la línea abierta por el Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzada por la una setencia del Alto Tribunal, conocida como caso Zara.El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados , con finalidades distintas. Los segundos protegen la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los primeros garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social.El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma separada el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable.«Más allá» del sector de atención al clienteSobre esa base, CC.OO. ha defendido que un festivo no puede «desaparecer» por coincidir con el día de descanso semanal. Además, ha subrayado que el fallo de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector del ‘contact center’ y, por tanto, sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en su ámbito.No obstante, el criterio jurídico defendido por el sindicato -la separación entre descanso semanal y festivos laborales- puede tener alcance «más allá de este sector» y servir para «revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad», especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.Un «avance histórico»Por su parte, USO ha valorado esta sentencia como un «avance histórico» en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. «Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual», ha aseverado la secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García.«Tras la confusión de sentencias anteriores, ahora sí, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras , sin solapamientos ni recortes», ha recalcado García. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ( AN ) ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras del sector de atención al cliente que prestan servicios de lunes a viernes a disfrutar de un día adicional de descanso cuando su libranza semanal coincida con un festivo nacional, autonómico o local. Este fallo abre la puerta a aplicar la misma decisión en otros sectores.La sentencia 88/2026, de 19 de mayo, estima la demanda promovida por la Federación de Servicios de CC.OO. frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX), patronal del sector, y obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre los festivos que hayan quedado absorbidos por el descanso semanal.CC.OO. Servicios, entre otros sindicatos, denunció una práctica «extendida» en empresas del sector, consistente en considerar disfrutado el festivo cuando coincidía con el día de descanso semanal, sin conceder una jornada libre adicional .Noticia relacionada general No No El abuso de temporalidad pública provocará una ola de demandas tras la sentencia del Supremo Susana AlcelayEl fallo, conocido este miércoles, obliga a las empresas afectadas a compensar con un día libre cada festivo que se haya solapado con el descanso semanal de la persona trabajadora.La sentencia reconoce, además, que esa compensación deberá disfrutarse en un plazo máximo de 14 días y que tendrá efectos retroactivos para quienes hayan sufrido esta situación durante el último año. El conflicto es de ámbito estatal, al afectar a empresas con centros de trabajo en más de una comunidad autónoma.La resolución, contra la que cabe recurso , se apoya en la línea abierta por el Supremo sobre la autonomía entre descanso semanal y festivos laborales, iniciada en conflictos como Atento y Sitel y reforzada por la una setencia del Alto Tribunal, conocida como caso Zara.El Tribunal Supremo distingue entre días festivos y días de descanso semanal como dos conceptos diferenciados , con finalidades distintas. Los segundos protegen la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los primeros garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social.El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores regula de forma separada el descanso semanal y las fiestas laborales, que tienen carácter retribuido y no recuperable.«Más allá» del sector de atención al clienteSobre esa base, CC.OO. ha defendido que un festivo no puede «desaparecer» por coincidir con el día de descanso semanal. Además, ha subrayado que el fallo de la Audiencia Nacional se circunscribe al sector del ‘contact center’ y, por tanto, sus efectos directos se limitan a las empresas incluidas en su ámbito.No obstante, el criterio jurídico defendido por el sindicato -la separación entre descanso semanal y festivos laborales- puede tener alcance «más allá de este sector» y servir para «revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad», especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva.Un «avance histórico»Por su parte, USO ha valorado esta sentencia como un «avance histórico» en la defensa del descanso, la conciliación y los derechos laborales. «Ninguna persona trabajadora debe perder festivos por la forma en que la empresa organiza el calendario. Los 14 festivos anuales deben disfrutarse plenamente por todas las personas trabajadoras, independiente de su jornada habitual», ha aseverado la secretaria de Acción Sindical y Empleo del sindicato, Sara García.«Tras la confusión de sentencias anteriores, ahora sí, será un derecho extendido a todas las personas trabajadoras , sin solapamientos ni recortes», ha recalcado García. RSS de noticias de economia
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