La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en el marco de un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma, acerca de la legitimación de terceras personas distintas del solicitante para intervenir en los procedimientos judiciales relativos a la prestación de la eutanasia.El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 19/2023, entre ellas, que son susceptibles de control judicial, a través del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir, y que, sin perjuicio de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, pueden ejercitar la acción quienes tengan interés legítimo conforme art. 19.1 a) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.El Ministerio Fiscal defiende que la legitimación de terceras personas distintas del interesado para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante». A mayor abundamiento, la Fiscalía sostiene que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», siendo necesario un requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción.La Fiscalía «niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses» y sostiene que las asociaciones o grupos «que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo». La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en el marco de un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma, acerca de la legitimación de terceras personas distintas del solicitante para intervenir en los procedimientos judiciales relativos a la prestación de la eutanasia.El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 19/2023, entre ellas, que son susceptibles de control judicial, a través del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir, y que, sin perjuicio de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, pueden ejercitar la acción quienes tengan interés legítimo conforme art. 19.1 a) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.El Ministerio Fiscal defiende que la legitimación de terceras personas distintas del interesado para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante». A mayor abundamiento, la Fiscalía sostiene que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», siendo necesario un requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción.La Fiscalía «niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses» y sostiene que las asociaciones o grupos «que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo». La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha pronunciado, en el marco de un recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma, acerca de la legitimación de terceras personas distintas del solicitante para intervenir en los procedimientos judiciales relativos a la prestación de la eutanasia.El informe de la Fiscalía parte de las líneas marcadas por el Tribunal Constitucional en su sentencia 19/2023, entre ellas, que son susceptibles de control judicial, a través del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones de reconocimiento de la prestación de la ayuda a morir, y que, sin perjuicio de la legitimación institucional del Ministerio Fiscal, pueden ejercitar la acción quienes tengan interés legítimo conforme art. 19.1 a) Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.El Ministerio Fiscal defiende que la legitimación de terceras personas distintas del interesado para intervenir en el procedimiento judicial debe ser interpretada con carácter restrictivo, en favor exclusivamente de «los parientes ubicados en el más estricto ámbito familiar respecto de la persona solicitante». A mayor abundamiento, la Fiscalía sostiene que no basta la mera relación biológica o familiar, que «resulta insuficiente por sí misma», siendo necesario un requisito añadido: la existencia de un intenso vínculo afectivo presente al tiempo de ejercitar la acción.La Fiscalía «niega tal legitimación si existe un conflicto de intereses» y sostiene que las asociaciones o grupos «que desarrollen su actividad en la sociedad civil en el ámbito de la disponibilidad para la interrupción de la propia vida carecen de legitimación para impugnar resoluciones administrativas tanto de concesión como de denegación porque esas decisiones no afectan ni perturban el libre ejercicio de su actividad y el cumplimiento de sus objetivos, por lo que carecen de interés directo». RSS de noticias de sociedad
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