La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso en el que, escudada por las publicaciones de la prensa, la declaraciones de los testigos y un informe de la UCO, pide el archivo de la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. El documento, firmado este viernes, señala que, antes de que García Ortiz tuviera acceso a los correos donde la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso admitía dos delitos fiscales y proponía a la fiscalía un acuerdo de conformidad, “una pluralidad de personas” conocieron su contenido y, en algunos casos, tuvieron acceso a dichos mails. Por ello, si García Ortiz tuvo en su poder los correos después de que otras personas lo conocieran, entre ellos varios periodistas, no puede ser investigado por un delito de revelación de secretos, si se tiene en cuenta la jurisprudencia sentada por el alto tribunal en la sentencia 866/2008: “Cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información reservada ha dejado ya de serlo”.
El escrito adjunta un ‘wasap’ de un periodista de ‘La Sexta’ que evidencia que tenía la filtración cinco minutos antes que Álvaro García Ortiz
La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un recurso en el que, escudada por las publicaciones de la prensa, la declaraciones de los testigos y un informe de la UCO, pide el archivo de la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. El documento, firmado este viernes, señala que, antes de que García Ortiz tuviera acceso a los correos donde la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso admitía dos delitos fiscales y proponía a la fiscalía un acuerdo de conformidad, “una pluralidad de personas” conocieron su contenido y, en algunos casos, tuvieron acceso a dichos mails. Por ello, si García Ortiz tuvo en su poder los correos después de que otras personas lo conocieran, entre ellos varios periodistas, no puede ser investigado por un delito de revelación de secretos, si se tiene en cuenta la jurisprudencia sentada por el alto tribunal en la sentencia 866/2008: “Cuando se revela un secreto, y más aún si el destinatario de lo revelado es un profesional de la información, el secreto o la información reservada ha dejado ya de serlo”.
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