El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que exigir años de arraigo para acceder a ayudas sociales supone una discriminación indirecta contra los refugiados y que es contrario al derecho de la Unión. La sentencia, anunciada este jueves, resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano relativa a un refugiado a quien la administración le había retirado una ayuda de inserción social con el argumento de que no cumplía el requisito de diez años de residencia en el país (los dos últimos de forma ininterrumpida). El tribunal europeo ha dictaminado que dado que dicha medida afecta principalmente a los extranjeros, es ilegal, porque rompe el principio de igualdad en el acceso a las ayudas sociales, que protege tanto a nacionales como a nacionales y refugiados de terceros países.
La sentencia, conocida este jueves y relativa a un caso italiano, cuestiona que los argumentos de la “prioridad nacional” en las prestaciones puedan encajar en la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que exigir años de arraigo para acceder a ayudas sociales supone una discriminación indirecta contra los refugiados y que es contrario al derecho de la Unión. La sentencia, anunciada este jueves, resuelve una cuestión prejudicial planteada por un tribunal italiano relativa a un refugiado a quien la administración le había retirado una ayuda de inserción social con el argumento de que no cumplía el requisito de diez años de residencia en el país (los dos últimos de forma ininterrumpida). El tribunal europeo ha dictaminado que dado que dicha medida afecta principalmente a los extranjeros, es ilegal, porque rompe el principio de igualdad en el acceso a las ayudas sociales, que protege tanto a nacionales como a nacionales y refugiados de terceros países.
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