Con la llegada de la primavera y del buen tiempo muchos propietarios se lanzan a plantar nuevos árboles, renovar setos o dar un nuevo aire a sus jardines. Sin embargo, antes de coger la pala y el resto de utensilios de jardinería conviene recordar que no todo vale cuando hay viviendas colindantes. Hay que saber bien cómo plantar árboles y setos sin crear un conflicto con el vecino ni infringir el Código Civil. La norma jurídica fundamental que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, obligaciones y bienes, establece distancias mínimas claras para evitar que un bonito roble o un seto frondoso se conviertan en una trifulca vecinal.La distancia a la que hay que plantar árboles y setosEn ausencia de ordenanzas municipales o costumbres locales, el artículo 591 del Código Civil marca la pauta: los árboles altos no pueden plantarse a menos de dos metros de la línea divisoria de las fincas, mientras que los arbustos o árboles bajos deben guardar al menos 50 centímetros de separación. Si alguien incumple esta norma, el vecino afectado tiene derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen.Ramas y raíces que se pasan de la rayaAunque el árbol se haya plantado correctamente, el crecimiento natural puede traer problemas. Si las ramas sobresalen sobre la propiedad vecina, el dueño de esta puede pedir que se poden, tal como recoge el artículo 592. En el caso de las raíces, la cosa va un paso más allá: el propietario invadido puede cortarlas por su cuenta dentro de su parcela, sin necesidad de permiso previo.Por otro lado, los árboles que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad compartida de ambos vecinos, pudiendo cualquiera exigir su derribo. La excepción son los árboles mojones, ejemplares situados en la línea divisoria de dos propiedades que sirven como señal física permanente para delimitar terrenos, solo pueden arrancarse con acuerdo mutuo. Conviene tener en cuenta que, aunque el Código Civil no fija multas administrativas, deja abierta la puerta a reclamaciones judiciales y, en algunos municipios, a sanciones económicas que pueden ascender hasta los 500 euros por incumplimiento de ordenanzas locales. Con la llegada de la primavera y del buen tiempo muchos propietarios se lanzan a plantar nuevos árboles, renovar setos o dar un nuevo aire a sus jardines. Sin embargo, antes de coger la pala y el resto de utensilios de jardinería conviene recordar que no todo vale cuando hay viviendas colindantes. Hay que saber bien cómo plantar árboles y setos sin crear un conflicto con el vecino ni infringir el Código Civil. La norma jurídica fundamental que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, obligaciones y bienes, establece distancias mínimas claras para evitar que un bonito roble o un seto frondoso se conviertan en una trifulca vecinal.La distancia a la que hay que plantar árboles y setosEn ausencia de ordenanzas municipales o costumbres locales, el artículo 591 del Código Civil marca la pauta: los árboles altos no pueden plantarse a menos de dos metros de la línea divisoria de las fincas, mientras que los arbustos o árboles bajos deben guardar al menos 50 centímetros de separación. Si alguien incumple esta norma, el vecino afectado tiene derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen.Ramas y raíces que se pasan de la rayaAunque el árbol se haya plantado correctamente, el crecimiento natural puede traer problemas. Si las ramas sobresalen sobre la propiedad vecina, el dueño de esta puede pedir que se poden, tal como recoge el artículo 592. En el caso de las raíces, la cosa va un paso más allá: el propietario invadido puede cortarlas por su cuenta dentro de su parcela, sin necesidad de permiso previo.Por otro lado, los árboles que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad compartida de ambos vecinos, pudiendo cualquiera exigir su derribo. La excepción son los árboles mojones, ejemplares situados en la línea divisoria de dos propiedades que sirven como señal física permanente para delimitar terrenos, solo pueden arrancarse con acuerdo mutuo. Conviene tener en cuenta que, aunque el Código Civil no fija multas administrativas, deja abierta la puerta a reclamaciones judiciales y, en algunos municipios, a sanciones económicas que pueden ascender hasta los 500 euros por incumplimiento de ordenanzas locales. Con la llegada de la primavera y del buen tiempo muchos propietarios se lanzan a plantar nuevos árboles, renovar setos o dar un nuevo aire a sus jardines. Sin embargo, antes de coger la pala y el resto de utensilios de jardinería conviene recordar que no todo vale cuando hay viviendas colindantes. Hay que saber bien cómo plantar árboles y setos sin crear un conflicto con el vecino ni infringir el Código Civil. La norma jurídica fundamental que regula las relaciones privadas entre las personas, sus derechos, obligaciones y bienes, establece distancias mínimas claras para evitar que un bonito roble o un seto frondoso se conviertan en una trifulca vecinal.La distancia a la que hay que plantar árboles y setosEn ausencia de ordenanzas municipales o costumbres locales, el artículo 591 del Código Civil marca la pauta: los árboles altos no pueden plantarse a menos de dos metros de la línea divisoria de las fincas, mientras que los arbustos o árboles bajos deben guardar al menos 50 centímetros de separación. Si alguien incumple esta norma, el vecino afectado tiene derecho a exigir que se arranquen los ejemplares plantados fuera de margen.Ramas y raíces que se pasan de la rayaAunque el árbol se haya plantado correctamente, el crecimiento natural puede traer problemas. Si las ramas sobresalen sobre la propiedad vecina, el dueño de esta puede pedir que se poden, tal como recoge el artículo 592. En el caso de las raíces, la cosa va un paso más allá: el propietario invadido puede cortarlas por su cuenta dentro de su parcela, sin necesidad de permiso previo.Por otro lado, los árboles que forman un seto vivo en la linde se presumen propiedad compartida de ambos vecinos, pudiendo cualquiera exigir su derribo. La excepción son los árboles mojones, ejemplares situados en la línea divisoria de dos propiedades que sirven como señal física permanente para delimitar terrenos, solo pueden arrancarse con acuerdo mutuo. Conviene tener en cuenta que, aunque el Código Civil no fija multas administrativas, deja abierta la puerta a reclamaciones judiciales y, en algunos municipios, a sanciones económicas que pueden ascender hasta los 500 euros por incumplimiento de ordenanzas locales. RSS de noticias de economia
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