Imputadas por la venta irregular de lingotes de oro, pendientes de una demanda de desahucio que podría desalojarlas de los conventos que aún ocupan y, ahora, con la constatación judicial de que no pueden inscribir a su nombre los monasterios cuya representación legal corresponde exclusivamente al comisario pontificio. La sentencia publicada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) supone un nuevo varapalo judicial para las exmonjas de Belorado, quienes, lejos de asumir la derrota, respondieron con un comunicado en el que afirmaban que, ante una justicia terrenal que no les da la razón, se acogen a la protección de «Dios y la justicia divina , que impera sobre todas las cosas».La resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, fechada el 11 de junio pero hecha pública este lunes, inadmite la demanda presentada por la exabadesa Laura García de Viedma , que reclamaba transformar los monasterios de Belorado y Derio en asociaciones civiles culturales e impugnaba el nombramiento del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, como comisario pontificio. Así, la Justicia respalda los argumentos de la Iglesia católica, que defiende tanto la legalidad de la intervención de la Santa Sede a través del comisario como la titularidad de los bienes por parte de la comunidad legítima de clarisas , actualmente constituida por las monjas mayores tras la excomunión de las diez religiosas cismáticas.Noticias relacionadas estandar No El «festival» y la «performance» de las exmonjas de Belorado en el juzgado de Briviesca Montse Serrador estandar No Otras dos exmonjas de Belorado declaran este lunes como investigadas por la venta del oro José Ramón Navarro-ParejaLa demanda de las exclarisas contra los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Interior, derivaba de la negativa de ambas instituciones a admitir el registro de las asociaciones civiles que habían constituido. Según la oficina del comisario pontificio, «las resoluciones reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia católica y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles ». Esto se debe a que, al estar los conventos «vinculados jerárquicamente a la Iglesia católica y regidos por el Derecho canónico», sólo pueden cambiar de titularidad con la «autorización de la Santa Sede», añaden las mismas fuentes.La cuestión es clave, pues remite al origen del conflicto que desembocó en el primer cisma del siglo XXI: unas religiosas que renuncian a la autoridad del Papa y a su pertenencia a la Iglesia católica para tratar de controlar y vender sus monasterios, después de que la Santa Sede les negara ese permiso. Un planteamiento que, posteriormente, sus abogados han intentado elevar a categoría doctrinal, defendiendo el supuesto « derecho de las personas jurídicas, además de a título individual, a abandonar una religión y pasar a otra», lo que implicaría mantener la titularidad de los bienes tras la escisión.Frente a esta tesis, la sentencia —a la que ha tenido acceso ABC— subraya que las resoluciones impugnadas por las exreligiosas «son extraordinariamente respetuosas al reconocer el derecho de las monjas a abandonar la Iglesia católica , y les reconocen el derecho a constituir una nueva congregación religiosa, adherirse a otra preexistente, mantenerse ajenas a congregaciones religiosas existentes o crear cualquier tipo de asociación; lo único que les niega es la posibilidad de transformar una congregación religiosa (monasterios) en una asociación privada , olvidando que los monasterios dependen de la Iglesia católica a la que están vinculados jerárquicamente».«Una derrota importante»Una sentencia que uno de los letrados de las exclarisas, Florentino Aláez , califica como «una derrota importante, aunque se trata del primer asalto». En conversación con este diario, el abogado argumenta que la decisión judicial «no entra en el fondo del asunto , al no juzgar si hay violación de los derechos humanos», por lo que anuncia que «presentaremos un recurso de casación ante el Supremo».Mientras se resuelve ese posible recurso, la sentencia también desmonta uno de los principales argumentos esgrimidos por las exmonjas: que, al estar fuera de la Iglesia, ya no les resulta aplicable el Derecho canónico , y debe regir únicamente el civil. Sin embargo, el TSJM, a través del informe del abogado del Estado, recuerda que «e l Derecho canónico forma parte del ordenamiento jurídico interno desde que se ratificaron los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede».Además, el fallo establece que las resoluciones dictadas por los dos ministerios «no suponen vulneración de derechos fundamentales» en lo que respecta a la libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad. Al contrario, concluye la sentencia, «en el presente caso se observa que se invocan derechos fundamentales con la única intención de cambiar la titularidad de unos bienes inmuebles de su actual propietario, la Iglesia católica, para transformarlos en propiedad privada».También queda asentado que, al haberse separado formalmente de la Iglesia católica el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas perdieron la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente a los monasterios. Por tanto, carecen de capacidad jurídica para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas. La sentencia subraya, asimismo, que las exreligiosas no han sido obligadas a revelar sus creencias y que la Administración ha actuado en todo momento respetando su derecho a la libertad religiosa. Finalmente, el tribunal impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas. Imputadas por la venta irregular de lingotes de oro, pendientes de una demanda de desahucio que podría desalojarlas de los conventos que aún ocupan y, ahora, con la constatación judicial de que no pueden inscribir a su nombre los monasterios cuya representación legal corresponde exclusivamente al comisario pontificio. La sentencia publicada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) supone un nuevo varapalo judicial para las exmonjas de Belorado, quienes, lejos de asumir la derrota, respondieron con un comunicado en el que afirmaban que, ante una justicia terrenal que no les da la razón, se acogen a la protección de «Dios y la justicia divina , que impera sobre todas las cosas».La resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, fechada el 11 de junio pero hecha pública este lunes, inadmite la demanda presentada por la exabadesa Laura García de Viedma , que reclamaba transformar los monasterios de Belorado y Derio en asociaciones civiles culturales e impugnaba el nombramiento del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, como comisario pontificio. Así, la Justicia respalda los argumentos de la Iglesia católica, que defiende tanto la legalidad de la intervención de la Santa Sede a través del comisario como la titularidad de los bienes por parte de la comunidad legítima de clarisas , actualmente constituida por las monjas mayores tras la excomunión de las diez religiosas cismáticas.Noticias relacionadas estandar No El «festival» y la «performance» de las exmonjas de Belorado en el juzgado de Briviesca Montse Serrador estandar No Otras dos exmonjas de Belorado declaran este lunes como investigadas por la venta del oro José Ramón Navarro-ParejaLa demanda de las exclarisas contra los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Interior, derivaba de la negativa de ambas instituciones a admitir el registro de las asociaciones civiles que habían constituido. Según la oficina del comisario pontificio, «las resoluciones reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia católica y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles ». Esto se debe a que, al estar los conventos «vinculados jerárquicamente a la Iglesia católica y regidos por el Derecho canónico», sólo pueden cambiar de titularidad con la «autorización de la Santa Sede», añaden las mismas fuentes.La cuestión es clave, pues remite al origen del conflicto que desembocó en el primer cisma del siglo XXI: unas religiosas que renuncian a la autoridad del Papa y a su pertenencia a la Iglesia católica para tratar de controlar y vender sus monasterios, después de que la Santa Sede les negara ese permiso. Un planteamiento que, posteriormente, sus abogados han intentado elevar a categoría doctrinal, defendiendo el supuesto « derecho de las personas jurídicas, además de a título individual, a abandonar una religión y pasar a otra», lo que implicaría mantener la titularidad de los bienes tras la escisión.Frente a esta tesis, la sentencia —a la que ha tenido acceso ABC— subraya que las resoluciones impugnadas por las exreligiosas «son extraordinariamente respetuosas al reconocer el derecho de las monjas a abandonar la Iglesia católica , y les reconocen el derecho a constituir una nueva congregación religiosa, adherirse a otra preexistente, mantenerse ajenas a congregaciones religiosas existentes o crear cualquier tipo de asociación; lo único que les niega es la posibilidad de transformar una congregación religiosa (monasterios) en una asociación privada , olvidando que los monasterios dependen de la Iglesia católica a la que están vinculados jerárquicamente».«Una derrota importante»Una sentencia que uno de los letrados de las exclarisas, Florentino Aláez , califica como «una derrota importante, aunque se trata del primer asalto». En conversación con este diario, el abogado argumenta que la decisión judicial «no entra en el fondo del asunto , al no juzgar si hay violación de los derechos humanos», por lo que anuncia que «presentaremos un recurso de casación ante el Supremo».Mientras se resuelve ese posible recurso, la sentencia también desmonta uno de los principales argumentos esgrimidos por las exmonjas: que, al estar fuera de la Iglesia, ya no les resulta aplicable el Derecho canónico , y debe regir únicamente el civil. Sin embargo, el TSJM, a través del informe del abogado del Estado, recuerda que «e l Derecho canónico forma parte del ordenamiento jurídico interno desde que se ratificaron los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede».Además, el fallo establece que las resoluciones dictadas por los dos ministerios «no suponen vulneración de derechos fundamentales» en lo que respecta a la libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad. Al contrario, concluye la sentencia, «en el presente caso se observa que se invocan derechos fundamentales con la única intención de cambiar la titularidad de unos bienes inmuebles de su actual propietario, la Iglesia católica, para transformarlos en propiedad privada».También queda asentado que, al haberse separado formalmente de la Iglesia católica el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas perdieron la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente a los monasterios. Por tanto, carecen de capacidad jurídica para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas. La sentencia subraya, asimismo, que las exreligiosas no han sido obligadas a revelar sus creencias y que la Administración ha actuado en todo momento respetando su derecho a la libertad religiosa. Finalmente, el tribunal impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas. Imputadas por la venta irregular de lingotes de oro, pendientes de una demanda de desahucio que podría desalojarlas de los conventos que aún ocupan y, ahora, con la constatación judicial de que no pueden inscribir a su nombre los monasterios cuya representación legal corresponde exclusivamente al comisario pontificio. La sentencia publicada este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) supone un nuevo varapalo judicial para las exmonjas de Belorado, quienes, lejos de asumir la derrota, respondieron con un comunicado en el que afirmaban que, ante una justicia terrenal que no les da la razón, se acogen a la protección de «Dios y la justicia divina , que impera sobre todas las cosas».La resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, fechada el 11 de junio pero hecha pública este lunes, inadmite la demanda presentada por la exabadesa Laura García de Viedma , que reclamaba transformar los monasterios de Belorado y Derio en asociaciones civiles culturales e impugnaba el nombramiento del arzobispo de Burgos, Mario Iceta, como comisario pontificio. Así, la Justicia respalda los argumentos de la Iglesia católica, que defiende tanto la legalidad de la intervención de la Santa Sede a través del comisario como la titularidad de los bienes por parte de la comunidad legítima de clarisas , actualmente constituida por las monjas mayores tras la excomunión de las diez religiosas cismáticas.Noticias relacionadas estandar No El «festival» y la «performance» de las exmonjas de Belorado en el juzgado de Briviesca Montse Serrador estandar No Otras dos exmonjas de Belorado declaran este lunes como investigadas por la venta del oro José Ramón Navarro-ParejaLa demanda de las exclarisas contra los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Interior, derivaba de la negativa de ambas instituciones a admitir el registro de las asociaciones civiles que habían constituido. Según la oficina del comisario pontificio, «las resoluciones reconocen el derecho de las exmonjas a separarse de la Iglesia católica y a formar nuevas asociaciones o confesiones religiosas, pero niegan la posibilidad de transformar los monasterios en asociaciones civiles ». Esto se debe a que, al estar los conventos «vinculados jerárquicamente a la Iglesia católica y regidos por el Derecho canónico», sólo pueden cambiar de titularidad con la «autorización de la Santa Sede», añaden las mismas fuentes.La cuestión es clave, pues remite al origen del conflicto que desembocó en el primer cisma del siglo XXI: unas religiosas que renuncian a la autoridad del Papa y a su pertenencia a la Iglesia católica para tratar de controlar y vender sus monasterios, después de que la Santa Sede les negara ese permiso. Un planteamiento que, posteriormente, sus abogados han intentado elevar a categoría doctrinal, defendiendo el supuesto « derecho de las personas jurídicas, además de a título individual, a abandonar una religión y pasar a otra», lo que implicaría mantener la titularidad de los bienes tras la escisión.Frente a esta tesis, la sentencia —a la que ha tenido acceso ABC— subraya que las resoluciones impugnadas por las exreligiosas «son extraordinariamente respetuosas al reconocer el derecho de las monjas a abandonar la Iglesia católica , y les reconocen el derecho a constituir una nueva congregación religiosa, adherirse a otra preexistente, mantenerse ajenas a congregaciones religiosas existentes o crear cualquier tipo de asociación; lo único que les niega es la posibilidad de transformar una congregación religiosa (monasterios) en una asociación privada , olvidando que los monasterios dependen de la Iglesia católica a la que están vinculados jerárquicamente».«Una derrota importante»Una sentencia que uno de los letrados de las exclarisas, Florentino Aláez , califica como «una derrota importante, aunque se trata del primer asalto». En conversación con este diario, el abogado argumenta que la decisión judicial «no entra en el fondo del asunto , al no juzgar si hay violación de los derechos humanos», por lo que anuncia que «presentaremos un recurso de casación ante el Supremo».Mientras se resuelve ese posible recurso, la sentencia también desmonta uno de los principales argumentos esgrimidos por las exmonjas: que, al estar fuera de la Iglesia, ya no les resulta aplicable el Derecho canónico , y debe regir únicamente el civil. Sin embargo, el TSJM, a través del informe del abogado del Estado, recuerda que «e l Derecho canónico forma parte del ordenamiento jurídico interno desde que se ratificaron los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede».Además, el fallo establece que las resoluciones dictadas por los dos ministerios «no suponen vulneración de derechos fundamentales» en lo que respecta a la libertad religiosa, de asociación, de intimidad o de igualdad. Al contrario, concluye la sentencia, «en el presente caso se observa que se invocan derechos fundamentales con la única intención de cambiar la titularidad de unos bienes inmuebles de su actual propietario, la Iglesia católica, para transformarlos en propiedad privada».También queda asentado que, al haberse separado formalmente de la Iglesia católica el 8 de mayo de 2024, las exmonjas cismáticas perdieron la capacidad de constituirse en capítulo conventual y de representar legalmente a los monasterios. Por tanto, carecen de capacidad jurídica para tomar decisiones en nombre de estas entidades canónicas. La sentencia subraya, asimismo, que las exreligiosas no han sido obligadas a revelar sus creencias y que la Administración ha actuado en todo momento respetando su derecho a la libertad religiosa. Finalmente, el tribunal impone las costas procesales a las exclarisas cismáticas. RSS de noticias de sociedad
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