En los últimos días hemos presenciado el rechazo de un paquete de medidas legislativas de lo más heterogénea. Esto obligó al Gobierno a fragmentar el hasta ahora inquebrantable «escudo social» en dos nuevos reales decretos: uno para las pensiones y otro para regular en materia de vivienda frente a situaciones de vulnerabilidad social. Sobre el segundo de ellos, su medida estrella es la moratoria antidesahucios, enmarcada en el nuevo Real Decreto ley 2/2026, de 3 de febrero. La traducción jurídica de esta medida supone la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se declare la vulnerabilidad del inquilino.Dejémoslo claro: el problema principal es que traslada a los propietarios, -en su mayoría, pequeños propietarios- la carga de suplir la labor que la Constitución encomienda a la Administración. Esto produce una falta de tutela judicial significativa por ausencia de contraprestación. Una medida que quizás dure días, lo que genera aún mayor impacto negativo.Debemos considerar el perfil mayoritario de los propietarios en España (93,4%): personas mayores que necesitan alquilar su vivienda para costear una residencia o ayudar a otros familiares. Véase el anuario de 2025 del Observatorio del alquiler.Lamentablemente, los poderes públicos han decidido obviar su deber de dotar a los ciudadanos de viviendas sociales y promover la oferta mediante medios públicos o colaboración público-privada. En su lugar, derivan su responsabilidad a los titulares de inmuebles. Prueba de ello es que las indemnizaciones pagadas por los ayuntamientos ante desahucios suspendidos son residuales.La Constitución Española establece que los poderes públicos deben actuar bajo los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad (artículo 9.3), garantizando el derecho a ser indemnizados por daños causados por la Administración (artículo 106.2).Es crucial dotar de seguridad jurídica a los propietarios mientras se cuida a las familias vulnerables. Ante la incertidumbre, los pisos se retiran del mercado, reduciendo la oferta frente a una demanda creciente.Entre titulares, el Gobierno solo ofrece paliativos: realojamientos temporales en centros de emergencia o ayudas de urgencia que no garantizan permanencia, pues solo cubren la fianza y los primeros meses. Mientras tanto, se traslada un sacrificio singular a los particulares sin indemnización, algo contrario al sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Irónicamente, la Ley de Vivienda reconoce que son los poderes públicos quienes deben facilitar la solución habitacional.Carlos Sánchez Nieto es responsable del área jurídica de Alquiler Seguro. En los últimos días hemos presenciado el rechazo de un paquete de medidas legislativas de lo más heterogénea. Esto obligó al Gobierno a fragmentar el hasta ahora inquebrantable «escudo social» en dos nuevos reales decretos: uno para las pensiones y otro para regular en materia de vivienda frente a situaciones de vulnerabilidad social. Sobre el segundo de ellos, su medida estrella es la moratoria antidesahucios, enmarcada en el nuevo Real Decreto ley 2/2026, de 3 de febrero. La traducción jurídica de esta medida supone la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se declare la vulnerabilidad del inquilino.Dejémoslo claro: el problema principal es que traslada a los propietarios, -en su mayoría, pequeños propietarios- la carga de suplir la labor que la Constitución encomienda a la Administración. Esto produce una falta de tutela judicial significativa por ausencia de contraprestación. Una medida que quizás dure días, lo que genera aún mayor impacto negativo.Debemos considerar el perfil mayoritario de los propietarios en España (93,4%): personas mayores que necesitan alquilar su vivienda para costear una residencia o ayudar a otros familiares. Véase el anuario de 2025 del Observatorio del alquiler.Lamentablemente, los poderes públicos han decidido obviar su deber de dotar a los ciudadanos de viviendas sociales y promover la oferta mediante medios públicos o colaboración público-privada. En su lugar, derivan su responsabilidad a los titulares de inmuebles. Prueba de ello es que las indemnizaciones pagadas por los ayuntamientos ante desahucios suspendidos son residuales.La Constitución Española establece que los poderes públicos deben actuar bajo los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad (artículo 9.3), garantizando el derecho a ser indemnizados por daños causados por la Administración (artículo 106.2).Es crucial dotar de seguridad jurídica a los propietarios mientras se cuida a las familias vulnerables. Ante la incertidumbre, los pisos se retiran del mercado, reduciendo la oferta frente a una demanda creciente.Entre titulares, el Gobierno solo ofrece paliativos: realojamientos temporales en centros de emergencia o ayudas de urgencia que no garantizan permanencia, pues solo cubren la fianza y los primeros meses. Mientras tanto, se traslada un sacrificio singular a los particulares sin indemnización, algo contrario al sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Irónicamente, la Ley de Vivienda reconoce que son los poderes públicos quienes deben facilitar la solución habitacional.Carlos Sánchez Nieto es responsable del área jurídica de Alquiler Seguro. En los últimos días hemos presenciado el rechazo de un paquete de medidas legislativas de lo más heterogénea. Esto obligó al Gobierno a fragmentar el hasta ahora inquebrantable «escudo social» en dos nuevos reales decretos: uno para las pensiones y otro para regular en materia de vivienda frente a situaciones de vulnerabilidad social. Sobre el segundo de ellos, su medida estrella es la moratoria antidesahucios, enmarcada en el nuevo Real Decreto ley 2/2026, de 3 de febrero. La traducción jurídica de esta medida supone la suspensión de los procedimientos de desahucio en curso hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que se declare la vulnerabilidad del inquilino.Dejémoslo claro: el problema principal es que traslada a los propietarios, -en su mayoría, pequeños propietarios- la carga de suplir la labor que la Constitución encomienda a la Administración. Esto produce una falta de tutela judicial significativa por ausencia de contraprestación. Una medida que quizás dure días, lo que genera aún mayor impacto negativo.Debemos considerar el perfil mayoritario de los propietarios en España (93,4%): personas mayores que necesitan alquilar su vivienda para costear una residencia o ayudar a otros familiares. Véase el anuario de 2025 del Observatorio del alquiler.Lamentablemente, los poderes públicos han decidido obviar su deber de dotar a los ciudadanos de viviendas sociales y promover la oferta mediante medios públicos o colaboración público-privada. En su lugar, derivan su responsabilidad a los titulares de inmuebles. Prueba de ello es que las indemnizaciones pagadas por los ayuntamientos ante desahucios suspendidos son residuales.La Constitución Española establece que los poderes públicos deben actuar bajo los principios de legalidad, seguridad jurídica y prohibición de la arbitrariedad (artículo 9.3), garantizando el derecho a ser indemnizados por daños causados por la Administración (artículo 106.2).Es crucial dotar de seguridad jurídica a los propietarios mientras se cuida a las familias vulnerables. Ante la incertidumbre, los pisos se retiran del mercado, reduciendo la oferta frente a una demanda creciente.Entre titulares, el Gobierno solo ofrece paliativos: realojamientos temporales en centros de emergencia o ayudas de urgencia que no garantizan permanencia, pues solo cubren la fianza y los primeros meses. Mientras tanto, se traslada un sacrificio singular a los particulares sin indemnización, algo contrario al sistema de responsabilidad patrimonial del Estado. Irónicamente, la Ley de Vivienda reconoce que son los poderes públicos quienes deben facilitar la solución habitacional.Carlos Sánchez Nieto es responsable del área jurídica de Alquiler Seguro. RSS de noticias de economia
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