El Gobierno aprobó a finales de 2024 un nuevo impuesto a la banca para los tres próximos años que puede quedar en buena medida neutralizado por el propio diseño del tributo y por un error del Ministerio de Hacienda . El objetivo del que se partía, aunque no lo ha explicitado el Ejecutivo, era alcanzar una recaudación de unos 1.700 millones de euros anuales, en línea con el anterior gravamen transitorio que decayó en 2024. Alcanzar esa meta está ahora mismo en entredicho. La vía Bankinter es una de las patas que amenaza la capacidad de recaudación del mismo. La ley que creó a finales de 2024 el impuesto permanente a la banca -aunque de momento solo tendrá una vigencia de tres años- estableció que la factura fiscal de cada entidad se podría minorar en una cuantía equivalente al 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades . La deducción está concebida para intentar sortear los problemas de doble imposición de los que tanto se ha quejado el sector financiero, pero en la práctica puede traducirse en que en algunos casos las entidades no tengan que pagar el tributo.Noticia Relacionada estandar No La Asociación Española de Banca recurrirá el impuesto a la banca en cuanto se publique el modelo de liquidación María Jesús PérezLa consejera delegada de Bankinter, Gloria Ortiz , explicó en la presentación de resultados del primer trimestre de este año que gracias a esa deducción el banco no tendrá que pagar este año nada por el impuesto a la banca y probablemente tampoco el ejercicio que viene. Desveló que, por sus ingresos bancarios -que es lo que grava esta figura-, le tocaría pagar 54 millones por los resultados de 2024, pero su cuota líquida de Sociedades era de 300 millones, con lo que puede aplicarse una deducción de 75 millones que neutraliza por completo el impuesto a la banca. Lo que comunicó Bankinter sorprendió a parte del sector financiero pero lo cierto es que hubo un matiz importante. La entidad de Ortiz en los meses anteriores no llegó a dar nunca una previsión de lo que tendría que pagar con el nuevo impuesto, porque por entonces ya contaban con que su factura fiscal sería cero en este sentido. Otros bancos sí que dieron un cálculo de lo que tendrían que soportar. Caixabank apuntó a unos 600 millones o algo menos; el Santander, unos 380 millones; el Sabadell, 140 millones; y Unicaja, 44 millones. BBVA no aportó una indicación al mercado sobre a cuánto ascendería su factura fiscal, como tampoco lo hizo Bankinter, lo que agudiza la incertidumbre sobre su pago. Fuentes financieras confirman que todas las entidades tienen la intención de aplicarse esta deducción del 25% que permite la legislación y avanzan que habrá alguna sorpresa, como ocurrió con Bankinter, cuando esta semana que viene y la siguiente los demás bancos presenten sus resultados del primer trimestre. Se prevé que la cantidad conjunta entre todos no se acerque a los 1.700 millones de euros que estima Hacienda recaudar este año tras el ejercicio de resultados récord que hubo en 2024.Un error de HaciendaAsimismo, hay otra arista que hace tambalear la recaudación del impuesto y que se mantiene en un plano más oculto. ABC desveló en febrero que las entidades financieras se habían armado con informes jurídicos sobre un resquicio regulatorio para esquivar el pago del nuevo impuesto este año y que tiene que ver con el famoso decreto ómnibus. Hacienda había aprovechado ese vehículo legal para corregir, apenas tres días después de su aprobación inicial, la imperfecta redacción original de la norma, que como ya había advertido el BCE condenaba a las entidades a imputar como gastos en su contabilidad de 2024 tanto la factura del gravamen transitorio por los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2023 como la del nuevo impuesto por los obtenidos en 2024, lo que según el supervisor podría tener «consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades».Para corregir esa disfunción Hacienda decidió modificar la fecha de devengo del impuesto -el momento en que nace la obligación jurídica de pagarlo para los contribuyentes- del primer día del ejercicio siguiente al del periodo impositivo (1 de enero de 2025) al último día del mes natural siguiente al del periodo impositivo (31 de enero de 2025). Y fue con ese calendario modificado con el que se entró en 2025, el primer año en que las entidades debían pagar el impuesto. El problema afloró cuando el 22 de enero el Congreso decidió no convalidar el decreto ómnibus, y por tanto la modificación introducida por Hacienda, y la fecha de devengo del impuesto volvió al primer día «del ejercicio siguiente al del periodo impositivo»: es decir, el 1 de enero, ya superado.Fuentes del sector financiero entienden que la consecuencia de ese baile de fechas es que el nacimiento en términos jurídicos de la obligación de declarar por los beneficios de 2024 ya ha sido rebasado sin haberse activado y que, por tanto, no podrá reactivarse hasta el 1 de enero de 2026, y únicamente por los beneficios obtenidos en el ejercicio de 2025, lo que impediría a Hacienda sacar tajada de los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2024.Hay entidades financieras, según confirman las fuentes a ABC, que permanecen en la tesis de que no tendrían que pagar nada por el impuesto este año por esa razón. En este sentido, fuentes financieras señalan que en los resultados que van a presentar próximamente es probable que se vea la contabilización en sus cuentas del tributo, pero casi más como una provisión ya que entienden que cuando llegue el momento del pago no tendrán que hacerlo. La Asociación Española de la Banca alentó un poco esa expectativa con su anuncio de que recurrirá el modelo de presentación del impuesto a la banca en cuanto se publique de forma definitiva, una vez que el Gobierno decidió ampliarlo tres años más. Así lo dijo hace quince días la presidenta de la patronal bancaria, que además explicó que no pueden recurrir la ley que instaura el impuesto, pero sí actos derivados de ella, como el modelo de liquidación.El Ministerio de Hacienda , no obstante, considera que aún tiene margen para subsanar este embrollo legal y de hecho previó la liquidación efectiva del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024 -el que está en cuestión- en el borrador de modelo de presentación del impuesto que sometió a consulta pública hace unas semanas. En dicho documento preveía un primer pago anticipado equivalente al 40% de la cuota estimado entre 1 y el 20 de junio, en cosa de poco más de un mes, y su liquidación definitiva en el mes de septiembre. El modelo aún no ha sido aprobado de forma definitiva y fuentes del ámbito de la asesoría fiscal entienden que este retraso puede deberse a la falta de consistencia jurídica de esa pretensión. Asimismo, otro punto diferencial respecto al antiguo gravamen que se podría apreciar en las cuentas que presenten los bancos es que no contabilizarían el impuesto en un solo trimestre sino que lo repartirían entre los cuatro trimestres del año.El flanco de las comunidadesY aún tiene algún flanco abierto más el denominado impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Los gobiernos regionales de Castilla-La Mancha y Extremadura han planteado sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley que crea el impuesto por su rechazo frontal al criterio de distribución de sus ingresos entre las comunidades autónomas en función de su PIB, que el Gobierno acordó con Junts para sacar adelante el tributo.Ambas consideran que se trata de un criterio injusto que beneficia más a las comunidades autónomas más prósperas, pero además entienden que el hecho de acordarlo de espaldas a las comunidades autónomas vulnera el principio de autonomía financiera reconocido por la Constitución, como también lo hace el haber implantado un criterio de distribución de la recaudación de nuevo cuño mediante una ley ordinaria y la vulneración del principio de solidaridad que entienden que subyace bajo ese criterio de reparto en función del PIB regional. El Gobierno aprobó a finales de 2024 un nuevo impuesto a la banca para los tres próximos años que puede quedar en buena medida neutralizado por el propio diseño del tributo y por un error del Ministerio de Hacienda . El objetivo del que se partía, aunque no lo ha explicitado el Ejecutivo, era alcanzar una recaudación de unos 1.700 millones de euros anuales, en línea con el anterior gravamen transitorio que decayó en 2024. Alcanzar esa meta está ahora mismo en entredicho. La vía Bankinter es una de las patas que amenaza la capacidad de recaudación del mismo. La ley que creó a finales de 2024 el impuesto permanente a la banca -aunque de momento solo tendrá una vigencia de tres años- estableció que la factura fiscal de cada entidad se podría minorar en una cuantía equivalente al 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades . La deducción está concebida para intentar sortear los problemas de doble imposición de los que tanto se ha quejado el sector financiero, pero en la práctica puede traducirse en que en algunos casos las entidades no tengan que pagar el tributo.Noticia Relacionada estandar No La Asociación Española de Banca recurrirá el impuesto a la banca en cuanto se publique el modelo de liquidación María Jesús PérezLa consejera delegada de Bankinter, Gloria Ortiz , explicó en la presentación de resultados del primer trimestre de este año que gracias a esa deducción el banco no tendrá que pagar este año nada por el impuesto a la banca y probablemente tampoco el ejercicio que viene. Desveló que, por sus ingresos bancarios -que es lo que grava esta figura-, le tocaría pagar 54 millones por los resultados de 2024, pero su cuota líquida de Sociedades era de 300 millones, con lo que puede aplicarse una deducción de 75 millones que neutraliza por completo el impuesto a la banca. Lo que comunicó Bankinter sorprendió a parte del sector financiero pero lo cierto es que hubo un matiz importante. La entidad de Ortiz en los meses anteriores no llegó a dar nunca una previsión de lo que tendría que pagar con el nuevo impuesto, porque por entonces ya contaban con que su factura fiscal sería cero en este sentido. Otros bancos sí que dieron un cálculo de lo que tendrían que soportar. Caixabank apuntó a unos 600 millones o algo menos; el Santander, unos 380 millones; el Sabadell, 140 millones; y Unicaja, 44 millones. BBVA no aportó una indicación al mercado sobre a cuánto ascendería su factura fiscal, como tampoco lo hizo Bankinter, lo que agudiza la incertidumbre sobre su pago. Fuentes financieras confirman que todas las entidades tienen la intención de aplicarse esta deducción del 25% que permite la legislación y avanzan que habrá alguna sorpresa, como ocurrió con Bankinter, cuando esta semana que viene y la siguiente los demás bancos presenten sus resultados del primer trimestre. Se prevé que la cantidad conjunta entre todos no se acerque a los 1.700 millones de euros que estima Hacienda recaudar este año tras el ejercicio de resultados récord que hubo en 2024.Un error de HaciendaAsimismo, hay otra arista que hace tambalear la recaudación del impuesto y que se mantiene en un plano más oculto. ABC desveló en febrero que las entidades financieras se habían armado con informes jurídicos sobre un resquicio regulatorio para esquivar el pago del nuevo impuesto este año y que tiene que ver con el famoso decreto ómnibus. Hacienda había aprovechado ese vehículo legal para corregir, apenas tres días después de su aprobación inicial, la imperfecta redacción original de la norma, que como ya había advertido el BCE condenaba a las entidades a imputar como gastos en su contabilidad de 2024 tanto la factura del gravamen transitorio por los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2023 como la del nuevo impuesto por los obtenidos en 2024, lo que según el supervisor podría tener «consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades».Para corregir esa disfunción Hacienda decidió modificar la fecha de devengo del impuesto -el momento en que nace la obligación jurídica de pagarlo para los contribuyentes- del primer día del ejercicio siguiente al del periodo impositivo (1 de enero de 2025) al último día del mes natural siguiente al del periodo impositivo (31 de enero de 2025). Y fue con ese calendario modificado con el que se entró en 2025, el primer año en que las entidades debían pagar el impuesto. El problema afloró cuando el 22 de enero el Congreso decidió no convalidar el decreto ómnibus, y por tanto la modificación introducida por Hacienda, y la fecha de devengo del impuesto volvió al primer día «del ejercicio siguiente al del periodo impositivo»: es decir, el 1 de enero, ya superado.Fuentes del sector financiero entienden que la consecuencia de ese baile de fechas es que el nacimiento en términos jurídicos de la obligación de declarar por los beneficios de 2024 ya ha sido rebasado sin haberse activado y que, por tanto, no podrá reactivarse hasta el 1 de enero de 2026, y únicamente por los beneficios obtenidos en el ejercicio de 2025, lo que impediría a Hacienda sacar tajada de los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2024.Hay entidades financieras, según confirman las fuentes a ABC, que permanecen en la tesis de que no tendrían que pagar nada por el impuesto este año por esa razón. En este sentido, fuentes financieras señalan que en los resultados que van a presentar próximamente es probable que se vea la contabilización en sus cuentas del tributo, pero casi más como una provisión ya que entienden que cuando llegue el momento del pago no tendrán que hacerlo. La Asociación Española de la Banca alentó un poco esa expectativa con su anuncio de que recurrirá el modelo de presentación del impuesto a la banca en cuanto se publique de forma definitiva, una vez que el Gobierno decidió ampliarlo tres años más. Así lo dijo hace quince días la presidenta de la patronal bancaria, que además explicó que no pueden recurrir la ley que instaura el impuesto, pero sí actos derivados de ella, como el modelo de liquidación.El Ministerio de Hacienda , no obstante, considera que aún tiene margen para subsanar este embrollo legal y de hecho previó la liquidación efectiva del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024 -el que está en cuestión- en el borrador de modelo de presentación del impuesto que sometió a consulta pública hace unas semanas. En dicho documento preveía un primer pago anticipado equivalente al 40% de la cuota estimado entre 1 y el 20 de junio, en cosa de poco más de un mes, y su liquidación definitiva en el mes de septiembre. El modelo aún no ha sido aprobado de forma definitiva y fuentes del ámbito de la asesoría fiscal entienden que este retraso puede deberse a la falta de consistencia jurídica de esa pretensión. Asimismo, otro punto diferencial respecto al antiguo gravamen que se podría apreciar en las cuentas que presenten los bancos es que no contabilizarían el impuesto en un solo trimestre sino que lo repartirían entre los cuatro trimestres del año.El flanco de las comunidadesY aún tiene algún flanco abierto más el denominado impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Los gobiernos regionales de Castilla-La Mancha y Extremadura han planteado sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley que crea el impuesto por su rechazo frontal al criterio de distribución de sus ingresos entre las comunidades autónomas en función de su PIB, que el Gobierno acordó con Junts para sacar adelante el tributo.Ambas consideran que se trata de un criterio injusto que beneficia más a las comunidades autónomas más prósperas, pero además entienden que el hecho de acordarlo de espaldas a las comunidades autónomas vulnera el principio de autonomía financiera reconocido por la Constitución, como también lo hace el haber implantado un criterio de distribución de la recaudación de nuevo cuño mediante una ley ordinaria y la vulneración del principio de solidaridad que entienden que subyace bajo ese criterio de reparto en función del PIB regional. El Gobierno aprobó a finales de 2024 un nuevo impuesto a la banca para los tres próximos años que puede quedar en buena medida neutralizado por el propio diseño del tributo y por un error del Ministerio de Hacienda . El objetivo del que se partía, aunque no lo ha explicitado el Ejecutivo, era alcanzar una recaudación de unos 1.700 millones de euros anuales, en línea con el anterior gravamen transitorio que decayó en 2024. Alcanzar esa meta está ahora mismo en entredicho. La vía Bankinter es una de las patas que amenaza la capacidad de recaudación del mismo. La ley que creó a finales de 2024 el impuesto permanente a la banca -aunque de momento solo tendrá una vigencia de tres años- estableció que la factura fiscal de cada entidad se podría minorar en una cuantía equivalente al 25% de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades . La deducción está concebida para intentar sortear los problemas de doble imposición de los que tanto se ha quejado el sector financiero, pero en la práctica puede traducirse en que en algunos casos las entidades no tengan que pagar el tributo.Noticia Relacionada estandar No La Asociación Española de Banca recurrirá el impuesto a la banca en cuanto se publique el modelo de liquidación María Jesús PérezLa consejera delegada de Bankinter, Gloria Ortiz , explicó en la presentación de resultados del primer trimestre de este año que gracias a esa deducción el banco no tendrá que pagar este año nada por el impuesto a la banca y probablemente tampoco el ejercicio que viene. Desveló que, por sus ingresos bancarios -que es lo que grava esta figura-, le tocaría pagar 54 millones por los resultados de 2024, pero su cuota líquida de Sociedades era de 300 millones, con lo que puede aplicarse una deducción de 75 millones que neutraliza por completo el impuesto a la banca. Lo que comunicó Bankinter sorprendió a parte del sector financiero pero lo cierto es que hubo un matiz importante. La entidad de Ortiz en los meses anteriores no llegó a dar nunca una previsión de lo que tendría que pagar con el nuevo impuesto, porque por entonces ya contaban con que su factura fiscal sería cero en este sentido. Otros bancos sí que dieron un cálculo de lo que tendrían que soportar. Caixabank apuntó a unos 600 millones o algo menos; el Santander, unos 380 millones; el Sabadell, 140 millones; y Unicaja, 44 millones. BBVA no aportó una indicación al mercado sobre a cuánto ascendería su factura fiscal, como tampoco lo hizo Bankinter, lo que agudiza la incertidumbre sobre su pago. Fuentes financieras confirman que todas las entidades tienen la intención de aplicarse esta deducción del 25% que permite la legislación y avanzan que habrá alguna sorpresa, como ocurrió con Bankinter, cuando esta semana que viene y la siguiente los demás bancos presenten sus resultados del primer trimestre. Se prevé que la cantidad conjunta entre todos no se acerque a los 1.700 millones de euros que estima Hacienda recaudar este año tras el ejercicio de resultados récord que hubo en 2024.Un error de HaciendaAsimismo, hay otra arista que hace tambalear la recaudación del impuesto y que se mantiene en un plano más oculto. ABC desveló en febrero que las entidades financieras se habían armado con informes jurídicos sobre un resquicio regulatorio para esquivar el pago del nuevo impuesto este año y que tiene que ver con el famoso decreto ómnibus. Hacienda había aprovechado ese vehículo legal para corregir, apenas tres días después de su aprobación inicial, la imperfecta redacción original de la norma, que como ya había advertido el BCE condenaba a las entidades a imputar como gastos en su contabilidad de 2024 tanto la factura del gravamen transitorio por los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2023 como la del nuevo impuesto por los obtenidos en 2024, lo que según el supervisor podría tener «consecuencias no deseadas para la solvencia y posición competitiva de las entidades».Para corregir esa disfunción Hacienda decidió modificar la fecha de devengo del impuesto -el momento en que nace la obligación jurídica de pagarlo para los contribuyentes- del primer día del ejercicio siguiente al del periodo impositivo (1 de enero de 2025) al último día del mes natural siguiente al del periodo impositivo (31 de enero de 2025). Y fue con ese calendario modificado con el que se entró en 2025, el primer año en que las entidades debían pagar el impuesto. El problema afloró cuando el 22 de enero el Congreso decidió no convalidar el decreto ómnibus, y por tanto la modificación introducida por Hacienda, y la fecha de devengo del impuesto volvió al primer día «del ejercicio siguiente al del periodo impositivo»: es decir, el 1 de enero, ya superado.Fuentes del sector financiero entienden que la consecuencia de ese baile de fechas es que el nacimiento en términos jurídicos de la obligación de declarar por los beneficios de 2024 ya ha sido rebasado sin haberse activado y que, por tanto, no podrá reactivarse hasta el 1 de enero de 2026, y únicamente por los beneficios obtenidos en el ejercicio de 2025, lo que impediría a Hacienda sacar tajada de los rendimientos por comisiones e intereses obtenidos en 2024.Hay entidades financieras, según confirman las fuentes a ABC, que permanecen en la tesis de que no tendrían que pagar nada por el impuesto este año por esa razón. En este sentido, fuentes financieras señalan que en los resultados que van a presentar próximamente es probable que se vea la contabilización en sus cuentas del tributo, pero casi más como una provisión ya que entienden que cuando llegue el momento del pago no tendrán que hacerlo. La Asociación Española de la Banca alentó un poco esa expectativa con su anuncio de que recurrirá el modelo de presentación del impuesto a la banca en cuanto se publique de forma definitiva, una vez que el Gobierno decidió ampliarlo tres años más. Así lo dijo hace quince días la presidenta de la patronal bancaria, que además explicó que no pueden recurrir la ley que instaura el impuesto, pero sí actos derivados de ella, como el modelo de liquidación.El Ministerio de Hacienda , no obstante, considera que aún tiene margen para subsanar este embrollo legal y de hecho previó la liquidación efectiva del impuesto correspondiente al ejercicio de 2024 -el que está en cuestión- en el borrador de modelo de presentación del impuesto que sometió a consulta pública hace unas semanas. En dicho documento preveía un primer pago anticipado equivalente al 40% de la cuota estimado entre 1 y el 20 de junio, en cosa de poco más de un mes, y su liquidación definitiva en el mes de septiembre. El modelo aún no ha sido aprobado de forma definitiva y fuentes del ámbito de la asesoría fiscal entienden que este retraso puede deberse a la falta de consistencia jurídica de esa pretensión. Asimismo, otro punto diferencial respecto al antiguo gravamen que se podría apreciar en las cuentas que presenten los bancos es que no contabilizarían el impuesto en un solo trimestre sino que lo repartirían entre los cuatro trimestres del año.El flanco de las comunidadesY aún tiene algún flanco abierto más el denominado impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Los gobiernos regionales de Castilla-La Mancha y Extremadura han planteado sendos recursos de inconstitucionalidad contra la ley que crea el impuesto por su rechazo frontal al criterio de distribución de sus ingresos entre las comunidades autónomas en función de su PIB, que el Gobierno acordó con Junts para sacar adelante el tributo.Ambas consideran que se trata de un criterio injusto que beneficia más a las comunidades autónomas más prósperas, pero además entienden que el hecho de acordarlo de espaldas a las comunidades autónomas vulnera el principio de autonomía financiera reconocido por la Constitución, como también lo hace el haber implantado un criterio de distribución de la recaudación de nuevo cuño mediante una ley ordinaria y la vulneración del principio de solidaridad que entienden que subyace bajo ese criterio de reparto en función del PIB regional. RSS de noticias de economia
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