La entrada que va a facilitar el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para acometer la adquisición de una vivienda contiene nuevas restricciones que limitan el uso de ese piso o casa en el caso de querer venderla en el futuro, pero también si se quiere alquilar. La limitación de precio de un posible arrendamiento ha sido una de las novedades incorporadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se fijan las características de esta línea de crédito de hasta 50.000 euros con más condiciones de las que se habían anunciado hasta ahora para su aplicación.La novedad más importante reside en la posibilidad de alquilar ese inmueble que se haya comprado gracias al crédito público para la entrada que haya facilitado el ICO con este nuevo programa denominado Tu Casa. el texto aclara que si el propietario de ese inmueble lo arrienda en el futuro, deberá cobrar una renta que sea «inferior al límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia» de ese momento. Es decir, el alquiler debe encontrarse en el rango de precios que periódicamente actualiza el Ministerio de Vivienda y que no tiene por qué ser el valor libre de mercado de esa calle, barrio o ciudad. Esta limitación estará vigente para toda la vida de esa vivienda, independientemente del número de años que transcurran, a cambio de que el Estado ofrezca el crédito de hasta 50.000 euros para complementar la hipoteca, sin intereses y sin comisiones. Pero con condiciones como la de la posibilidad de alquilarlo a un precio más bajo del que pueda haber en el mercado libre. Esta restricción se suma a la otra condición que conlleva esta financiación: los titulares de esos pisos no podrán venderlos en el futuro al precio que quieran. El BOE aclara que estos inmuebles quedarán sujetos «permanentemente a un precio máximo de transmisión». En el caso de las segundas y posteriores transmisiones, ese precio «no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios de consumo, con la posible incorporación del valor de determinadas actuaciones de rehabilitación o mejora en los términos que se establezcan» en su momento. Además, no habrá margen para un posible engaño porque el BOE indica que esa limitación «se hará constar en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad». Es decir, la condicionalidad quedará plasmada en un documento rubricado por los fedatarios públicos para evitar cualquier posibilidad de sortear la ley. Quedan condiciones por descubrirA estas condiciones se suman las que aún no son conocidas, pero que estarán por llegar. Porque no todos los solicitantes de esta línea de crédito público podrán acceder a ese dinero, ni en todas las circunstancias. El propio BOE anticipa que será un Consejo de Ministros posterior el que desarrollará «el objeto, los beneficiarios, los límites, las características y el importe inicial de la línea». La única condición que no se va a exigir es que haya un límite de edad para acceder a este mecanismo.Pero ese reglamento que aún está por llegar bajará a pie de calle la realidad de estos créditos públicos. Por ejemplo, contendrá limitaciones vinculadas al periodo durante el cual el solicitante va a estar pagando esa deuda, con posibles restricciones de edad máxima: no es lo mismo dejar de pagar la hipoteca más el crédito público a los 60 que a los 75 u 80 años. Además, será clave la cuestión de la solvencia económica de cada familia. Y ésta es una condición indispensable, que limitó, por ejemplo, los avales del ICO, pensados para acometer la compra de una vivienda -para financiar el 20% que no aporta la banca a la hipoteca-. Si el solicitante no tiene los ingresos mínimos necesarios, tiene mucha inestabilidad laboral o cuenta con otras deudas que le ahogan, el acceso a estos programas públicos se hace harto imposible. La entrada que va a facilitar el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para acometer la adquisición de una vivienda contiene nuevas restricciones que limitan el uso de ese piso o casa en el caso de querer venderla en el futuro, pero también si se quiere alquilar. La limitación de precio de un posible arrendamiento ha sido una de las novedades incorporadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se fijan las características de esta línea de crédito de hasta 50.000 euros con más condiciones de las que se habían anunciado hasta ahora para su aplicación.La novedad más importante reside en la posibilidad de alquilar ese inmueble que se haya comprado gracias al crédito público para la entrada que haya facilitado el ICO con este nuevo programa denominado Tu Casa. el texto aclara que si el propietario de ese inmueble lo arrienda en el futuro, deberá cobrar una renta que sea «inferior al límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia» de ese momento. Es decir, el alquiler debe encontrarse en el rango de precios que periódicamente actualiza el Ministerio de Vivienda y que no tiene por qué ser el valor libre de mercado de esa calle, barrio o ciudad. Esta limitación estará vigente para toda la vida de esa vivienda, independientemente del número de años que transcurran, a cambio de que el Estado ofrezca el crédito de hasta 50.000 euros para complementar la hipoteca, sin intereses y sin comisiones. Pero con condiciones como la de la posibilidad de alquilarlo a un precio más bajo del que pueda haber en el mercado libre. Esta restricción se suma a la otra condición que conlleva esta financiación: los titulares de esos pisos no podrán venderlos en el futuro al precio que quieran. El BOE aclara que estos inmuebles quedarán sujetos «permanentemente a un precio máximo de transmisión». En el caso de las segundas y posteriores transmisiones, ese precio «no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios de consumo, con la posible incorporación del valor de determinadas actuaciones de rehabilitación o mejora en los términos que se establezcan» en su momento. Además, no habrá margen para un posible engaño porque el BOE indica que esa limitación «se hará constar en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad». Es decir, la condicionalidad quedará plasmada en un documento rubricado por los fedatarios públicos para evitar cualquier posibilidad de sortear la ley. Quedan condiciones por descubrirA estas condiciones se suman las que aún no son conocidas, pero que estarán por llegar. Porque no todos los solicitantes de esta línea de crédito público podrán acceder a ese dinero, ni en todas las circunstancias. El propio BOE anticipa que será un Consejo de Ministros posterior el que desarrollará «el objeto, los beneficiarios, los límites, las características y el importe inicial de la línea». La única condición que no se va a exigir es que haya un límite de edad para acceder a este mecanismo.Pero ese reglamento que aún está por llegar bajará a pie de calle la realidad de estos créditos públicos. Por ejemplo, contendrá limitaciones vinculadas al periodo durante el cual el solicitante va a estar pagando esa deuda, con posibles restricciones de edad máxima: no es lo mismo dejar de pagar la hipoteca más el crédito público a los 60 que a los 75 u 80 años. Además, será clave la cuestión de la solvencia económica de cada familia. Y ésta es una condición indispensable, que limitó, por ejemplo, los avales del ICO, pensados para acometer la compra de una vivienda -para financiar el 20% que no aporta la banca a la hipoteca-. Si el solicitante no tiene los ingresos mínimos necesarios, tiene mucha inestabilidad laboral o cuenta con otras deudas que le ahogan, el acceso a estos programas públicos se hace harto imposible. La entrada que va a facilitar el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para acometer la adquisición de una vivienda contiene nuevas restricciones que limitan el uso de ese piso o casa en el caso de querer venderla en el futuro, pero también si se quiere alquilar. La limitación de precio de un posible arrendamiento ha sido una de las novedades incorporadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en el que se fijan las características de esta línea de crédito de hasta 50.000 euros con más condiciones de las que se habían anunciado hasta ahora para su aplicación.La novedad más importante reside en la posibilidad de alquilar ese inmueble que se haya comprado gracias al crédito público para la entrada que haya facilitado el ICO con este nuevo programa denominado Tu Casa. el texto aclara que si el propietario de ese inmueble lo arrienda en el futuro, deberá cobrar una renta que sea «inferior al límite máximo aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia» de ese momento. Es decir, el alquiler debe encontrarse en el rango de precios que periódicamente actualiza el Ministerio de Vivienda y que no tiene por qué ser el valor libre de mercado de esa calle, barrio o ciudad. Esta limitación estará vigente para toda la vida de esa vivienda, independientemente del número de años que transcurran, a cambio de que el Estado ofrezca el crédito de hasta 50.000 euros para complementar la hipoteca, sin intereses y sin comisiones. Pero con condiciones como la de la posibilidad de alquilarlo a un precio más bajo del que pueda haber en el mercado libre. Esta restricción se suma a la otra condición que conlleva esta financiación: los titulares de esos pisos no podrán venderlos en el futuro al precio que quieran. El BOE aclara que estos inmuebles quedarán sujetos «permanentemente a un precio máximo de transmisión». En el caso de las segundas y posteriores transmisiones, ese precio «no podrá superar el precio de adquisición actualizado conforme al índice de precios de consumo, con la posible incorporación del valor de determinadas actuaciones de rehabilitación o mejora en los términos que se establezcan» en su momento. Además, no habrá margen para un posible engaño porque el BOE indica que esa limitación «se hará constar en la escritura pública de adquisición y se inscribirá en el Registro de la Propiedad». Es decir, la condicionalidad quedará plasmada en un documento rubricado por los fedatarios públicos para evitar cualquier posibilidad de sortear la ley. Quedan condiciones por descubrirA estas condiciones se suman las que aún no son conocidas, pero que estarán por llegar. Porque no todos los solicitantes de esta línea de crédito público podrán acceder a ese dinero, ni en todas las circunstancias. El propio BOE anticipa que será un Consejo de Ministros posterior el que desarrollará «el objeto, los beneficiarios, los límites, las características y el importe inicial de la línea». La única condición que no se va a exigir es que haya un límite de edad para acceder a este mecanismo.Pero ese reglamento que aún está por llegar bajará a pie de calle la realidad de estos créditos públicos. Por ejemplo, contendrá limitaciones vinculadas al periodo durante el cual el solicitante va a estar pagando esa deuda, con posibles restricciones de edad máxima: no es lo mismo dejar de pagar la hipoteca más el crédito público a los 60 que a los 75 u 80 años. Además, será clave la cuestión de la solvencia económica de cada familia. Y ésta es una condición indispensable, que limitó, por ejemplo, los avales del ICO, pensados para acometer la compra de una vivienda -para financiar el 20% que no aporta la banca a la hipoteca-. Si el solicitante no tiene los ingresos mínimos necesarios, tiene mucha inestabilidad laboral o cuenta con otras deudas que le ahogan, el acceso a estos programas públicos se hace harto imposible. RSS de noticias de economia
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