Poco le ha durado a Isabel Pantoja la alegría por la celebración de su 70 cumpleaños el pasado domingo 2 de agosto. En su larga batalla contra Hacienda, la cantante acaba de sufrir un nuevo revés, ya que, según adelantó el diario El País, la Audiencia Nacional ha desestimado dos recursos de la cantante contra la Agencia Tributaria referentes a los ejercicios fiscales de 2009 y 2010. En dos sentencias dictadas el 26 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la deuda tributaria de más de 700.000 euros (438.045,20 de 2009 y 264.978,75, de 2010), al entender que Isabel Pantoja, al igual que otros muchos artistas españoles señalados por Hacienda, utilizó durante esos dos ejercicios fiscales varias sociedades patrimoniales para canalizar sus ingresos profesionales obtenidos de conciertos en directo o de grabaciones de discos, y beneficiarse de ventajas en su declaración del IRPF. No obstante, las sentencias no son firmes, ya que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, que será el órgano que tenga la última palabra.
Dos sentencias recientes de la Audiencia Nacional confirman que la cantantes utilizó sociedades patrimoniales en los ejercicios de 2009 y 2010 para pagar menos en las declaraciones del IRPF
Poco le ha durado a Isabel Pantoja la alegría por la celebración de su 70 cumpleaños el pasado domingo 2 de agosto. En su larga batalla contra Hacienda, la cantante acaba de sufrir un nuevo revés, ya que, según adelantó el diario El País, la Audiencia Nacional ha desestimado dos recursos de la cantante contra la Agencia Tributaria referentes a los ejercicios fiscales de 2009 y 2010. En dos sentencias dictadas el 26 de junio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la deuda tributaria de más de 700.000 euros (438.045,20 de 2009 y 264.978,75, de 2010), al entender que Isabel Pantoja, al igual que otros muchos artistas españoles señalados por Hacienda, utilizó durante esos dos ejercicios fiscales varias sociedades patrimoniales para canalizar sus ingresos profesionales obtenidos de conciertos en directo o de grabaciones de discos, y beneficiarse de ventajas en su declaración del IRPF. No obstante, las sentencias no son firmes, ya que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, que será el órgano que tenga la última palabra.
LOC (La Otra Crónica). Noticias del corazón
