La Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio a seis acusados de integrar una supuesta célula yihadista en Inca, que fueron absueltos el pasado mes de diciembre de los delitos de adoctrinamiento y captación terrorista. La nueva vista deberá celebrarse con un tribunal distinto.La decisión, adoptada por la Sala de Apelación, estima el recurso de la Fiscalía, que cuestionaba la valoración de la prueba realizada en la sentencia absolutoria. En particular, el Ministerio Público sostenía que el tribunal no tuvo en cuenta el contenido de las intervenciones telefónicas, pese a haber sido admitidas durante el juicio.En su resolución, los magistrados concluyen que la sentencia recurrida omitió toda referencia a dichas conversaciones sin justificar esa ausencia de análisis. A su juicio, esta falta de valoración vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que obliga a anular tanto el fallo como el juicio oral.Los procesados se enfrentaban a penas de entre cinco y ocho años de prisión. Entre ellos figura un predicador salafista conocido en la comunidad musulmana por la difusión de vídeos en YouTube .Durante la vista, el tribunal dio por acreditado que varios de los acusados grabaron una serie de ficción difundida en redes sociales, pero consideró que su contenido no permitía concluir que existiera adoctrinamiento. La Fiscalía, sin embargo, sostenía que ese material, titulado Toufik se fue a Siria, recreaba un proceso de radicalización, captación y envío de un joven ficticio a territorios bajo control del autodenominado Estado Islámico.Conversaciones intervenidas Para la Sala de Apelación, las conversaciones intervenidas resultan determinantes para contextualizar ese vídeo y esclarecer la verdadera finalidad de los acusados, por lo que su análisis conjunto con el resto de pruebas se considera imprescindible.Los magistrados recuerdan además que la ley permite revisar una absolución cuando no se ha valorado toda la prueba practicada en el juicio. Subrayan, asimismo, que la falta de motivación sobre un elemento probatorio relevante no puede ser subsanada en segunda instancia.Por ello, la resolución concluye que debe celebrarse un nuevo juicio con un tribunal diferente, al entender que la sala que dictó la sentencia ha perdido la necesaria imparcialidad tras haber fijado un criterio previo. En la nueva vista deberán examinarse todas las pruebas, incluidas las conversaciones telefónicas, para determinar si concurren o no los delitos imputados. La Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio a seis acusados de integrar una supuesta célula yihadista en Inca, que fueron absueltos el pasado mes de diciembre de los delitos de adoctrinamiento y captación terrorista. La nueva vista deberá celebrarse con un tribunal distinto.La decisión, adoptada por la Sala de Apelación, estima el recurso de la Fiscalía, que cuestionaba la valoración de la prueba realizada en la sentencia absolutoria. En particular, el Ministerio Público sostenía que el tribunal no tuvo en cuenta el contenido de las intervenciones telefónicas, pese a haber sido admitidas durante el juicio.En su resolución, los magistrados concluyen que la sentencia recurrida omitió toda referencia a dichas conversaciones sin justificar esa ausencia de análisis. A su juicio, esta falta de valoración vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que obliga a anular tanto el fallo como el juicio oral.Los procesados se enfrentaban a penas de entre cinco y ocho años de prisión. Entre ellos figura un predicador salafista conocido en la comunidad musulmana por la difusión de vídeos en YouTube .Durante la vista, el tribunal dio por acreditado que varios de los acusados grabaron una serie de ficción difundida en redes sociales, pero consideró que su contenido no permitía concluir que existiera adoctrinamiento. La Fiscalía, sin embargo, sostenía que ese material, titulado Toufik se fue a Siria, recreaba un proceso de radicalización, captación y envío de un joven ficticio a territorios bajo control del autodenominado Estado Islámico.Conversaciones intervenidas Para la Sala de Apelación, las conversaciones intervenidas resultan determinantes para contextualizar ese vídeo y esclarecer la verdadera finalidad de los acusados, por lo que su análisis conjunto con el resto de pruebas se considera imprescindible.Los magistrados recuerdan además que la ley permite revisar una absolución cuando no se ha valorado toda la prueba practicada en el juicio. Subrayan, asimismo, que la falta de motivación sobre un elemento probatorio relevante no puede ser subsanada en segunda instancia.Por ello, la resolución concluye que debe celebrarse un nuevo juicio con un tribunal diferente, al entender que la sala que dictó la sentencia ha perdido la necesaria imparcialidad tras haber fijado un criterio previo. En la nueva vista deberán examinarse todas las pruebas, incluidas las conversaciones telefónicas, para determinar si concurren o no los delitos imputados. La Audiencia Nacional ha ordenado repetir el juicio a seis acusados de integrar una supuesta célula yihadista en Inca, que fueron absueltos el pasado mes de diciembre de los delitos de adoctrinamiento y captación terrorista. La nueva vista deberá celebrarse con un tribunal distinto.La decisión, adoptada por la Sala de Apelación, estima el recurso de la Fiscalía, que cuestionaba la valoración de la prueba realizada en la sentencia absolutoria. En particular, el Ministerio Público sostenía que el tribunal no tuvo en cuenta el contenido de las intervenciones telefónicas, pese a haber sido admitidas durante el juicio.En su resolución, los magistrados concluyen que la sentencia recurrida omitió toda referencia a dichas conversaciones sin justificar esa ausencia de análisis. A su juicio, esta falta de valoración vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que obliga a anular tanto el fallo como el juicio oral.Los procesados se enfrentaban a penas de entre cinco y ocho años de prisión. Entre ellos figura un predicador salafista conocido en la comunidad musulmana por la difusión de vídeos en YouTube .Durante la vista, el tribunal dio por acreditado que varios de los acusados grabaron una serie de ficción difundida en redes sociales, pero consideró que su contenido no permitía concluir que existiera adoctrinamiento. La Fiscalía, sin embargo, sostenía que ese material, titulado Toufik se fue a Siria, recreaba un proceso de radicalización, captación y envío de un joven ficticio a territorios bajo control del autodenominado Estado Islámico.Conversaciones intervenidas Para la Sala de Apelación, las conversaciones intervenidas resultan determinantes para contextualizar ese vídeo y esclarecer la verdadera finalidad de los acusados, por lo que su análisis conjunto con el resto de pruebas se considera imprescindible.Los magistrados recuerdan además que la ley permite revisar una absolución cuando no se ha valorado toda la prueba practicada en el juicio. Subrayan, asimismo, que la falta de motivación sobre un elemento probatorio relevante no puede ser subsanada en segunda instancia.Por ello, la resolución concluye que debe celebrarse un nuevo juicio con un tribunal diferente, al entender que la sala que dictó la sentencia ha perdido la necesaria imparcialidad tras haber fijado un criterio previo. En la nueva vista deberán examinarse todas las pruebas, incluidas las conversaciones telefónicas, para determinar si concurren o no los delitos imputados. RSS de noticias de espana
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