Lo que para algunos está siendo un giro hacia posiciones ultraconservadoras por parte de Alberto Núñez Feijóo, tras anunciar este lunes que aprobará una ley nacional para el reconocimiento del ‘concebido no nacido’, en realidad en Galicia carece de excesiva novedad. Durante su etapa como presidente de la Xunta ya sacó adelante una normativa en la que se recogía esta figura, y lo hizo en 2011, cuando no existía la amenaza de Vox en el espacio político de la derecha, ni había voces dentro del propio PP que se manifestaran o legislaran en esta dirección, como ocurría la pasada semana con Isabel Díaz Ayuso en Madrid.La normativa gallega, en realidad, era una Ley de Apoyo a la Familia y la Convivencia, dentro de un paquete de medidas para hacer frente al problema demográfico que vivía Galicia. Así, en su exposición de motivos se reconocía la existencia de «una gravísima retracción de la natalidad y un alarmante envejecimiento de la población, que dificulta las posibilidades de renovación generacional y, en consecuencia, el mantenimiento del Estado de bienestar social alcanzado y su desarrollo». Así, se reconocía a la familia como estructura básica de la sociedad, fijándole a los poderes públicos gallegos un deber de protección y apoyo. Además, se establecía la protección reforzada de determinadas familias, como las numerosas, las monoparentales, aquellas con personas mayores, dependientes o algún miembro con discapacidad, las acogedoras, las que se encontrasen en situación de vulnerabilidad económica o las víctimas de violencia de género. Para todas ellas se establecían vías preferentes para el acceso a determinadas políticas públicas.En lo relativo al concebido no nacido, la normativa no le concedía personalidad jurídica propia -dado que esa cuestión compete en exclusiva al Código Civil, de ámbito estatal- ni le otorgaba un catálogo propio de derechos subjetivos, pero sí le reconocía determinados efectos jurídicos en beneficio de la unidad familiar.En concreto, en el artículo 10 de la ley se asimilaba al descendiente en el caso de las familias numerosas, si ello iba a suponer un beneficio para estas a la hora del acceso a determinadas prestaciones o servicios de titularidad autonómica. Para ello, el embarazo debía acreditarse mediante certificación médica. El articulado hacía este mismo reconocimiento para las familias monoparentales. Lo que para algunos está siendo un giro hacia posiciones ultraconservadoras por parte de Alberto Núñez Feijóo, tras anunciar este lunes que aprobará una ley nacional para el reconocimiento del ‘concebido no nacido’, en realidad en Galicia carece de excesiva novedad. Durante su etapa como presidente de la Xunta ya sacó adelante una normativa en la que se recogía esta figura, y lo hizo en 2011, cuando no existía la amenaza de Vox en el espacio político de la derecha, ni había voces dentro del propio PP que se manifestaran o legislaran en esta dirección, como ocurría la pasada semana con Isabel Díaz Ayuso en Madrid.La normativa gallega, en realidad, era una Ley de Apoyo a la Familia y la Convivencia, dentro de un paquete de medidas para hacer frente al problema demográfico que vivía Galicia. Así, en su exposición de motivos se reconocía la existencia de «una gravísima retracción de la natalidad y un alarmante envejecimiento de la población, que dificulta las posibilidades de renovación generacional y, en consecuencia, el mantenimiento del Estado de bienestar social alcanzado y su desarrollo». Así, se reconocía a la familia como estructura básica de la sociedad, fijándole a los poderes públicos gallegos un deber de protección y apoyo. Además, se establecía la protección reforzada de determinadas familias, como las numerosas, las monoparentales, aquellas con personas mayores, dependientes o algún miembro con discapacidad, las acogedoras, las que se encontrasen en situación de vulnerabilidad económica o las víctimas de violencia de género. Para todas ellas se establecían vías preferentes para el acceso a determinadas políticas públicas.En lo relativo al concebido no nacido, la normativa no le concedía personalidad jurídica propia -dado que esa cuestión compete en exclusiva al Código Civil, de ámbito estatal- ni le otorgaba un catálogo propio de derechos subjetivos, pero sí le reconocía determinados efectos jurídicos en beneficio de la unidad familiar.En concreto, en el artículo 10 de la ley se asimilaba al descendiente en el caso de las familias numerosas, si ello iba a suponer un beneficio para estas a la hora del acceso a determinadas prestaciones o servicios de titularidad autonómica. Para ello, el embarazo debía acreditarse mediante certificación médica. El articulado hacía este mismo reconocimiento para las familias monoparentales. Lo que para algunos está siendo un giro hacia posiciones ultraconservadoras por parte de Alberto Núñez Feijóo, tras anunciar este lunes que aprobará una ley nacional para el reconocimiento del ‘concebido no nacido’, en realidad en Galicia carece de excesiva novedad. Durante su etapa como presidente de la Xunta ya sacó adelante una normativa en la que se recogía esta figura, y lo hizo en 2011, cuando no existía la amenaza de Vox en el espacio político de la derecha, ni había voces dentro del propio PP que se manifestaran o legislaran en esta dirección, como ocurría la pasada semana con Isabel Díaz Ayuso en Madrid.La normativa gallega, en realidad, era una Ley de Apoyo a la Familia y la Convivencia, dentro de un paquete de medidas para hacer frente al problema demográfico que vivía Galicia. Así, en su exposición de motivos se reconocía la existencia de «una gravísima retracción de la natalidad y un alarmante envejecimiento de la población, que dificulta las posibilidades de renovación generacional y, en consecuencia, el mantenimiento del Estado de bienestar social alcanzado y su desarrollo». Así, se reconocía a la familia como estructura básica de la sociedad, fijándole a los poderes públicos gallegos un deber de protección y apoyo. Además, se establecía la protección reforzada de determinadas familias, como las numerosas, las monoparentales, aquellas con personas mayores, dependientes o algún miembro con discapacidad, las acogedoras, las que se encontrasen en situación de vulnerabilidad económica o las víctimas de violencia de género. Para todas ellas se establecían vías preferentes para el acceso a determinadas políticas públicas.En lo relativo al concebido no nacido, la normativa no le concedía personalidad jurídica propia -dado que esa cuestión compete en exclusiva al Código Civil, de ámbito estatal- ni le otorgaba un catálogo propio de derechos subjetivos, pero sí le reconocía determinados efectos jurídicos en beneficio de la unidad familiar.En concreto, en el artículo 10 de la ley se asimilaba al descendiente en el caso de las familias numerosas, si ello iba a suponer un beneficio para estas a la hora del acceso a determinadas prestaciones o servicios de titularidad autonómica. Para ello, el embarazo debía acreditarse mediante certificación médica. El articulado hacía este mismo reconocimiento para las familias monoparentales. RSS de noticias de espana
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