Cuatro años de atasco en los juzgados han jugado a favor de un maltratador reincidente. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por un delito de lesiones sobre la mujer con quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. Como consecuencia, ha rebajado su pena de prisión de diez meses a cuatro meses y quince días. La Sala ha tomado esta decisión al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, motivada por un evidente «retraso estructural» de cuatro años en la tramitación de una causa sin complejidad alguna.Según la resolución judicial, que ha publicado este domingo la agencia Europa Press, los hechos se remontan a la madrugada del 26 de mayo de 2022 en un municipio de la provincia de Huelva. En aquella fecha el procesado, pese a tener perfectamente notificada y en vigor una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2021 por un juzgado de instrucción, se personó en el domicilio de la víctima.Una vez en el interior de la vivienda, se desencadenó una fuerte discusión. Durante el enfrentamiento, el acusado profirió «insultos degradantes» contra la mujer con la clara intención de «menoscabar su dignidad e imagen». Acto seguido, el hombre «la tiró sobre la cama, la agredió con guantazos en el rostro, apagó las luces de la estancia y le colocó una almohada sobre la cabeza ». La víctima logró zafarse de su agresor, huir de la vivienda y denunciar los hechos ante las fuerzas de seguridad. Requirió asistencia médica por «escoriaciones en la región temporal y la espalda», así como un edema en un párpado.Tenía condenas previasEn la sentencia de instancia, dictada inicialmente por un Juzgado de lo Penal de Huelva, se impuso al agresor una pena de diez meses de prisión por el delito de lesiones. En aquel fallo inicial se aplicó la agravante de reincidencia , al constarle condenas previas por delitos en el ámbito de la violencia machista y quebrantamiento. Asimismo, el juzgado le impuso 20 días de localización permanente por el delito leve de vejaciones y le denegó de forma tajante la suspensión de la pena privativa de libertad.Ante esta resolución, la defensa del condenado recurrió la sentencia ante la instancia superior. En su apelación, alegó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las constantes paralizaciones del procedimiento no imputables al investigado, además de reiterar la solicitud de suspensión de la pena de prisión.Al analizar la impugnación formulada por el letrado, el tribunal provincial ha coincidido plenamente en que la causa ha sufrido una tramitación «excesiva» de cuatro años , transcurridos desde la fecha de la denuncia en mayo de 2022 hasta la celebración del juicio oral en febrero de 2026. Los magistrados remarcan que se trata de un procedimiento «sin complejidad» que inicialmente se tramitó como diligencias urgentes, contando con las principales pruebas ya practicadas desde sus primeros días de instrucción.La Audiencia reconoce un «retraso estructural» del casoLa Audiencia de Huelva subraya que existe un «retraso estructural» en la Administración de Justicia y defiende con firmeza que este quebranto «no puede perjudicar» al reo haciéndole «soportar las consecuencias de un retraso por anormal funcionamiento» del sistema judicial. Por todo ello, el tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.En estricta aplicación del Código Penal, la Sala ha compensado la agravante de reincidencia que pesaba sobre el agresor con el fundamento cualificado de la atenuante reconocida. De esta manera, los jueces han procedido a rebajar en un grado las penas iniciales impuestas por el Juzgado de lo Penal.De este modo, la condena final por el delito de lesiones queda fijada en cuatro meses y quince días de prisió n. Igualmente, la privación del permiso de armas se establece en seis meses y un día, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima se reduce a un año, cuatro meses y quince días. Asimismo, la pena impuesta por las vejaciones injustas se reduce a dos días de localización permanente y quince días de alejamiento.Pese a la notable reducción del tiempo de condena beneficiada por la lentitud judicial, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha decidido confirmar íntegramente la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada por el procesado, por lo que el maltratador tendrá que ingresar en la cárcel.Segunda condena por quebrantar el alejamientoEl tribunal motiva este rechazo categórico en el persistente «riesgo de reiteración delictiva» y en la «peligrosidad» del penado, reflejada ampliamente en su historial penal. Los magistrados destacan que con posterioridad a los hechos juzgados en esta causa, el individuo volvió a ser condenado por un juzgado de otra provincia por un nuevo delito de quebrantamiento cometido en octubre de 2022 respecto a la misma víctima.La Sala concluye con rotundidad que la conducta reiterada del agresor revela que « no ha tomado conciencia ni asimilado el alcance de sus actos» o que muestra un claro «comportamiento antinormativo» pese a las severas medidas judiciales impuestas previamente. Esta actitud contumaz impide otorgarle la suspensión extraordinaria de la pena privativa de libertad al «persistir el riesgo de que vuelva a delinquir», garantizando así la protección de la víctima frente a un agresor reincidente. Cuatro años de atasco en los juzgados han jugado a favor de un maltratador reincidente. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por un delito de lesiones sobre la mujer con quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. Como consecuencia, ha rebajado su pena de prisión de diez meses a cuatro meses y quince días. La Sala ha tomado esta decisión al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, motivada por un evidente «retraso estructural» de cuatro años en la tramitación de una causa sin complejidad alguna.Según la resolución judicial, que ha publicado este domingo la agencia Europa Press, los hechos se remontan a la madrugada del 26 de mayo de 2022 en un municipio de la provincia de Huelva. En aquella fecha el procesado, pese a tener perfectamente notificada y en vigor una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2021 por un juzgado de instrucción, se personó en el domicilio de la víctima.Una vez en el interior de la vivienda, se desencadenó una fuerte discusión. Durante el enfrentamiento, el acusado profirió «insultos degradantes» contra la mujer con la clara intención de «menoscabar su dignidad e imagen». Acto seguido, el hombre «la tiró sobre la cama, la agredió con guantazos en el rostro, apagó las luces de la estancia y le colocó una almohada sobre la cabeza ». La víctima logró zafarse de su agresor, huir de la vivienda y denunciar los hechos ante las fuerzas de seguridad. Requirió asistencia médica por «escoriaciones en la región temporal y la espalda», así como un edema en un párpado.Tenía condenas previasEn la sentencia de instancia, dictada inicialmente por un Juzgado de lo Penal de Huelva, se impuso al agresor una pena de diez meses de prisión por el delito de lesiones. En aquel fallo inicial se aplicó la agravante de reincidencia , al constarle condenas previas por delitos en el ámbito de la violencia machista y quebrantamiento. Asimismo, el juzgado le impuso 20 días de localización permanente por el delito leve de vejaciones y le denegó de forma tajante la suspensión de la pena privativa de libertad.Ante esta resolución, la defensa del condenado recurrió la sentencia ante la instancia superior. En su apelación, alegó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las constantes paralizaciones del procedimiento no imputables al investigado, además de reiterar la solicitud de suspensión de la pena de prisión.Al analizar la impugnación formulada por el letrado, el tribunal provincial ha coincidido plenamente en que la causa ha sufrido una tramitación «excesiva» de cuatro años , transcurridos desde la fecha de la denuncia en mayo de 2022 hasta la celebración del juicio oral en febrero de 2026. Los magistrados remarcan que se trata de un procedimiento «sin complejidad» que inicialmente se tramitó como diligencias urgentes, contando con las principales pruebas ya practicadas desde sus primeros días de instrucción.La Audiencia reconoce un «retraso estructural» del casoLa Audiencia de Huelva subraya que existe un «retraso estructural» en la Administración de Justicia y defiende con firmeza que este quebranto «no puede perjudicar» al reo haciéndole «soportar las consecuencias de un retraso por anormal funcionamiento» del sistema judicial. Por todo ello, el tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.En estricta aplicación del Código Penal, la Sala ha compensado la agravante de reincidencia que pesaba sobre el agresor con el fundamento cualificado de la atenuante reconocida. De esta manera, los jueces han procedido a rebajar en un grado las penas iniciales impuestas por el Juzgado de lo Penal.De este modo, la condena final por el delito de lesiones queda fijada en cuatro meses y quince días de prisió n. Igualmente, la privación del permiso de armas se establece en seis meses y un día, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima se reduce a un año, cuatro meses y quince días. Asimismo, la pena impuesta por las vejaciones injustas se reduce a dos días de localización permanente y quince días de alejamiento.Pese a la notable reducción del tiempo de condena beneficiada por la lentitud judicial, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha decidido confirmar íntegramente la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada por el procesado, por lo que el maltratador tendrá que ingresar en la cárcel.Segunda condena por quebrantar el alejamientoEl tribunal motiva este rechazo categórico en el persistente «riesgo de reiteración delictiva» y en la «peligrosidad» del penado, reflejada ampliamente en su historial penal. Los magistrados destacan que con posterioridad a los hechos juzgados en esta causa, el individuo volvió a ser condenado por un juzgado de otra provincia por un nuevo delito de quebrantamiento cometido en octubre de 2022 respecto a la misma víctima.La Sala concluye con rotundidad que la conducta reiterada del agresor revela que « no ha tomado conciencia ni asimilado el alcance de sus actos» o que muestra un claro «comportamiento antinormativo» pese a las severas medidas judiciales impuestas previamente. Esta actitud contumaz impide otorgarle la suspensión extraordinaria de la pena privativa de libertad al «persistir el riesgo de que vuelva a delinquir», garantizando así la protección de la víctima frente a un agresor reincidente. Cuatro años de atasco en los juzgados han jugado a favor de un maltratador reincidente. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un hombre condenado por un delito de lesiones sobre la mujer con quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. Como consecuencia, ha rebajado su pena de prisión de diez meses a cuatro meses y quince días. La Sala ha tomado esta decisión al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, motivada por un evidente «retraso estructural» de cuatro años en la tramitación de una causa sin complejidad alguna.Según la resolución judicial, que ha publicado este domingo la agencia Europa Press, los hechos se remontan a la madrugada del 26 de mayo de 2022 en un municipio de la provincia de Huelva. En aquella fecha el procesado, pese a tener perfectamente notificada y en vigor una orden de alejamiento dictada en septiembre de 2021 por un juzgado de instrucción, se personó en el domicilio de la víctima.Una vez en el interior de la vivienda, se desencadenó una fuerte discusión. Durante el enfrentamiento, el acusado profirió «insultos degradantes» contra la mujer con la clara intención de «menoscabar su dignidad e imagen». Acto seguido, el hombre «la tiró sobre la cama, la agredió con guantazos en el rostro, apagó las luces de la estancia y le colocó una almohada sobre la cabeza ». La víctima logró zafarse de su agresor, huir de la vivienda y denunciar los hechos ante las fuerzas de seguridad. Requirió asistencia médica por «escoriaciones en la región temporal y la espalda», así como un edema en un párpado.Tenía condenas previasEn la sentencia de instancia, dictada inicialmente por un Juzgado de lo Penal de Huelva, se impuso al agresor una pena de diez meses de prisión por el delito de lesiones. En aquel fallo inicial se aplicó la agravante de reincidencia , al constarle condenas previas por delitos en el ámbito de la violencia machista y quebrantamiento. Asimismo, el juzgado le impuso 20 días de localización permanente por el delito leve de vejaciones y le denegó de forma tajante la suspensión de la pena privativa de libertad.Ante esta resolución, la defensa del condenado recurrió la sentencia ante la instancia superior. En su apelación, alegó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas por las constantes paralizaciones del procedimiento no imputables al investigado, además de reiterar la solicitud de suspensión de la pena de prisión.Al analizar la impugnación formulada por el letrado, el tribunal provincial ha coincidido plenamente en que la causa ha sufrido una tramitación «excesiva» de cuatro años , transcurridos desde la fecha de la denuncia en mayo de 2022 hasta la celebración del juicio oral en febrero de 2026. Los magistrados remarcan que se trata de un procedimiento «sin complejidad» que inicialmente se tramitó como diligencias urgentes, contando con las principales pruebas ya practicadas desde sus primeros días de instrucción.La Audiencia reconoce un «retraso estructural» del casoLa Audiencia de Huelva subraya que existe un «retraso estructural» en la Administración de Justicia y defiende con firmeza que este quebranto «no puede perjudicar» al reo haciéndole «soportar las consecuencias de un retraso por anormal funcionamiento» del sistema judicial. Por todo ello, el tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada.En estricta aplicación del Código Penal, la Sala ha compensado la agravante de reincidencia que pesaba sobre el agresor con el fundamento cualificado de la atenuante reconocida. De esta manera, los jueces han procedido a rebajar en un grado las penas iniciales impuestas por el Juzgado de lo Penal.De este modo, la condena final por el delito de lesiones queda fijada en cuatro meses y quince días de prisió n. Igualmente, la privación del permiso de armas se establece en seis meses y un día, y la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima se reduce a un año, cuatro meses y quince días. Asimismo, la pena impuesta por las vejaciones injustas se reduce a dos días de localización permanente y quince días de alejamiento.Pese a la notable reducción del tiempo de condena beneficiada por la lentitud judicial, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha decidido confirmar íntegramente la denegación del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena de prisión solicitada por el procesado, por lo que el maltratador tendrá que ingresar en la cárcel.Segunda condena por quebrantar el alejamientoEl tribunal motiva este rechazo categórico en el persistente «riesgo de reiteración delictiva» y en la «peligrosidad» del penado, reflejada ampliamente en su historial penal. Los magistrados destacan que con posterioridad a los hechos juzgados en esta causa, el individuo volvió a ser condenado por un juzgado de otra provincia por un nuevo delito de quebrantamiento cometido en octubre de 2022 respecto a la misma víctima.La Sala concluye con rotundidad que la conducta reiterada del agresor revela que « no ha tomado conciencia ni asimilado el alcance de sus actos» o que muestra un claro «comportamiento antinormativo» pese a las severas medidas judiciales impuestas previamente. Esta actitud contumaz impide otorgarle la suspensión extraordinaria de la pena privativa de libertad al «persistir el riesgo de que vuelva a delinquir», garantizando así la protección de la víctima frente a un agresor reincidente. RSS de noticias de espana/andalucia
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