La defensa del ex número tres del PSOE Santos Cerdán se ha dirigido en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para que suspenda su prisión provisional y para solicitar que, mientras decide sobre el asunto, acuerde la medida cautelar de dejarle en libertad dado que de lo contrario sufriría un daño «irreparable». El político permanece en la cárcel de Soto del Real desde que el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente lo acordara el pasado 30 de junio por los indicios recabados de su posible papel de coordinador de una trama que se hacía presuntamente con mordidas a cambio de adjudicaciones de obra pública. En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso ABC, su defensa solicita esa suspensión argumentando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a la defensa del político navarro, y consideran que permanece encarcelado para «sofocar la alarma social» y «para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión» .Explica que, tras recurrir ante la Sala de Apelación del Supremo la decisión de Puente, ésta denegó la puesta en libertad y, por tanto, dado que se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria y puesto que se ven afectados de forma directa derechos fundamentales, «no queda otro remedio que acudir en vía extraordinaria» al TC. Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLa defensa, dirigida por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, indica en el recurso que «el juicio indiciario para justificar un ingreso en prisión provisional debe ser de especial calidad» y sólo es justificable esa medida en aquellos casos en los que se da una alta probabilidad de que «con casi total seguridad el investigado va a resultar condenado por un delito grave». Recuerda que el Supremo no comparte esta tesis porque «acepta que pueda adoptarse la prisión provisional en base a un marco de sospecha».Advierte su defensa, por otro lado, que dado que la causa se ventila en el Supremo porque hay un aforado (José Luis Ábalos) investigado, esto da pie a que no exista segunda instancia en la jurisdicción ordinaria, «tal como está previsto en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España». Por eso, creen que el TC juega «un especial papel protector del derecho fundamental a la presunción de inocencia» en este caso. Destrucción de pruebasLa defensa añade que Cerdán está en prisión porque el Supremo considera que existe un riesgo objetivo de que oculte, altere o destruya fuentes de prueba relevantes. Pero los abogados disienten frontalmente y consideran que las resoluciones al respecto «no justifican debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas». De hecho, resaltan que Puente y la Sala de Apelación solo «insinúan un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica«.Al hilo, recuerdan al TC que en su jurisprudencia, sentencia 95/2019, ya se explicaba «la necesidad de concretar las fuentes de prueba que pueden ser influidas -por el investigado-, así como la necesidad de valorar la capacidad del mismo de ejercer esta influencia».Así, apuntalan su argumento indicando que «establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (…) un supuesto papel directivo por parte de Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación a unos audios de los que no se conoce ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó (…) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos». Recuerdan que Cerdán no se reconoce en esos audios que grabó subrepticiamente Koldo García y en los que, según la UCO, hablaba de mordidas con él. En este sentido, indican que Puente desecha que tenga en su poder documentación relevante e incriminadora ya que «ha rechazado expresamente el registro de su domicilio», algo que tildan de «contradicción flagrante» dado que le considera «jefe de la trama criminal». Y apuntan que «la comparación entre las distintas situaciones procesales con respecto a los otros investigados resulta inevitable».«Tortura indagatoria»Por ello, los letrados explican que una vez descartado que haya riesgo de destrucción de prueba, «es inevitable establecer la deducción lógica» de que está en prisión por otros motivos como «sofocar una alarma social (dada la trascendencia social y política del caso y del investigado) y o para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión». «Esta no es una finalidad legítima de la prisión preventiva, ya que supone una flagrante vulneración al derecho a la presunción de inocencia», matizan.Y añaden que una utilización de la prisión provisional de este cariz ubica a la investigación « en un lugar muy próximo a la tortura indagatoria , y que debiera ser considerada un trato inhumano o degradante a los efectos de lo dispuesto en la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de las Naciones Unidas». La defensa del ex número tres del PSOE Santos Cerdán se ha dirigido en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para que suspenda su prisión provisional y para solicitar que, mientras decide sobre el asunto, acuerde la medida cautelar de dejarle en libertad dado que de lo contrario sufriría un daño «irreparable». El político permanece en la cárcel de Soto del Real desde que el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente lo acordara el pasado 30 de junio por los indicios recabados de su posible papel de coordinador de una trama que se hacía presuntamente con mordidas a cambio de adjudicaciones de obra pública. En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso ABC, su defensa solicita esa suspensión argumentando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a la defensa del político navarro, y consideran que permanece encarcelado para «sofocar la alarma social» y «para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión» .Explica que, tras recurrir ante la Sala de Apelación del Supremo la decisión de Puente, ésta denegó la puesta en libertad y, por tanto, dado que se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria y puesto que se ven afectados de forma directa derechos fundamentales, «no queda otro remedio que acudir en vía extraordinaria» al TC. Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLa defensa, dirigida por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, indica en el recurso que «el juicio indiciario para justificar un ingreso en prisión provisional debe ser de especial calidad» y sólo es justificable esa medida en aquellos casos en los que se da una alta probabilidad de que «con casi total seguridad el investigado va a resultar condenado por un delito grave». Recuerda que el Supremo no comparte esta tesis porque «acepta que pueda adoptarse la prisión provisional en base a un marco de sospecha».Advierte su defensa, por otro lado, que dado que la causa se ventila en el Supremo porque hay un aforado (José Luis Ábalos) investigado, esto da pie a que no exista segunda instancia en la jurisdicción ordinaria, «tal como está previsto en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España». Por eso, creen que el TC juega «un especial papel protector del derecho fundamental a la presunción de inocencia» en este caso. Destrucción de pruebasLa defensa añade que Cerdán está en prisión porque el Supremo considera que existe un riesgo objetivo de que oculte, altere o destruya fuentes de prueba relevantes. Pero los abogados disienten frontalmente y consideran que las resoluciones al respecto «no justifican debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas». De hecho, resaltan que Puente y la Sala de Apelación solo «insinúan un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica«.Al hilo, recuerdan al TC que en su jurisprudencia, sentencia 95/2019, ya se explicaba «la necesidad de concretar las fuentes de prueba que pueden ser influidas -por el investigado-, así como la necesidad de valorar la capacidad del mismo de ejercer esta influencia».Así, apuntalan su argumento indicando que «establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (…) un supuesto papel directivo por parte de Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación a unos audios de los que no se conoce ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó (…) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos». Recuerdan que Cerdán no se reconoce en esos audios que grabó subrepticiamente Koldo García y en los que, según la UCO, hablaba de mordidas con él. En este sentido, indican que Puente desecha que tenga en su poder documentación relevante e incriminadora ya que «ha rechazado expresamente el registro de su domicilio», algo que tildan de «contradicción flagrante» dado que le considera «jefe de la trama criminal». Y apuntan que «la comparación entre las distintas situaciones procesales con respecto a los otros investigados resulta inevitable».«Tortura indagatoria»Por ello, los letrados explican que una vez descartado que haya riesgo de destrucción de prueba, «es inevitable establecer la deducción lógica» de que está en prisión por otros motivos como «sofocar una alarma social (dada la trascendencia social y política del caso y del investigado) y o para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión». «Esta no es una finalidad legítima de la prisión preventiva, ya que supone una flagrante vulneración al derecho a la presunción de inocencia», matizan.Y añaden que una utilización de la prisión provisional de este cariz ubica a la investigación « en un lugar muy próximo a la tortura indagatoria , y que debiera ser considerada un trato inhumano o degradante a los efectos de lo dispuesto en la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de las Naciones Unidas». La defensa del ex número tres del PSOE Santos Cerdán se ha dirigido en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para que suspenda su prisión provisional y para solicitar que, mientras decide sobre el asunto, acuerde la medida cautelar de dejarle en libertad dado que de lo contrario sufriría un daño «irreparable». El político permanece en la cárcel de Soto del Real desde que el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente lo acordara el pasado 30 de junio por los indicios recabados de su posible papel de coordinador de una trama que se hacía presuntamente con mordidas a cambio de adjudicaciones de obra pública. En el recurso de amparo, al que ha tenido acceso ABC, su defensa solicita esa suspensión argumentando que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a la defensa del político navarro, y consideran que permanece encarcelado para «sofocar la alarma social» y «para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión» .Explica que, tras recurrir ante la Sala de Apelación del Supremo la decisión de Puente, ésta denegó la puesta en libertad y, por tanto, dado que se ha agotado la vía de la jurisdicción ordinaria y puesto que se ven afectados de forma directa derechos fundamentales, «no queda otro remedio que acudir en vía extraordinaria» al TC. Noticia Relacionada estandar Si El Supremo prorroga seis meses más la investigación contra Cerdán, Ábalos y Koldo Javier LilloLa defensa, dirigida por los abogados Benet Salellas y Jacobo Teijelo, indica en el recurso que «el juicio indiciario para justificar un ingreso en prisión provisional debe ser de especial calidad» y sólo es justificable esa medida en aquellos casos en los que se da una alta probabilidad de que «con casi total seguridad el investigado va a resultar condenado por un delito grave». Recuerda que el Supremo no comparte esta tesis porque «acepta que pueda adoptarse la prisión provisional en base a un marco de sospecha».Advierte su defensa, por otro lado, que dado que la causa se ventila en el Supremo porque hay un aforado (José Luis Ábalos) investigado, esto da pie a que no exista segunda instancia en la jurisdicción ordinaria, «tal como está previsto en los tratados internacionales suscritos por el Reino de España». Por eso, creen que el TC juega «un especial papel protector del derecho fundamental a la presunción de inocencia» en este caso. Destrucción de pruebasLa defensa añade que Cerdán está en prisión porque el Supremo considera que existe un riesgo objetivo de que oculte, altere o destruya fuentes de prueba relevantes. Pero los abogados disienten frontalmente y consideran que las resoluciones al respecto «no justifican debidamente la concurrencia de ningún riesgo de alteración o destrucción de pruebas». De hecho, resaltan que Puente y la Sala de Apelación solo «insinúan un hipotético y ficticio riesgo de naturaleza absolutamente genérica«.Al hilo, recuerdan al TC que en su jurisprudencia, sentencia 95/2019, ya se explicaba «la necesidad de concretar las fuentes de prueba que pueden ser influidas -por el investigado-, así como la necesidad de valorar la capacidad del mismo de ejercer esta influencia».Así, apuntalan su argumento indicando que «establecer como único motivo para presuponer un riesgo de alteración o destrucción de pruebas (…) un supuesto papel directivo por parte de Cerdán inferido únicamente por un análisis subjetivo en relación a unos audios de los que no se conoce ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó (…) es del todo insuficiente y no colma los estándares exigidos». Recuerdan que Cerdán no se reconoce en esos audios que grabó subrepticiamente Koldo García y en los que, según la UCO, hablaba de mordidas con él. En este sentido, indican que Puente desecha que tenga en su poder documentación relevante e incriminadora ya que «ha rechazado expresamente el registro de su domicilio», algo que tildan de «contradicción flagrante» dado que le considera «jefe de la trama criminal». Y apuntan que «la comparación entre las distintas situaciones procesales con respecto a los otros investigados resulta inevitable».«Tortura indagatoria»Por ello, los letrados explican que una vez descartado que haya riesgo de destrucción de prueba, «es inevitable establecer la deducción lógica» de que está en prisión por otros motivos como «sofocar una alarma social (dada la trascendencia social y política del caso y del investigado) y o para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión». «Esta no es una finalidad legítima de la prisión preventiva, ya que supone una flagrante vulneración al derecho a la presunción de inocencia», matizan.Y añaden que una utilización de la prisión provisional de este cariz ubica a la investigación « en un lugar muy próximo a la tortura indagatoria , y que debiera ser considerada un trato inhumano o degradante a los efectos de lo dispuesto en la Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de las Naciones Unidas». 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