El próximo 15 de agosto , festivo nacional por la Asunción de la Virgen María , cae en sábado , lo cual deja actualmente varias dudas para muchos trabajadores. Y es que, cuando un día festivo coincide con una jornada que ya forma parte del descanso semanal, surge la pregunta de si esa jornada no laborable se pierde o si, por el contrario, debe trasladarse a otro día . Se trata de una cuestión que recientemente ha cobrado especial interés, después de que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional hayan reconocido el derecho a un descanso compensatorio en determinados supuestos cuando un festivo coincide con el descanso semanal.En base a lo dicho, surgen varias cuestiones, como qué ocurre este próximo 15 de agosto con los trabajadores que no tienen que acudir a su puesto los sábados; o bien, si a estas personas les corresponde un día adicional de descanso. Para aclarar cuestiones como estas, y saber también cómo actuar el próximo sábado 15 de agosto, Alberto Venegas, abogado laboralista , explica qué establece exactamente la normativa y cómo debe aplicarse en estos casos.¿Qué ocurre cuando un festivo cae en sábado?De primeras, Venegas dice que hay dos formas de ver la situación. «Una es que el Tribunal Supremo decide en una sentencia que el festivo, para las personas que trabajaban de lunes a sábado, sí tenían derecho al festivo porque era un día laborable ». Asimismo, habla de que «también hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que, si el festivo cae en domingo y pasa al lunes, si hay uno que cae en sábado, que es un día no laborable, debería pasarse a otro día para disfrutar del festivo , como pasa con los domingos; lo que pasa es que esa sentencia no es firme y está a criterio del Supremo».Así las cosas, este abogado laboralista entiende que «si los trabajadores, ya sea por convenio o por contrato, tienen trabajo de lunes a domingo o de lunes a sábado y el festivo cae en sábado, sí tienen derecho a ese disfrute . Y, hasta ahora, si los trabajadores tienen días laborables de lunes a viernes, ahora mismo con las dos sentencias, una que no es firme y la otra que sí lo es, perderían ese derecho al disfrute, salvo que lo ponga en el convenio colectivo o en el calendario laboral. Es decir, no es algo automático ahora mismo ».De forma más clara, con respecto al próximo 15 de agosto, explica que «si fuera domingo, el problema no lo hay porque, al ser festivo nacional, se pasa el lunes. El problema viene porque cae en sábado. Entonces, los trabajadores deben tener en cuenta que si tienen un horario laboral de lunes a domingo, sí les correspondería un día más de descanso . Y si no tuvieran un horario laborable de lunes a domingo y el sábado no les corresponde trabajar, pues no les correspondería el festivo. Ahora mismo no se generaliza ».¿Hay derecho a compensación por un festivo que cae en sábado?Preguntado sobre si existe compensación para un trabajador al que le corresponda disfrutar de un festivo que caiga en sábado, Venegas matiza que «ahora mismo no es automática. Si trabajo de lunes a viernes y llega un festivo que cae en sábado, en realidad no es un día laborable mío . En España tenemos derecho a los días festivos que están marcados por ley, pero también entra en colación las horas de trabajo los festivos que marcan los convenios colectivos, que son unas horas anuales. Entonces, hay que valorarlo en conjunto. Ahora mismo no es automático, salvo que el Supremo ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional y diga que si un festivo cae en sábado se pase a otro día ».Ahora bien, en caso de que una empresa niegue la compensación a un trabajador que le corresponda, este abogado se reafirma en que «la sentencia del Supremo es clara. Corresponde el disfrute de un festivo que cae en sábado si se tiene un horario laboral de lunes a domingo . Ten en cuenta que estás a disposición de la empresa toda la semana, aunque no tengas turno el sábado, por lo que corresponde un día de disfrute más». Y si el convenio de una empresa contradice lo que dice el Supremo, insiste en que «prevalece lo que dicta el Supremo».Por último, en relación a los festivos que han caído en sábado este año, ya transcurridos, y a la posibilidad de compensación con carácter retroactivo, Venegas indica que «la sentencia de la Audiencia Nacional habla de compensar en catorce días . Y, además, hay un artículo del Estatuto de los Trabajadores que dice que esas compensaciones se hacen en catorce días naturales. Ahí podría entrar en contradicción el artículo del Estatuto, que habla de esa compensación en catorce días con las jornadas que ya han pasado y no se han pedido. La prescripción en derecho laboral es de 20 días o un año, pero aquí, con respecto a este día de compensación, sí habla el Estatuto de catorce días. Además, la Audiencia Nacional se fija en ese artículo. Así que, según entiendo, no cabría retroactividad, salvo que el Supremo dicte otra cosa ». El próximo 15 de agosto , festivo nacional por la Asunción de la Virgen María , cae en sábado , lo cual deja actualmente varias dudas para muchos trabajadores. Y es que, cuando un día festivo coincide con una jornada que ya forma parte del descanso semanal, surge la pregunta de si esa jornada no laborable se pierde o si, por el contrario, debe trasladarse a otro día . Se trata de una cuestión que recientemente ha cobrado especial interés, después de que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional hayan reconocido el derecho a un descanso compensatorio en determinados supuestos cuando un festivo coincide con el descanso semanal.En base a lo dicho, surgen varias cuestiones, como qué ocurre este próximo 15 de agosto con los trabajadores que no tienen que acudir a su puesto los sábados; o bien, si a estas personas les corresponde un día adicional de descanso. Para aclarar cuestiones como estas, y saber también cómo actuar el próximo sábado 15 de agosto, Alberto Venegas, abogado laboralista , explica qué establece exactamente la normativa y cómo debe aplicarse en estos casos.¿Qué ocurre cuando un festivo cae en sábado?De primeras, Venegas dice que hay dos formas de ver la situación. «Una es que el Tribunal Supremo decide en una sentencia que el festivo, para las personas que trabajaban de lunes a sábado, sí tenían derecho al festivo porque era un día laborable ». Asimismo, habla de que «también hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que, si el festivo cae en domingo y pasa al lunes, si hay uno que cae en sábado, que es un día no laborable, debería pasarse a otro día para disfrutar del festivo , como pasa con los domingos; lo que pasa es que esa sentencia no es firme y está a criterio del Supremo».Así las cosas, este abogado laboralista entiende que «si los trabajadores, ya sea por convenio o por contrato, tienen trabajo de lunes a domingo o de lunes a sábado y el festivo cae en sábado, sí tienen derecho a ese disfrute . Y, hasta ahora, si los trabajadores tienen días laborables de lunes a viernes, ahora mismo con las dos sentencias, una que no es firme y la otra que sí lo es, perderían ese derecho al disfrute, salvo que lo ponga en el convenio colectivo o en el calendario laboral. Es decir, no es algo automático ahora mismo ».De forma más clara, con respecto al próximo 15 de agosto, explica que «si fuera domingo, el problema no lo hay porque, al ser festivo nacional, se pasa el lunes. El problema viene porque cae en sábado. Entonces, los trabajadores deben tener en cuenta que si tienen un horario laboral de lunes a domingo, sí les correspondería un día más de descanso . Y si no tuvieran un horario laborable de lunes a domingo y el sábado no les corresponde trabajar, pues no les correspondería el festivo. Ahora mismo no se generaliza ».¿Hay derecho a compensación por un festivo que cae en sábado?Preguntado sobre si existe compensación para un trabajador al que le corresponda disfrutar de un festivo que caiga en sábado, Venegas matiza que «ahora mismo no es automática. Si trabajo de lunes a viernes y llega un festivo que cae en sábado, en realidad no es un día laborable mío . En España tenemos derecho a los días festivos que están marcados por ley, pero también entra en colación las horas de trabajo los festivos que marcan los convenios colectivos, que son unas horas anuales. Entonces, hay que valorarlo en conjunto. Ahora mismo no es automático, salvo que el Supremo ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional y diga que si un festivo cae en sábado se pase a otro día ».Ahora bien, en caso de que una empresa niegue la compensación a un trabajador que le corresponda, este abogado se reafirma en que «la sentencia del Supremo es clara. Corresponde el disfrute de un festivo que cae en sábado si se tiene un horario laboral de lunes a domingo . Ten en cuenta que estás a disposición de la empresa toda la semana, aunque no tengas turno el sábado, por lo que corresponde un día de disfrute más». Y si el convenio de una empresa contradice lo que dice el Supremo, insiste en que «prevalece lo que dicta el Supremo».Por último, en relación a los festivos que han caído en sábado este año, ya transcurridos, y a la posibilidad de compensación con carácter retroactivo, Venegas indica que «la sentencia de la Audiencia Nacional habla de compensar en catorce días . Y, además, hay un artículo del Estatuto de los Trabajadores que dice que esas compensaciones se hacen en catorce días naturales. Ahí podría entrar en contradicción el artículo del Estatuto, que habla de esa compensación en catorce días con las jornadas que ya han pasado y no se han pedido. La prescripción en derecho laboral es de 20 días o un año, pero aquí, con respecto a este día de compensación, sí habla el Estatuto de catorce días. Además, la Audiencia Nacional se fija en ese artículo. Así que, según entiendo, no cabría retroactividad, salvo que el Supremo dicte otra cosa ». El próximo 15 de agosto , festivo nacional por la Asunción de la Virgen María , cae en sábado , lo cual deja actualmente varias dudas para muchos trabajadores. Y es que, cuando un día festivo coincide con una jornada que ya forma parte del descanso semanal, surge la pregunta de si esa jornada no laborable se pierde o si, por el contrario, debe trasladarse a otro día . Se trata de una cuestión que recientemente ha cobrado especial interés, después de que el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional hayan reconocido el derecho a un descanso compensatorio en determinados supuestos cuando un festivo coincide con el descanso semanal.En base a lo dicho, surgen varias cuestiones, como qué ocurre este próximo 15 de agosto con los trabajadores que no tienen que acudir a su puesto los sábados; o bien, si a estas personas les corresponde un día adicional de descanso. Para aclarar cuestiones como estas, y saber también cómo actuar el próximo sábado 15 de agosto, Alberto Venegas, abogado laboralista , explica qué establece exactamente la normativa y cómo debe aplicarse en estos casos.¿Qué ocurre cuando un festivo cae en sábado?De primeras, Venegas dice que hay dos formas de ver la situación. «Una es que el Tribunal Supremo decide en una sentencia que el festivo, para las personas que trabajaban de lunes a sábado, sí tenían derecho al festivo porque era un día laborable ». Asimismo, habla de que «también hay una sentencia de la Audiencia Nacional que establece que, si el festivo cae en domingo y pasa al lunes, si hay uno que cae en sábado, que es un día no laborable, debería pasarse a otro día para disfrutar del festivo , como pasa con los domingos; lo que pasa es que esa sentencia no es firme y está a criterio del Supremo».Así las cosas, este abogado laboralista entiende que «si los trabajadores, ya sea por convenio o por contrato, tienen trabajo de lunes a domingo o de lunes a sábado y el festivo cae en sábado, sí tienen derecho a ese disfrute . Y, hasta ahora, si los trabajadores tienen días laborables de lunes a viernes, ahora mismo con las dos sentencias, una que no es firme y la otra que sí lo es, perderían ese derecho al disfrute, salvo que lo ponga en el convenio colectivo o en el calendario laboral. Es decir, no es algo automático ahora mismo ».De forma más clara, con respecto al próximo 15 de agosto, explica que «si fuera domingo, el problema no lo hay porque, al ser festivo nacional, se pasa el lunes. El problema viene porque cae en sábado. Entonces, los trabajadores deben tener en cuenta que si tienen un horario laboral de lunes a domingo, sí les correspondería un día más de descanso . Y si no tuvieran un horario laborable de lunes a domingo y el sábado no les corresponde trabajar, pues no les correspondería el festivo. Ahora mismo no se generaliza ».¿Hay derecho a compensación por un festivo que cae en sábado?Preguntado sobre si existe compensación para un trabajador al que le corresponda disfrutar de un festivo que caiga en sábado, Venegas matiza que «ahora mismo no es automática. Si trabajo de lunes a viernes y llega un festivo que cae en sábado, en realidad no es un día laborable mío . En España tenemos derecho a los días festivos que están marcados por ley, pero también entra en colación las horas de trabajo los festivos que marcan los convenios colectivos, que son unas horas anuales. Entonces, hay que valorarlo en conjunto. Ahora mismo no es automático, salvo que el Supremo ratifique la sentencia de la Audiencia Nacional y diga que si un festivo cae en sábado se pase a otro día ».Ahora bien, en caso de que una empresa niegue la compensación a un trabajador que le corresponda, este abogado se reafirma en que «la sentencia del Supremo es clara. Corresponde el disfrute de un festivo que cae en sábado si se tiene un horario laboral de lunes a domingo . Ten en cuenta que estás a disposición de la empresa toda la semana, aunque no tengas turno el sábado, por lo que corresponde un día de disfrute más». Y si el convenio de una empresa contradice lo que dice el Supremo, insiste en que «prevalece lo que dicta el Supremo».Por último, en relación a los festivos que han caído en sábado este año, ya transcurridos, y a la posibilidad de compensación con carácter retroactivo, Venegas indica que «la sentencia de la Audiencia Nacional habla de compensar en catorce días . Y, además, hay un artículo del Estatuto de los Trabajadores que dice que esas compensaciones se hacen en catorce días naturales. Ahí podría entrar en contradicción el artículo del Estatuto, que habla de esa compensación en catorce días con las jornadas que ya han pasado y no se han pedido. La prescripción en derecho laboral es de 20 días o un año, pero aquí, con respecto a este día de compensación, sí habla el Estatuto de catorce días. Además, la Audiencia Nacional se fija en ese artículo. Así que, según entiendo, no cabría retroactividad, salvo que el Supremo dicte otra cosa ». RSS de noticias de espana/andalucia
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