El varón que en marzo de 2025 arrojó aceite hirviendo sobre la cara de su compañero de piso durante una discusión registrada en la vivienda que compartían en Valladolid capital ha reconocido la autoría de la agresión. Acepta una condena de cinco años y un día de privación de libertad, en lugar de los seis años que solicitaban para él tanto el fiscal como el abogado de la víctima.El acuerdo entre las partes se ha alcanzado poco antes de que diera inicio el juicio, con lo que la vista ha concluido en apenas diez minutos, tiempo suficiente para que Dionisio C., de origen dominicano, se declarara autor de un delito de lesiones con deformidad (artículo 150 del Código Penal), con las agravantes de alevosía y reincidencia, ya que el encausado confeso se encuentra en prisión provisional desde el 26 de marzo de 2025 y contaba con antecedentes penales por un delito de lesiones previo.Su reconocimiento de los hechos ha llevado aparejados cinco años y un día de prisión , junto con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier vía durante un periodo de diez años. Así lo establece la condena anticipada ‘in voce’ por el magistrado presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana y recogida por Europa Press.Pero Dionisio no ha sido el único condenado, ya que ha compartido banquillo con su oponente, Miguel Arturo, de la misma nacionalidad, quien ha aceptado una condena de dos meses de prisión, sustituidos por una multa de 360 euros , como autor de un delito de lesiones (artículo 147.1 del C.P). Tras las graves quemaduras sufridas reaccionó con una «furia de intensidad extrema» e hirió a Dioniso al clavarle en la frente el cincel con el que estaba reparando una puerta del piso. El tribunal aplica a este hombre la atenuante muy cualificada de arrebato.En cuanto al capítulo de la responsabilidad civil, el varón que utilizó el aceite hirviendo como arma arrojadiza deberá abonar al agredido un total de 55.554 euros por lesiones y secuelas y otros 3.000 por el lucro cesante derivado de los días en los que no pudo trabajar, mientras que este último deberá hacer lo propio con el primero y le indemnizará con 385 euros por las lesiones y con 9.200 euros por las secuelas.Secuelas mutuasLos hechos, que han derivado ya en sentencia firme, se produjeron sobre las 23:45 horas del 24 de marzo de 2025 en un domicilio de la calle Gallo de la capital vallisoletana, donde ambos iniciaron una discusión que derivó en una agresión mutua en la que Dionisio C. aprovechó que la víctima estaba agachada, reparando la puerta de una habitación, para lanzarle aceite a temperatura extrema y de forma sorpresiva.Como consecuencia de ello, el agredido sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro, cuello y tórax , así como un edema corneal bilateral que precisó sedación e intubación en la unidad de quemados. Las lesiones han dejado secuelas estéticas importantes valoradas en 22 puntos, consistentes en diversas cicatrices hipercrómicas y queloideas por el cuerpo.El agredido, Miguel Arturo A, en un arrebato que disminuyó su capacidad de comprender que sus actos no eran lícitos, acometió entonces con un cincel a Dionisio y le hirió en la cara. Las heridas precisaron de tratamiento médico quirúrgico y han dejado a la víctima tres cicatrices visibles en la región frontal. El varón que en marzo de 2025 arrojó aceite hirviendo sobre la cara de su compañero de piso durante una discusión registrada en la vivienda que compartían en Valladolid capital ha reconocido la autoría de la agresión. Acepta una condena de cinco años y un día de privación de libertad, en lugar de los seis años que solicitaban para él tanto el fiscal como el abogado de la víctima.El acuerdo entre las partes se ha alcanzado poco antes de que diera inicio el juicio, con lo que la vista ha concluido en apenas diez minutos, tiempo suficiente para que Dionisio C., de origen dominicano, se declarara autor de un delito de lesiones con deformidad (artículo 150 del Código Penal), con las agravantes de alevosía y reincidencia, ya que el encausado confeso se encuentra en prisión provisional desde el 26 de marzo de 2025 y contaba con antecedentes penales por un delito de lesiones previo.Su reconocimiento de los hechos ha llevado aparejados cinco años y un día de prisión , junto con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier vía durante un periodo de diez años. Así lo establece la condena anticipada ‘in voce’ por el magistrado presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana y recogida por Europa Press.Pero Dionisio no ha sido el único condenado, ya que ha compartido banquillo con su oponente, Miguel Arturo, de la misma nacionalidad, quien ha aceptado una condena de dos meses de prisión, sustituidos por una multa de 360 euros , como autor de un delito de lesiones (artículo 147.1 del C.P). Tras las graves quemaduras sufridas reaccionó con una «furia de intensidad extrema» e hirió a Dioniso al clavarle en la frente el cincel con el que estaba reparando una puerta del piso. El tribunal aplica a este hombre la atenuante muy cualificada de arrebato.En cuanto al capítulo de la responsabilidad civil, el varón que utilizó el aceite hirviendo como arma arrojadiza deberá abonar al agredido un total de 55.554 euros por lesiones y secuelas y otros 3.000 por el lucro cesante derivado de los días en los que no pudo trabajar, mientras que este último deberá hacer lo propio con el primero y le indemnizará con 385 euros por las lesiones y con 9.200 euros por las secuelas.Secuelas mutuasLos hechos, que han derivado ya en sentencia firme, se produjeron sobre las 23:45 horas del 24 de marzo de 2025 en un domicilio de la calle Gallo de la capital vallisoletana, donde ambos iniciaron una discusión que derivó en una agresión mutua en la que Dionisio C. aprovechó que la víctima estaba agachada, reparando la puerta de una habitación, para lanzarle aceite a temperatura extrema y de forma sorpresiva.Como consecuencia de ello, el agredido sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro, cuello y tórax , así como un edema corneal bilateral que precisó sedación e intubación en la unidad de quemados. Las lesiones han dejado secuelas estéticas importantes valoradas en 22 puntos, consistentes en diversas cicatrices hipercrómicas y queloideas por el cuerpo.El agredido, Miguel Arturo A, en un arrebato que disminuyó su capacidad de comprender que sus actos no eran lícitos, acometió entonces con un cincel a Dionisio y le hirió en la cara. Las heridas precisaron de tratamiento médico quirúrgico y han dejado a la víctima tres cicatrices visibles en la región frontal. El varón que en marzo de 2025 arrojó aceite hirviendo sobre la cara de su compañero de piso durante una discusión registrada en la vivienda que compartían en Valladolid capital ha reconocido la autoría de la agresión. Acepta una condena de cinco años y un día de privación de libertad, en lugar de los seis años que solicitaban para él tanto el fiscal como el abogado de la víctima.El acuerdo entre las partes se ha alcanzado poco antes de que diera inicio el juicio, con lo que la vista ha concluido en apenas diez minutos, tiempo suficiente para que Dionisio C., de origen dominicano, se declarara autor de un delito de lesiones con deformidad (artículo 150 del Código Penal), con las agravantes de alevosía y reincidencia, ya que el encausado confeso se encuentra en prisión provisional desde el 26 de marzo de 2025 y contaba con antecedentes penales por un delito de lesiones previo.Su reconocimiento de los hechos ha llevado aparejados cinco años y un día de prisión , junto con la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier vía durante un periodo de diez años. Así lo establece la condena anticipada ‘in voce’ por el magistrado presidente de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia vallisoletana y recogida por Europa Press.Pero Dionisio no ha sido el único condenado, ya que ha compartido banquillo con su oponente, Miguel Arturo, de la misma nacionalidad, quien ha aceptado una condena de dos meses de prisión, sustituidos por una multa de 360 euros , como autor de un delito de lesiones (artículo 147.1 del C.P). Tras las graves quemaduras sufridas reaccionó con una «furia de intensidad extrema» e hirió a Dioniso al clavarle en la frente el cincel con el que estaba reparando una puerta del piso. El tribunal aplica a este hombre la atenuante muy cualificada de arrebato.En cuanto al capítulo de la responsabilidad civil, el varón que utilizó el aceite hirviendo como arma arrojadiza deberá abonar al agredido un total de 55.554 euros por lesiones y secuelas y otros 3.000 por el lucro cesante derivado de los días en los que no pudo trabajar, mientras que este último deberá hacer lo propio con el primero y le indemnizará con 385 euros por las lesiones y con 9.200 euros por las secuelas.Secuelas mutuasLos hechos, que han derivado ya en sentencia firme, se produjeron sobre las 23:45 horas del 24 de marzo de 2025 en un domicilio de la calle Gallo de la capital vallisoletana, donde ambos iniciaron una discusión que derivó en una agresión mutua en la que Dionisio C. aprovechó que la víctima estaba agachada, reparando la puerta de una habitación, para lanzarle aceite a temperatura extrema y de forma sorpresiva.Como consecuencia de ello, el agredido sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en el rostro, cuello y tórax , así como un edema corneal bilateral que precisó sedación e intubación en la unidad de quemados. Las lesiones han dejado secuelas estéticas importantes valoradas en 22 puntos, consistentes en diversas cicatrices hipercrómicas y queloideas por el cuerpo.El agredido, Miguel Arturo A, en un arrebato que disminuyó su capacidad de comprender que sus actos no eran lícitos, acometió entonces con un cincel a Dionisio y le hirió en la cara. Las heridas precisaron de tratamiento médico quirúrgico y han dejado a la víctima tres cicatrices visibles en la región frontal. RSS de noticias de espana
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