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El Supremo absuelve a Arturo Torró un año después de su muerte sin resolver

junio 30, 2026
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El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Gandía Arturo Torró (PP), que fue condenado a tres años y medio de prisión por malversación en el conocido como ‘caso Tele7’. La anulación de la sentencia de la Audiencia de Valencia se produce casi un año y medio después de su misterioso crimen sin resolver: fue hallado muerto con un tiro junto a su coche en la A-38, en Xeresa.Del mismo modo, el alto tribunal exculpa al empresario Ricardo Manuel Faura, también fallecido, que fue condenado a un año y nueve meses de cárcel como cooperador necesario. Se estima así el recurso de casación de sus herederos y de la mercantil que administraba, Comarques Centrals Televisió (CCTV), pues en el caso de Torró se había desistido del presentado en su día.El fallo de la Audiencia, señala el Supremo en una resolución consultada por ABC, «vulneró su derecho de defensa al desatender las exigencias derivadas del principio acusatorio», por lo que también suspende el pago de los 135.812 euros en los que se cifró el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Gandía.MÁS INFORMACIÓN noticia Si La incógnita del crimen de Arturo Torró, el exalcalde ejecutado en una cunetaTorró gobernó la localidad valenciana entre 2011 y 2015, mientras Faura era administrador de la empresa audiovisual. Los hechos se remontan a 2013. La Audiencia consideró probado que el alcalde y el empresario acordaron resolver antes de tiempo el contrato que se había firmado dos años antes y acordaron por escrito que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros como compensación.En el documento se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la comarca y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento.Con ello, según los magistrados, Torró se aseguraba que toda la programación política local estaba bajo supervisión del Ayuntamiento que gobernaba, al tiempo que Faura obtenía a cambio tanto un rendimiento económico como el dinero que le adeudaba el consistorio. La Audiencia señaló que el importe pactado por ambos como compensación excedía en más de 300.000 euros la cantidad que CCTV podía reclamar legalmente por resolver el contrato.Sin embargo, a juicio de la sala de lo Penal del Supremo, esa sentencia no respetó «las exigencias del principio acusatorio». «No es que la resolución impugnada, como parece afirmarse en ella, asuma una parte de los hechos sostenidos por el Ministerio Fiscal (ausencia de causa del convenio celebrado en 2013) y otra parte de los sostenidos por la acusación particular (pago indebido como compensación al compromiso de no emitir programación informativa o de contenido político)», indica.«Lo que, en realidad, sucede, en nuestra consideración, es que la referida mixtura entre uno y otro cuerpo acusatorio solamente es formal o aparente y, además, está aderezada, fortalecida, por elementos ajenos a las pretensiones de la acusación pública y de la particular, que el Tribunal incorpora, motu proprio, para estructurar y dar cuerpo a una y otra parte de los fragmentos acusatorios escogidos; añadido o aderezo sin el cual dicha mixtura habría resultado del todo inconsistente», sostiene.Es decir, el Supremo entiende que se condenó a ambos acusados sobre un relato distinto al que se puso sobre la mesa en el juicio por parte de las acusaciones, algo que un tribunal no puede hacer, lo que impidió a Torró y Faura defenderse. El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Gandía Arturo Torró (PP), que fue condenado a tres años y medio de prisión por malversación en el conocido como ‘caso Tele7’. La anulación de la sentencia de la Audiencia de Valencia se produce casi un año y medio después de su misterioso crimen sin resolver: fue hallado muerto con un tiro junto a su coche en la A-38, en Xeresa.Del mismo modo, el alto tribunal exculpa al empresario Ricardo Manuel Faura, también fallecido, que fue condenado a un año y nueve meses de cárcel como cooperador necesario. Se estima así el recurso de casación de sus herederos y de la mercantil que administraba, Comarques Centrals Televisió (CCTV), pues en el caso de Torró se había desistido del presentado en su día.El fallo de la Audiencia, señala el Supremo en una resolución consultada por ABC, «vulneró su derecho de defensa al desatender las exigencias derivadas del principio acusatorio», por lo que también suspende el pago de los 135.812 euros en los que se cifró el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Gandía.MÁS INFORMACIÓN noticia Si La incógnita del crimen de Arturo Torró, el exalcalde ejecutado en una cunetaTorró gobernó la localidad valenciana entre 2011 y 2015, mientras Faura era administrador de la empresa audiovisual. Los hechos se remontan a 2013. La Audiencia consideró probado que el alcalde y el empresario acordaron resolver antes de tiempo el contrato que se había firmado dos años antes y acordaron por escrito que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros como compensación.En el documento se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la comarca y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento.Con ello, según los magistrados, Torró se aseguraba que toda la programación política local estaba bajo supervisión del Ayuntamiento que gobernaba, al tiempo que Faura obtenía a cambio tanto un rendimiento económico como el dinero que le adeudaba el consistorio. La Audiencia señaló que el importe pactado por ambos como compensación excedía en más de 300.000 euros la cantidad que CCTV podía reclamar legalmente por resolver el contrato.Sin embargo, a juicio de la sala de lo Penal del Supremo, esa sentencia no respetó «las exigencias del principio acusatorio». «No es que la resolución impugnada, como parece afirmarse en ella, asuma una parte de los hechos sostenidos por el Ministerio Fiscal (ausencia de causa del convenio celebrado en 2013) y otra parte de los sostenidos por la acusación particular (pago indebido como compensación al compromiso de no emitir programación informativa o de contenido político)», indica.«Lo que, en realidad, sucede, en nuestra consideración, es que la referida mixtura entre uno y otro cuerpo acusatorio solamente es formal o aparente y, además, está aderezada, fortalecida, por elementos ajenos a las pretensiones de la acusación pública y de la particular, que el Tribunal incorpora, motu proprio, para estructurar y dar cuerpo a una y otra parte de los fragmentos acusatorios escogidos; añadido o aderezo sin el cual dicha mixtura habría resultado del todo inconsistente», sostiene.Es decir, el Supremo entiende que se condenó a ambos acusados sobre un relato distinto al que se puso sobre la mesa en el juicio por parte de las acusaciones, algo que un tribunal no puede hacer, lo que impidió a Torró y Faura defenderse.  El Tribunal Supremo ha absuelto al ex alcalde de Gandía Arturo Torró (PP), que fue condenado a tres años y medio de prisión por malversación en el conocido como ‘caso Tele7’. La anulación de la sentencia de la Audiencia de Valencia se produce casi un año y medio después de su misterioso crimen sin resolver: fue hallado muerto con un tiro junto a su coche en la A-38, en Xeresa.Del mismo modo, el alto tribunal exculpa al empresario Ricardo Manuel Faura, también fallecido, que fue condenado a un año y nueve meses de cárcel como cooperador necesario. Se estima así el recurso de casación de sus herederos y de la mercantil que administraba, Comarques Centrals Televisió (CCTV), pues en el caso de Torró se había desistido del presentado en su día.El fallo de la Audiencia, señala el Supremo en una resolución consultada por ABC, «vulneró su derecho de defensa al desatender las exigencias derivadas del principio acusatorio», por lo que también suspende el pago de los 135.812 euros en los que se cifró el perjuicio ocasionado al Ayuntamiento de Gandía.MÁS INFORMACIÓN noticia Si La incógnita del crimen de Arturo Torró, el exalcalde ejecutado en una cunetaTorró gobernó la localidad valenciana entre 2011 y 2015, mientras Faura era administrador de la empresa audiovisual. Los hechos se remontan a 2013. La Audiencia consideró probado que el alcalde y el empresario acordaron resolver antes de tiempo el contrato que se había firmado dos años antes y acordaron por escrito que Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) -la sociedad anónima de capital íntegramente municipal presidida por el propio alcalde que había encomendado el servicio de televisión local a CCTV- pagaría a ésta medio millón de euros como compensación.En el documento se estipulaba que CCTV se comprometía a no emitir hasta 2016 programación de carácter político en la comarca y que para hacerlo debería consensuarlo con el Ayuntamiento.Con ello, según los magistrados, Torró se aseguraba que toda la programación política local estaba bajo supervisión del Ayuntamiento que gobernaba, al tiempo que Faura obtenía a cambio tanto un rendimiento económico como el dinero que le adeudaba el consistorio. La Audiencia señaló que el importe pactado por ambos como compensación excedía en más de 300.000 euros la cantidad que CCTV podía reclamar legalmente por resolver el contrato.Sin embargo, a juicio de la sala de lo Penal del Supremo, esa sentencia no respetó «las exigencias del principio acusatorio». «No es que la resolución impugnada, como parece afirmarse en ella, asuma una parte de los hechos sostenidos por el Ministerio Fiscal (ausencia de causa del convenio celebrado en 2013) y otra parte de los sostenidos por la acusación particular (pago indebido como compensación al compromiso de no emitir programación informativa o de contenido político)», indica.«Lo que, en realidad, sucede, en nuestra consideración, es que la referida mixtura entre uno y otro cuerpo acusatorio solamente es formal o aparente y, además, está aderezada, fortalecida, por elementos ajenos a las pretensiones de la acusación pública y de la particular, que el Tribunal incorpora, motu proprio, para estructurar y dar cuerpo a una y otra parte de los fragmentos acusatorios escogidos; añadido o aderezo sin el cual dicha mixtura habría resultado del todo inconsistente», sostiene.Es decir, el Supremo entiende que se condenó a ambos acusados sobre un relato distinto al que se puso sobre la mesa en el juicio por parte de las acusaciones, algo que un tribunal no puede hacer, lo que impidió a Torró y Faura defenderse. RSS de noticias de espana

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