El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas en la batalla judicial contra Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&M) para suspender las ayudas públicas de 3.000 millones de euros que el Gobierno concedió en dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento a la unión temporal formada por ambas empresas.La petición pretendía el bloqueo cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos. Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas no pasan de ser «una mera alegación carente de prueba que lo avale» . Considera el Supremo que no resulta acreditado que la ejecución del real decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que estos sean «de difícil o imposible reparación». Noticia relacionada general No No Simón no logró los dos tercios del consejo de Indra que le dotaban de funciones ejecutivas María Jesús PérezEl tribunal recalca que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de «probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil» concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente «una mera invocación genérica» . Añade que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras. Destaca que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation , con lo que se convirtió en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas líderes mundiales en la fabricación y diseño en el sector de la defensa, «por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados». El Supremo incide, además, en que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes, como el de Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT), por importe de 176.000.000 euros. Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del real decreto ocasionaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayores que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las entidades beneficiarias de los préstamos. En su auto, el tribunal explica que existe un relevante interés público en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional. «Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y, consiguientemente, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE», subrayan los magistrados. El Supremo considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, no produciría «un mero aplazamiento neutro de la inversión», sino «una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria», con efectos «acumulativos difícilmente reversibles» . «La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico », abunda el Alto Tribunal. El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas en la batalla judicial contra Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&M) para suspender las ayudas públicas de 3.000 millones de euros que el Gobierno concedió en dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento a la unión temporal formada por ambas empresas.La petición pretendía el bloqueo cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos. Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas no pasan de ser «una mera alegación carente de prueba que lo avale» . Considera el Supremo que no resulta acreditado que la ejecución del real decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que estos sean «de difícil o imposible reparación». Noticia relacionada general No No Simón no logró los dos tercios del consejo de Indra que le dotaban de funciones ejecutivas María Jesús PérezEl tribunal recalca que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de «probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil» concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente «una mera invocación genérica» . Añade que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras. Destaca que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation , con lo que se convirtió en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas líderes mundiales en la fabricación y diseño en el sector de la defensa, «por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados». El Supremo incide, además, en que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes, como el de Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT), por importe de 176.000.000 euros. Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del real decreto ocasionaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayores que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las entidades beneficiarias de los préstamos. En su auto, el tribunal explica que existe un relevante interés público en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional. «Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y, consiguientemente, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE», subrayan los magistrados. El Supremo considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, no produciría «un mero aplazamiento neutro de la inversión», sino «una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria», con efectos «acumulativos difícilmente reversibles» . «La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico », abunda el Alto Tribunal. El Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas en la batalla judicial contra Indra y Escribano Mechanical & Engineering (EM&M) para suspender las ayudas públicas de 3.000 millones de euros que el Gobierno concedió en dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento a la unión temporal formada por ambas empresas.La petición pretendía el bloqueo cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos. Entre otros argumentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas no pasan de ser «una mera alegación carente de prueba que lo avale» . Considera el Supremo que no resulta acreditado que la ejecución del real decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que estos sean «de difícil o imposible reparación». Noticia relacionada general No No Simón no logró los dos tercios del consejo de Indra que le dotaban de funciones ejecutivas María Jesús PérezEl tribunal recalca que el interesado en obtener la suspensión tiene la carga de «probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil» concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente «una mera invocación genérica» . Añade que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras. Destaca que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation , con lo que se convirtió en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas líderes mundiales en la fabricación y diseño en el sector de la defensa, «por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados». El Supremo incide, además, en que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes, como el de Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT), por importe de 176.000.000 euros. Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del real decreto ocasionaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayores que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las entidades beneficiarias de los préstamos. En su auto, el tribunal explica que existe un relevante interés público en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional. «Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y, consiguientemente, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la UE», subrayan los magistrados. El Supremo considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, no produciría «un mero aplazamiento neutro de la inversión», sino «una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria», con efectos «acumulativos difícilmente reversibles» . «La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico », abunda el Alto Tribunal. RSS de noticias de economia
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