El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rectificado este martes una condena impuesta a los directivos del FC Porto tras unas declaraciones realizadas en los medios de comunicación criticando la actuación de los árbitros y el sistema arbitral en su conjunto, y ha dictaminado que criticar a los árbitros forma parte de la libertad de expresión.En concreto, los dirigentes Francisco José de Carvalho Marques y el fallecido Jorge Nuno Lima Pinto da Costa insinuaron en los medios de comunicación portugueses , incluidos los propios medios del club, que determinados árbitros habían sido «corrompidos por un club rival» y habían «manipulado deliberadamente el resultado» de algunos partidos para favorecer especialmente al Benfica, sugiriendo además que el Consejo de Arbitraje podía haber sido cómplice de dicha actuación.Ante estas acusaciones, el Consejo de Disciplina demandó a los dirigentes ante el Tribunal Arbitral del Deporte por diversas infracciones del Reglamento Disciplinario de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional , al considerar principalmente que las acusaciones dirigidas contra el Consejo de Arbitraje y los árbitros excedían los límites permitidos de libertad de expresión y lesionaban su honor y reputación .Noticia relacionada general No No Negreira no puede ser juzgado porque ha empeorado de su demencia Elena BurésNo obstante, tras varios recursos desestimados, los directivos presentaron seis demandas ante el TEDH entre 2019 y 2022, en las que sostenían que las sanciones impuestas vulneraban su derecho a la libertad de expresión y alegaban que únicamente habían expresado opiniones fundamentadas en hechos sobre una cuestión de evidente interés público y en un contexto de intensa controversia.Permitido insinuar parcialidadDado que todas las demandas trataban cuestiones similares, el Tribunal las examinó conjuntamente en una única sentencia que ha desestimado todas las demandas menos una , en la que se insinuaba falta de imparcialidad.En el asunto 47902/20, recurrido con éxito, donde se reclamaban declaraciones como «no hay ninguna duda de que (el árbitro) tiene un problema de imparcialidad » o «la carrera (de ese árbitro) ha estado marcada por numerosas decisiones injustificables», el TEDH ha estimado que Portugal había vulnerado el artículo 10 del Convenio, referido a la libertad de expresión.Los árbitros «deben soportar críticas»El TEDH ha considerado que los árbitros que participan en competiciones de alto nivel están «inevitablemente expuestos al escrutinio público», ya que «desempeñan un papel central», así como el «impacto de sus decisiones» y la «intensa atención mediática» que reciben.«Los árbitros y los órganos arbitrales deben soportar un grado de crítica más amplio que un ciudadano común, incluso cuando dicha crítica sea severa u hostil», ha recalcado el tribunal.En tanto, ha añadido que las declaraciones de los directivos no se referían a la vida privada de los árbitros, sino a su «conducta profesional y a su actuación pública» .Prohibido acusar de corrupciónEn relación al resto de demandas desestimadas, el TEDH ha precisado que los demandantes no fueron sancionados por críticas técnicas , sino por las acusaciones de corrupción y manipulación de partidos.Finalmente, el Tribunal ha condenado a Portugal a pagar a la sociedad demandante 15.300 euros por daños materiales y 6.465 euros por costas y gastos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rectificado este martes una condena impuesta a los directivos del FC Porto tras unas declaraciones realizadas en los medios de comunicación criticando la actuación de los árbitros y el sistema arbitral en su conjunto, y ha dictaminado que criticar a los árbitros forma parte de la libertad de expresión.En concreto, los dirigentes Francisco José de Carvalho Marques y el fallecido Jorge Nuno Lima Pinto da Costa insinuaron en los medios de comunicación portugueses , incluidos los propios medios del club, que determinados árbitros habían sido «corrompidos por un club rival» y habían «manipulado deliberadamente el resultado» de algunos partidos para favorecer especialmente al Benfica, sugiriendo además que el Consejo de Arbitraje podía haber sido cómplice de dicha actuación.Ante estas acusaciones, el Consejo de Disciplina demandó a los dirigentes ante el Tribunal Arbitral del Deporte por diversas infracciones del Reglamento Disciplinario de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional , al considerar principalmente que las acusaciones dirigidas contra el Consejo de Arbitraje y los árbitros excedían los límites permitidos de libertad de expresión y lesionaban su honor y reputación .Noticia relacionada general No No Negreira no puede ser juzgado porque ha empeorado de su demencia Elena BurésNo obstante, tras varios recursos desestimados, los directivos presentaron seis demandas ante el TEDH entre 2019 y 2022, en las que sostenían que las sanciones impuestas vulneraban su derecho a la libertad de expresión y alegaban que únicamente habían expresado opiniones fundamentadas en hechos sobre una cuestión de evidente interés público y en un contexto de intensa controversia.Permitido insinuar parcialidadDado que todas las demandas trataban cuestiones similares, el Tribunal las examinó conjuntamente en una única sentencia que ha desestimado todas las demandas menos una , en la que se insinuaba falta de imparcialidad.En el asunto 47902/20, recurrido con éxito, donde se reclamaban declaraciones como «no hay ninguna duda de que (el árbitro) tiene un problema de imparcialidad » o «la carrera (de ese árbitro) ha estado marcada por numerosas decisiones injustificables», el TEDH ha estimado que Portugal había vulnerado el artículo 10 del Convenio, referido a la libertad de expresión.Los árbitros «deben soportar críticas»El TEDH ha considerado que los árbitros que participan en competiciones de alto nivel están «inevitablemente expuestos al escrutinio público», ya que «desempeñan un papel central», así como el «impacto de sus decisiones» y la «intensa atención mediática» que reciben.«Los árbitros y los órganos arbitrales deben soportar un grado de crítica más amplio que un ciudadano común, incluso cuando dicha crítica sea severa u hostil», ha recalcado el tribunal.En tanto, ha añadido que las declaraciones de los directivos no se referían a la vida privada de los árbitros, sino a su «conducta profesional y a su actuación pública» .Prohibido acusar de corrupciónEn relación al resto de demandas desestimadas, el TEDH ha precisado que los demandantes no fueron sancionados por críticas técnicas , sino por las acusaciones de corrupción y manipulación de partidos.Finalmente, el Tribunal ha condenado a Portugal a pagar a la sociedad demandante 15.300 euros por daños materiales y 6.465 euros por costas y gastos El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rectificado este martes una condena impuesta a los directivos del FC Porto tras unas declaraciones realizadas en los medios de comunicación criticando la actuación de los árbitros y el sistema arbitral en su conjunto, y ha dictaminado que criticar a los árbitros forma parte de la libertad de expresión.En concreto, los dirigentes Francisco José de Carvalho Marques y el fallecido Jorge Nuno Lima Pinto da Costa insinuaron en los medios de comunicación portugueses , incluidos los propios medios del club, que determinados árbitros habían sido «corrompidos por un club rival» y habían «manipulado deliberadamente el resultado» de algunos partidos para favorecer especialmente al Benfica, sugiriendo además que el Consejo de Arbitraje podía haber sido cómplice de dicha actuación.Ante estas acusaciones, el Consejo de Disciplina demandó a los dirigentes ante el Tribunal Arbitral del Deporte por diversas infracciones del Reglamento Disciplinario de la Liga Portuguesa de Fútbol Profesional , al considerar principalmente que las acusaciones dirigidas contra el Consejo de Arbitraje y los árbitros excedían los límites permitidos de libertad de expresión y lesionaban su honor y reputación .Noticia relacionada general No No Negreira no puede ser juzgado porque ha empeorado de su demencia Elena BurésNo obstante, tras varios recursos desestimados, los directivos presentaron seis demandas ante el TEDH entre 2019 y 2022, en las que sostenían que las sanciones impuestas vulneraban su derecho a la libertad de expresión y alegaban que únicamente habían expresado opiniones fundamentadas en hechos sobre una cuestión de evidente interés público y en un contexto de intensa controversia.Permitido insinuar parcialidadDado que todas las demandas trataban cuestiones similares, el Tribunal las examinó conjuntamente en una única sentencia que ha desestimado todas las demandas menos una , en la que se insinuaba falta de imparcialidad.En el asunto 47902/20, recurrido con éxito, donde se reclamaban declaraciones como «no hay ninguna duda de que (el árbitro) tiene un problema de imparcialidad » o «la carrera (de ese árbitro) ha estado marcada por numerosas decisiones injustificables», el TEDH ha estimado que Portugal había vulnerado el artículo 10 del Convenio, referido a la libertad de expresión.Los árbitros «deben soportar críticas»El TEDH ha considerado que los árbitros que participan en competiciones de alto nivel están «inevitablemente expuestos al escrutinio público», ya que «desempeñan un papel central», así como el «impacto de sus decisiones» y la «intensa atención mediática» que reciben.«Los árbitros y los órganos arbitrales deben soportar un grado de crítica más amplio que un ciudadano común, incluso cuando dicha crítica sea severa u hostil», ha recalcado el tribunal.En tanto, ha añadido que las declaraciones de los directivos no se referían a la vida privada de los árbitros, sino a su «conducta profesional y a su actuación pública» .Prohibido acusar de corrupciónEn relación al resto de demandas desestimadas, el TEDH ha precisado que los demandantes no fueron sancionados por críticas técnicas , sino por las acusaciones de corrupción y manipulación de partidos.Finalmente, el Tribunal ha condenado a Portugal a pagar a la sociedad demandante 15.300 euros por daños materiales y 6.465 euros por costas y gastos RSS de noticias de deportes
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